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Documento BOE-A-2015-486

Resolución de 20 de enero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2015 y el mes de enero de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2015, páginas 4442 a 4445 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-486

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, ha autorizado a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 2015 y el mes de enero de 2016 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado, recogiendo en su disposición derogatoria única la vigencia de las Cláusulas de Acción Colectivas normalizadas contenidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, aplicables a las nuevas referencias que se emitan. Los criterios y procedimientos de emisión que establece son, básicamente, los vigentes en 2014, y se mantiene la obligación de elaborar el calendario anual de subastas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por lo tanto, es necesario publicar mediante Resolución el calendario de subastas a realizar durante el año 2015 y enero de 2016, en el que se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias, mientras que el anuncio de los valores que se ponen en oferta se efectuará, al igual que en 2014, el viernes anterior a cada subasta, tras consulta con los Creadores de Mercado para poder adaptar la emisión a las preferencias del mercado.

No obstante, si las condiciones del mercado o las necesidades de financiación así lo aconsejaran, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá decidir, en la Resolución por la que se dispongan las emisiones de Bonos y Obligaciones a poner en oferta, añadir nuevas referencias a las subastas o no emitir en alguno de los plazos que, a título indicativo, se hubiesen anunciado en la comunicación antes citada. Asimismo, se podrán convocar subastas adicionales a las subastas ordinarias programadas, con el fin de dotar de liquidez a determinadas referencias y mejorar el funcionamiento del mercado secundario.

Las subastas se efectuarán, salvo excepciones, el primer y tercer jueves de cada mes y se pondrán en oferta indistintamente Bonos y Obligaciones del Estado, manteniendo en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2014, incluida la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado, de forma que no distorsionen el resultado de las subastas.

Como en años anteriores, en las subastas se pondrán en oferta con carácter habitual Bonos del Estado a tres y cinco años y Obligaciones del Estado a diez, quince y treinta años, pudiéndose reabrir, con la emisión de nuevos tramos, referencias emitidas con anterioridad, a fin de garantizar su liquidez y atender la demanda de los inversores en los distintos segmentos en que ésta se produzca, incrementando con ello el volumen medio de las referencias en circulación. Las nuevas referencias devengarán el tipo de interés nominal que se determine en la norma por la que se disponga su emisión, contemplándose en la Orden ECC/4/2015 la posibilidad de emitir Bonos y Obligaciones cuyo capital o intereses estén referenciados a algún índice.

Por último, como es habitual, las subastas irán seguidas de una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que, en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, hayan accedido a la condición de Creador de Mercado.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias, correspondiente a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en euros que se pondrán en oferta durante el año 2015 y el mes de enero de 2016:

Subastas

Fecha límite

de presentación

de peticiones en las oficinas del Banco

de España (hasta 14 horas, 13 horas en las Islas Canarias)

Fecha de resolución

de las subastas

Fecha de pago para

los no titulares

de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (hasta las 14 horas)

Fecha de desembolso

y de adeudo en cuenta para los titulares

de cuenta en el Mercado de Deuda Pública

en Anotaciones

Febrero.

04.02.2015

05.02.2015

09.02.2015

10.02.2015

18.02.2015

19.02.2015

23.02.2015

24.02.2015

Marzo.

04.03.2015

05.03.2015

09.03.2015

10.03.2015

11.03.2015

12.03.2015

16.03.2015

17.03.2015

Abril.

08.04.2015

09.04.2015

13.04.2015

14.04.2015

15.04.2015

16.04.2015

20.04.2015

21.04.2015

Mayo.

06.05.2015

07.05.2015

11.05.2015

12.05.2015

20.05.2015

21.05.2015

25.05.2015

26.05.2015

Junio.

10.06.2015

11.06.2015

15.06.2015

16.06.2015

17.06.2015

18.06.2015

22.06.2015

23.06.2015

Julio.

01.07.2015

02.07.2015

06.07.2015

07.07.2015

15.07.2015

16.07.2015

20.07.2015

21.07.2015

Agosto.

05.08.2015

06.08.2015

10.08.2015

11.08.2015

19.08.2015

20.08.2015

24.08.2015

25.08.2015

Septiembre.

02.09.2015

03.09.2015

07.09.2015

08.09.2015

16.09.2015

17.09.2015

21.09.2015

22.09.2015

Octubre.

30.09.2015

01.10.2015

05.10.2015

06.10.2015

14.10.2015

15.10.2015

19.10.2015

20.10.2015

Noviembre.

04.11.2015

05.11.2015

09.11.2015

10.11.2015

18.11.2015

19.11.2015

23.11.2015

24.11.2015

Diciembre.

02.12.2015

03.12.2015

07.12.2015

08.12.2015

16.12.2015

17.12.2015

21.12.2015

22.12.2015

Enero 2016.

13.01.2016

14.01.2016

18.01.2016

19.01.2016

20.01.2016

21.01.2016

25.01.2016

26.01.2016

2. Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» no más tarde, salvo excepciones, el día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Secretaría General fijará las características de los Bonos y Obligaciones que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.

3. Las nuevas referencias de Bonos y Obligaciones del Estado que se emitan, incorporarán las especificaciones de Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero.

4. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden ECC/4/2015, artículos 7 a 16 ambos incluidos. En las subastas se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo.

En las peticiones no competitivas el importe nominal máximo conjunto solicitado por cada postor o entidad presentadora no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, excepto en el caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden, cuyo límite será de 500 millones de euros, no pudiendo efectuar cada postor más de una petición para cada valor.

Las peticiones competitivas se formularán en términos de precio, que se consignará en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se expresará ex-cupón, es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado hasta la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores. En el caso de las subastas de Bonos y Obligaciones referenciadas a algún índice no se tendrá en cuenta en la oferta la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. Solamente se podrá presentar para cada valor una petición competitiva, por cada postor, para cada precio o tipo de interés.

5. Según se dispone en el artículo 9.4.c) de la Orden ECC/4/2015, el importe del cupón corrido devengado por los valores que se pongan en oferta se hará público en la Resolución por la que se convoque la subasta, expresado en tanto por ciento, redondeado a dos decimales y calculado de la forma que se indica en el artículo 14.2 de la citada Orden. Si la emisión estuviera referenciada a algún índice de precios, se publicará el tipo de interés real anual en sustitución del tipo de interés nominal y, asimismo, se hará público el índice multiplicador o coeficiente de indexación en la fecha de emisión.

6. En las peticiones competitivas aceptadas, el precio de adjudicación a pagar por los valores solicitados será el precio ofrecido o el precio medio ponderado redondeado, según el resultado de la subasta, incrementado en el importe del cupón corrido expresado según se ha definido en el apartado anterior. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio medio ponderado redondeado incrementado en el importe del cupón corrido y se aceptarán en su totalidad, siempre que haya sido aceptada alguna petición competitiva, y que el tipo de interés medio ponderado no resulte negativo. En el caso de emisiones referenciadas a algún índice el precio de adjudicación se actualizará con el correspondiente coeficiente de indexación o índice multiplicador, según se indique en la correspondiente norma de emisión.

7. Para no distorsionar el resultado de las subastas, según se prevé en el artículo 12, apartado 4.c), de la Orden ECC/4/2015, a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, en la resolución de las subastas se podrá determinar que, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

8. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de julio de 2012, dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Solamente, y con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

9. La fecha de pago para los no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas, según se prevé en el calendario que se hace público. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.

El pago de los Bonos y Obligaciones adjudicados a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta y Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la Entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

10. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de dichas entidades.

11. Conforme prevé el artículo 8.2 de la Orden ECC/4/2015, a la vista de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del Estado, esta Secretaria General podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.

12. La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presenten a las subastas ordinarias del calendario que se hace público, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el artículo 11.2 de la Orden ECC/4/2015.

Madrid, 20 de enero de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Pablo Ramón-Laca Clausen.

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