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Documento BOE-A-2015-1550

Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas "Culturex" de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales, y en oficinas culturales y comerciales de las embajadas de España, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 12770 a 12784 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-1550

TEXTO ORIGINAL

Las industrias culturales y creativas se configuran cada vez más como uno de los sectores fundamentales para el renacimiento industrial que propugna la nueva Comisión Europea para el crecimiento económico post-crisis. El instrumento de trasmisión de la creatividad del sector cultural y de su capacidad de generar innovación empresarial, es la colaboración intersectorial que, además de estimular tanto la producción como adaptación al cambio, permite acelerar la generación transversal de valor añadido en el conjunto de los sectores económicos.

El otro eje de crecimiento que la Comisión Europea considera fundamental para el sector cultural en los próximos años, es la creación de un mercado único digital europeo de contenidos culturales y creativos, el cual podría llegar a cuadruplicar los ingresos al por menor del sector. Este mercado único requiere la creación de redes europeas sustentadas en profesionales con experiencia internacional.

El carácter estratégico que la Comisión otorga a las industrias culturales y creativas deriva tanto de su contribución estructural a la producción y al empleo, cifrada aproximadamente en un 4,5 % del PIB del conjunto de la UE y unos 8,5 millones de puestos de trabajo, como de su potencial de crecimiento en los próximos años. Esta capacidad de desarrollo y progreso se asienta especialmente en su posicionamiento en el ámbito de la economía digital y en los efectos inducidos en otros sectores como el turismo y los productos de alta gama.

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro cuya función, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es diseñar y desarrollar las políticas de promoción de las industrias culturales, instrumentaliza estas políticas a través del Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas.

El objetivo del Plan de Fomento es contribuir a la consolidación y modernización del sector a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, y contribuir a la generación de empleo de calidad.

Dentro de las medidas previstas en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales se encuentra la formación, pilar fundamental para el correcto desarrollo de la industria cultural. La mejora de la formación de jóvenes profesionales de la cultura en materias relacionadas con la gestión, programación, coordinación y organización de actividades culturales, mediante estancias de formación en instituciones culturales en el exterior, supone un impulso para el desarrollo del mercado único cultural europeo.

Conscientes de la importancia de esta actividad y con el propósito de fomentar la creación de redes europeas y de propiciar la realización de prácticas internacionales de nuestros gestores culturales, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha suscrito convenios de colaboración con centros culturales, ferias y festivales europeos de relevancia internacional así como convenios con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con el Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud de los cuales el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará un programa de becas.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 13), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que « el Estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribución esencial «, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad un total de 16 becas Culturex de formación práctica para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en oficinas culturales y comerciales de las embajadas de España en tres modalidades.

Artículo 2. Imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaria de Estado de Cultura, correspondiente a los años 2015 y 2016, aplicación presupuestaria 18.13.334A.489.31 y hasta un importe máximo de 202.490,00 euros,según el siguiente desglose por ejercicios presupuestarios:

2015: 174.107,34 euros.

2016: 28.382,66 euros.

Artículo 3. Finalidad, modalidades y duración.

1. La finalidad de estas becas es contribuir a la formación y especialización de jóvenes profesionales españoles en gestión y programación cultural en diversos ámbitos mediante estancias formativas en el exterior.

2. Modalidades y destinos:

– Modalidad A. Becas con destino en Instituciones culturales de excelencia: 9 becas.

a) BOZAR, Palais des Beaux-Arts (Bruselas).

b) Centre Pompidou (París).

c) Frankfurter Buchmesse (Frankfurt).

d) Fundação de Serralves (Oporto).

e) HAY Festival of Literature & The Arts (Londres).

f) Jeu De Paume (París).

g) National Gallery of Art (Washington).

h) Real Academia de España en Roma.

i) Tate Modern (Londres).

– Modalidad B. Becas con destino en embajadas y consulados de España: 4 becas.

a) Embajada de España en Londres.

b) Embajada de España en Seúl.

c) Representación Permanente de España ante la U.E. (Bruselas).

d) Representación Permanente de España ante la UNESCO (Paris).

– Modalidad C. Becas con destino en Oficinas Económicas y Comerciales: 3 becas.

a) Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Los Ángeles (EEUU).

b) Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Miami (EEUU).

c) Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Sao Paulo (Brasil).

3. El periodo de disfrute de las becas será desde el 1 de junio hasta el 30 de diciembre de 2015. Si la duración fuese inferior a la establecida implicará una reducción económica proporcional.

4. Los beneficiarios que llevaran a cabo un programa de actividades prácticas contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente a la institución de acogida correspondiente.

5. La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ni entre el becario y la Institución de acogida. Asimismo no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca concedidas o en tramitación para la misma finalidad, con cargo al mismo presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos o de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Tener la nacionalidad española.

2. Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciatura o Grado universitario. Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Estar en posesión de una titulación de posgrado preferentemente en áreas afines a la gestión cultural.

4. Idiomas:

a) Destinos de habla oficial inglesa: Estar en posesión del Nivel equivalente o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia (en adelante MECR), del idioma inglés

b) Destinos de habla oficial no inglesa: Estar en posesión del Nivel equivalente o superior al B2 del MECR del idioma del país de destino, y del Nivel equivalente o superior al B1 del idioma inglés.

Los certificados acreditativos de los idiomas deberán indicar expresamente el nivel que corresponda (B1, B2, C1...)

5. No haber superado los 35 años de edad, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

6. No haber sido beneficiario de una beca de los programas Culturex y/o Becas FormARTE, en anteriores convocatorias, ni haber disfrutado en los tres años anteriores al de esta convocatoria de una beca pública para una finalidad similar, en concreto las concedidas por ICEX, MAEC-AECI, etc.

7. Quedan excluidos los funcionarios en activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS)

9. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo de la presente resolución. Este modelo también podrá obtenerse en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/cultura/becas-ayudas-y-subvenciones/becas.html (en lo sucesivo Web del MECD) Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en español, en todos sus apartados, y de forma verídica. Los datos no aportados no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

2. La documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud, y que se relaciona en el Artículo 8, deberá presentarse únicamente en el caso de ser requerida por el órgano instructor del procedimiento durante el proceso de selección a petición de la Comisión de Valoración.

3. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud y solo podrá seleccionar –como máximo– dos destinos, indicando el orden de preferencia de los mismos en el lugar y forma que se indica en el formulario de solicitud. En el caso de seleccionar más, sólo se tendrán en cuenta las dos primeras opciones señaladas según el orden establecido en el formulario.

4. El Órgano instructor podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

5. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la misma, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos (en lo sucesivo Orden de bases reguladoras).

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse:

1. Preferentemente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/cultura/atencion-al-ciudadano/sede-electronica.html, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para acceder a esta aplicación es absolutamente imprescindible el DNI electrónico o cualesquiera de los certificados de firma electrónica admitidos por la Administración General del Estado en plena validez. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

Este registro –Sede Electrónica– estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 18:00 horas (hora local) del último día de presentación. En esta misma página se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

2. O en soporte papel en cualesquiera de los demás registros y oficinas (entre ellas las oficinas de correos) previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). Las solicitudes enviadas por correo electrónico no serán aceptadas.

Si se realiza el envío por correo postal, éste deberá ser certificado y se presentará en la oficina de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de su certificación.

Los solicitantes que presenten su solicitud en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero deberán adelantar a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, la solicitud completa con el sello acreditativo de la fecha de presentación, por correo electrónico a: servicio.becas@mecd.es.

Todas las solicitudes deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey 1, 1.ª planta, 28071 Madrid.

Podrán presentarse personalmente en el registro Auxiliar n.º 1 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (plaza del Rey 1, 28071 Madrid), en horario de lunes a jueves, entre las 9:00 y las 17:30 h, y viernes de 9:00 a 14:00. Viernes por la tarde y sábado por la mañana deberán dirigirse al Registro General del Ministerio (C/ Los Madrazo, 15) http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/registros.html.

3. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en el artículo 4 anterior, que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

4. La presentación telemática de la solicitud conllevará la autorización al Órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que los solicitantes no deberán aportar dichas certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LGS, y en el artículo 22.4 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez hayan sido objeto de examen a efectos de comprobación de los requisitos de fondo y forma exigidos en la resolución de convocatoria, se hará pública en la web del MECD (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos al proceso evaluativo. En el caso de los excluidos, por no reunir alguno de los requisitos exigidos, se indicará las causas y, en el plazo 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, deberán subsanar las faltas o remitir la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la LRJPAC.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de Concesión.

1. El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo.

2. Una Comisión de Valoración, de conformidad con el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras realizará la evaluación, selección final y propuesta de concesión de las becas.

3. Esta Comisión estará presidida y nombrada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, y de la que formaran parte: el titular de la Subdirección General de Promoción Exterior de la Cultura, como vicepresidente; siete vocales que serán nombrados de entre los funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus Organismos Públicos, y un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, como secretario, con voz y voto.

En lo no previsto en la presente resolución la Comisión actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LGS, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.

Para sus procesos de valoración, la Comisión de Valoración contará con el asesoramiento de los representantes de las instituciones de acogida, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Formación académica: Relacionada con las ciencias humanas y sociales o en otras materias en el ámbito de la gestión cultural, máximo de diez (10) puntos. Se deberá obtener una puntuación mínima de cuatro (4) puntos:

– Titulación Académica (Licenciatura o Grado): 6 puntos

– Expediente Académico: Matrícula de honor: 4 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Notable: 2 puntos; Aprobado: 1 punto: máximo 4 puntos.

b) Formación específica de postgrado (Doctor, master, especialización y experto) en gestión cultural o en otras materias en el ámbito de la misma: Máximo diez (10) puntos. Se deberá obtener una puntuación mínima de tres puntos y medio (3,5) puntos.

c) Experiencia previa en gestión cultural: Máximo diez (10) puntos.

d) Conocimiento de idiomas: Máximo diez (10) puntos:

– Destinos de habla oficial inglesa: Nivel equivalente o superior al B2 de MECR para lenguas, del idioma inglés: máximo 10 puntos.

– Destinos de habla oficial no inglesa: Nivel equivalente o superior al B2 del MECR para lenguas, del idioma oficial del destino solicitado: máximo 6 puntos; y Nivel equivalente o superior al B1 del MECR para lenguas, del idioma inglés: máximo 4 puntos.

e) Carta de motivación: Máximo 6 puntos.

f) Otros méritos (Informática, publicaciones, premios etc.): Máximo 4 puntos.

Los solicitantes que no hayan obtenido una puntuación mínima total de siete puntos y medio (7,5) quedarán excluidos del proceso de selección.

Artículo 9. Documentación y presentación de la misma.

1. Durante el proceso de selección la Comisión de Valoración requerirá a los candidatos preseleccionados la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o del pasaporte en vigor. No será necesaria la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de identidad por medios telemáticos, punto VII del Anexo.

b) Copia oficial de la Certificación Académica Personal, con indicación de los estudios realizados, y donde conste la nota media obtenida.

c) Copia oficial del título o títulos que acrediten los estudios de postgrado realizados o en su caso, resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en caso de titulación obtenida fuera de España o en centros españoles privados.

e) Copia del certificado oficial acreditativo de los niveles del idioma o idiomas alegados que deberán indicar expresamente el nivel que corresponda (B1, B2, C1...).

f) Declaración responsable sobre becas disfrutadas, que se estén disfrutando o se hubieran solicitado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g) Declaración responsable del solicitante –punto VIII del Anexo– de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, así como de estar al corriente de pago por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 25 de la RLGS.

h) Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellido al dorso.

i) Cualquier otra documentación que considere oportuna, acreditativa de los méritos alegados en la solicitud.

De conformidad con lo establecido en artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC), el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación al Órgano instructor.

Todo lo relativo a la presentación de esta documentación se ajustará a lo establecido en el Artículo 6 anterior relativo a presentación de solicitudes y se realizará por los medios previstos en dicho apartado.

2. A partir de la aplicación de los criterios incluidos en el artículo 8 de esta Resolución, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes que, con la excepción que se indica en el punto siguiente, será el documento base para formular la propuesta de concesión de las becas. En el caso de empate se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida en el apartado 8.5 b) de esta Resolución relativo a la formación específica en gestión cultural.

3. Durante el proceso de evaluación, si así lo requirieran las Instituciones culturales, podrán realizar entrevistas personales a los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación para ese destino. La beca se otorgará al candidato propuesto por la Institución.

4. El listado de preseleccionados se publicará en la página Web del MECD, a fin de que los potenciales beneficiarios, en el plazo de diez días, a partir del día siguiente a dicha publicación, se comprometan a aceptar por escrito –por correo electrónico– la beca concedida así como cuantas obligaciones se deriven de la presente convocatoria y de las bases reguladoras y acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGA. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de preseleccionados.

5. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las becas que tendrá carácter de definitiva.

6. La Comisión podrá declarar desierto alguno de los destinos convocados si considera que los aspirantes al mismo no reúnen los requisitos adecuados.

Artículo 10. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por delegación del Secretario de Estado de Cultura (Orden ECD/2012, de 2 de marzo), dictará la resolución definitiva de concesión de estas becas, dentro del plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que se produjera el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado ni notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se le concede la beca y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, podrá incluir en su caso, una lista de candidatos suplentes con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos, en función de los criterios de valoración previstos en la misma, tal y como se señala en el Artículo 8.5 de esta misma resolución, para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. En este caso el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al solicitante siguiente a aquel en orden de puntuación, una vez comunicado este hecho al interesado deberá expresar su aceptación en el plazo de 10 días naturales improrrogables. La posibilidad de cubrir la vacante dependerá de la aceptación de la suplencia por parte de la Institución de acogida.

3. Si por causa sobrevenida la institución cultural, oficina comercial o la representación diplomática no pudiera acoger al becario o continuar con el programa formativo una vez iniciado, la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro podrá destinar al becario a otra institución, oficina comercial o embajada así como a la propia sede de la referida Dirección General.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica del MECD en la dirección Web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 11. Medios de Notificación y Publicación.

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas al proceso evaluativo, de la lista de candidatos preseleccionados y suplentes y la resolución definitiva se comunicará mediante su publicación en la página Web del MECD, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La Resolución del procedimiento de concesión de las becas también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Dotación.

Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:

1. Dotación mensual: El importe mensual a percibir por todos los conceptos dependerá del destino de la beca elegida:

– Destinos en Europa: El importe bruto mensual será de mil seiscientos diez (1.610) euros.

– Destinos de América y Asia: El importe bruto mensual será de dos mil veinte (2.020) euros.

2. El pago de las becas se realizará previo informe favorable del tutor o responsable, por mensualidades vencidas, por la cuantía proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, iniciándose el expediente de pago una vez recibido el citado informe.

No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3. Cada beca estará sujeta a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La cuota empresarial correspondiente será financiada por el departamento con cargo a los créditos presupuestados.

4. Será condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro de accidentes y de asistencia médica primaria (sin gastos farmacéuticos) para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca y en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El gasto por este concepto será, como máximo, de 3.587,00 euros.

Es aconsejable además que los becarios destinados a países de la UE que así lo posibiliten, soliciten la Tarjeta Sanitaria Europea.

6. La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo correrá a cargo del becario, dado su carácter personalísimo.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

b) Obtener el visado en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

c) Contactar y presentarse personalmente ante el responsable y/o tutor en el centro de destino, en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca para los destinos en Europa, y el mismo plazo a partir de la obtención del visado y las autorizaciones necesarias para los destinos en América y Asia. Si transcurrieran 20 días naturales sin que se haya producido la incorporación, ni medie la debida justificación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la beca y será definitivamente anulada. Si la resolución de concesión se produjera con posterioridad al 1 de junio, los plazos se computarán a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución de concesión.

d) Enviar por correo electrónico al Servicio de Becas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, el mismo día de la incorporación el justificante de la misma firmado por el tutor/responsable. La fecha de incorporación servirá de referencia para el inicio del derecho al cobro de la beca. En caso de retraso justificado en la incorporación, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo podrá decidir el pago de la parte correspondiente desde el momento de la incorporación.

e) Así mismo deberá comunicarse también al Servicio de Becas junto con la dirección postal así como sus cambios.

f) Residir en el lugar donde realice la estancia formativa durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.

g) Remitir a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, con la periodicidad establecida y puntualmente, el certificado original de seguimiento de la beca firmado y sellado por el tutor, a efectos de comprobación del aprovechamiento de la misma y para la percepción mensual de la ayuda.

h) Cumplir con dedicación en el centro de destino en las condiciones y bajo la disciplina de trabajo que este establezca, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad.

i) Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la Institución y, en su caso, en el lugar de residencia, ser respetuoso con las leyes extranjeras, y no causar perjuicio a los intereses de la política exterior de España.

j) No desempeñar labor alguna remunerada en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del órgano instructor, la propuesta de realización de otra actividad remunerada indicando el organismo, centro o institución, el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir.

k) Los beneficiarios estarán obligados a la presentación de un trabajo siguiendo las directrices de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo que se presentará ante la referida unidad, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.

l) No aceptar de forma concurrente con la beca Culturex cualesquiera otras becas o ayudas, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 14. Revocación y renuncia.

La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 13 anterior o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias, lo que podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo establecido en los puntos decimosegundo y decimotercero de la Orden CUL/3810/2004, de 15 de noviembre, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

2. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de efectos, dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que supondrá la anulación de los abonos pendientes. En caso contrario el adjudicatario dejaría de percibir la última mensualidad pendiente de abono. Si se diesen circunstancias en las que procediera la devolución total o parcial de las cantidades percibidas se precisará la oportuna resolución motivada.

En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario de la beca, por el período de disfrute restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria, el candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.

3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la LGS y por el título III del RLGS.

4. El desistimiento o renuncia de la beca para determinada Institución supondrá el desistimiento o renuncia para todos las demás Instituciones solicitadas.

Artículo 15. Reintegro e incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido, más los intereses de demora aplicables que se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. Igualmente, podrá efectuarse la devolución de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, cumplimentando el modelo 069 «Ingresos no tributarios», según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Subvenciones.

Artículo 16. Justificación de las becas.

Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del disfrute de la beca, los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar ante la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo y ante la Institución de acogida:

a) Memoria detallada de las tareas y actividades realizadas, suscrita por el becario y supervisada por el tutor.

b) Certificación expedida por el responsable o el tutor de la acción formativa, en la que expresamente haga constar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

c) Trabajo que se refiere el artículo 13.1k).

Artículo 17. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y potestativamente de reposición ante el mismo Órgano que dictó en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura en través de la Sede Electrónica en la dirección Web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica en el apartado «Trámites y procedimientos», siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Artículo 18. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, P. D.(Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO

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