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Documento BOE-A-2015-1563

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan ayudas para el año 2015, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 12845 a 12861 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-1563

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las asociaciones y federaciones de exportadores, establece por un lado, los requisitos para su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, y por otro, las bases aplicables a la concesión de las ayudas, a las que tras este reconocimiento pueden optar.

En el apartado quinto de la Orden ITC/ 3690/2005 de 22 de noviembre, se establece el inicio de oficio mediante la oportuna convocatoria, del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las asociaciones / federaciones reconocidas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la normativa citada y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el apartado décimo octavo de la Orden ITC/371, de 24 de febrero de 2011, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto de la Resolución.

Por la presente disposición se aprueba para el año 2015 la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a las asociaciones/ federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

Segundo. Finalidad.

Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

Tercero. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria serán de un montante máximo de 1.598.360 euros, cuantía presupuestaria autorizada como límite global disponible, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.431N.482 «Acuerdos Sectoriales de Exportación».

Cuarto. Criterios de asignación de ayudas.

La asignación de ayudas a las asociaciones y federaciones reconocidas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española, factor para el que se establece una ponderación entre el 12 % y el 6 %.

Grado de representatividad de las asociaciones y federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen, que ponderará con unos porcentajes que podrán oscilar ente el 15 % y el 9 %.

Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos tres años, con una ponderación que podrá variar entre el 11 % y el 5 %.

Índice de variación de las exportaciones de cada asociación / federación con respecto a la variación experimentada por las exportaciones de su correspondiente sector, en los últimos tres años. Este criterio tendrá una ponderación que podrá oscilar entre el 12 % y el 6 %.

Conjunto de servicios que prestan a sus asociados. Este criterio ponderará con un porcentaje que podrá variar entre el 20 % y el 14 %.

Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 20 % y el 14 % y en el suministro de información a la misma que a su vez podrá variar entre el 12 % y el 6 %.

Implantación y concentración sectorial, factor para el que se establece una ponderación entre el 9 % y el 3 %.

Cuantía de los gastos susceptibles de ser subvencionados, cuyo porcentaje de ponderación oscilará entre el 9 % y el 3 %.

Quinto. Destino de los fondos.

Conforme a lo establecido en el apartado Cuarto de la Orden ITC/ 3690/2005, de 22 de noviembre, los fondos asignados podrán destinarse por una parte, a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las asociaciones y federaciones de exportadores, en tanto que entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio, y por otra, a ayuda y asistencia jurídica ante procedimientos de defensa comercial en foros multilaterales.

a) Los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser los siguientes:

Gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos sociales.

Seguridad Social a cargo de la entidad.

Gastos de formación del personal de la asociación.

Alquiler de oficinas y su mantenimiento.

Material de oficina.

Primas de seguros.

Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.

Gastos de suministros (energía, agua…)

Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable, jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.

Suscripciones a publicaciones y revistas relacionadas con la actividad de la asociación.

Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad y propaganda).

Gastos financieros.

Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).

Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Por otro lado también podrán ser subvencionados los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitaria como adoptada por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.

No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los arriba mencionados. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales).

Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la asociación o federación solicitante y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. La financiación aportada por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones no superará el 50 % del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 % de la dotación presupuestaria anual.

Sexto. Requisitos para solicitar la subvención.

Solamente podrán optar a esta convocatoria de ayudas, las asociaciones o federaciones españolas de exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Comercio.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañarse.

La presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se efectuará en el plazo de 20 días naturales a partir de la entrada en vigor de dicha convocatoria.

La solicitud se elaborará conforme al modelo «Solicitud de Subvención para Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores. Año 2015» habilitado al efecto por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que constituye el anexo A de esta Resolución, en el que se formulará la petición de ayuda para cofinanciar los gastos de funcionamiento y en su caso, de ayuda jurídica, de la asociación/federación correspondiente, en el ejercicio 2015.

Dicho modelo se encuentra accesible a través de la página web de la Secretaría de Estado de Comercio, http://www.comercio.mineco.es, («Comercio Exterior», «Instrumentos de apoyo a la internacionalización», «Asociaciones de Exportadores») donde se encuentran disponibles a su vez, las instrucciones para su cumplimentación.

Las solicitudes se acompañarán de los anexos que en el modelo citado se especifican y que deberán contener la siguiente información:

Datos identificativos de la asociación o federación (nombre o razón social, NIF, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página web, si ha lugar).

Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma.

Número de empresas asociadas a 31 de diciembre de 2014, especificando al menos, razón social y número de identificación fiscal de las mismas.

Estructura de la base asociativa y principales empresas del sector.

Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la asociación o federación.

Producción del sector en el año 2014.

Evolución de las cifras de exportación de la asociación o federación en los años 2012, 2013 y 2014, expresadas en valor y volumen.

Porcentaje que representa su exportación en esos mismos años sobre el total del sector.

Relación de oficinas de representación en el extranjero.

Relación de organismos nacionales e internacionales a los que pertenece.

Balance y Cuenta de Resultados así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año 2014. Esta Memoria contendrá desglose por conceptos e importes de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados, y en su caso, la información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los no susceptibles de ser financiados, como son los generados por:

La realización o participación en actividades de promoción.

Organización o participación en jornadas, congresos y/o seminarios.

La participación en proyectos específicos (tecnológicos, medioambientales, de formación…).

Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2015.

Plan de actividades a desarrollar en el año 2015.

Memoria de actividades realizadas en el año 2014.

Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública percibidas en 2014 por la asociación o federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en la presente Orden.

Información sectorial.

Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la ley 38/2003, General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento, cumplimentando el Anexo B de esta Resolución, para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el apartado quinto de esta Resolución de convocatoria, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como una memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa.

La presentación de las solicitudes podrá realizarse por cualquiera de estas dos vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Economía y Competitividad o en cualquiera de los demás registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá dirigida a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, Servicio de Asociaciones de Exportadores, paseo de la Castellana, 162, planta 7.ª, 28046 Madrid.

b) A través de la Oficina virtual de la Secretaría de Estado de Comercio. Podrán utilizar esta vía aquellas Asociaciones o Federaciones solicitantes que dispongan de firma electrónica reconocida, según lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La dirección de Internet que deberán utilizar en este caso, es la siguiente: http://www.comercio.mineco.es, («Sede-e Secretaría de Estado de Comercio», «Procedimientos y Servicios Electrónicos», «Procedimientos Telemáticos»), eligiendo el correspondiente a Solicitud de Ayudas para Asociaciones y Federaciones de Exportadores). A dicha solicitud se anexarán telemáticamente los documentos en formato electrónico anteriormente citados, conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para cualquier incidencia técnica o documental que pudiera producirse, podrán dirigirse para su resolución a la dirección de correo electrónico siguiente: uapoyo@comercio.mineco.es.

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las solicitudes.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Asociaciones de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que elaborará una propuesta de resolución a la vista de la valoración de las solicitudes efectuada por la Comisión Gestora de Ayudas a las Asociaciones de Exportadores regulada en el apartado noveno de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

La resolución del procedimiento de cada una de las solicitudes, corresponderá al Director General de Comercio Internacional e Inversiones de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve el órgano instructor.

La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá las entidades colaboradoras beneficiarias de la subvención. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa.

El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud de subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud de concesión de subvención se entenderá desestimada.

Noveno. Forma de pago y justificación.

La contribución financiera destinada a cada asociación o federación será transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ellas y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

El empleo de los fondos para los fines estipulados en el apartado quinto de esta Resolución, se acreditará en el plazo y forma establecidos en el apartado séptimo de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

Décimo. Condiciones de obtención de la subvención.

Las ortadores y, en su caso, las federaciones de exportadores, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la percepción de los fondos.

Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en el articulo 17.3 m) de la misma Ley, será compatible con la percepción de los fondos, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1.c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas podrán ser revocadas si se incumplen las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos establecidas en los apartados cuarto y séptimo de la Orden ITC 3690/2005, de 22 de noviembre, reguladora del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las asociaciones y federaciones de exportadores.

En caso de revocación de la subvención, y de conformidad con lo establecido en la misma, el Director General de Comercio Internacional e Inversiones acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente, la anulación de los abonos pendientes.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3. n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 42 de la misma Ley.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Comercio, P.D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Director General de Comercio Internacional e Inversiones, Antonio José Fernández-Martos Montero.

ANEXO A
Solicitud de subvención para asociaciones o federaciones españolas de exportadores. Año 2015

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, ANEXO A

Deberá moverse de una casilla a otra con el tabulador. Los decimales se indicarán mediante un punto, no con una coma.

A) Evolución de las cifras de exportación de la asociación o federación en los últimos tres años, expresadas en valor y volumen. La columna correspondiente a «Asociación» contendrá el valor expresado en euros (no en miles, ni en millones de euros) de las exportaciones realizadas por los asociados, de aquellos productos objeto de su actividad específica (los incluidos en su definición sectorial) obtenido por medio de la fuente que cada Asociación estime conveniente y que deberá indicar necesariamente en el formulario en el que se ha habilitado un campo desplegable:

a. Estimación directa por parte de la asociación.

b. Consulta directa a las empresas (especificando número de empresas consultadas).

c. Encuesta (especificando número de empresas encuestadas).

d. Otras fuentes (estudios sectoriales, consultorías).

Las asociaciones/federaciones agroalimentarias que dispongan de este dato en volumen, deberán aportarlo a su vez.

La columna correspondiente a «Sector» contendrá el valor de las exportaciones realizadas por el conjunto de los operadores nacionales en las mismas partidas objeto de la Definición Sectorial.

Por último en la columna relativa al «%» se indicará el porcentaje que la exportación de la Asociación representa sobre la exportación total del sector para cada año.

Si a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención que determine la convocatoria, no disponen de las cifras de exportación para el conjunto del año 2014, deberá inexcusablemente realizar una estimación y enviar las definitivas tan pronto como se disponga de ellas.

B) Información adicional. En esta casilla deberá indicarse, cualquier otro dato que la propia asociación considere de interés y que no se haya recogido en ninguno de los puntos anteriores, como por ejemplo: otros datos económicos relevantes no indicados. Este apartado sirve a su vez para formular observaciones sobre la información suministrada en cualquier punto de los anteriores, o para completarla.

C) Anexos.

Anexo I. Número de empresas asociadas a 31 de diciembre del año anterior para el que se solicita la ayuda especificando al menos, razón social y número de identificación fiscal de las mismas.

El archivo que contenga estos datos constituirá el anexo I; será en Excel, con los campos que en él se indican: Asociación, Razón social, NIF, Adherido, Domicilio, Población, Provincia, Cpostal, Teléfono, Fax, email, y Web. En ningún caso deberá agruparse la información de más de un campo, en uno sólo. El listado se grabará en la hoja de «Asociados al 31-12- 2014».

El campo «Asociación» contendrá, por cada una de las filas, el nombre abreviado de la Asociación o Federación solicitante. En el caso de las Federaciones, el campo «Adherido» contendrá el nombre abreviado de la Asociación a la que la empresa pertenece.

En las hojas correspondientes a «Altas» y «Bajas», deberán indicarse las producidas en el año 2014. Se reseñarán aquéllas cuya situación permanezca a 31 de diciembre de 2014. Es decir, si una empresa se da de alta en enero de 2014, pero causa baja en noviembre de 2014, no debe aparecer en la lista de asociados ni tampoco en la de altas. Si se ha dado de alta en mayo de 2014 y permanece a diciembre, aparecerá en ambos listados, el de «Asociados a 31-12-2014» y el de «Altas».

En la hoja denominada «Cambios» deberán incluirse aquellas empresas que hayan cambiado su razón social o su NIF durante el año 2014, indicando tanto los datos nuevos como los antiguos. Los asociados que figuren en esta hoja también figurarán con los datos rectificados en la de «Asociados al 31-12-14».

Si se opta por la presentación de la solicitud de la subvención en soporte papel, este archivo una vez cumplimentado, deberá remitirse necesariamente a su vez por correo electrónico a la dirección uapoyo@comercio.mineco.es, o enviarse por vía telemática a través de la dirección especificada en la resolución de convocatoria.

Anexo II. Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la asociación o federación.

El archivo que contenga estos datos será en Excel y deberá remitirlo tanto en formato papel –acompañando a la solicitud– como por correo electrónico a la dirección siguiente: uapoyo@comercio.mineco.es. No sería necesario remitirlo por correo electrónico, si opta por la vía telemática de presentación del expediente. Las partidas o posiciones arancelarias que se relacionen en este apartado serán siempre a ocho dígitos, listadas de forma correlativa, es decir no agrupadas por productos y ocupando cada partida una celda. Estas partidas constituirán la Definición Sectorial (DS) de la asociación/federación.

Se pretende que no se produzcan alteraciones de dicha definición durante un largo periodo de tiempo, o que las que se originen sean mínimas y fundamentalmente derivadas de los cambios de código que hayan podido realizar las autoridades aduaneras en 2014. El objetivo es el de mantener una serie histórica con datos de exportación homogéneos que permitan al menos su comparación y el análisis de su evolución.

Como lo que se define es el sector al que la Asociación pertenece, no deben originarse alteraciones de partidas por baja de un determinado asociado, si sigue existiendo fabricación nacional de los bienes que producía, aunque naturalmente ello redunde en una reducción de la representatividad exportadora de la asociación.

Anexo III. Datos contables.

Cuenta de Resultados del año 2014. Detallando las distintas partidas de ingresos y gastos que deberán adoptar el código de numeración establecido en el Plan General de Contabilidad, con un nivel de desagregación que alcance al menos el 6.º dígito. Dicho nivel debe permitir conocer si los gastos de que se trata corresponden a los de funcionamiento ordinario de la Asociación o a actividades de promoción exterior o de otro tipo, los cuales no podrán ser financiados.

El Balance de Situación, a 31 de diciembre de 2014.

Especificará claramente el activo y el pasivo así como sus distintos componentes. El Balance será exigible aunque no se disponga de inmovilizado.

Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año 2014.

Esta memoria explicativa no debe confundirse en ningún caso con la Memoria explicativa de la asignación y empleo de los fondos (justificación de los gastos a los que se ha destinado la subvención en el año 2014, que debe remitirse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2015).

La memoria explicativa de la liquidación de gastos consiste en el desglose por conceptos e importes, de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados y en su caso, toda información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los no susceptibles de ser financiados, como son los generados por:

La realización o participación en actividades de promoción.

Organización o participación en jornadas, congresos y/o seminarios.

La participación en proyectos específicos (tecnológicos, medioambientales, de formación…).

La financiación aportada por la Dirección General de Comercio e Inversiones no podrá superar el 50 % del gasto total subvencionable. Por ello es imprescindible que se proporcionen a esta Dirección General los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de estas condiciones en cada caso y en particular los totales de gastos, no sólo aquellos subvencionables.

Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en esta convocatoria, no se hubieran aprobado todavía las cuentas de la Asociación (Cuenta de Resultados 2014, Balance de Situación 2014, Presupuesto 2015 y Memoria explicativa de la liquidación de gastos 2014) deberán entregarse las provisionales.

Las definitivas se presentarán junto con la memoria explicativa de la asignación y el empleo de los fondos en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2015.

Anexo IV. Presupuesto de Ingresos y Gastos para el período solicitado.

Se seguirán las mismas recomendaciones que las indicadas para la Cuenta de Resultados.

Anexo V. Plan de actividades a desarrollar en el período para el que se solicita la ayuda.

Se deberán describir de manera resumida las principales actividades que llevará a cabo la Asociación, no sólo las promocionales o las relacionadas con el comercio o la política comercial exterior, sino también y en su caso, las de representación, información, comunicación, participación en la elaboración de la normativa del sector, seguimiento de la legislación internacional o comunitaria, normalización y certificación, formación, realización de proyectos….

Anexo VI. Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la solicitud.

El contenido de esta memoria deberá ser un resumen abreviado de las principales actividades realizadas por la Asociación tal y como se indica en el punto anterior.

Anexo VII. Información sobre el sector.

En este anexo se deberán indicar al menos los siguientes datos:

Número y tipo de empresas del sector.

Situación del sector y principales problemas.

Fortalezas y debilidades.

Los anexos V y VI no deberán exceder las 15 hojas de extensión. Tanto éstos como el Anexo VII deberán presentarse en formato de texto.

Cuando la presentación sea en soporte papel, los documentos no vendrán encuadernados (especialmente con gusanillo de metal o plástico); en todo caso podrían presentarse dentro de una carpeta archivadora.

ANEXO B
Modelo de autorización del interesado para obtención datos de la AEAT y la TGSS

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