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Documento BOE-A-2015-80

Orden HAP/2530/2014, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que declara el incumplimiento de condiciones de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2015, páginas 1222 a 1223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-80

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 6 de noviembre de 2014, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente CA/755/P08, en la Zona de Promoción Económica de Andalucía.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 6 de noviembre de 2014, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones intermedias establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente CA/755/P08, en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del que es titular la empresa Génesis Solar España, S.L. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 15 de diciembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente CA/755/P08 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del que es titular la empresa Génesis Solar España, S.L., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 14 de junio de 2007 y notificados el 26 de junio de 2007 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 5 de septiembre de 2007.

2. El 13 de noviembre de 2013 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 26 de junio de 2013 la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la obligación de acreditar la realización del 25% de las inversiones aprobadas, antes del 26 de junio de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, vigente en el momento de la concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El alcance del incumplimiento por no acreditar la realización del 25% de la inversión aprobada es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987 y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden ministerial de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios;

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concedidos a la empresa Génesis Solar España, S.L., en el expediente CA/755/P08, con la consiguiente pérdida de los incentivos concedidos, que ascendían a 5.640.513,84 euros.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

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