En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» que, en virtud de Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de mayo de 2012, se ha estimado el recurso contencioso-administrativo número 1879/2009, interpuesto contra la Orden del Ministerio del Interior de fecha 06 de agosto de 2009, de revocación de la declaración de utilidad pública. Habiéndose desestimado el recurso de casación núm. 2745/2012, interpuesto por la Administración del Estado contra la citada Sentencia de la Audiencia Nacional, según Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2015, la siguiente entidad mantiene su condición de asociación de utilidad pública:
– Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
Fecha de declaración de utilidad pública |
---|---|---|
Asociación de Obras Cristianas de Gibraleón. |
17700 |
27/01/1995 |
Madrid, 20 de marzo de 2015.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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