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Documento BOE-A-2015-6982

Orden AAA/1219/2015, de 12 de junio, por la que se convocan los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, en su VI edición, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2015, páginas 52254 a 52267 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6982

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 8 de mayo de 2015, que deroga la Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del estado» número 49, de 25 de febrero de 2010, establece las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la innovación para Mujeres Rurales.

Mediante la presente orden, se convocan los premios de Excelencia a la Innovación para las Mujeres Rurales, en su VI edición, con finalidad de distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural según lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la VI edición de los Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales, correspondientes al año 2015, en las categorías de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural» y «excelencia a la comunicación».

Por su parte, el premio «extraordinario de innovación de mujeres rurales» se convoca, al margen del régimen de concurrencia competitiva, con objeto de reconocer las circunstancias destacadas o continuas en la difusión y promoción de proyectos o actuaciones relacionados con las categorías de los premios del párrafo anterior.

Segundo. Candidaturas y propuestas de candidaturas. Requisitos.

1. Podrán presentar candidaturas a los premios de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural» y «excelencia a la comunicación», las personas físicas o jurídicas y los medios de comunicación participantes que cumplan con los requisitos establecidos para esas categorías en las letras a), b) y c) del artículo 3.1 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

2. Asimismo, las administraciones, las organizaciones profesionales, las federaciones, las entidades y las asociaciones podrán proponer candidaturas a los premios de las categorías previstas en las letras a) y b), una para cada categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.

3. En el caso del premio «extraordinario de innovación de las mujeres rurales», la propuesta de la candidatura la efectuará la Presidencia del jurado regulado en el artículo 6 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, según lo previsto en la letra d) del artículo 3.1 de la citada orden.

4. Los premios de las categorías a) y b) constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos que se estén llevando a cabo desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso del premio de la categoría c) los trabajos deberán haber sido publicados, editados o emitidos en el año anterior a la fecha de esta convocatoria.

5. No podrá optar a las categorías a) y b) ninguna persona física o jurídica que haya sido sancionada, con resolución firme en vía administrativa recaída en procedimiento sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las administraciones públicas españolas en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la candidatura, por infracción de la legislación en materia de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

6. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, quienes no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. No podrán participar en la concesión de estos premios quienes hayan obtenido un galardón en su última edición.

Tercero. Presentación de candidaturas y propuesta de candidaturas. Documentación requerida.

1. Los candidatos a las categorías a), b) y c) deben cumplimentar la tabla resumen con los datos de la persona física o jurídica candidata al premio y los datos generales del proyecto en la correspondiente solicitud, según el modelo que se adjunta como anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.

En el caso de que se trate de una propuesta de candidatura a las categorías a) y b) se debe cumplimentar la tabla resumen con los datos del que propone, los datos de la persona física o jurídica propuesta al premio y los datos generales del proyecto, según el modelo que se adjunta como anexo II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la orden citada.

2. Las candidaturas y las propuestas de candidaturas se acompañarán de documentación adicional:

a) El documento descriptivo del proyecto o trabajo objeto de la actividad que justifique la candidatura y que detalle la información necesaria para la adecuada aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, y en el apartado sexto de esta convocatoria.

De este documento se presentará un ejemplar en papel y una copia en formato digital, que deberá coincidir exactamente con el ejemplar entregado en papel, debidamente firmado y sellado, que no podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12. En el caso de presentación electrónica de las candidaturas se presentará únicamente una copia en formato digital.

b) Para las categorías a) y b), una certificación de la unidad competente de la Consejería responsable de la Comunidad Autónoma en la que se desarrolla el proyecto, de no estar inmersa en ningún procedimiento sancionador en curso ligado a las ayudas de la PAC, conforme al modelo que se adjunta como anexo IV.

3. El documento descriptivo para los premios de las categorías a) y b) deberá incluir:

a) Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican su candidatura al premio.

b) Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria. Esta memoria técnica incluirá un análisis detallado del proyecto correspondiente a cada uno de los criterios de valoración fijados para estas categorías. Esta información se resumirá inicialmente en una tabla que se desarrollará posteriormente en los siguientes apartados:

Análisis de innovación, excelencia y originalidad del proyecto (con especial hincapié en su aportación para las mujeres, mediante un análisis del impacto producido sobre las mujeres como resultado de la actividad, a nivel social y económico).

Análisis de la contribución al desarrollo económico sostenible del territorio en el que se desarrolla.

Análisis de sostenibilidad (ecológico-ambiental, sociocultural y económica).

Análisis de la contribución a la incorporación y a la inserción laboral de las mujeres y a la empleabilidad de otros grupos en riesgo de exclusión social en el medio rural en las actividades de la categoría a las que opta.

Análisis de la contribución a la generación de condiciones de mayor equidad y la excelencia en materia de gobernanza respecto a la participación de las mujeres y a la presencia de mujeres en el órgano de toma de decisiones.

Análisis del apoyo de personas o instituciones que respaldan la candidatura, apoyos que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor del premio. En esta memoria técnica se incluirá una relación numerada de estos apoyos que se corresponderá con el contenido de la letra g) de este apartado.

c) Detalle de recursos humanos implicados, en particular de las mujeres trabajadoras. Se deberá presentar un detalle (por sexo, edad, porcentaje de mujeres…), tanto de los miembros de la empresa/socios trabajadores, como de las personas contratadas.

d) Reportaje fotográfico del proyecto. Será necesario presentar diez fotografías que ilustren el proyecto y que muestren la información suficiente para comprobar que el proyecto candidato está en proceso de avanzada ejecución o totalmente implementado en el momento de entrega de la solicitud (dichas fotografías se entregarán, impresas en papel y también se incluirá un archivo de las imágenes en la copia digital, cuya dimensión óptima debería ser de 1.600 x 1.200 píxeles con formato de imagen tif o jpg).

e) Cartas de apoyos institucionales (se entregarán, en papel, los documentos originales enumerados en el último punto de la memoria técnica y se incluirán en la copia digital los mismos documentos escaneados).

4. Para el premio previsto en la categoría c), el documento descriptivo deberá incluir:

a) Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican presentarse al premio.

b) Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria. Esta memoria técnica incluirá un análisis detallado del trabajo de comunicación correspondiente a cada uno de los criterios de valoración fijados para esta categoría. Esta información se resumirá inicialmente en una tabla que se desarrollará posteriormente en los apartados:

Análisis de la contribución en la puesta en valor del trabajo y el papel de las mujeres rurales en la actividad agraria o en la diversificación de la actividad económica en el medio rural.

Análisis de la contribución a la igualdad de género y a la difusión del papel de la mujer en el medio rural.

Análisis del alcance y de la difusión y divulgación del trabajo.

c) Ejemplar del trabajo publicado, emitido o editado.

d) Cartas de apoyos institucionales (se entregarán, en papel, los documentos originales enumerados en el último punto de la memoria técnica y se incluirán en la copia digital los mismos documentos escaneados).

5. Las propuestas de candidaturas deberán ser confirmadas por la persona candidata mediante la presentación de su aceptación y la declaración sobre los datos consignados en relación con el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación, establecidos en el artículo 4.2 de la Orden AAA 839/2015, de 29 de abril, según el modelo que se adjunta como anexo III de esta convocatoria.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las candidaturas, las propuestas de candidaturas y el resto de documentación se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las candidaturas a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Las candidaturas y las propuestas de candidaturas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En los casos de propuestas de candidatura, el órgano instructor dará traslado de la misma al candidato para su confirmación de acuerdo a lo establecido en el punto tercero apartado 5.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General encargada de la gestión de los premios, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, en los términos previstos por los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si una candidatura no reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Examinada la documentación presentada por los aspirantes en su candidatura y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado previsto en el artículo 6 de la Orden AAA839/2015, de 29 de abril, para que proceda a su estudio y valoración.

Sexto. Valoración de las candidaturas y selección de los proyectos.

1. La valoración de las candidaturas a las distintas categorías, y la selección de los proyectos para la concesión de los premios se realiza por el jurado, cuya composición y criterios de actuación se establecen en el artículo 6 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.

2. Para la valoración de los proyectos candidatos a los premios previstos en las categorías a) y b) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Innovación, excelencia, originalidad, del proyecto en la categoría que opta (hasta 20 puntos).

b) Contribución del proyecto a la actividad económica del territorio en el que se desarrolla (hasta 10 puntos).

c) Sostenibilidad del proyecto en los aspectos económico, medioambiental y socio cultural (hasta 10 puntos).

d) Contribución cuantitativa y cualitativa del proyecto a la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el medio rural en las actividades de la categoría a la que opta (hasta 10 puntos).

e) Contribución a la empleabilidad a otros colectivos con riesgo de exclusión social o cualquier tipo de discriminación (hasta 10 puntos).

f) Contribución a la igualdad de género en sectores u órganos de gobierno o de toma de decisiones con escasa presencia de mujeres (hasta 10 puntos).

g) Apoyo de instituciones locales o de la Comunidad Autónoma que respaldan la candidatura (hasta 10 puntos).

Para que un proyecto candidato pase a ser considerado en la categoría correspondiente, deberá alcanzar al menos 10 puntos en el criterio a) de este artículo, y superado este criterio, al menos deberá alcanzar un total de 40 puntos en la fase de valoración. Obtendrá el premio el proyecto candidato con mayor puntuación.

3. Para los trabajos candidatos al premio previsto en la categoría c) el jurado valorara los siguientes criterios:

a) Contribución a la puesta en valor del trabajo y el papel de las mujeres rurales en la actividad agraria o en la diversificación de la actividad económica en el medio rural (hasta 10 puntos).

b) Contribución a la igualdad de género en el medio rural y a la difusión del papel de las mujeres en el medio rural (hasta 10 puntos).

El premio será otorgado al trabajo más votado por el jurado.

4. Queda exenta de la aplicación de los criterios previstos en este artículo el premio extraordinario previsto en la categoría d).

Séptimo. Resolución y notificación. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, corresponde a la Ministra de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente. Los galardonados deberán comunicar al Departamento la aceptación o renuncia al premio. En caso de renuncia, éste se concederá a la candidatura inmediatamente siguiente que cumpla los requisitos y motivará una nueva resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. La resolución se notificará a los galardonados, con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente, en un plazo no inferior a quince días.

Octavo. Recogida de documentación.

La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada una vez concluido el procedimiento administrativo y concesión de los premios dentro del año 2015, siempre y cuando previamente lo hayan solicitado, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden AAA/839/2015, de 29 de abril.

Noveno. Número de iniciativas a premiar, entrega de premios y obligaciones de los beneficiarios.

1. El número de iniciativas a premiar en la presente convocatoria es hasta diez, distribuidas entre las distintas categorías de premios de la manera siguiente: cuatro en la categoría a), cuatro en la categoría b), uno en la categoría c) y uno en la categoría d).

2. Los premios consistirán en un distintivo de excelencia y un diploma acreditativo. La entrega se llevará a cabo en las fechas, lugar y forma que se indiquen en las resoluciones de concesión de la presente convocatoria.

3. Desde la concesión quienes hayan recibido un galardón podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y de publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada al premio, edición y órgano convocante del mismo.

Décimo. Publicación de los proyectos y trabajos premiados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de AAA 839/2015, de 29 de abril, la puesta en valor y difusión a nivel nacional e internacional de las iniciativas premiadas por su excelencia e innovación, se podrá realizar a través de la Red Rural Nacional durante los dos años siguientes a la concesión del premio.

Undécimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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