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Documento BOE-A-2015-4020

Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento del río Henares a su paso por Alcalá de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 31768 a 31789 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-4020

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9 apartado c) del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo es la Subdirección de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto tiene por objeto la actuación en un intervalo de 14 km del río Henares, a su paso por el municipio de Alcalá de Henares, desde el paraje de la Isla de la Esgaravita hasta la confluencia con el río Torote, en la provincia de Madrid.

El objetivo prioritario es proteger a las personas y bienes frente al riesgo de inundaciones, y además, mejorar, restaurar y proteger los ecosistemas fluviales en la franja del dominio público hidráulico y aumentar el vínculo social de los ciudadanos con el río, para lo cual plantean las siguientes actuaciones:

Actuaciones de protección y estabilización hidráulica para el control de avenidas e inestabilidad de márgenes: creación, reparación y retranqueo de motas, creación de muros y escolleras revegetadas o vivas. Éstas últimas tendrán una anchura de 1,5 m, una profundidad de 1,0 m y talud entre 1H:1V y 3H:2V.

Actuaciones de mejora de ecosistemas: plantaciones de ribera, sotos fluviales, hidrosiembras, desbroces, apeos y podas selectivas, y limpiezas de residuos acumulados en el cauce y en el dominio público hidráulico.

Actuaciones de acondicionamiento para el uso social: creación de accesos al entorno ripario (pasos en motas), acondicionamiento y creación de senderos para uso peatonal y ciclista, creación de puestos de pesca con pasarelas de madera de 4 m de ancho y longitud variable.

El ámbito de actuación se ha dividido en seis tramos, en los que específicamente, tras el proceso de evaluación de impacto ambiental, el proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Tramo I: Azud de la Esgaravita-Urbanización del Val:

Obras de paso caz isla la Esgaravita.

Muro pantalla de 907 m de longitud y 0.5-2 m de altura.

Continuación mota de la Esgaravita: 346 m y altura variable, máximo 5m.

2 áreas de plantaciones de ribera de 1.044,6 m2 y 2.467,45 m2.

Soto del Val de 6.215,96 m2.

Adecuación de 681,83 m de caminos existentes.

2 rampas de acceso al río y 4 puestos de pesca.

Tramo II: Urbanización el Val-Azud el Cayo:

Muro en azud el Cayo: 25 m x 5m.

Reparación de la motas en urbanización el Val y en azud del cayo.

2 áreas de plantaciones de ribera de 384,72m2 y 914,70 m2.

Adecuación de 778,8 m de camino ya existente para uso ciclista y peatonal.

3 rampas de acceso al río y 3 puestos de pesca.

Tramo III: Isla del Colegio-Isla de los García:

Sotos en las islas del Colegio (126.000,58 m2) y los García (215.970,25 m2).

Plantaciones ribera: al final paseo nueva Alcalá (262,50 m2) y en la margen derecha (17.055,4 m2) e izquierda (454,28 m2) de la Isla los García.

Mantas orgánicas en talud nueva Alcalá.

Biorrollos y mantas orgánicas en Isla los García.

Retranqueo mota Isla de los García: 345,4 m de longitud y 2 m de altura.

Escollera verde en Nueva Alcalá: 570 m de largo; 1,60 m de alto. Talud: 2H:1V.

Adecuación caminos: 2.489,62 m (isla del Colegio) y 1227,84 m (isla los García) y saneamiento del paseo de Nueva Alcalá (500 m).

8 puestos de pesca.

Tramo IV: Zona recreativa la Isla y el Val- La Rinconada:

Escollera verde de la Isla y el Val: 60 m de longitud x 1,60 m.

Soto de la Isla y el Val (40.605,65 m2) y Plantaciones Ribera (4.307,95 m2).

Camino exterior de 905,65 m ya existente.

Adecuación senderos: 800 m en el soto de la Isla y 1.329,3 m en la Rinconada.

Pasarela sobre caz isla la Rinconada.

2 puestos de pesca y un mirador.

Tramo V: Azud del Gerafín-Isla de las Armas:

Escollera del Azud del Gerafín: 120 x1,60 m.

Plantaciones Ribera (8.557,43 m2).

Vía ciclista por la actual vía de servicio: 1.286,6 m.

1.276 m de nuevos senderos peatonales de 1,5 m de ancho.

Rehabilitación entorno Fuente de la Salud.

Tramo VI: Polígono Industrial-Desembocadura Torote:

Mota polígono industrial: 879,99 m y altura variable mx 2,30m.

Muro pantalla de la Depuradora. Longitud 881 m y altura entre 1-1.5 m.

Mantas orgánicas taludes de muros: 509,4 m2.

Soto desembocadura Torote (3.968,25 m2) y plantaciones ribera (112,5 m2).

El proyecto inicial comprende también dos actuaciones que quedan excluidas de la presente resolución:

Muro estético de Nueva Alcalá de 551,34 m de longitud, 1,30 m de altura y anchura 0.4 m que fue ejecutado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, habiéndose abierto un procedimiento sancionador por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Pasarela de Zulema, que dejó de formar parte del proyecto en abril de 2009, según informó la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Alternativas. El estudio de impacto ambiental expone la alternativa 0 de no actuación. También, propone y valora diferentes actuaciones alternativas para la consecución de los objetivos del proyecto.

Dentro de las acciones para la protección frente a inundaciones contempla: retaluzados, dragados, creación de motas, retranqueo de motas, reparación de motas y muros. A través de un análisis multicriterio, descarta los retaluzados y dragados. El resto de actuaciones son contempladas en el proyecto.

Dentro de las actuaciones para la estabilización de márgenes se consideran tratamientos superficiales mediante ingeniería clásica (muros de hormigón, escolleras y muro de gaviones) y tratamientos superficiales mediante técnicas de bioingeniería (biorrollos, mantas orgánicas, escollera vegetada, etc.). A través de un análisis multicriterio, descarta las actuaciones de ingeniería clásica.

Igualmente, se consideran posibles actuaciones sobre los azudes existentes, especialmente su posible eliminación, descartándose por los impactos durante las obras y la actual franqueabilidad de los obstáculos por parte de determinada ictiofauna.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La cuenca del río Henares pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Tajo. El ámbito de estudio se corresponde con la masa de agua superficial protegida ES030MSPF0302010 Río Henares desde el Arroyo del Sotillo hasta el Río Torote.

El río Henares se caracteriza por su valle de carácter disimétrico y el contraste de sus riberas con un amplio sistema de terrazas con depósitos tipo glacis de elevada fertilidad por la margen derecha, y talud abrupto por la margen izquierda.

De este modo, en el ámbito de actuación, la margen derecha al estar cercana al núcleo urbano de Alcalá de Henares con zonas industriales y sometida a la actividad agrícola, se encuentra fuertemente antropizada, aunque mantiene en muchas ocasiones la vegetación de ribera en buenas condiciones, mientras que la margen izquierda presenta un elevado grado de naturalidad y buen estado de conservación.

El río Henares mantiene una geometría meandriforme, presentando ramificaciones que en muchos casos tienen un origen artificial, caces de antiguos molinos, denominándose estas zonas de llanura aluvial entre el cauce y los caces «islas».

La totalidad del proyecto se incluye en la Zona de Especial Conservación (ZEC) perteneciente a la Red Natura 2000 Cuencas de los ríos Jarama y Henares, con Plan de Gestión aprobado por Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, cuyo ámbito territorial, en la zona del proyecto comprende 100 m a cada lado del eje del río.

El tramo afectado presenta importantes muestras de bosque de ribera y de hábitat fluviales, presentando coberturas del 40 al 60% el hábitat de interés comunitario 92A0- Bosques de Galería de Salix Alba y Populus Alba que se distribuye en todo el ámbito del proyecto, de forma casi ininterrumpida en ambas orillas. Otros hábitats presentes son 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba y en la zona de la desembocadura del Torete con el Henares, hay presencia de los hábitats 6420- Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 3170*- Estanques temporales mediterráneos.

Este curso fluvial es una zona de especial calidad e importancia para taxones asociados a los ríos, destacando entre los mamíferos la nutria (Lutra lutra), especie catalogada en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres de la Comunidad de Madrid (CREA), entre los reptiles el Galápago leproso (Mauremys leprosa) vulnerable según el CREA y entre los anfibios el Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

En relación a las especies piscícolas destacar la presencia de Barbo comizo (Barbus comizo), calandino (Squalius alburnoides), ambas especies en peligro de extinción en el CREA, así como Boga de río (Chondrostoma polylepis) y bermejuela (Chondrostoma arcasii), cuyas comunidades aparecen bien representadas, aunque tienden a estar aisladas y muy amenazadas.

La zona además presenta gran variedad de avifauna protegida por la Directiva Aves debido a la cercanía de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares, destacando la presencia en el ámbito de actuación del proyecto entre otras de Avetorillo (Ixobrychus minutus), Rascón (Rallusaquaticus), Martinete (Nycticorax nycticorax), Martín pescador común (Alcedo atthis), Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), Cigüeñuela común (Himantopus himantopus) y Garza imperial (Ardea purpurea). En cantiles y cuestas crían Halcón peregrino (Falco peregrinus) (vulnerable en el CREA), Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y Búho real (Bubo bubo) (vulnerable en el CREA).

Asimismo, las cuestas y cantiles del río Henares, junto a las cavidades y grietas asociadas a los mismos, permiten la existencia de diversos refugios de quirópteros, que acogen poblaciones de especies de notable interés de conservación como el Murciélago de ribera (Myotis daubentoni), Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) etc.Todas estas especies son vulnerables en el CREA.

En cuanto a flora protegida, destacar la presencia de la especie Glycyrrhiza glabra (regaliz), recogida en el CREA en la categoría de especial interés.

El entorno de actuación se encuentra próximo a dos áreas arqueológicas catalogadas A, con presencia de dos yacimientos Bien de Interés Cultural: el conjunto arqueológico de El Val y la Esgaravita y la ciudad romana de Complutum, aunque el proyecto básicamente se desarrolla dentro del Área C de protección arqueológica. A lo largo del río existen varios elementos arqueológicos de interés como azudes y molinos con citas anteriores a 1700 y restos de puentes árabes y romanos.

En lo referente a las vías pecuarias asociadas al río, destacan la Vereda del Puente de Zulema, Colada de Esgaravita, Colada de Lavapellejos, Cañada del Torote y Descansadero de Esgaravita.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 5 de febrero de 2007, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y del Medio Natural el documento ambiental del proyecto.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 13 de abril de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran las organizaciones interesadas y administraciones afectadas que fueron consultadas, señalándose con una X aquellas que remitieron informe referente al proyecto:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid.

X

Ayuntamiento de Alcalá de Henares

X

Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alcalá de Henares.

Ecologistas en Acción.

X

WWF/Adena.

SEO/BirdLife.

Plataforma Jarama Vivo.

D. Javier de Inés.

X

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones son las siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad indica que no se puede descartar que el proyecto vaya a tener graves impactos sobre el curso fluvial y en consecuencia sobre el LIC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, por lo que estima que el estudio de impacto ambiental (EsIA) debe incluir fundamentalmente una detallada caracterización de los hábitat y especies de flora y fauna de interés comunitario previsiblemente afectados y en consecuencia una evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000, según el art. 6.3 de la Directiva 92/43/CE.

Como impactos más significativos señala el aumento de la artificialidad del cauce y la pérdida de vegetación de ribera o de hábitat fluvial, la reducción de las áreas de cría, campeo y alimentación de los taxones de fauna que utilizan el ecosistema fluvial y la alteración de la dinámica hidrológica y de los sedimentos del río Henares.

También realiza recomendaciones para las distintas actuaciones (desestimar grandes obras transversales, utilizar especies autóctonas para plantaciones, instalación de dispositivos de paso para peces, ubicar los caminos fuera de las riberas,..).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita incluir en el EsIA, entre otros aspectos, un estudio del régimen de caudales, de los procesos fluviales, la morfología fluvial, las comunidades biológicas, las riberas y llanuras de inundación, y la conexión hidrológica y ecológica del cauce con la ribera y llanura de inundación.

La Dirección General del Medio Natural señala que se debe estudiar la afección al LIC Cuenca de los ríos Jarama y Henares y al monte de utilidad pública (MUP) Los Cerros. Asimismo, indica que el objetivo en lo que se refiere a las plantaciones deber ser protector, y potenciar las especies autóctonas que constituyen el bosque de ribera.

La Dirección General de Patrimonio Histórico informa que se está llevando a cabo la actuación arqueológica autorizada según las directrices de esa Dirección General, debiéndose integrar los resultados en el EsIA.

CEDEX sugiere estudiar como una posible alternativa el mantenimiento de la margen izquierda del río Henares como dominio del medio natural, con la finalidad de respetar sus funciones como espacio Red Natura 2000 y dar a la margen derecha, un tratamiento de bosque-parque fluvial pero utilizando especies leñosas autóctonas.

Ecologistas en Acción-Alcalá de Henares entre otros aspectos indica que las actuaciones se deberían orientar a limpieza de residuos, vigilancia del río y recuperación forestal riparia por lo que solicita que las motas y obras de control de avenidas se construyan sólo cuando se justifique su verdadera necesidad, también reducir la obra civil al mínimo, construir pasos para peces en las presas y limitar las actuaciones en la margen izquierda a labores de vigilancia, protección y conservación.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 26 de junio de 2007, se remitió al promotor los aspectos más relevantes que, según esta Dirección General, debía incluir el estudio de impacto ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas efectuadas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El 25 de octubre de 2008 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 258 anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por el que se somete al trámite de Información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental. El anuncio también se publicó, con fecha 14 de noviembre en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» n.º 272.

Asimismo, el órgano sustantivo, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, consultó simultáneamente a las Administraciones públicas afectadas y entidades previamente consultadas.

Durante ese periodo se recibieron un total de 10 alegaciones, siendo el contenido ambiental más significativo, y la respuesta del promotor a las mismas, el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.(MMA) pone de manifiesto pequeñas variaciones entre las actuaciones contempladas en el EsIA y la memoria del proyecto que inducen a error. En este sentido, indica posibles impactos sobre los hábitats y la geomorfología de la margen izquierda donde nidifican especies como el Avión zapador (Riparia riparia) o el Abejaruco europeo (Marops apiaster) por las escolleras verdes planteadas en esa margen no incluidas en la memoria.

Asimismo, indica que no se ha llevado a cabo un inventario florístico particularizado para cada zona a revegetar que determine el estado actual de la vegetación y señala una serie de aspectos a tener en cuenta en la ejecución de las revegetaciones dado que se proponen especies que probablemente no estén en la zona (Celtis austrafis, Ligustrum vulgare o Sorbus aucuparia) y no se ha tenido en cuenta la presencia del hábitat 92D0. También indica que deberá reconsiderarse la composición de las especies de la hidrosiembra, recomienda el uso limitado de fertilizantes químicos y de mantas orgánicas con malla de propileno. Respecto a puestos de pesca, consideran son numerosos y que podría existir fragmentación del hábitat ripario dada la mayor accesibilidad a las riberas, que junto el aumento de los caminos y accesos contribuirá a una mayor afluencia de personas que incrementarán las molestias a la fauna.

El promotor responde que las actuaciones de corrección hidráulica en la margen izquierda, se incluyeron en el EsIA por error y no se llevarán a cabo. Estima, que en el EsIA se caracteriza ampliamente la vegetación y usos del suelo del ámbito de estudio y que los puestos de pesca no provocarán fragmentación del hábitat ripario, siendo menor su impacto al concentrarse la pesca en puntos concretos.

Asimismo, señala que se revisarán las especies previstas en las plantaciones, prescindiendo de aquellas que presenten menor potencialidad e indica que el proyecto, si bien no está dirigido específicamente a la recuperación específica del hábitat 92D0, contribuirá a la mejora de las condiciones ambientales del río que favorecerá su regeneración. Para las hidrosiembras considerará mezclas de especies cosechadas «in situ» y exigirá específicamente que las mantas orgánicas sean biodegradables en su totalidad.

CEDEX indica que desde la elaboración del documento inicial han entrado en vigor un conjunto de disposiciones normativas que desarrollan importantes modificaciones relacionadas con la planificación hidrológica, y los procedimientos de gestión de los ecosistemas fluviales, en relación con el reglamento del dominio público hidráulico y la planificación hidrológica, que hay que considerar.

Estima adecuadas las consideraciones del EsIA para que las actuaciones de protección frente a inundaciones sean ambientalmente viables, siempre que las medidas propuestas se apliquen de forma adecuada.

Además, propone las siguientes consideraciones y medidas a incluir: incorporación de pasos de peces en azudes, mínima alteración de la margen izquierda del río, evitar eliminar todos los pies arbóreos exóticos o todos los pies muertos, ya que pueden servir de refugio y cría para la fauna, y posibilidad de acuerdos con propietarios para creación de nuevas motas y retranqueo de antiguas, con el fin de que su ubicación esté lo más alejada posible de la banda riparia.

El promotor indica que la adecuación de azudes con pasos de peces requiriría la remodelación total de los mismos ya que su estabilidad no estaría garantizada y ésta no se considera adecuada ni viable, mas cuando ha constatado la franqueabilidad por varias especies. También, señala que el proyecto no plantea la erradicación de todas las especies arbóreas exóticas por considerarse inviable y de dudosa eficacia aunque sí plantea rozas selectivas sobre éstas para fomentar la adecuada implantación de las plantaciones, respetándose los pies arbóreos que presenten especiales cualidades como áreas de refugio y cría. Asimismo los apeos y podas sólo se realizarán sobre los pies arbóreos que supongan riesgos para las personas. Respecto la eliminación de residuos en el cauce se centrará en las basuras y otros restos acumulados en el mismo que representen un riesgo potencial para las estructuras hidráulicas o para la protección frente a inundaciones. Por último, para la ubicación y retranqueo de motas indica que el proyecto busca el alejamiento de las mismas de la franja riparia, en la medida de lo posible, considerando que dado el estado actual de tramitación en que se encuentra el proyecto, no es conveniente ni técnicamente viable la modificación de las estructuras ya planteadas y evaluadas.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Madrid):

La Dirección General de Medio Natural considera que las actuaciones mejorarán considerablemente las condiciones medioambientales del LIC afectado, y que la posible incidencia negativa sobre el mismo se circunscribe al periodo de ejecución de las obras, debiendo tener especial atención al periodo del año en que se ejecutan, en particular, lo relativo a los periodos de nidificación de las especies de aves existentes.

El promotor se muestra conforme con el informe y señala que no se realizarán obras de desbroce ni movimiento de tierras entre el 15 de febrero y el 31 de julio, época de celo y cría de las especies más sensibles.

La Dirección General de Evaluación Ambiental estima que además de las medidas establecidas en el EsIA, se deberán cumplir una serie de condiciones teniendo en cuenta la normativa aplicable en relación a especies arbóreas, ruidos y residuos así como otras medidas para la protección de la calidad de las aguas, la atmósfera, etc.

El promotor indica que se cumplirán todas las condiciones recogidas en el informe.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares solicita la ejecución urgente de los trabajos de la mota del paseo fluvial de Nueva Alcalá, de forma previa, e independiente al resto de los trabajos previstos en el proyecto y reitera el interés de proceder a la descolmatación y restauración de los azudes con objeto de mantener los ecosistemas asociados. También solicita establecer un cronograma de actuaciones, aclaración de los lugares de depósito del exceso de tierras generado y aceleración de los trámites para el soterramiento de los tendidos eléctricos cercanos al río. Asimismo, señala que para el mantenimiento del proyecto se deberá contar con una dotación económica asignada y garantizada por la propia Confederación Hidrográfica del Tajo.

Además, el Ayuntamiento manifiesta el interés en que la Confederación tome en consideración las alternativas propuestas por los propietarios de la Finca la Esgaravita y en especial la alternativa n.º 2, por considerar su ideoneidad ambiental.

El promotor no estima la realización independiente de la mota del paseo fluvial, por la interferencia que se produciría; ni la descolmatación y restauración de los azudes, por el valor de sus ecosistemas asociados; o el soterramiento de los tendidos eléctricos, al ser económicamente inviable en el marco del proyecto. Tampoco las propuestas de los propietarios de la finca la Esgaravita ya que el impacto sobre el ecosistema fluvial de cualquiera de las alternativas propuestas (mota que divida transversalmente la Isla de la Esgaravita) es mucho mayor que el de la actuación proyectada (muro pantalla ubicado en el interior del caz, lo mas alejado posible del cauce) por la injustificada ocupación de la llanura de inundación y la disminución del espacio del río.

Sobre el programa de vigilancia ambiental indica que contempla el seguimiento y control de las plantaciones, planificándose los trabajos de reposición y control en el horizonte de 2 años. Más allá del periodo de garantía, el proyecto no contempla la conservación, mantenimiento y explotación de las obras ejecutadas, que tendrían que correr a cargo del Ayuntamiento dado que las obras se entregarán a esa corporación.

El representante de la finca de la Esgaravita: señala que el proyecto propone una solución para esa zona a base de motas y muros, en algunos casos situados a más de 300 m del río por lo que no se consigue abrir socialmente la ciudad al río. En este sentido, considera más adecuado el tratamiento dado en el proyecto a la isla del colegio, que acerca la ciudad al río y no deja sin protección instalaciones o áreas de recreo del municipio, por lo que estima se debería modificar el proyecto y propone tres alternativas al respecto.

El promotor responde en los términos ya señalados sobre dicha actuación concreta.

Ecologistas en Acción-Alcalá de Henares aporta un extenso escrito con alegaciones tanto para el conjunto de las actuaciones como para determinadas actuaciones específicas, solicitando entre otros aspectos:

Considerar, una vez cubierto el objetivo de defensa de personas frente a avenidas, los criterios de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, prevaleciendo los aspectos ambientales sobre los de acondicionamiento al uso social, considerando la presencia del LIC y del patrimonio histórico y arqueológico presente.

Expropiación de una a banda (50-100 m) en cada margen del río, para la creación de una banda de vegetación, coincidiendo con el LIC y la zona de policía del DPH.

Evitar cualquier actuación sobre la margen izquierda, ya que los taludes son producto de la dinámica natural del río y tienen gran importancia ecológica, dado que nidifica el Martín pescador y otras especies, que verían alterado su hábitat.

Utilización de medios naturales para la retirada de basuras y escombros en la margen derecha y limitar la retirada de restos vegetales del cauce y sus márgenes por su función ecológica.

Delimitación del espacio ocupado, para evitar que sea dañado el hábitat de interés prioritario 6420, ubicado en la zona de la desembocadura del Torote.

Inclusión en el ámbito del proyecto del tramo comprendido entre el azud de la Esgaravita y la finca de la Magdalena.

Valorar la sinergia del proyecto con otros en la zona, especialmente con el proyecto de Ordenación Paisajística de la isla del colegio, que afectará al 80-90% del suelo de la citada isla, y prevé la construcción de un gran complejo de ocio que supondría la pérdida irrecuperable de todos sus valores ambientales y de su función en la amortiguación entre la ciudad y el LIC.

Recuperación de la llanura de inundación para la isla del colegio al igual que el tratamiento dado en el proyecto para el resto de islas (la Esgaravita, los García y de las Armas), señalando la falta de justificación de la mota prevista al no existir viviendas que proteger en el futuro debido al proyecto de ordenación de dicha isla.

Soterramiento, replanteamiento o desplazamiento de los tendidos eléctricos que discurren paralelos al cauce o lo cruzan.

Eliminar, de las plantaciones previstas e hidrosiembras, las especies que no sean autóctonas (Celtis australis, Sorbus aucuparia..) y que los desbroces y apeos afecten básicamente a la vegetación alóctona de carácter invasor.

Evitar en lo posible, las repoblaciones, optando por la regeneración natural de la ribera. Para la Isla de los García recomienda la conservación de tramos de la mota antigua con muestras de vegetación riparia para facilitar su regeneración natural.

Suprimir puestos de pesca, para no introducir más elementos de carácter artificial y favorecer nuevos focos de acumulación de residuos y vandalismo.

Realizar nuevo trazado del muro del tramo I, con menor longitud y mejor integración paisajística.

Asimismo, consideran que no está justificada la apertura de nuevos caminos, ni la ampliación o mejora mediante un firme artificial (zahorras, emuslsiones bituminosas, etc.) de los caminos y senderos que recorren la banda riparia, considerando más adecuado la delimitación de senderos mediantes postes, carteles, flechas,etc.

También señalan errores y omisiones del EsIA, especialmente en el inventario de fauna y del Patrimonio Cultural. Destaca que tanto la zona de cabecera como la del final del proyecto, discurren cercanos a dos áreas arqueológicas catalogadas «A», con la presencia de dos yacimientos declarados BIC: conjunto arqueológico de El Val y la Esgaravita, y la ciudad romana de Complutum y las actuaciones pueden afectar, a restos arqueológicos asociados al río que citan y ubican (azudes, puentes,etc.).

GRAMA-Plataforma Salvemos el Henares considera que Alcalá y la Confederación Hidrográfica del Tajo están ante una oportunidad histórica, no solo de acondicionar el Henares en Alcalá, sino también de recuperar o incluso restaurar los valores del río. En este sentido consideran que el proyecto debería ser mas ambicioso y vanguardista, enfocado a recuperar sus llanuras de inundación, a sentar las bases de la regeneración de la vegetación y acercar de forma más natural el río a la población, teniendo en cuenta el marco normartivo, en el que se encuadra el proyecto que limita las actuaciones previstas y obliga a considerar actuaciones encaminadas a la conservación, mejora y restauración del Henares (Ley 42/2007 de 13 de diciembre, Directiva 2000/60/CE Marco del Agua, Estrategia Nacional de Restauración de Ríos,.).

Señalan errores y omisiones del EsIA, especialmente en la descripción del medio biótico y del patrimonio cultural. Consideran que no se ha realizado un estudio adecuado del ecosistema del Henares, siendo necesario un mayor conocimiento de su funcionamiento biológico e hidromorfológico y exponen una relación de bienes de interés patrimonial y arqueológico que no se ha tenido en cuenta.

Asimismo, realizan un extenso trabajo con propuestas de modificación de determinadas actuaciones y de otras nuevas a incorporar como:

Recuperación de zonas ribereñas mediante adquisición, expropiación o acuerdos con propietarios. Aporta anexo con zonas y análisis económico.

Disminución de las plantaciones previstas y análisis de su eficacia y costes. Identifica utilización de especies no adecuadas y señala la conveniencia de utilizar materiales vegetales del propio río.

Reconsiderar algunas zonas objeto de podas, desbroces o limpiezas por las molestias a la fauna, el valor de los hábitats o refugios para la misma.

Conformación de estanques y recuperación de islas y riberas para mejorar la laminación de avenidas en lugar de nuevas obras de defensa. En este sentido expone problemas hidrogeomorfológicos favorecidos por las obras de defensa existentes, que han afectado al ecosistema y su conectividad. Asimismo, señala que se debería analizar el desmantelamiento de la mota de la Isla de Los García para preservar el hábitat 92A0 presente, reubicar la mota de la Isla del Colegio en los límites del recinto ferial y analizar la conveniencia de las escolleras previstas por los efectos sobre la vegetación de ribera y sobre las dinámica fluvial, oponiéndose a la escollera del margen izquierdo de la Isla de los García.

Replanteamiento en la adecuación y creación de caminos ribereños en cuanto a su tipología, ubicación, espacio disponible e impacto ambiental por afección a la vegetación y ofrecer mayor accesibilidad a zonas sensibles. Consideran adecuados muchos de los caminos actuales sobre el sustrato arcilloso de la zona.

Estudio de la opción de eliminar los azudes y su incidencia sobre las especies y la hidrodinámica del río.

La Asociación de Vecinos «El Val» realiza una serie de reflexiones sobre el proyecto, abogan por la recuperación de las zonas riparias inundables y señalan que el proyecto debería estar orientado a la recuperación del espacio usurpado al río. Estiman que las orillas del río no son parques urbanos, y por tanto no deberían urbanizarse y la importante labor de vigilancia y protección de instancias superiores como las Confederaciones Hidrográficas.

La asociación esgrime diferentes propuestas para la mejora de la accesibilidad a algunas zonas, la desaparición de tendidos eléctricos cercanos al río, la desaparición de construcciones en zona de policía, el aprovechamiento eléctrico de los molinos antiguos, evitar el muro de la Esgaravita (por afección al LIC y propiciar la urbanización de las riberas), así como evitar el muro de la zona del polígono industrial y la mota de la isla del colegio, no debiéndose perder la citada isla como zona inundable y zona de cultivo. De construirse una mota, señalan debería ser paralela al caz por su margen derecha.

El promotor responde de forma concreta e individual a cada una de las asociaciones, y a los múltiples aspectos señalados en ellas, destacando que debido a la multitud de alegaciones referidas a la actuación concreta en la llamada isla del colegio ha redactado su respuesta a esta cuestión en un apartado específico.

A continuación, se realiza un resumen de los aspectos mas significativos, no tratados en otras contestaciones ya expuestas.

El promotor indica que el proyecto se ajusta a la filosofía y criterios de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos tratándose de un proyecto ilustrativo de acondicionamiento fluvial, en el que se compatibiliza la defensa frente a inundaciones con la restauración ambiental.

Respecto a los posibles errores y omisiones en el EsIA, señala que si bien siempre es posible realizar estudios más profundos y completos, el realizado tiene la amplitud y nivel de detalle exigida por el órgano ambiental y los requerimientos de la ley. En concreto, sobre el patrimonio cultural, señala se ha realizado consulta a la Carta Arqueológica de la región así como una prospección sistemática e intensiva de cobertura de todo el ámbito de estudio por técnicos competentes y que se tomarán medidas de protección, seguimiento y control arqueológico de las obras.

También, estima que el proyecto no tiene efectos sinérgicos negativos sobre el río Henares con otros proyectos en la zona.

El promotor hace hincapié en que el proyecto plantea una importante ampliación del espacio transversal disponible para el río, especialmente mediante el retranqueo de motas y la ubicación de las infraestructuras lo más alejadas posible del cauce, considerando las soluciones adoptadas como las más adecuadas.

No considera conveniente la ampliación del ámbito de actuación, ni modificar el proyecto en lo relativo a expropiaciones para recuperar zonas ribereñas o crear parques naturales o de laminación en las islas, por su estado en la tramitación.

En lo referente a la posible modificación de trazados o tipologías de los caminos, afirma que la filosofía general de la actuación no es abrir nuevas vías sino mejorar y conectar las ya existentes y consolidadas, con criterios de mínimo impacto, minimizándose la afección a la vegetación y al entorno inmediato. Si en el replanteo de las obras se detectase algún tramo en el que no sea conveniente la intervención (vegetación de valor, anchura insuficiente, etc.) se actuará en consecuencia.

Sobre el retranqueo de la mota de la Isla los García señala que se realizará de acuerdo con los principios de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, a fin de incrementar el grado de libertad del río Henares, ampliando su llanura de inundación. Aunque esta actuación afecta a zonas del Hábitat 92A0, contribuirá sin duda a su recuperación, incluidas las sucesivas bandas de vegetación que en la actualidad no pueden manifestarse por la desconexión del río con la llanura de inundación.

En relación a la mota de la isla del colegio indica que es una actuación contra el riesgo de inundación existente en la actualidad, para lo cual se ha utilizado como criterio la defensa de bienes y personas sometidos a riesgo significativo según lo establecido por la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundación, aprobada por Acuerdo de CCMM de 9 de diciembre 1994 (B.O.E. 14 febrero 1995).

Con esa finalidad, se ha reflejado sobre cartografía los mapas de inundación de los períodos de retorno de 50, 100 y 500 años, identificándose para cada caso los elementos susceptibles de daño potencial con objeto de delimitar la zona sujeta a riesgo significativo. Asimismo, se ha considerado, la población potencialmente afectada y los elementos (edificios, instalaciones..) situados en zona de riesgo.

Según el mapa de riesgo, la situación actual de las edificaciones en la Isla del Colegio se localizan en una zona A-1 riesgo alto frecuente ya que la avenida de 50 años producirá daños importantes a las instalaciones industriales, viviendas y servicios básicos que en ella se asientan.

El promotor señala que en la elaboración del estudio de riesgos de inundación, se ha empleado el mismo criterio que en el resto del tramo de actuación. En este sentido, indica que en el Catastro toda la Isla del Colegio es suelo urbano, siendo el uso local principal industrial en la parcela derecha e incluye viviendas asociadas.

Determinadas las zonas de riesgo se prevén las actuaciones para reducirlo mediante mota (con taludes tendidos tierra vegetal y implantación de especies), o cuando no exista disponibilidad de terreno, muros integrados en el entorno urbano. Para ello se tiene en cuenta no sólo el mapa de riesgo de inundaciones y la topografía existente sino también la posibilidad de alejamiento del cauce, siguiendo los criterios de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.

Según estos criterios, en la Isla del Colegio se proyecta el desmantelamiento de la mota situada en D.P.H. y actualmente en precario estado de conservación y su sustitución por una mota de unos 1.600 m con pendientes suaves hacia el río que, siguiendo el trazado sinuoso del mismo, protege tan sólo los elementos sujetos a riesgo descritos, de modo que la mayor parte de la isla queda abierta a la inundación alterándose lo menos posible la dinámica fluvial en avenidas. Su trazado en planta obedece a criterios hidráulicos. Los efectos de dejar desprotegida esta zona afectaría negativamente al área urbana inmediata de Nueva Alcalá, que actualmente sufre las consecuencias de la inefectividad de la actual mota.

Con fecha 26 de agosto de 2010 se recibe escrito de Ecologistas en Acción en el que denuncia la ejecución de una actuación del proyecto: un muro de 500 m en Nueva Alcalá, por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y además solicita la caducidad del expediente.

El 27 de agosto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, da traslado de la misma al órgano sustantivo requiriéndole informe sobre dicha actuación. Asimismo, con fecha 1 de septiembre le requiere al órgano sustantivo la notificación de la fecha en que el proyecto se sometió a información pública.

Con fecha 15 de diciembre de 2010 la Subdirección General de Infraestruras y Tecnología del MAGRAMA remitió al órgano ambiental el expediente de información pública del proyecto.

Tras la información pública, se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental varios escritos, de fechas 18 de marzo, 5 de abril y 6 de julio de 2011 de la asociación Ecologistas en Acción-Alcalá de Henares que adjunta escritos de investigadores y catedráticos, cuyo contenido se expone a continuación:

Carlos Palacín Moya e Iván Salgado García, Investigadores del Museo Nacional de Ciencias Naturales-Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) exponen la importancia ornitológica de la Isla del Colegio, parcialmente incluida en el LIC y con un área no urbanizada dedicada al uso agrícola, que presenta gran interés ornitológico por la elevada diversidad de especies. En este sentido, señalan la presencia de 86 especies de aves protegidas, de las que 17 se incluyen en el anexo I de la Directiva Aves, destacando especies nidificantes (águila calzada, búho real, halcón peregrino,..), que se alimentan en su vega (cernícalo primilla, catalogado como en peligro en extinción en el Catálogo Regional de Especies Protegidas) y presentes en periodos migratorios (milano negro y águila pescadora). Señalan, que la alteración de las condiciones de esta área provocaría la destrucción y alteración del hábitat causando la desaparición de especies protegidas y una discontinuidad en el corredor ecológico que forma el río, crucial para la conservación de muchos procesos (migración, dispersión, intercambio poblacional, flujo genético etc). Estima que la alternativa a la modificación de las condiciones de la Isla del Colegio es la restauración del bosque de ribera y puntualizan que el río Henares, presenta quizás la ribera en mejor estado de toda la provincia.

Antonio Gómez Sal. Catedrático de Ecología de la Universidad de Alcalá indica los importantes valores culturales, históricos y paisajísticos del río y sus islas, especialmente de la Isla del Colegio, que por su cercanía y accesibilidad al centro de la ciudad señala que las actuaciones en ésta tendrán una repercusión muy superior para la ciudadanía que las que se asignen a otras islas, así como por su significado histórico y cultural y su vinculación con el estatus patrimonial de la ciudad. Considera que la ordenación territorial y la planificación urbanística deben ser coherentes con la conexión paisajística río-ciudad, que se mantuvo durante siglos, evitando barreras que la dificulten. Valora como improbable y siempre moderada la inundación de los terrenos de la isla del Colegio debido a la regulación existente en cabecera (5 embalses) y apoya como alternativa para proteger la vivienda existente una mota delante de la misma que dirija las aguas de inundación hacia el centro y sur de la Isla.

Diego García Jalón y Marta González del Tánago, Catedrático y profesora titular de la E.T.S Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid solicitan la revisión del proyecto, en concreto, la anulación de la mota de la Isla del Colegio. Para ello justifican el gran valor hidrológico y ecológico del río Henares en el tramo de actuación, mantenido hasta la fecha gracias a su conectividad con las crecidas periódicas del río y a estar libre en su mayor parte de infraestructuras y ocupaciones urbanísticas, manteniendo el sistema de llanuras fluviales interconectadas, con una estructura y un funcionamiento en equilibrio, y que se mantienen en activo sin necesidad de intervención alguna. En cuanto al valor intrínseco de estas islas, se caracterizan por presentar parte de los suelos con mayor capacidad agrológica en la Comunidad de Madrid, siendo un claro ejemplo de lo que se denomina capital natural.

Indican que existe un tratamiento desigual en los criterios de actuación, ya el proyecto contempla acertadamente las «islas» como llanuras de inundación, a excepción de la isla del Colegio donde se proyecta una mota que desconectará gran parte de la superficie de la isla, lo que implica una transformación morfológica del paisaje de elevado impacto. Asimismo, se reducirá el espacio fluvial, causando su deterioro ecológico al afectar la conectividad e integridad del hábitat y el incremento significativo del riesgo de inundación aguas abajo. Afirman que esta propuesta, solo se entiende si se intuye que lo que se pretende es seguir el desarrollo de la ya iniciada actuación urbanística de la isla del Colegio, por parte del Ayuntamiento.

Aluden a los nuevos enfoques promovidos por diversas Directivas Europeas y Decretos Reales para evitar los riesgos de inundación que otorgan al planeamiento urbanístico un papel fundamental con el fin de evitar usos urbanísticos en zonas inundables, la necesidad de mantener y restablecer las llanuras aluviales y medidas de ordenación territorial que atenúen las consecuencias de las inundaciones, señalando que la mota al aumentar la velocidad y calado de la corriente fluvial y evitar la disipación de energía en las crecidas, entra en fuerte contradicción con lo establecido en la Directiva Marco del Agua y la Directiva de Inundaciones así como con los tres objetivos principales del proyecto, solicitando la conservación de los valores ambientales existentes en la Isla del colegio y el mantenimiento de la funcionalidad hidrológica de esa llanura de inundación.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. El órgano ambiental, con fecha 18 de febrero de 2011, solicitó informe a la Dirección General de Patrimonio Histórico de Madrid teniendo en cuenta el contenido de las alegaciones en cuanto al patrimonio cultural, reiterándose dicha solicitud con fecha 28 de octubre de 2011.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 5 de octubre de 2011, el órgano ambiental solicita documentación complementaria al promotor sobre los siguientes aspectos:

Revisión del inventario de fauna y flora. Estado de conservación de los Hábitat de Interés Comunitario, afección del proyecto y medidas preventivas y correctoras.

Análisis del aumento de presencia humana por la mejora de la accesibilidad en ciertos enclaves de la ZEC.

Estado del trabajo en la Demarcación para la aplicación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. Compatibilidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo inundaciones de 1995.

Revisión de la actuación de la mota en la Isla del Colegio por su posible grave afección a la conectividad e integridad ecológica, al paisaje y a la dinámica fluvial. Compatibilidad con el proyecto municipal de Ordenación paisajística de la Isla del Colegio, considerando un posible cambio de uso del suelo.

Justificación de la construcción del muro defensivo en La Rinconada.

Detalle sobre varios elementos del Patrimonio Histórico-Cultural.

No habiéndose recibido la información solicitada en el plazo previsto, con fecha 19 de marzo de 2013, el órgano ambiental reitera la solicitud dada su necesidad para emitir declaración de impacto ambiental.

Como contestación, el promotor remite con fecha 9 de abril de 2013 un informe previo relativo a la documentación solicitada, remitiendo finalmente, con fecha 11 de noviembre de 2013 la documentación requerida.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 13 de diciembre de 2013 se solicitan informes a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Cultura y Turismo, ambas de la Comunidad de Madrid, sobre la documentación complementaria.

En contestación, con fecha 13 de febrero de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente remite informe del Área de Conservación de Montes, en el que indica que la zona de actuación está incluida en la Zona de Especial Conservación ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares, espacio protegido de la Red Natura 2000 y que también coincide con la ZEPA Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares estando regulados para ambos espacios protegidos los usos, aprovechamientos y actividades que se programen. En base a ello, informa que para las zonas «A» de Conservación Prioritaria (caso del río Henares) los trabajos de limpieza y retirada de residuos, así como los de gestión forestal y tratamiento selvícola previstos, son compatibles con los objetivos del plan de gestión aprobado por el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre.

Señala la existencia de 13 hábitats de la Directiva 92/43/CEE, de los que prioriza dos, 3170 Estanques temporales mediterráneos y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), sobre los que se evitará incidir. Además, indica la existencia de dos montes de utilidad pública (MUP) nº 180 y 211 por lo que cualquier actuación sobre estos debe contar con autorización.

Por ello, esa unidad considera viable el proyecto e informa de forma favorable el estudio ambiental con las medidas preventivas, correctoras y programa de vigilancia ambiental diseñado.

Por su parte, con fecha 20 de marzo de 2014, la Dirección General de Patrimonio Histórico remite informe en el que señala que se deberá llevar a cabo los trabajos arqueológicos prescritos en la resolución de fecha 20 de septiembre de 2007, las medidas correctoras recogidas en el punto 7 del proyecto y en el ámbito del Puente Zulema se tendrán en cuenta las obras ya realizadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la resolución de esa Dirección General al respecto (que no adjunta).

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, y correctoras previstas por el promotor.

4.1.1 Sistema fluvial. Para la protección de las personas y bienes frente al riesgo de inundaciones el proyecto plantea diversas actuaciones de defensa como motas, muros y escolleras, que modificarán el comportamiento de la actual llanura del Henares en el tramo de actuación al impedir, principalmente la inundación de zonas urbanas e industriales de la margen derecha, hasta la avenida de diseño (700 m3/s), especialmente para periodos de retorno superiores a T=50 años.

Para la valoración del riesgo, el promotor toma en consideración la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, marcando como zonas objetivo de las obras de defensa las zonas A-1, es decir, zonas donde la avenida de 50 años produciría graves daños a núcleos urbanos.

En este sentido, en las «islas» o llanuras de inundación denominadas Esgaravita, García y las Armas, ocupadas mayoritariamente por cultivos o eriales, el proyecto prevé la instalación de defensas adyacentes a las zonas urbanas e industriales consolidadas, lo más alejadas posibles del cauce, llegando incluso a plantear el retranqueo de una mota existente en la «isla de los García», que aumentará el espacio fluvial disponible, recuperándose, de acuerdo con el promotor, 22 ha de su llanura aluvial, y con ello la capacidad de laminación de avenidas lo que favorecerá a su vez la conectividad y dinámica del ecosistema, todo ello de acuerdo con la Directriz Básica citada.

Sin embargo, para la Isla del Colegio, y contrariamente a la forma de actuar en las otras «islas», el proyecto prevé una mota de 1.605 m y altura variable hasta los 2,4 m que bordeando los límites de la ZEC, a unos 100 m del cauce sigue el trazado sinuoso del meandro.

Esta actuación, una de las de mayor envergadura del proyecto, ha tenido gran contestación social en la fase de información pública, alegándose impactos adversos significativos sobre la dinámica actual del río Henares en términos tanto hidrológicos como ecológicos, por reducir de forma sustancial el espacio fluvial y su efecto negativo en el régimen de circulación de avenidas evitando inundaciones de zonas que actualmente funcionan como llanura de inundación, en su mayor parte de riesgo bajo, y afectando a la conectividad e integridad del hábitat causando un grave deterioro.

El promotor, en la contestación a las alegaciones, justifica su propuesta al considerar el conjunto de la isla del Colegio como zona A-1, amparándose en su clasificación urbanística según el Plan General de Ordenación Urbana como «suelo urbanizable programado». Sin embargo, según se describe en la documentación complementaria remitida, son suelos urbanos de usos múltiples (recinto ferial) e instalaciones agropecuarias y terrenos de uso agrícola que se extienden hasta la misma ribera. En este sentido, el promotor trata de justificar que los cultivos, al ser tradicionales, adquieren un valor ecológico a preservar con la mota proyectada, lo que contrasta con su afirmación en otro lado de que la mota solo protege los elementos sujetos a riesgo A-1, quedando la mayor parte de la isla abierta a la inundación.

El promotor no analiza ni aporta otras opciones para este espacio, insistiendo en que la actuación proyectada en la Isla del Colegio es la opción más adecuada para conseguir los objetivos del proyecto. Indica que su trazado obedece a criterios hidráulicos que motivan la dificultad técnica de seguir rígidamente el diseño de las infraestructuras, a la vez que busca limitar el impacto paisajístico, reduciendo la altura de esta protección, considerando, por tanto, su ubicación la opción con menor impacto medioambiental, paisajístico y visual lo que supone un avance en la recuperación de la dinámica fluvial del río y de su estructura y funcionamiento en régimen natural, en un tramo muy intervenido y afectado por la inmediatez de la ciudad.

Además, señala que el proyecto es compatible con los estudios de evaluación preliminar del riesgo de inundación e identificación de las áreas con riesgo potencial significativo derivadas de la aplicación del RD 903/2010, de 9 de julio, en cuyo marco se ha designado la zona ES0300803 «Río Henares en Alcalá de Henares», cuyo tramo 1 (de 9,5 km), se encuentra incluido en el tramo objeto del proyecto, aunque hay que indicar que las zonas inundables reflejadas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables exponen líneas de inundación de menor extensión, que en el caso de la isla del Colegio, se ciñen prácticamente a la isla para un periodo de retorno de 500 años.

Sobre las actuaciones del Ayuntamiento para ese espacio, el promotor indica, en la información complementaria, que desconoce los proyectos previstos por otras Administraciones públicas, no pudiendo ni debiendo manifestarse al respecto.

Sin embargo, los alegantes afirman, que esta actuación solo se entiende si se pretende seguir la ya iniciada actuación urbanística de la isla del colegio y que la mota propuesta, al reducir y fragmentar la llanura de inundación supondrá una evidente restricción a los procesos hidrogeológicos actuales y por tanto a la dinámica fluvial que además en ningún caso funciona en régimen natural, ya que el río Henares es un sistema regulado desde la cabecera, pudiendo incrementar el riesgo de inundación aguas abajo, al aumentar la velocidad y el calado de la corriente fluvial evitando la disipación de energía en las crecidas, aspecto que no ha sido estudiado suficientemente ya que el proyecto no ofrece datos sobre calados y velocidad de flujo previsibles con las infraestructuras proyectadas.

Respecto otras actuaciones de defensa el promotor en la información complementaria puntualiza que el muro de la rinconada paralelo a la M-300 de 720,5 m previsto inicialmente en el EsIA, tras haber realizado un levantamiento topográfico de la zona comprobó que no era preciso, por lo que no lo incluyó en el proyecto de construcción.

Por último, aunque a una escala menor, se producirán efectos negativos sobre la dinámica fluvial al instalar y reforzar escolleras existentes en el margen derecho, actuaciones que serán de carácter puntual en la zona del Soto de la Isla y el Val y el azud de Gerafín. El promotor descarta estas actuaciones en el margen izquierdo, lo que repercutirá positivamente en la geomorfología del río.

Como medidas para la protección del sistema fluvial el promotor prevé la localización de las zonas auxiliares de obra en áreas expresamente delimitadas para ello, la revegetación de zanjas, taludes y otras superficies ocupadas por el proyecto, la previsión de sistemas de desvío provisional y tratamiento, construcción de ataguías, instalación de sistemas de retención y sedimentación, la prohibición de realizar vertidos, la formulación de planes y medidas de emergencia y de medidas específicas en los parques de maquinaria e instalaciones auxiliares en los que se puedan generar vertidos.

4.1.2 Impactos sobre la Red Natura 2000, vegetación y fauna de interés. El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico sobre la afección del proyecto a la Red Natura 2000. Además en la información complementaria se ha aportado un estudio específico sobre la afección del proyecto a hábitats de interés comunitario y un inventario completo de fauna y flora de interés que incluye estudios de campo. A continuación se describen las actuaciones más relevantes así como las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

Hábitats de Interés Comunitario (HIC). El promotor analiza detalladamente la afección de las diferentes actuaciones sobre los HIC en cada tramo, describiendo superficies ocupadas y las medidas preventivas y correctoras a aplicar. El estudio concluye que teniendo en cuenta las superficies afectadas de dichos hábitats, su estado de conservación y las medias propuestas el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los mismos ni sobre la integridad del LIC ES3110001.

Asimismo señala que una vez ejecutado supondrá, a medio y largo plazo, una mejora significativa de las comunidades vegetales que integran los HIC, propiciando su regeneración natural y una mejora de la continuidad y funcionalidad del ecosistema.

A continuación se detallan las principales afecciones que se prevén sobre los hábitats con las actuaciones del proyecto y que se relacionan principalmente con los movimientos de tierra.

Hábitat 92A0. Este hábitat será ocupado de forma permanente en una superficie total de 2.562 m2, lo que supone 0,13 % de la superficie en la ZEC. Las actuaciones de mayor relevancia serán el desmantelamiento mota de la Isla de los García (950 m2) y la mota y muros del polígono industrial (1.200 m2).

Hábitat 92D0. Este hábitat será ocupado de forma permanente en una superficie total de 215 m2, lo que supone 0,12 % de la superficie en la ZEC. Las actuaciones que afectarán a este hábitat son, el desmantelamiento de la mota de la Isla de los García y la mota del polígono industrial.

Hábitat 3280. Este hábitat será ocupado de forma permanente en una superficie total de 365 m2, lo que supone 1,01 % de la superficie en la ZEC. Las actuaciones que afectarán a este hábitat son el desmantelamiento de la mota de la Isla de los García, los muros del Polígono industrial y las plantaciones del Tramo II y de la Rinconada.

Respecto al hábitat prioritario 3170* (Estanques temporales mediterráneos), ubicado en la desembocadura del Torote en el Henares (Tramo VI), no es previsible afección alguna sobre la mancha existente dentro cauce, ya que las actuaciones previstas (plantaciones), se realizarán en las orillas, fuera de los límites de este hábitat así como del 6420. En ambos casos, se realizará un jalonamiento de protección.

En cuanto a las labores de limpieza y de tratamiento selvícola (desbroces, podas, apeos, rozas, etc.), se prevé que estas acciones pueden tener efectos negativos no significativos sobre los Hábitats de Interés Comunitario durante la fase de construcción, especialmente debido al trasiego de maquinaría. Estos efectos negativos serán de carácter temporal y reversible. La limpieza se realizará sobre los residuos inertes o vegetales acumulados en el cauce, así como en general sobre residuos del DPH de ambas márgenes, y se realizará a mano o con maquinaria, en función del peso, los rendimientos o los accesos, procediéndose a la carga en camión para su traslado a vertedero controlado o reutilización en otras actividades del propio proyecto.

Respecto a los apeos y podas, el promotor señala que estas acciones se realizarán sobre pies arbóreos enfermos o ramas con riesgo de desprendimiento o rotura, así como aquellos pies de especies alóctonas que sea conveniente sustituir. En este sentido, se proponen rozas selectivas de especies invasoras o no deseadas (falsas acacias, olmos siberianos, chopos híbridos, etc.), con el fin de eliminar competencia en el suelo con las nuevas plantaciones y acelerar la regeneración de la vegetación y la fauna riparia. En cualquier caso, el promotor no plantea la erradicación de todas las especies arbóreas exóticas por considerarse inviable y de dudosa eficacia.

En cuanto a las actuaciones para la mejora de los caminos ribereños, según el EsIA, no se producirán efectos negativos sobre los HIC durante la construcción de los mismos. La actuación se enfoca a la adecuación de la red existente de caminos en la margen derecha. El uso previsto de los viales será peatonal y ciclista en tramos donde sea posible, y ocasionalmente vehículos ligeros (servicios públicos y mantenimiento). La anchura de los mismos se adaptará a las dimensiones actuales, entre 1,2 y 3 m.

En todo caso, no deben descartarse afecciones puntuales debido al trasiego de maquinaria y los trabajos a ejecutar, especialmente en zonas con escaso espacio disponible, como es el caso de zonas de los tramos IV, V y VI. En el caso del tramo IV, en el paraje de la Rinconada pueden existir afecciones sobre el Hábitat 3280 y la especie de flora protegida Glycyrrhiza glabra, donde la implementación de medidas preventivas es difícil dado el espacio disponible.

Las principales medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor son:

Jalonamiento con malla plástica de las zonas objeto de actuación, caminos de acceso y zonas de instalaciones auxiliares. Se establecerán limitaciones al movimiento de maquinaria fuera de las zonas de obras jalonadas, impidiendo su acceso, especialmente a las zonas excluidas.

Localización de instalaciones auxiliares de obra y de acopio de materiales en zonas de escaso valor y sin vegetación de interés, fuera en todo caso de las zonas clasificadas como excluidas, según los criterios establecidos.

Protección del arbolado existente: con anterioridad a la instalación, y antes de iniciar la actividad, se procederá a marcar mediante cinta, vallas, etc. y proteger mediante tablas, neumáticos, etc., los ejemplares de árboles o matorrales que pudieran verse perjudicados, próximos a las obras o situados en los márgenes de los accesos.

Respecto a la afección sobre Glycyrrhiza glabra el estudio realizado por el promotor concluye que dada la alta actividad de su propagación vegetativa, no se estima que las actuaciones puedan tener repercusiones significativas sobre las comunidades presentes, aunque destaca su vulnerabilidad a los movimientos de tierra. En este sentido, aparte del citado tramo IV, existen acciones que implicarán movimientos de tierra y podrán afectar a rodales de interés como los situados en la Isla de los García y la Isla del Colegio (Tramo III), así como en el Polígono Industrial. En este caso el promotor, señala que sería recomendable como medida cautelar, para confirmar la conservación de la especie efectuar nuevas prospecciones botánicas en los dos años posteriores a la finalización de las obras, estableciendo las medidas que se estimen oportunas si se produce merma de las comunidades existentes.

Fauna de interés comunitario. Durante la fase de obras pueden producirse perturbaciones sobre la fauna de interés comunitario debido a la alteración del hábitat fluvial y las molestias que causan el tráfico, la presencia de maquinaria, las actividades de construcción de las estructuras y el movimiento de tierras. La alteración directa de los hábitat de interés comunitario, tal y como se ha descrito anteriormente, afectará a una superficie no significativa respecto a la representatividad de dichos hábitat en el conjunto de la ZEC. En cuanto a las perturbaciones causadas por los trabajos, se producirán efectos disuasorios provocando el alejamiento de las especies de las zonas de actividad del proyecto, especialmente en el caso de la avifauna.

En todo caso, no es descartable la presencia de individuos de algunas de las poblaciones de fauna de interés comunitario. A este respecto, destacar la posibilidad de afectar a zonas de nidificación. Según la información recopilada por el promotor, pueden detectarse nidadas de Avetorillo y Chova piquirroja, no siendo descartables de Búho real y Collalba negra. El resto de avifauna, incluyendo el Halcón peregrino, en virtud de información disponible, utilizan la zona del proyecto como zona de campeo y alimentación, apareciendo en algunos casos en determinadas épocas de año. En cualquier caso, varios informes y alegaciones han recalcado la nidificación de más especies en la zona como el propio Halcón peregrino, catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies protegidas, el Rascón o el Martín pescador.

Sobre la ictiofauna y el galápago leproso no es previsible impactos negativos exceptuando por vertidos accidentales que provoquen problemas de calidad de las aguas. Respecto a los quirópteros, su presencia es previsible en refugios de los taludes del margen izquierdo como en algunos edificios abandonados cercanos al río, pudiéndose producir molestias durante la fase de obras, aunque sean poco significativas por las costumbres nocturnas y crepusculares de los murciélagos.

Las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor son:

Implantación de un calendario de obra que considere los periodos reproductivos de la fauna en general. No se realizarán obras de desbroce ni movimiento de tierras entre el 15 de febrero y el de 31 de julio, época de celo y cría de las especies más sensibles, alcanzando esta limitación a todas las áreas.

Realización de inspecciones previas a la fase de construcción con el fin de localizar posibles zonas de reproducción de las especies citadas. En base a los resultados obtenidos en estas inspecciones, se establecerán restricciones temporales (según la especie que se detecte) y espaciales (distancia de los tajos superior a 300 m de la posible zona de reproducción) de las obras que se acometerán.

Control de los niveles de ruido de la maquinaria utilizada. Se limitará la velocidad de los vehículos de obra y se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora.

Gestión adecuada de residuos e hidrocarburos y elección de emplazamientos idóneos de depósitos de inertes.

Jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado de las obras, de las instalaciones auxiliares y de los caminos de acceso a las mismas.

Aviso a la guardería forestal de la Comunidad de Madrid para coordinar las acciones preventivas.

Aumento de la accesibilidad a zonas sensibles. Según el promotor, la mejora de los caminos y la instalación de 17 puestos de pesca en la margen derecha no implicarán un aumento de la accesibilidad a zonas sensibles debido a que estas actuaciones se realizarán en zonas que presentan en la actualidad un uso frecuente por parte de la población, especialmente en los tramos más cercanos al núcleo urbano, y cuyo uso producirá una concentración del impacto en las actuaciones propuestas, disminuyendo en el resto de las zonas.

En este sentido, es previsible que la mejora de los caminos y la apertura de tramos nuevos produzcan un efecto de atracción, aumentando el uso respecto a la situación actual y los problemas derivados (ruidos, residuos, etc.). Esta cuestión puede ser relevante en zonas con menor uso en la actualidad, como son los tramos IV, V y VI.

Respecto a los puestos de pesca, el promotor defiende la totalidad de los puestos planteados cuya ubicación se plantea donde actualmente se realiza dicha actividad por lo que no supondrá una fragmentación del hábitat fluvial ni un aumento de molestias sobre la fauna, constituyendo una elemento de seguridad para los pescadores. En cualquier caso, tampoco se descarta que esta actuación produzca un efecto de atracción y aumento de la frecuencia respecto a la situación actual.

Las medidas previstas por el promotor, son de carácter general, destacando:

Señalización de los pesquiles para concentrar a la población.

Diseño de los puestos de pesca con material rústico que se integre en el paisaje.

Puestos de pequeña magnitud.

Instalación de los puestos fuera del periodo de cría y nidificación.

Jalonamiento de la vegetación del entorno durante la instalación de los pesquiles.

Elaboración de folletos para la población que con manual de buenas prácticas.

Compatibilidad con el Plan de Gestión de la ZEC. La autoridad competente en la gestión de la ZEC, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, indica que en virtud del Decreto 172/2011, en las zonas «A» de Conservación Prioritaria (caso del río Henares) son compatibles los trabajos de limpieza y retirada de residuos, así como los trabajos de gestión forestal y tratamiento selvícola previstos. Este organismo consideró viable el proyecto, considerando además que las actuaciones mejorarán considerablemente las condiciones medioambientales del espacio. Igualmente, señaló que la posible incidencia negativa sobre el mismo se circunscribe al periodo de ejecución de las obras, debiendo tener especial atención al período de nidificación de las aves.

4.1.3 Impactos sobre el patrimonio cultural y el paisaje. En virtud de los estudios específicos realizados por el promotor, únicamente las actuaciones relacionadas con la recuperación del entorno de la Fuente de la Salud tendrán efectos directos sobre el patrimonio cultural, cuyos efectos serán positivos, dado el deterioro actual.

El promotor señala que se tomarán medidas de protección, seguimiento y control arqueológico de las obras. Se procederá a la contratación de un arqueólogo, debidamente autorizado por la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Patrimonio Histórico), durante todo el periodo en el que se prolonguen las principales obras de extracción o movimiento de tierras (desbroce superficial, desmontes o excavación de zanjas o cimentaciones). En caso de que se detectasen afecciones al patrimonio arqueológico se tomarían las medidas necesarias para asegurar su correcta protección y conservación.

El proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid condicionado a una serie de prescripciones relacionadas con el control arqueológico de los movimientos de tierra.

En cuanto al paisaje, este se ha destacado en el todo el proceso como uno de los factores del ámbito de estudio más determinantes en el desarrollo del proyecto. El promotor, afirma que la adecuación del río propuesta supondrá una mejora sustancial respecto a la situación, especialmente por los tratamientos selvícolas y las plantaciones propuestas, así como por las limpiezas de residuos previstas.

En todo caso, como han señalado varios informes, la construcción de muros defensivos, la mejora de los caminos y los desbroces previstos, pueden producir una pérdida de la naturalidad del paisaje.

En este sentido, en las alegaciones se destaca, el impacto sobre el paisaje que produciría la mota en la isla del colegio por su transformación morfológica y el significado histórico y cultural de esta isla que completa y enriquece su valor natural, señalando que el paisaje asociado al sistema de islas con los cerros de fondo tiene para la ciudad de Alcalá un significativo y profundo valor patrimonial, por lo que se considera que la conexión visual de la ciudad con el río en ese tramo debe ser diáfana evitando barreras interpuestas que dificulten, desde la zona del caz, la visión del paisaje que se extiende hasta la ribera.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental presenta un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control del proyecto y garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el EsIA, así como las condiciones de esta resolución.

Se proponen indicadores de seguimiento sobre el jalonamiento, conservación de suelos, protección de la calidad de las aguas, de la fauna, de la vegetación y del patrimonio histórico-arqueológico.

El promotor redactará informes de seguimiento ambiental antes y durante las obras, así como en la recepción de las obras.

5. Actuaciones con impacto ambiental significativo

Tras el análisis de la documentación presentada durante el proceso de evaluación ambiental y la discusión realizada en el apartado 4.1.1 se considera que no debe ejecutarse a efectos ambientales la obra prevista en el proyecto denominada Mota de la Isla del Colegio debido a que puede producir una pérdida de conectividad transversal del cauce y la llanura aluvial, provocando un deterioro del ecosistema y una discontinuidad en el corredor ecológico del río Henares, en una zona que alberga gran diversidad de avifauna protegida, a la vez que una transformación morfológica del paisaje de elevado impacto.

6. Condiciones de protección ambiental al proyecto

Mota de la Isla de los García. El desmonte de la actual mota (1.300 m de longitud) puede afectar a la galería ribereña del Hábitat 92A0 Bosques de Galería de Salix Alba y Populus Alba. La mota se ha naturalizado con el paso del tiempo y sobre ella se han asentado numerosos pies de álamos y sauces formando una galería ribereña madura y estable. Igualmente, el Hábitat se está regenerando en el exterior de la mota, con presencia de Tamarix. Sp y Glycyrrhiza glabra. Por esta razón, con el objetivo de conservar el Hábitat y las especies de interés, deberá evitarse el apeo de los árboles existentes al pie del talud interior, así como de los rodales regenerados en el exterior de la mota. El promotor, realizará un jalonamiento y protección estricta de las zonas que no deben ser afectadas. En algún tramo, podría ser conveniente la conservación de la mota, que podrá ser desmontada una vez que la Isla tenga una cobertura de vegetación leñosa adecuada, cuestión que deberá ser aprobada por el órgano gestor de la ZEC.

Calendario de obras. Los desbroces, podas, limpieza de residuos con maquinaria y los movimientos de tierra no se podrán ejecutar entre el 15 de febrero y el de 31 de julio, época de celo y cría de las especies más sensibles, alcanzando esta limitación a todas las áreas del proyecto.

Plantaciones e hidrosiembras. Los materiales forestales de reproducción utilizados en las plantaciones serán de la región de procedencia correspondiente al río Henares en el tramo afectado, descartándose especies como Celtis autstralis o Sorbus aucuparia. Los materiales pertinentes deben cumplir lo establecido por el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

En este sentido, tal y como señala el promotor, se tomarán en consideración las recomendaciones del CEDEX respecto a tesela: HE-37, Zona de influencia directa de Alcalá de Henares y zona industrial, afluencia de los arroyos Camarmilla y Torote (Madrid). Igualmente, se deberá considerar la publicación Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España (MARM, 2009) de forma que en las plantaciones proyectadas específicamente se tenga en cuenta el hábitat 92D0 en las zonas cartografiadas u otras de similar aptitud.

Se estudiará la posibilidad de utilizar materiales del ámbito de estudio (esquejes, semillas, etc.) e instalar un vivero in situ.

Asimismo, se deberán evitar las hidrosiembras con mezclas comerciales comunes debiéndose utilizar especies propias de los hábitats a restaurar, siendo más recomendable el uso de la tierra vegetal de los movimientos de tierra necesarios. En el uso de la tierra vegetal deberá evitarse la propagación de especies alóctonas, por lo que será necesario la prospección previa de los terrenos.

Tratamiento de especies invasoras. Una de las medidas contempladas en el Plan de Gestión de la ZEC para la conservación y mejora de la vegetación y de los tipos de hábitats de interés comunitario es el control y eliminación de las especies alóctonas invasoras. Varias de las especies de flora presentes en el ámbito del proyecto se encuentran dentro del Catálogo Español de Especies Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), entre ellas el Ailanthus altissima. Este Catálogo señala que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el Catálogo. En este sentido, el promotor propone una eliminación parcial y no planificada de las especies alóctonas invasoras y de otras no propias del ecosistema del río y de carácter no invasor (olmos siberianos, álamos híbridos, falsas acacias, etc.).

Considerando las obligaciones legales y las recomendaciones científicas, el promotor deberá proponer un plan de eliminación, gestión y control de las especies invasoras de forma que se realice un inventario de pies o rodales afectados por los tratamientos de eliminación, definiendo los tratamientos mecánicos, manuales o químicos que serán aplicados. Además, debe prestar especial atención al manejo del material vegetal extraído de forma que no favorezca la propagación de estas especies, evitando la trituración de los restos vegetales, siendo estos tratados por gestor autorizado.

El proyecto resulta una gran oportunidad para aplicar un plan integral de eliminación de estas especies, especialmente respecto a Ailanthus altissima.

Aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes químicos. Se evitará el uso de productos fitosanitarios en los márgenes del río. En caso de que la técnica a través de químicos se haya mostrado más efectiva para alguna de las especies alóctonas presentes, los productos empleados deben estar aprobados y figurar en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAGRAMA, y su aplicación debe estar autorizada en humedales. Se emplearán las medidas necesarias para reducir el riesgo en zonas específicas, conforme el capítulo VII RD 1311/2012 de 14 de septiembre. Se emplearán técnicas que prevengan la contaminación difusa del agua, respetando una banda de seguridad mínima de 5 m, u otra mayor si lo especifica el producto empleado, y se evitará cualquier tipo de aplicación con vientos superiores a 3 metros por segundo.

Asimismo se limitará el uso de fertilizante químicos y en su caso, se realizará con todas la precauciones.

Flora de interés. Trascurridos dos años desde la finalización del proyecto se realizará una prospección botánica para comprobar el estado de la especie «Glycyrrhiza glabra» en el ámbito de actuación que no deberá ser inferior a las comunidades existentes, en cuyo caso deberán implementarse las medidas oportunas para alcanzar la situación actual.

Mantas orgánicas. Las mantas orgánicas deberán ser biodegradables en su totalidad debiéndose evitar las mallas de propileno, que pueden constituir una trampa para numerosos anfibios y reptiles, restringiéndose su empleo sólo en casos de estricta necesidad y respetando la vegetación arbórea y arbustiva existente.

Muros de protección. Para estas infraestructuras se tendrán en cuenta medidas de integración paisajística, como pantallas vegetales de arbustos, trepadoras o la incorporación de muros en los que se pueda incluir vegetación, texturas.

Mejora de caminos ribereños. La mejora y adecuación de los caminos en algunas zonas del río puede conllevar impactos directos sobre Hábitats de Interés Comunitario, incremento relevante de la presencia de personas y por tanto de aumento del ruido y residuos, así como impacto paisajístico por los materiales utilizados. Por ello, entre el pk 7+000 y el final del proyecto, la adecuación de caminos se adaptará a las condiciones del firme existente (arcilloso) y la anchura actual. En este tramo, la adecuación de caminos se limitará a desbroces puntuales y reperfilado de los caminos, evitando en la medida de lo posible el aporte de zahorras, que en todo caso serán de materiales cromáticamente parecidos a los presentes. En el tramo de la Rinconada (pk 7+000-9+000), debido al espacio disponible, la anchura del camino no será superior a 1,5 m.

En el resto del recorrido, los caminos de 1,5 m o inferior (sendas para peatones) sólo serán objeto de desbroce y reperfilado, manteniendo el sustrato actual.

Escala de peces. Se recomienda la instalación de dispositivos operativos de paso para peces, en los azudes, franqueables por las especies acuáticas migratorias potencialmente presentes en el tramo de actuación.

Acopios, zonas auxiliares. La definición de los lugares de acopio de materiales se hará fuera de las márgenes del río Henares para evitar riesgos de contaminación. Estos lugares deberán encontrarse adecuadamente señalizados y correctamente impermeabilizados.

Debido a la cercanía de las actuaciones al núcleo de Alcalá de Henares, las tareas de mantenimiento de maquinaria y vehículos se realizarán preferentemente en zonas destinadas a estos fines dentro del propio núcleo urbano.

Patrimonio cultural. De forma específica, para la zona de la Fuente de la Salud, se procederá a una limpieza/desbroce con metodología arqueológica, encaminado a la documentación exacta de las estructuras para su posterior restauración e integración en el proyecto.

El promotor deberá incluir en los carteles identificadores y anunciadores de las obras, la explicitación del BOE, en el que se publica la presente Resolución, a efectos de facilitar su conocimiento y seguimiento.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Acondicionamiento del río Henares a su paso por Alcalá de Henares, excepto para la actuación de la mota en la isla del colegio, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada por el promotor y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de marzo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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