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Documento BOE-A-2015-13423

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 40 kV de la subestación de Begues (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2015, páginas 116791 a 116795 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13423

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Instalación de una reactancia de 150MVAr en el parque de 400 KV de la subestación de Begues (Barcelona) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

EL proyecto consiste la instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 400 kV de la subestación de Begues (SE Begues), con el objeto de regular las sobretensiones que se producen o puedan producirse en la zona de influencia eléctrica de la subestación.

La reactancia se ubicará anexa al recinto del parque actual de 400 kV y se conectará a barras, con una configuración de estrella, en la calle dos del mismo. Ocupará una superficie de los terrenos situados al sur del emplazamiento actual, de aproximadamente 5.885,2 m2. Su posición se sitúa en el término municipal de Begues, haciendo frontera con el municipio de Villarina, ambos de la comarca del Baix Llobregat.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.U., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 10 de febrero de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de realizar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 11 de marzo de 2015, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

 

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

 

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña.

 

Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña.

 

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

X

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

 

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

X

Agencia Catalana de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

 

Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

 

Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.

 

Diputación Provincial de Barcelona.

X

Ayuntamiento de Begues.

X

Ayuntamiento de Villarina.

 

WWF/Adena.

 

Seo/birdlife

 

Ecologistas en Acción de Cataluña.

 

Lliga per a la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Zoología y Antropología Física de la Facultada de Biología.

 

Consorcio del Parque Agrario del Bajo Llobregat.

X

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalidad de Cataluña informa de que el proyecto afecta de forma directa al espacio de la Red Natura 2000 Serres del Litoral Central, que también está incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural, con el nombre de Muntanyes de l’Ordal. No obstante, indica que gran parte de la superficie que se va a ocupar está desprovista de vegetación y en su entorno más inmediato hay una cobertura herbácea de tomillo. Esta zona no tiene ningún valor natural, ya que se constata que es un especio que fue objeto de alteración de sus características debido a la construcción de la subestación de Begues.

Por otro lado, indica que hay un reducto de maquia de lentisco con 7 pies de pino carrasco que se van a ver afectados, por lo que hace una serie de consideraciones que el promotor ha de tener en cuenta:

Minimizar posibles impactos sobre el entorno natural, a través de aspectos como la elección de terrenos donde se ubicarán las zonas de acopio, o los parques de maquinaria, los cuales habrán de ser marcados sobre el terreno antes del inicio de su ocupación.

Restaurar los terrenos que se vean afectados por las obras y dejarlos lo más parecido posible a su estado original. Para ello se utilizará la capa de tierra vegetal extraída durante el movimiento de tierras.

Será necesario autorización expresa del Área del Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo actuaciones de tala de árboles.

Como medida compensatoria a la retirada de los pies de pino carrasco de la zona, estos mismos pinos serán plantados en las inmediaciones de la nueva reactancia. En caso de no ser posible, se plantarán las mismas especies afectadas.

Se adoptarán las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, durante la ejecución de la obra, independientemente de la época del año en que se lleven a cabo.

La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio indica que, según el Inventario de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña y el Inventario de Patrimonio Arquitectónico, ningún yacimiento arqueológico y paleontológico, así como ningún elemento arquitectónico conocido se verá afectado por la presente actuación.

Por tanto, dicha Dirección General considera que no es necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Begues señala que el proyecto presentado por sí solo no presenta significancia sobre el medio al vincularlo a una subestación preexistente, de la cual el Ayuntamiento dice que hasta la fecha no se ha realizado Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo triplicado su superficie desde el año 1986. Considera imprescindible someter el proyecto, y por vinculación, todo el parque de 40Kv de la Subestación de Begues, a Evaluación de Impacto Ambiental bajo la consideración de que la actual propuesta representa una acumulación de magnitudes y dimensiones del conjunto de la subestación.

Por su parte, El Consorcio del Parque Agrario del Bajo Llobregat indica que el ámbito del proyecto se encuentra fuera del parque y que no procede emitir informe al respecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la ampliación de la SE de Begues de 400 kV, a través de la construcción de una nueva reactancia. Esta subestación constituye un nodo de la red eléctrica, por lo que el nuevo proyecto se suma a las numerosas infraestructuras eléctricas que se encuentran ya en la zona. Por los terrenos donde está previsto ubicar la reactancia discurren en la actualidad dos líneas de media tensión que deberán ser desviadas.

El acceso a la zona se hace a través de una carretera asfaltada que conecta el municipio de Begues con la subestación y una urbanización del municipio de Villirana, por lo tanto, no se tienen que abrir nuevos accesos para la instalación de la nueva reactancia.

Las actuaciones no requieren la utilización de elevadas cantidades de recursos naturales.

No son previsibles fenómenos de contaminación importantes, reduciéndose durante la fase de obras, al incremento de partículas en suspensión y a situaciones accidentales de vertidos, ni se generarán importantes cantidades de residuos. El llenado de los equipos con SF6 se contempla por parte de personal autorizado para evitar fugas de este gas con gran potencial de calentamiento global.

Durante la fase de funcionamiento, los principales incidentes que pueden tener lugar son incendios y fugas o derrames de material contaminante, indicando el promotor que se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para su prevención.

Ubicación del proyecto: La superficie donde se va a instalar la reactancia fue objeto de explanación en los años 80 debido a la construcción de la Subestación, por lo que actualmente una parte de ella está desprovista de vegetación, concretamente el sector más próximo a la subestación. Esta zona denudada empieza a ser invadida por un pastizal de tomillo (Thymus vulgaris) y alrededor de éste se extiende una formación de lentisco (Pistacia lentiscus) y alguna coscoja (Quercus coccifera) con pies de pino carrasco (Pinus halepensis). Durante las labores de campo no se ha detectado dentro del ámbito de actuación la presencia de ningún ejemplar de palmito (Chamaerops humilis).

La ubicación del proyecto queda parcialmente dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierras del Litoral Central (ES5110013). La nueva instalación se prevé que ocupará unos 5.885 m2, de los cuales unos 3.487 m2 se incluyen dentro de este espacio natural, lo que supone un 59,2 % de la superficie total de ocupación. No se afectará a Hábitats de Interés Comunitario.

El ámbito de estudio se encuentra totalmente englobado en un Área de Interés Faunístico y Florístico (AIFF), debido a la presencia en la zona del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Además, también se incluye íntegramente en los límites definidos por la Resolución MAH/3627/2010, de 25 de octubre, por la cual se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas en Catalunya, y se da publicidad de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir el riesgo de electrocución y colisión con las líneas eléctricas de alta tensión.

La SE Begues actual como la nueva reactancia prevista se encuentran en un entorno montañoso deshabitado, localizándose los puntos habitados cercanos a más de 350 metros de la SE actual y a 520 metros de la futura reactancia.

Características del potencial impacto: El proyecto ocupa parte del espacio de Red Natura 2000 Serres del Litoral Central, no obstante, parte de la superficie que se va a ocupar está desprovista de vegetación y en su entorno más inmediato hay una cobertura herbácea de tomillo. La zona tiene escaso valor natural, al ser un espacio que fue objeto de alteración de sus características debido a la construcción de la subestación de Begues.

El promotor indica que después de finalizar las obras, se revegetarán las superficies desprovistas de vegetación que pudieran estar expuestas a procesos erosivos.

No obstante, la Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalidad de Cataluña propone determinadas medidas, las cuales se han especificado en el punto 2, relacionadas la restauración de los terrenos afectados por las obras y la prevención de incendios, las cuales se han trasladado al promotor para que las incluya en el proyecto.

En fase de funcionamiento, existirá riesgo, de carácter permanente, de que se produzcan colisiones por parte de la avifauna y los quirópteros con el aparallaje. No obstante, puesto que la reactancia se construirá de forma adosada a la subestación Begues a 400 kV, la cual se ubica en un entorno en el que se concentran numerosas líneas de entrada y salida, el efecto potencial de la reactancia sobre el riesgo de colisión de la avifauna y los quirópteros no se considera significativo en relación al riesgo, de mayor grado, ya existente.

La nueva reactancia prevista supondrá un incremento poco relevante de ruidos y campos electromagnéticos, que quedará incluido en el efecto que ya se da en la actualidad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Instalación de una reactancia de 150 MVAr en el parque de 40 kV de la subestación de Begues (Barcelona), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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