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Documento BOE-A-2016-10834

Acuerdo GOV/133/2016, de 11 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Santa Florentina, en Canet de Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2016, páginas 81392 a 81394 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-10834

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Santa Florentina está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por la Resolución CLT/950/2016, de 24 de marzo («DOGC» núm. 7101, de 18-4-2016), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Santa Florentina, en Canet de Mar.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Santa Florentina, en Canet de Mar (Maresme), cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 11 de octubre de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La singularidad del castillo de Santa Florentina, elemento declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección en torno al monumento, que garantice suficientemente el control sobre su entorno, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

Uno de los aspectos que la delimitación de un entorno de protección pretende conseguir es la preservación de las visuales del monumento. Si bien en las fotografías de principios del siglo XX el castillo de Santa Florentina estaba rodeado de laderas montañosas cultivadas, que lo dejaban perfectamente a la vista, en la actualidad se encuentra disimulado y oculto en medio de un paisaje tupido y boscoso, y solo es visible desde su inmediata proximidad o bien, una vez alejados, desde la autopista C-32.

No es operativo, por tanto, delimitar un entorno a partir de las visuales próximas (ya que el bosque llega muy cerca del castillo), ni a partir de las visuales lejanas (porque tendría que incluirse una gran parte del municipio desde las laderas, lo cual conllevaría una gestión complicada y desproporcionada con respecto a los resultados). Por eso, se ha optado por delimitar un entorno coincidente con la parte de la finca próxima al castillo que, grafiada en el plano que se publica con este Acuerdo, sigue el recorrido siguiente: desde el punto A al B recorre la valla de la finca que da al camino de Canet de Mar del margen derecho de la riera del Aubó. Desde el punto B al C y al D sigue un sendero que coincide con el límite norte de la subparcela catastral «e». Desde el punto D al E el límite sigue entre las cotas 115 y 105 de la misma finca. A partir de esta línea, el bosque se hace más denso y, al mismo tiempo, cuenta con calificaciones urbanísticas que no permiten la edificación. Finalmente, se cierra el perímetro del entorno uniendo el punto E con el A, coincidiendo con el talud de la autopista.

Con respecto al subsuelo del entorno, hay que controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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