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Documento BOE-A-2015-5465

Resolución de 24 de abril de 2015, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa con la Universidad de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 42312 a 42317 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-5465

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Cooperación Educativa entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Barcelona.

Madrid, 24 de abril de 2015.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA

De una parte, el Sr. D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q-2812007-I.

Y de otra parte, el Sr. Ernest Abadal Falgueras, Decano de la Facultat de Biblioteconomía i Documentació de la Universitat de Barcelona, cargo para el que fue nombrado por resolución del Rector, de 11 de enero de 2012, como representante legal de esta institución en virtud de las competencias delegadas por el rector de esta Universidad de fecha 14 de septiembre de 2009, que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre), con domicilio en la calle Melcior de Palau, 140 Barcelona 08014 y con CIF núm. Q-0818001-J.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que la Universitat de Barcelona (en adelante la Universidad) conforme a lo dispuesto en el art. 3.1 de su Estatuto, aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre) se encarga, dentro de su ámbito de competencias, de la prestación del servicio público de la enseñanza superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación.

IV. Que la Universitat de Barcelona (en adelante la Universidad), confirmada su existencia por Ley de 29 de julio de 1943, sobre ordenación de la Universidad española (BOE n.º 212, de 31 de julio), tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene, tal y como indica el artículo 172 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, competencias en materia de enseñanza universitaria. En aplicación de tal competencia y de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, por Real Decreto 305/1985, de 6 febrero (BOE nº 62, de 13 de marzo) fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña los servicios de la Administración del Estado en materia de universidades, lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universidad de Barcelona.

V. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes matriculados en la Facultad de Biblioteconomía y Documentación de la universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

VI. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

VIII. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Barcelona suscribieron con fecha 6 de junio de 2012 un convenio de cooperación educativa y es voluntad de las partes actualizar la colaboración que viene manteniendo y suscribir un nuevo convenio que sustituya al convenio anteriormente mencionado, sin que ello afecte a las prácticas que pudieran estar realizándose.

IX. Que la suscripción del presente convenio fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 9 de marzo de 2015.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, deciden formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes matriculados en la Facultad de Biblioteconomía y Documentación, en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.

Segunda.

En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.

La Universidad, asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas, a los estudiantes de la mencionada Universidad, finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

Tercera.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán en anejos, que se incorporarán al convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente convenio.

En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y periodo de la práctica, el régimen de permisos a que tenga derecho, junto con los datos identificativos del tutor de la Universidad y el del Instituto Cervantes, el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, las condiciones de rescisión anticipada de la práctica y la protección de sus datos.

El anejo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el Instituto Cervantes y por el estudiante.

Cuarta.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, que remitirá al tutor académico de la Universidad.

El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.

Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas en el Instituto Cervantes, el estudiante respetará las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia actividades contenidas en su Proyecto Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Instituto Cervantes bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante. La notificación a la Universidad por parte del Instituto Cervantes de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las citadas prácticas.

Sexta.

El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con el Instituto Cervantes ni se integrará dentro de la estructura organizativa del mismo.

Cualquier eventualidad de accidente ha de tratarse bajo el régimen del seguro escolar obligatorio para los estudiantes menores de 28 años, aunque el seguro cubre todo el año en que el estudiante cumple esta edad, y si son mayores, a través del seguro de accidentes correspondiente, el cual debe ser formalizado por el estudiante. La Universitat de Barcelona tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante.

Asimismo, resultará obligatoria la suscripción de un seguro multiasistencia de viaje, que incluya responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, para aquellos estudiantes que realicen prácticas fuera del territorio nacional. Dicha suscripción se realizará con cargo al propio estudiante, extendiendo su vigencia al lugar donde los estudiantes realicen las prácticas.

Para la realización de las prácticas será necesario que el estudiante haya obtenido los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera.

Séptima.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Octava.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para la Universidad ni para el Instituto Cervantes.

Novena.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Los datos personales que se recogen en este convenio y en los correspondientes anejos a suscribir con los estudiantes serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de Barcelona, Facultat de Biblioteconomía y Documentación, en la siguiente dirección: calle Melcior de Palau, 140, 08014 Barcelona.

Décima.

A petición de los tutores de la empresa o institución, la universidad ha de reconocer las tareas de tutoría realizadas de acuerdo con la Normativa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Barcelona.

Undécima.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un período de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos iguales de tiempo, a no ser que cualquiera de las partes comunique su intención de no renovarlo con tres meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes, antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la intención de prorrogar este convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Secretaría General pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

El presente convenio de cooperación educativa sustituye al convenio de colaboración suscrito entre las partes el 6 de junio de 2012, a que se refiere el manifiesto VIII anterior, que ambas partes dan por finalizado y resuelto.

Duodécima.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Decimotercera.

El presente convenio de cooperación educativa tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en el lugar y fechas indicados.–Madrid, 27 de marzo de 2015.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Víctor García de la Concha.–Barcelona, 7 de abril de 2015.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector, P. D., Ernest Abadal Decano.

ANEJO

De conformidad con el convenio de colaboración de fecha 7 de abril de 2015 suscrito entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Barcelona para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, no remuneradas de estudiantes en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito.

Estudiante:

DNI:

Curso: Especialidad:

Lugar donde se realizan las prácticas:

Tutor del Instituto Cervantes:

Tutor académico de la Universidad:

Tipo de prácticas:

Curriculares _____ Extracurriculares______________

Grado_________ Posgrado_________________

Periodo:

Fecha de inicio: Fecha de finalización:

Horas al día: Días de la semana:

Proyecto formativo (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar):

Régimen de permisos:

El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su actividad académica y formativa.

Seguros:

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se adjuntarán al presente anejo.

El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.

Los datos personales que se recogen en este anejo, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las Partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Programa de Prácticas, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a la Universidad de Barcelona, Facultad de Biblioteconomía y Documentación en la siguiente dirección: calle Melcior de Palau, 140, 08014 Barcelona.

El Instituto Cervantes

Madrid, de de 201

La Universidad de Barcelona

de de 201 ,

El/la estudiante

de de 201

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