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Documento BOE-A-2016-10157

Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Reparación del sifón de Rompealbardas (Canal Bajo del Taibilla, Trozo 3, Parte 2), término municipal de Bullas (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2016, páginas 76602 a 76612 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-10157

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Reparación del sifón de Rompealbardas (Canal Bajo del Taibilla, Trozo 3, Parte 2), T.M. Bullas (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El canal Bajo del Taibilla, en su paso por la localidad de Bullas en la provincia de Murcia, trozo 3- parte 2, fue puesto en servicio en el año 1940. El tramo objeto del proyecto se encuentra justamente debajo de la autovía Murcia-Caravaca, en el paraje El Carrascalejo, localizado entre las poblaciones de Bulla y Cehegín. El tramo cruza un grupo de barrancos denominados Rompealbardas, y consiste en un sifón de 442,62 m de largo incluyendo cámaras de entrada y salida, así como 30,74 m de carga estática máxima, que cruza los dos barrancos con portasifones con arcos de medio punto de 4 m de luz y alturas hasta rasantes respectivas de 6,62 y 6,33 m.

En la actualidad se han detectado pérdidas de agua como consecuencia de la existencia de dos grietas, de 15 m y 35 m, que afloran en el portasifón nº 1 en su extremo aguas abajo y en el lateral derecho hasta caer por las pilastras de los arcos del puente en forma continua. Las pérdidas podrían originar tensiones y roturas de la tubería, viéndose en riesgo la seguridad de garantizar el suministro aguas abajo del canal. La solución elegida para la reparación del sifón consiste en el anidado de la tubería en el interior del tubo existente.

El proyecto se encuentra íntegramente dentro de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000267 Sierras de Burete, Lavia y Cambrón.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 5 de febrero de 2016, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 2 de marzo de 2016 y como consecuencia de la revisión de la documentación recibida, se solicita a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que se completen algunos aspectos relativos a la posible afección del espacio incluido en la Red Natura 2000, ZEPA Sierras de Burete, Lavia y Cambrón.

Con fecha 29 de marzo de 2016 la Mancomunidad de los Canales del Taibilla remite la Adenda 1, evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, en donde se analizan los objetivos de conservación del espacio afectado, incluyendo un inventario de especies así como medidas para minimizar los impactos que se puedan producir como consecuencia de las actuaciones previstas.

Con fecha 8 de abril de 2016 se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, reiterándose el 20 de noviembre de 2013. Se marcan con una «X» aquellos organismos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Bullas

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocia de la Región de Murcia

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Delegación del Gobierno en Murcia

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Con fecha 4 de mayo de 2016 la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocía de la Región de Murcia informa que el área del proyecto fue objeto de una prospección arqueológica en relación a los trabajos cercanos de la autovía cercana. Por otra parte, la incidencia de la obra es mínima al implicar apenas una ampliación del acceso al tramo a reparar. En consecuencia, resulta innecesario redactar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural para el proyecto.

Con fecha 4 de agosto de 2016 se requirió a la Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que emitiese el informe que con fecha 8 de abril de 2016 fue solicitado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Con fecha 16 de agosto de 2016 la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia remite informe en el que indica lo siguiente:

El informe emitido se basa en los ya emitidos previamente por el Servicio de Apoyo Técnico, Económico y de Ordenación y por parte de la Subdirección General de Política Forestal.

El tramo objeto de la actuación no tiene regularizada la ocupación en los montes públicos que atraviesa, ni tampoco de la Vía Pecuaria «Vereda de Arjona». Para que se considere que el proyecto carece de afecciones significativas sobre los bienes tutelados por esta Dirección General, será necesario que el promotor solicite la ocupación de los bienes públicos referidos y que éste se regularice convenientemente. Además se deberá cumplir el condicionado reflejado.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal concluye que el proyecto ha sido planteado correctamente, con la mínima afección al medio natural. Por tanto, desde la unidad territorial del Noroeste-Río Mula, se informa favorablemente la ejecución del proyecto tal y como ha sido planteado en la memoria ambiental, cumpliendo todas las medidas preventiva, correctoras y compensatorias especificadas en dicha memoria y en el informe emitido.

Con fecha 30 de septiembre de 2016 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, remite el informe de fecha 26 de julio de 2016 elaborado por el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental en el que se concluye lo siguiente: una vez examinada la documentación técnica contenida en el documento ambiental, se considera que el proyecto en el conjunto de sus actuaciones, no debe causar impactos ambientales significativos siempre que se adopten las medidas contempladas en el documento ambiental, las condiciones de funcionamiento y las medidas preventivas, correctoras y las siguientes prescripciones:

Durante la fase de montaje y construcción

Calidad del aire:

a) No se superará la velocidad máxima permitida por la vía, y para el camión o máquina.

b) Las actividades generadoras de polvo, tales como la carga y descarga de material pulverulento, se interrumpirán en situaciones de fuerte viento.

c) Antes de cargar el material, se fijará el polvo mediante riego con agua.

d) Se confinarán las superficies de la carga de los volquetes, por ejemplo cubriendo con lonas las que quedan en contacto con la atmósfera, con el objeto de que el viento no incida directamente sobre ellas.

e) La carga y descarga de material pulverulento debe realizarse a menos de 1 m de altura desde el punto de descarga.

f) Los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizarán en zonas protegidas que impidan su dispersión, protegidos del viento mediante elementos que no permitan su dispersión (silos, tolvas, contenedores cerrados, etc.) y debidamente señalizados.

g) En su caso, humedecer el producto para la carga y descarga de productos dispersables y humectables, mediante técnicas de aspersión de agua/cortinas de agua, aspersión de agua a presión o aspersión de agua con o sin aditivos.

Reducción de residuos de obra y construcción y protección del suelo:

a) La instalación o montaje de la instalación estará sujeta, en todo momento, a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, incluyendo en lo relativo al Estudio de Gestión de Residuos al que hace referencia el artículo 4.1.a), los materiales excedentes generados.

b) Los residuos producidos durante los trabajos de construcción, así como los materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión.

c) Se minimizará, en todo lo posible, la afección debida a los movimientos de tierras. En este sentido para el caso de los préstamos necesarios para la realización de la infraestructura, como primera opción, conforme al R.D. 105/2008, de 1 de febrero de 2008, se utilizarán residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición.

d) Se habilitará un lugar o lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos y el acopio de maquinaria, combustibles, etc.

e) Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras o cimentaciones.

Fase de explotación

Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo:

a) La actividad estará sujeta a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con el resto de normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación.

b) Por tanto, todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible; en consecuencia: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales, y serán depositados en envases seguros y etiquetados.

c) Los residuos generados deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER).peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine.

d) Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización -en su caso-etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

e) Se deberá llevar el adecuado seguimiento de residuos producidos de acuerdo a lo establecido en los artículos 17, 20 y 21 del mencionado Real Decreto 833/1988.

f) Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o –en su caso– a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

g) El almacenamiento, tratamiento y entrega de aceites usados se llevará a cabo según lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados.

h) Se atenderá en su caso, a lo establecido en la legislación vigente en la materia y en especial, en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada para la ubicación, montaje, explotación de vertederos de residuos inertes.

i) Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo.

j) No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a la red de recogida y evacuación de aguas.

k) En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de:

Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).

Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.

l) En la zona habilitada conforme a la normativa vigente, se dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detección de fugas, etc.), que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos.

m) Dimensionar adecuadamente los cubetos de retención de los diferentes productos y depósitos de combustible. Estas instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad y/o capacidad de almacenamiento.

n) Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como efluentes que puedan contener residuos.

o) Los depósitos aéreos y las conducciones estarán debidamente identificados y diferenciados para cada uno de los tipos genéricos de materias, productos o residuos. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado.

p) Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

q) Control estricto sobre las operaciones que puedan dar lugar a vertidos accidentales (aceites, combustibles, lechadas, etc.).

Otras consideraciones:

a) No serán admitidas posibles operaciones que trasladen la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor. En especial, no serán operaciones aceptables las que utilicen el aire, el agua o el suelo como elementos de dilución, evaporación, producción de polvo, aerosoles, etc. y posterior difusión incontrolada en el medio de los productos de la aplicación de tales operaciones.

b) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano ambiental.

c) Conforme al artículo 16, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, las instalaciones auxiliares o elementos necesarios durante la fase de construcción de la línea, han de quedar incluidas en el proyecto de ejecución de obra y por tanto el control ambiental de las mismas se hará a través de la autorización de ejecución del proyecto. Si así no fuera, se deberá proceder a tramitar las comunicaciones, o autorizaciones que en su caso sean necesarias, para el ejercicio de la actividad.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

La reparación del sifón se llevará a cabo mediante el anidado de la tubería en el interior del tubo existente, garantizando en todo momento el caudal previsto para el Canal Bajo del Taibilla ya que esta elección se podría acometer con mayor celeridad, menores afecciones ambientales y de infraestructuras de comunicación (paso bajo autovía) y menores costes económicos que un desmontado total de la tubería existente. Para ello está prevista la ejecución de las siguientes actuaciones:

Ejecución de fosos de ataque en un total de seis unidades. Consistente en una excavación de desmonte alrededor del tubo de hormigón a reparar hasta la mitad de su altura con el objetivo de no descalzar la tubería colindante y en una longitud de 11 m y anchura 3,10 m.

Creación de un camino de acceso temporal para llegar a la zona entre el Portasifón n.º 2 y la Cámara de salida, desde el vial de servicio existente sobre la antigua línea FF.CC. el cual tendrá una longitud aproximada de 200 m de largo y 5 m de ancho, ya que no es posible acceder por el camino actual existente debido a lo escarpado del terreno en esa zona.

Demolición de los restos de cal incrustados en la tubería:

Instalación de una tubería de acero con soldadura helicoidal con una longitud de 443 metros, 1.016 mm de diámetro exterior.

Tapado de los fosos de ataque mediante un encofrado perimetral al tubo y relleno con hormigón.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el término municipal de Bullas, en la Región de Murcia, concretamente en el tramo del Canal Bajo del Taibilla, Trozo-3, Parte-2, denominado Sifón de Rompealbardas. El paraje en donde se localiza es El Carrascalejo, localizado entre las poblaciones de Lorca y Cehegín. El tramo afectado se encuentra justamente bajo la autovía Murcia-Caravaca.

La zona de actuación se localiza en el espacio de la Red Natura 2000, en la ZEPA ES0000267 Sierras de Burete, Lavia y Cambrón. Las obras son adyacentes al arroyo del Padre Pecador, el cual desemboca en el LIC Río Quipar, que se encuentra 4 km aguas debajo de la actuación.

En la ZEPA hay catalogadas cuarenta y seis especies referidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de las cuales solamente seis se conoce la población que habita la ZEPA entre las que se encuentran las siguientes: Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja), Falco peregrinus (halcón peregrino), Hieraaetus pennatus (Aguillilla calzada), Bubo bubo (búho real), Aquila chrysaetos (águila real) y Circaetus gallicus (águila culebrera).

Se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario:

4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5210. Matorrales arborescentes de Juniperus sp.

6220. Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero Brachypodietea.

En la zona del Barranco del Padre Pecador:

6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio- Holoschoenion.

6430. Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.

Parte de la actuación discurre por los montes de titularidad pública:

Monte Público n.º 36, Sierra del Burete.

Monte Público n.º 35, Las Rueldas.

Las actuaciones afectarán a la vía pecuaria Vereda de Arjona.

Características del potencial impacto.

Atmósfera: El tránsito de vehículos va a ser la principal fuente de emisión de gases. Los movimientos de tierra, las zonas de acopio de material pulverulento y el tránsito de vehículos son los principales vectores de la generación de polvo en suspensión en la atmósfera.

La contaminación acústica está fundamentalmente originada por las tareas de picado y demolición así como el tránsito de vehículos.

Como medidas preventivas se proponen las siguientes: para minimizar las partículas en suspensión, se recurrirá a riegos diarios en los puntos de acopio de tierra o material susceptible de generar polvo y en los caminos sin asfaltar por donde se vaya a realizar el tránsito de vehículos. Los camiones que transporten carga susceptible de generar polvo, deberán ir provistos de una lona de cubrición del mismo, asimismo las áreas de acopio de tierra o material susceptible de generar polvo se cubrirán con mallas protectoras que eviten su propagación. Se propone limitar la velocidad de los vehículos que transiten por las pistas sin asfaltar y todos los vehículos empleados deberán disponer de las revisiones periódicas regladas que aseguren su correcto funcionamiento y cumplimiento de los límites de emisión.

Suelo: El suelo forestal se verá afectado por la ejecución de las nuevas infraestructuras (fosos de ataque y macizos) así como la apertura del nuevo camino. El camino tiene una longitud aproximada de 200 metros de longitud y 5 metros de anchura, por lo que la realización de este conlleva una afección de suelo forestal de unos 1.000 m2. Para el resto de infraestructuras se ha estimado unos 800 m2, por lo que la afección total al suelo es de unos 1.800 m2.

Los impactos previsibles sobre el suelo son los originados por pérdida de suelo, compactación, ocupación y retirada del mismo, o por contaminación del perfil del suelo por vertidos accidentales. En el caso de la pérdida del suelo se debe a la excavación de la zanja para instalar los fosos de ataque, ya que la nueva tubería irá anidada a la conducción existente y la compactación tiene su origen en el tránsito de vehículos y el acopio de material del suelo.

El suelo excavado se amontonará y se reservará para utilizarse nuevamente en el relleno de las zanjas. El mecanismo más apropiado para evitar su compactación y deterioro, es realizar la excavación y el relleno de forma progresiva conforme se va avanzando en la conducción. En caso de que se acopie gran cantidad de suelo procedente de excavación, éste se volteará periódicamente para prevenir su compactación y asegurar unas condiciones edafológicas tan buenas como las originales una vez se reubiquen para el relleno de las zanjas. La altura de los acopios será inferior a 1,5 metros. Las áreas de acopio se seleccionarán atendiendo al menor impacto posible sobre los recursos naturales del entorno y el paisaje. En este sentido, conforme a lo indicado por la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal las zonas de acopio de materiales deberán localizarse fuera del suelo forestal, en el caso no existir se localizarán en zonas desprovistas de vegetación y siempre fuera del Barranco del Padre Pecador y la Vía Verde del Noroeste.

No obstante, como medida preventiva se señalizarán las zonas de paso y descanso de la maquinaria y cuando sea posible se reubicarán en áreas ya asfaltadas, para evitar que se dañen suelos desnudos. Esas zonas se seleccionarán atendiendo al menor impacto sobre los recursos naturales del suelo y del paisaje.

Hidrología: Los impactos que se podrían originar son los causados por los posibles vertidos accidentales durante la fase de construcción. El impacto de los vertidos dependerá de su reversibilidad y de la clase de vertido, aunque no se prevé la utilización de vertidos potencialmente contaminantes. En el caso de las aguas superficiales, la distancia desde la zona de actuación más próxima hasta los cursos de agua (río Mula y Quípar) es de más de 6 km. En cuanto a las aguas subterráneas, los vertidos podrían filtrar a través de los horizontes del suelo hasta los acuíferos y contaminar sus aguas.

Con el fin de evitar la afección sobre las aguas superficiales y subterráneas por vertido incontrolados se señalizarán las áreas de tránsito y descanso de la maquinaria pesada, de forma que se permita la rápida localización y por tanto de actuación del vertido contaminante.

En cualquier caso el promotor no considera relevante el impacto sobre los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, ya que por un lado, la localización del proyecto con respecto a los cauces de agua superficial dificulta en gran medida la posibilidad de que los vertidos los alcancen y por otro lado, el sistema acuífero del entorno de la actuación no tiene interés desde el punto de vista económico. No obstante, se tomarán medidas necesarias para que no se produzcan riesgos innecesarios por vertidos incontrolados.

Fauna: En el caso de la fauna se puede producir afección durante los periodos de reproducción, motivada por la destrucción o alteración de su hábitat, funcionamiento de maquinaria, ruidos y emisiones de gases y polvo, y por otra parte, afección temporal a las pautas de comportamiento motivado por las diversas actividades de construcción. En el caso de los movimientos de tierra causarán una alteración de su hábitat al eliminarse la vegetación existente, nicho de varias especies de invertebrados, reptiles y mamíferos. El grupo faunístico más sensible de la zona son las aves, principalmente por el ruido originado por la maquinaria.

Los trabajos se realizarán mientras haya luz natural suficiente que permita detectar la presencia de fauna en la zona, en cuyo caso se intentará minimizar el ruido ocasionado u optar por otro tipo de trabajo de menor incidencia acústica mientras se detecte la presencia de fauna.

Se establecerá una velocidad de paso de vehículos por las zonas de tránsito señalizadas con el fin de provocar la menor molestia posible. Con el fin de evitar molestias al grupo de aves, los trabajos más ruidosos se ejecutarán fuera de las épocas de reproducción de las aves.

Previamente al inicio de las obras se realizará una inspección de la zona para identificar y cuantificar las especies presentes en la zona de actuación, prestando especial atención a los nidos que puedan verse afectados por las obras y se procederá al jalonamiento de las mismas, para limitar la afección prevista.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal indica que dado que las actuaciones se realizan en una zona especialmente sensible tratándose de la ZEPA Sierra de Burete, Lavia y Cambrón, los trabajos deberán adaptarse y ser realizados fuera de la época reproductora de las especies más sensibles. La fenología de la reproducción de los grupo más afectados (rapaces forestales, pícidos, córvidos y paseriformes) está comprendida entre el 15 de marzo y finales del mes de julio, por lo que en estos meses no se podrá realizar ningún tipo de trabajo.

Vegetación: No se prevén impactos significativos sobre la vegetación a lo largo del tramo del Canal Bajo del Taibilla, ya que no está planeado realizar desbroces importantes en la zona, únicamente para la colocación de los fosos de ataque. Se trataría de formaciones de pequeños arbustos y herbáceas.

En cuanto a las especies protegidas por el Decreto 50/2003 del 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia en las zonas de actuación se constata la presencia de ejemplares de enebro (Juniperus oxycedrus).

No obstante los trabajos de reparación, pueden afectar a la vegetación existente en los bordes de los caminos o en las zonas de descanso y tránsito de maquinaria. Hay que destacar la creación del nuevo camino de acceso hasta el porta sifón n.º 2, ya que serán necesarios desbroces y probablemente la tala de algún ejemplar arbolado de envergadura.

Con el fin de minimizar el impacto el promotor propone en el documento ambiental la retiradas respetuosa de ejemplares y su reutilización de forma que se intentará que los ejemplares retirados sufran lo menos posible con el fin de que, en la medida de lo posible se utilicen nuevamente una vez rellenadas las zanjas y terminando los desbroces, de forma que se asegure una regeneración más exitosa y rápida de la zona excavada.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal indica que la creación de un nuevo camino conllevará desbroces de vegetación y probablemente la tala de algún ejemplar de Pinus halepensis. La tala de ejemplares arbóreos se realizará previa autorización administrativa del organismo competente en la materia.

Previamente al inicio de las obras se realizará una inspección de la zona para identificar y cuantificar las especies presentes en la zona de actuación, prestando especial atención a los nidos que puedan verse afectados por las obras y se procederá al jalonamiento de las mismas, para limitar la afección prevista.

Una vez realizadas las obras, las zonas que queden desprovistas de vegetación así como el camino de acceso se revegetarán con el fin de devolverlas a su estado original. Se revegetará con especies autóctonas de pino carrasco (Pinus halepensis), esparto (Stypa tenacissima), romero (Rosmarinus officinalis), espino negro (Rhamnus lyciodes), lentisco (Pistacia lentiscus), enebro (Juniperus oxycedrus), aliaga (Genista scorpius), coscoja (Quercus coccifera) y tomillo (Thymus sp.), entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, conforme a lo indicado por la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal.

Aunque en principio no se espera que se localicen en la zona de ejemplares de vegetación protegida, en caso de que así fuera, se pondrá en conocimiento inmediatamente del responsable ambiental o de los forestales encargados de la zona para que tomen las medidas oportunas.

Red Natura 2000: El enclave donde se van a realizar las actuaciones, a pesar de estar antropizado y situarse en el entorno de la autovía, posee un elevado valor natural. La madurez del pinar y la alta riqueza en especies vegetales, principalmente en el Barranco del Padre Pecador, hacen que en él habite una variada comunidad faunística, donde destacan pequeños mamíferos y aves.

Las potenciales afecciones sobre los distintos componentes del espacio se han expuesto en los apartados anteriores, así como las medidas preventivas y correctoras necesarias.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Las obras son adyacentes al arroyo del Padre Pecador, el cual desemboca en el LIC Río Quipar, por lo que aunque este último se encuentre a 4 km aguas debajo de la actuación, habrá que tenerlo en cuenta a la hora de los vertidos de limpieza y desafección, así como los posibles arrastres de materiales que puedan ocurrir en los periodos de lluvias conforme a lo indicado en el apartado de hidrología.

Paisaje: En fase de construcción, los impactos previstos sobre el paisaje son los generados por la introducción de elementos ajenos al paisaje, así como de otras derivadas de la propia obra.

Otros impactos inductores de la modificación del paisaje serán el acopio de materiales, durante el tiempo limitado en que se esté ejecutando la obra, la introducción de maquinaria y el aumento del número de vehículos que transitarán cada día hasta la zona.

Para intentar reducir al máximo el impacto visual de las obras es preciso integrar los elementos ajenos al paisaje. Esta integración consistirá en emplear materiales que no generen brillos, lo que implicaría una mayor incidencia visual a larga distancia, a su vez se emplearán variedades cromáticas lo más acorde con las tonalidades del entorno.

Patrimonio arqueológico, histórico y artístico: A pesar de encontrarse la zona de actuación en un paraje de interés histórico no aparecen inventariados elementos de interés cultural, geológico o arqueológico en la zona de estudio que puedan verse afectados por las obras o por la explotación de las infraestructuras proyectadas.

Residuos: Gran parte de las actuaciones de reparación conllevan una retirada de estructuras existentes y demoliciones que van a generar una cantidad de residuos (construcción y demolición). Las principales afecciones previsibles por la generación de residuos son las siguientes:

Los residuos de construcción y demolición aunque no son en principio residuos de naturaleza peligrosas, pueden generar impacto a nivel paisajístico por su acumulación. No se prevé que el volumen de residuos de este tipo vaya a ser significativo.

En el caso de los residuos peligrosos, aunque no se prevé su aparición, y ante su posible afección sobre las aguas, suelos o materiales, se procederá a su correcta segregación y gestión.

La gestión de los residuos se llevará a cabo conforme a la normativa vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) priorizando en todo caso la «prevención» en materia de residuos. En cuanto a la naturaleza de los residuos generados, la mayor parte serán residuos inertes de construcción y demolición. Estos residuos serán gestionados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se delimitará una zona apropiada para acumular los residuos antes de comenzar su gestión y no se mezclarán residuos de diferente naturaleza. La zona se seleccionará atendiendo al menor impacto ambiental sobre los recursos naturales del entorno y el paisaje. Los residuos se irán retirando por gestor autorizado conforme se vayan generando de forma periódica, con el fin evitar la acumulación masiva de residuos y los riesgos asociados.

El documento incluye un programa de vigilancia ambiental elaborado con el fin de dar cumplimiento a las indicaciones y medidas correctoras y preventivas propuestas. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal indica en su informe que en este plan se desarrollará un Plan de Restauración de la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Reparación del sifón de Rompealbardas (Canal Bajo del Taibilla, Trozo 3, Parte 2), T.M. de Bullas, (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental y lo indicado por los organismos consultados, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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