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Documento BOE-A-2015-8463

Orden AAA/1537/2015, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones ganaderas que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2015, páginas 64359 a 64366 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-8463

TEXTO ORIGINAL

La primavera del año 2015 se ha caracterizado por una escasez de precipitaciones que ha afectado principalmente al oeste peninsular, desde el centro de Castilla y León al suroeste de Extremadura, así como a la franja litoral que se extiende desde la provincia de Valencia hasta el este de Almería, a una amplia zona del centro de Andalucía, al nordeste de Aragón, al centro y norte de Cataluña y a las Islas Baleares. Esta situación se produce en un momento crítico en muchas producciones agrícolas y ganaderas, y particularmente en la ganadería extensiva como actividad dependiente de la disponibilidad de pastos.

Por otra parte, las explotaciones de vacuno de leche están experimentando un incremento en las necesidades de financiación a corto plazo, a causa del proceso de adaptación a la expiración del régimen de cuota láctea que está experimentando ese sector.

En consecuencia, y a la vista de los efectos que está teniendo la sequía sobre las explotaciones agrarias en general, y en las de ganadería extensiva en particular, así como la expiración del régimen de cuotas en el vacuno de leche, se hace necesaria la adopción de medidas a título excepcional, que no obstante deberá tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

Por otra parte, los avales de la entidad pública Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) constituyen una buena herramienta para facilitar el acceso al crédito a las explotaciones agrarias. Con este objetivo se publicó la Orden AAA/1195/2015, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónimas Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. La citada orden tiene como objetivo contribuir a paliar la caída de la producción vegetal experimentada en 2015, así como los efectos de las inundaciones ocurridas en el invierno de ese mismo año, en cuyo ámbito sólo se incluyen las explotaciones ganaderas localizadas en las zonas afectadas por las inundaciones. La caída de ingresos previsible en la ganadería extensiva a causa de la sequía ha llevado a considerar oportuno establecer ayudas para este tipo de explotaciones, que consistirán en una bonificación de avales similar a la establecida en la Orden AAA/1195/2015, de 18 de junio. Las ayudas serán en cualquier caso incompatibles con las establecidas en la citada Orden. Además, SAECA presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones. Además, se considera oportuno que también puedan ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones de vacuno de leche, en este caso en todo el territorio nacional, con objeto de paliar los problemas de financiación a corto plazo que están sufriendo estas explotaciones en su adaptación a la extinción del régimen de cuotas.

Esta medida deberá tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

En particular se considera oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar la falta de liquidez, facilitando el acceso al crédito. Cabe en este sentido señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los 5 años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo es territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

Por otro lado, debido a la especificidad y el carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura económica expuesta con anterioridad, se incluyen en la misma disposición conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que éstas se otorgarán por una sola vez.

Por último, la presente orden deroga un requisito exigido por la Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015, relativo a la inscripción de la cuenta bancaria de los destinatarios en el Tesoro, que no es necesario mantener.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha emitido informe la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado en el departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2015, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las mencionadas explotaciones ganaderas.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 2. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, de sectores extensivos, así como de las apícolas, dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, siempre que estén localizadas, total o parcialmente, en las provincias de Álava, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Gerona, Granada, Huesca, La Rioja, Lérida, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

Así mismo, podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, de vacuno de leche localizadas en cualquier parte del territorio nacional.

2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.

3. En el caso de explotaciones contempladas en el apartado 1 cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos de que el solicitante cumple con los criterios para ser beneficiario, y en particular del impreso de solicitud del aval de SAECA. Por su parte, SAECA, en su calidad de entidad colaboradora según lo dispuesto en el artículo 5.3, conservará la documentación justificativa de que el aval ha sido concedido, y confirmará en el registro de explotaciones ganaderas al que se refiere el apartado 2 que se cumplen el resto de los criterios establecidos en el apartado 1.

5. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.

6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 4. Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando, estando incluidas dentro del ámbito establecido en el artículo 3.1, las explotaciones hayan suscrito el seguro de la línea de compensación por pérdida de pastos, ó la garantía adicional de pérdida de producción por sequía en el seguro de explotación de apicultura, ó el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría comprendidas en los Planes 2014 ó 2015 de Seguros Agrarios Combinados.

2. El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 35 millones de euros (35.000.000 €).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para créditos de hasta 25.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

4. La limitación en cuanto al importe y el plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los 5 primeros años.

5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 8, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Artículo 5. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos. El periodo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2015.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 €, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro al que se refiere el artículo 4.1, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante.

4. A efectos de ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.1, el solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos justificativos de que cumple con dichos criterios.

5. El solicitante presentará una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2003, o a otros reglamentos de mínimis.

6. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

7. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

8. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la presente orden, será efectuada por el órgano instructor, que podrá recabar, en su caso, informes adicionales a expertos independientes, entre los que podrá incluirse SAECA como entidad colaboradora, sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos.

9. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere este apartado, que estará adscrito a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, dependiente de la Subsecretaría, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado, cuyos componentes serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, estará constituido por:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación y un funcionario del Gabinete técnico del Subsecretario, todos ellos con un nivel de jefe de servicio o superior.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación designado por su titular, que contará con voz pero no con voto.

El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.

10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se publicará, para que los interesados propuestos comuniquen su aceptación en un plazo de diez días hábiles. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

Articulo 6. Justificación, resolución y pago.

1. Antes del pago de la subvención SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 20 de octubre para cada año de vigencia del aval, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 7, pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del fondo, conforme a lo señalado en el artículo 7.2.

3. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano colegiado al que se refiere el artículo 5.5 a través del órgano instructor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de la resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

4. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De cara a la concesión de las ayudas previstas en esta orden, en régimen de concurrencia competitiva, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación que obtengan al aplicar los siguientes criterios:

a) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor dedicado a la ganadería.

b) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Entidad Asociativa Prioritaria.

2. Para establecer la prioridad en el caso de solicitudes que sumen la misma puntuación se ordenarán en primer lugar las solicitudes con mayor importe solicitado, recurriéndose en caso de continuar el empate al orden de llegada de la solicitud, priorizándose las primeras en llegar.

Artículo 8. Financiación y condiciones.

1. La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 1.608.281 € para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 577.500 € para 2015, 402.500 € para 2016, 309.115 € para 2017, 211.061 € para 2018 y 108.105 € para 2019.

2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las establecidas en la Orden AAA/1195/2015, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 10. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100%. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 2 a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100% del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.

Disposición adicional única. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá con SAECA un convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 10.7 de la Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo, se ajustarán a lo establecido por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.13ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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