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Documento BOE-A-2015-6270

Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2015, páginas 48266 a 48272 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-6270

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, el Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y el Consejero de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2015, un Convenio para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Galicia, Madrid y Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior en los Centros Docentes Militares de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero, por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, artículo 14.6.

De otra, la Excma. Sra. Dña. Dolores Serrat Moré, Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de la competencia otorgada mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 29 de julio de 2014, para la firma del presente Convenio.

De otra, el Excmo. Sr. D. Marcial Marin Hellin, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 73/2011, de 27 de junio («DOCM» n.º 122, de 27 de junio de 2011), en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («DOCM» n.º 133, de 9 de julio de 2011).

De otra, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en representación de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De otra, el Excmo. Sr. D. Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 229/2012, de 2 de diciembre («DOG» de 3 de diciembre del 2012), en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

De otra, la Excma. Sra. Dña. Lucía Fígar De Lacalle, Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 27/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Sánchez López, Consejero de Educación, Cultura y Universidades, por delegación del presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto n.º 27/2014, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, y autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2014.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, dictar o proponer disposiciones reguladoras de dichas materias.

Segundo.

Que el artículo 45 de la citada Ley dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Tercero.

Que el artículo 55 de la mencionada Ley indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.

Cuarto.

Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Quinto.

Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional séptima recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.

Sexto.

Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas.

También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa recibió la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para impartir el currículo de las enseñanzas de formación profesional de su ámbito de gestión en los centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012.

Octavo.

Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Noveno.

Que el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en su artículo 37.1, el artículo 73 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las leyes orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, y en Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia., y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, disponen que corresponde a las Comunidades Autónomas la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Décimo.

Que al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, les corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa en cada una de las Comunidades.

Undécimo.

Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería De Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Duodécimo.

Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Castilla-León a través de la Consejería de Educación, la Consejería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dotar a las Academias/Escuelas que a continuación se citan, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tengan autorizados.

– Academia de Infantería del Ejército de Tierra (ACINF), en Toledo.

– Academia de Caballería del Ejército de Tierra (ACAB), en Valladolid.

– Academia de Artillería del Ejército de Tierra (ACART), en Segovia

– Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING), en Hoyo de Manzanares.

– Academia de Logística del Ejército de Tierra en Calatayud.

– Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» de la Armada en El Ferrol

– Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña en el Ferrol

– Escuela de Infantería de Marina de la Armada, en Cartagena

– Academia Básica del Ejército del Aire (ABA) en León.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de las Comunidades de Aragón, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Comunidad de Castilla y León, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Comunidad de Madrid, y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el capítulo IV del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa y habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de las Direcciones Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional, autorizar la implantación de los nuevos Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa así como la inspección y supervisión de su funcionamiento.

Cuarta. Obligaciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad de Aragón, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, de la Consejería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Corresponde a cada una de de las Comunidades Autónomas a través de las Consejerías/Departamento, proporcionar a los Centros de Enseñanza citados en la cláusula primera, el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones.

Quinta. Régimen del personal docente objeto de este convenio.

El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de las diferentes Comunidades Autónomas concernidas, y en particular:

a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por cada una de las Consejerías/Departamento en el resto de Centros educativos de formación profesional de su titularidad.

b) La carga lectiva anual del personal docente que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las fuerzas armadas, será la establecida por cada Comunidad Autónoma para los centros educativos de formación profesional de su titularidad, debiéndose adaptar su distribución a las necesidades y peculiaridades de cada centro docente militar de formación, respetándose, en todo caso, el periodo vacacional del mes de agosto.

c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en los centros docentes militares donde imparten sus enseñanzas, especialmente las referidas a la seguridad de los mismos.

Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral del suboficial de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sexta. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.

Mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen, excepto las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para cada ejercicio se determinarán las titulaciones a impartir, el personal docente que deberá aportar cada una de las Comunidades Autónomas, y el importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa, que se corresponderá con el importe efectivo del personal que cada Comunidad Autónoma aporte.

Para ello, durante el segundo trimestre de cada año, la Comisión de Seguimiento propondrá, en función de las titulaciones a impartir y los alumnos previstos para el siguiente año natural, el número de profesores que deberá proporcionar cada una de las Comunidades Autónomas a partir del 1 de enero del año siguiente, y en función de estos, el importe a transferir por parte del Ministerio de Defensa en dicho ejercicio presupuestario.

Una vez aprobado, por el Ministerio de Defensa se procederá a transferir, con la periodicidad que determine cada una de las Comunidades Autónomas (aspecto que quedará reflejado en las citadas adendas), el importe correspondiente al gasto aprobado para el ejercicio presupuestario.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento mixta paritaria que estará compuesta como máximo por tres representantes de cada institución firmante. Las reuniones que se deriven de su funcionamiento no deben conllevar gastos adicionales a las adendas que se firmen a partir del presente convenio.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y los del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por el Director General de Formación Profesional. Las Consejerías de Educación nombrarán asimismo a sus representantes en función de su organización interna.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

c) Aprobar las actividades docentes a realizar.

d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.

e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio de colaboración.

f) Evaluar la aplicación de este convenio de colaboración.

g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el convenio.

La Comisión de Seguimiento mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución total o parcial del presente convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

c) El incumplimiento de sus cláusulas por alguna de las partes.

En los supuestos de resolución, se comunicará ésta por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes, y se emitirá un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas. El Convenio se mantendrá en vigor con aquellas Comunidades Autónomas no afectadas por la causa de resolución.

Novena. Imagen institucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid, y Región de Murcia, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.

Décima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudiera suscitarse en su ejecución.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo.

Undécima. Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2015 y su vigencia se extenderá desde esta fecha hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por períodos de 4 años, en los términos actuales, con acuerdo expreso de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.

Este convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en ocho ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Montserrat Gomendio Kindelan.–Por la Comunidad de Aragón, Dolores Serrat Moré.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Marcial Marin Hellin.–Por la Comunidad de Castilla y León, Juan José Mateos Otero.–Por la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Abad.–Por la Comunidad de Madrid, Lucía Fígar de Lacalle.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez López.

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