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Documento BOE-A-2015-13308

Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115929 a 115989 (61 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-13308

TEXTO ORIGINAL

Capítulo I. Disposiciones comunes a todas las actuaciones.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Principios que han de respetar los proyectos.

Artículo 6. Régimen de compatibilidades.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

Artículo 13. Resolución.

Artículo 14. Modificaciones.

Artículo 15. Publicidad.

Artículo 16. Control.

Artículo 17. Incumplimiento.

Artículo 18. Devoluciones voluntarias.

Capítulo II. Disposiciones específicas de las ayudas Ramón y Cajal.

Artículo 19. Objetivo de las ayudas.

Artículo 20. Características de las ayudas.

Artículo 21. Entidades beneficiarias.

Artículo 22. Requisitos de los investigadores participantes en la línea de ayudas para la contratación.

Artículo 23. Régimen de compatibilidades.

Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 25. Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D.

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes de los Centros de I+D.

Artículo 27. Resolución de los Centros de I+D elegibles.

Artículo 28. Contenido de las solicitudes de los investigadores.

Artículo 29. Subsanación de las solicitudes de los investigadores.

Artículo 30. Criterios de evaluación de las solicitudes de los investigadores.

Artículo 31. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

Artículo 32. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D e investigadores.

Artículo 33. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

Artículo 34. Pago de las ayudas.

Artículo 35. Justificación de las ayudas.

Artículo 36. Seguimiento científico-técnico de las ayudas para la contratación.

Artículo 37. Cambios de Centro de I+D.

Artículo 38. Interrupción de la ayuda.

Capítulo III. Disposiciones específicas de las ayudas Juan de la Cierva-formación.

Artículo 39. Objetivo de las ayudas.

Artículo 40. Características de las ayudas.

Artículo 41. Entidades beneficiarias.

Artículo 42. Requisitos de los investigadores.

Artículo 43. Régimen de compatibilidades.

Artículo 44. Forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 45. Contenido de las solicitudes.

Artículo 46. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 47. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Artículo 48. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 49. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

Artículo 50. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

Artículo 51. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 52. Seguimiento científico-técnico.

Artículo 53. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.

Artículo 54. Interrupción de la ayuda.

Capítulo IV. Disposiciones específicas de las ayudas para personal técnico de apoyo.

Artículo 55. Objetivo de las ayudas.

Artículo 56. Características de las ayudas.

Artículo 57. Entidades beneficiarias.

Artículo 58. Requisitos de los técnicos de apoyo.

Artículo 59. Forma de presentación de solicitudes.

Artículo 60. Contenido de las solicitudes.

Artículo 61. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 62. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Artículo 63. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 64. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

Artículo 65. Presentación de contratos e incorporación de los técnicos.

Artículo 66. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 67. Seguimiento científico-técnico.

Artículo 68. Interrupción de la ayuda.

Capítulo V. Disposiciones específicas de las ayudas Juan de la Cierva-incorporación.

Artículo 69. Objetivo de las ayudas.

Artículo 70. Características de las ayudas.

Artículo 71. Entidades beneficiarias.

Artículo 72. Requisitos de los investigadores.

Artículo 73. Régimen de compatibilidades.

Artículo 74. Forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 75. Contenido de las solicitudes.

Artículo 76. Subsanación de las solicitudes.

Artículo 77. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Artículo 78. Evaluación de las solicitudes.

Artículo 79. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

Artículo 80. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

Artículo 81. Pago y justificación de las ayudas.

Artículo 82. Seguimiento científico-técnico.

Artículo 83. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.

Artículo 84. Interrupción de la ayuda.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Disposición adicional segunda. Prórroga de los contratos formalizados conforme a convocatorias anteriores del Programa o Subprograma Ramón y Cajal.

Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Eficacia.

Anexo.

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2013-2016 (en adelante, el Plan Estatal de I+D+I), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, es el instrumento de programación con que cuenta el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i, desarrollando y financiando las actuaciones contenidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros en la misma reunión.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales, directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+i y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar, mediante convocatorias en concurrencia competitiva, la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I e impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado, así como facilitar la movilidad internacional y la movilidad dentro del sector público -universidades y organismos de investigación- y entre éste y las empresas. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad está integrado por tres Subprogramas Estatales: Formación, Incorporación y Movilidad.

Al amparo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, se efectúa la presente convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Las actuaciones incluidas en la presente resolución son las siguientes:

Ayudas para contratos Ramón y Cajal.

Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación.

Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I.

Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación.

Las convocatorias preservarán los principios contemplados en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, establecidas para el Espacio Europeo de Investigación.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que le corresponde a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume, pues, el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria de ayudas para diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, correspondiente al año 2015, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los artículos 15 y 16 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio.

En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa del Consejo de Ministros, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes a todas las actuaciones
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2015, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

De manera concreta, se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en adelante, ayudas Ramón y Cajal), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-formación) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.

c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-incorporación), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, orden de bases), modificada por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación («Diario Oficial de la Unión Europea» C 323, de 30 de diciembre de 2006), no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta convocatoria, dado que se otorgarán a entidades, que cumplen las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases, para actividades no económicas.

3. Las ayudas que se financien con cargo a fondos del Fondo Social Europeo (en adelante FSE) se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas que se citan a continuación. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. En las disposiciones específicas para cada tipo de ayuda se determinan los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo 5 de la orden de bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada actuación.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa en los contratos laborales a la actuación de que se trate, al órgano concedente y, cuando corresponda, a la cofinanciación por parte del FSE. Asimismo se deberá dar publicidad al carácter público de la financiación en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir con las ayudas concedidas, durante toda su vida útil, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

6. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

Artículo 5. Principios que han de respetar los proyectos.

Los proyectos y demás actividades en los que participen los contratados al amparo de esta convocatoria deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Artículo 6. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una actuación, este sea superado.

3. El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

5. Las ayudas para la contratación de doctores, que se cofinancien por el FSE, serán incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

1. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en las ayudas que se convocan en esta resolución, asciende a 86.675.000 euros. La concesión se realizará en el capítulo 7 de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica del beneficiario.

2. Las cuantías máximas destinadas a financiar las ayudas de cada una de las actuaciones serán las siguientes:

a) Ayudas Ramón y Cajal: 54.005.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2016, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

27.13.463B.740

429.760,00

429.760,00

269.760,00

269.760,00

269.760,00

400.000,00

400.000,00

2.468.800,00

27.13.463B.750

5.801.760,00

5.801.760,00

3.641.760,00

3.641.760,00

3.641.760,00

5.400.000,00

5.400.000,00

33.328.800,00

27.13.463B.780

3.169.480,00

3.169.480,00

1.989.480,00

1.989.480,00

1.989.480,00

2.950.000,00

2.950.000,00

18.207.400,00

Total

9.401.000,00

9.401.000,00

5.901.000,00

5.901.000,00

5.901.000,00

8.750.000,00

8.750.000,00

54.005.000,00

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: 11.250.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2017, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2017

2018

Total

27-13-463B-740

225.000,00

225.000,00

450.000,00

27-13-463B-750

3.475.000,00

3.475.000,00

6.950.000,00

27-13-463B-780

1.925.000,00

1.925.000,00

3.850.000,00

Total

5.625.000,00

5.625.000,00

11.250.000,00

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: 7.020.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2017, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2017

2018

2019

Total

27-13-463B-740

60.000,00

60.000,00

60.000,00

180.000,00

27-13-463B-750

1.174.000,00

1.174.000,00

1.174.000,00

3.522.000,00

27-13-463B-760

13.000,00

13.000,00

13.000,00

39.000,00

27-13-463B-780

1.093.000,00

1.093.000,00

1.093.000,00

3.279.000,00

Total

2.340.000,00

2.340.000,00

2.340.000,00

7.020.000,00

d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: 14.400.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2017, o equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

2017

2018

Total

27-13-463B-740

105.000,00

87.000,00

192.000,00

27-13-463B-750

5.145.000,00

4.263.000,00

9.408.000,00

27-13-463B-780

2.625.000,00

2.175.000,00

4.800.000,00

Total

7.875.000,00

6.525.000,00

14.400.000,00

3. La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 17.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La aplicación, en su caso, a cada una de las actuaciones se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas Ramón y Cajal: Hasta 10.000.000 euros.

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: Hasta 2.000.000 euros.

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: Hasta 2.000.000 euros.

d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: Hasta 3.000.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva entre las distintas actuaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

5. Las ayudas que se concedan se podrán cofinanciar con recursos procedentes del FSE.

Artículo 9. Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:

a) Ayudas Ramón y Cajal: Del 10 de diciembre de 2015 al 20 de enero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: Del 13 de enero de 2016 al 10 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) Ayudas para personal técnico de apoyo: Del 18 de enero de 2016 al 15 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: Del 11 de enero de 2016 al 8 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.

3. La notificación de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse obligatoriamente por medio del registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, disponible en la sede electrónica del órgano concedente, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada. No obstante lo anterior, cuando los interesados sean personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico no será obligatoria, sino que tendrá carácter preferente.

5. En el caso de las personas físicas que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, tras la cumplimentación del formulario electrónico que corresponda a través de la sede electrónica, validarán y enviarán telemáticamente el mismo. Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y los presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad ubicado en el paseo de la Castellana, n.º 162, de Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro Unificado de Solicitantes.

1.º En el caso de personas jurídicas, debe pertenecer a una persona física acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes. La entidad solicitante deberá estar inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

2.º En el caso de personas físicas, el solicitante debe estar acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

7. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

8. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que:

a) Previamente al envío, el solicitante esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes. La inscripción previa del solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el apartado 6 anterior.

b) El solicitante cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

c) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

9. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para la instrucción, pondrá de manifiesto a los interesados la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver dictará y publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad la resolución del correspondiente procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de solicitudes de cada actuación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El plazo de resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el período que dure la evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante; ANEP), que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicados a los interesados en el procedimiento.

3. En la resolución de concesión se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre del investigador o técnico seleccionado y, en su caso, el área científica de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, incluyendo su duración y cuantía, y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha resolución.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de solicitudes, conforme a lo dispuesto por la Comisión de Evaluación de cada actuación, en los términos y a los efectos del artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, si se renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios previamente a la presentación de los contratos ante el órgano concedente, la renuncia se produce dentro de los plazos previstos para la presentación de los contratos en las disposiciones específicas de cada actuación, y siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. Contra la resolución de los correspondientes procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la orden de bases.

Artículo 15. Publicidad.

Las ayudas concedidas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, entre otros, la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y la línea de ayuda y crédito presupuestario a los que se imputan.

Artículo 16. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FSE, en su caso.

Artículo 17. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

A este respecto, en el caso de las ayudas Ramón y Cajal, la no creación del puesto de trabajo de carácter permanente dará lugar a la devolución de la ayuda correspondiente a la quinta anualidad y a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la creación del puesto de trabajo. En caso de que el puesto de trabajo resulte vacante, conllevará a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la creación del puesto de trabajo, no así al reintegro de la ayuda correspondiente a la quinta anualidad. En el caso de que durante la ejecución de la ayuda para la contratación, se produjera la extinción del contrato por la concurrencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (si se produce el despido del trabajador este deberá considerarse procedente) o no se superasen las evaluaciones del seguimiento científico-técnico, el centro de I+D no tendrá la obligación de la creación del puesto de trabajo con carácter permanente. En tal caso, y en relación con la ayuda para la creación del puesto de trabajo, no existirá la obligación por tanto del libramiento de la ayuda por tal concepto.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Los beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria quedarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Devoluciones voluntarias.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará, a los órganos competentes para su expedición, la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de las ayudas Ramón y Cajal
Artículo 19. Objetivo de las ayudas.

1. El objetivo de estas ayudas es promover la incorporación de investigadores españoles y extranjeros con una trayectoria destacada en centros de I+D mediante, por una parte, la concesión de ayudas de una duración de cinco años para su contratación laboral y una financiación adicional para la ejecución de la actividad de investigación que se realice, y, por otra parte, la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente en los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación beneficiarios de estas ayudas.

2. Se convocan 175 ayudas, de las que 3 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas la media aritmética entre el porcentaje de solicitudes presentadas por los investigadores en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas y el porcentaje de plazas ofertadas por los centros de I+D en cada área científica respecto del total de la oferta de plazas, de acuerdo con el contenido de la resolución de centros de I+D elegibles que se establece en el artículo 27. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.

Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científicas.

Artículo 20. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación de doctores concedidas tendrán una duración de cinco años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.

La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 33.720 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.600 euros brutos anuales.

En consecuencia, el centro de I+D debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 40.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las cuatro primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto, debidamente justificados:

a) Gastos para la adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico, material bibliográfico, material fungible, suministros y productos similares, gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico, costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado, gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, y gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto, y otros gastos directamente relacionados con la ejecución de la actividad tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad.

En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) Gastos de personal: Contratos de personal de apoyo. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el Centro de I+D, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho centro. No podrán imputarse como gastos de personal los referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

2. La ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente consistirá en una dotación de 100.000 euros por cada plaza.

Esta ayuda se concede a aquellos Centros de I+D que, habiendo sido beneficiarios de una ayuda para la contratación de doctores, conforme al apartado anterior, hayan creado los correspondientes puestos de trabajo de carácter permanente, en el ámbito de conocimiento de cada una de las plazas cubiertas mediante la citada contratación, siempre que entre los requisitos de cobertura de la misma figure el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, de acuerdo con lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), u otros criterios que los sustituyan en caso de que esta resolución quede derogada.

Será requisito para la percepción de esta ayuda que la cobertura de los puestos se haya producido con posterioridad a la evaluación del informe de seguimiento correspondiente a las cuatro primeras anualidades de la ayuda para la contratación. En caso de que la cobertura se produzca con posterioridad a la finalización de la ayuda para la contratación, el plazo máximo para la cobertura será de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la citada ayuda.

3. Si la cobertura del puesto de trabajo al que hace referencia en el apartado anterior se realiza con un investigador contratado al amparo de las ayudas descritas en el apartado primero y la cobertura se hace efectiva en fecha posterior a la finalización de dichas ayudas, la situación contractual del investigador hasta tal momento y cualquier coste derivado de dicha situación será responsabilidad, en todo caso, de los Centros de I+D.

4. Las ayudas para la contratación de doctores, recogidas en el apartado 1, se podrán cofinanciar con recursos procedentes del FSE.

Artículo 21. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

2. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Artículo 22. Requisitos de los investigadores participantes en la línea de ayudas para la contratación.

1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor. En el caso de los solicitantes al turno de acceso general, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2005 y el día 31 de diciembre de 2012. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior (1 de enero de 2005), siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 1 de enero de 2005.

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de los solicitantes al turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2002 y el día 31 de diciembre de 2010, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado para el turno general cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.

b) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de la actuación Ramón y Cajal. Se entiende por beneficiario de la actuación Ramón y Cajal a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

c) No ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva-Formación, de las Ayudas Juan de la Cierva-incorporación o de las Ayudas para la formación posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2016, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 23. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores candidatos, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Solicitudes de los Centros de I+D:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.º El representante de la entidad cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 25.

Una vez finalizada la cumplimentación, el representante de la entidad validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

3.º El representante legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10. El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Si la presentación de la solicitud se realiza de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

b) Solicitudes de los investigadores:

1.º Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud el investigador se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro del Investigador», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

2.º El investigador cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 28. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

3.º La presentación efectiva de la solicitud se realizará conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

i. Si el investigador opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, la firma se realizará, tras el envío telemático, en la propia sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.

ii. Si el investigador no opta por la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, seguidamente, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad ubicado en el paseo de la Castellana, n.º 162, de Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los investigadores solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los investigadores solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992. En el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Artículo 25. Contenido de las solicitudes de los Centros de I+D.

1. La solicitud a cumplimentar por los Centros de I+D consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a ejecutar al amparo de esta actuación. En la Instancia de solicitud se hará constar la conformidad de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente con la oferta de plazas presentada, en el caso de que la cofinanciación de los contratos y/o la futura creación de puestos permanentes dependan de la misma.

B) Distribución por áreas científicas del compromiso de contratos a cofinanciar, según las contempladas en el anexo de esta resolución.

2. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 26. Subsanación de las solicitudes de los Centros de I+D.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al centro solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11.

Artículo 27. Resolución de los Centros de I+D elegibles.

El órgano competente para la instrucción formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de Centros de I+D elegibles. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

Una vez examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, este dictará la resolución definitiva que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, indicando para cada centro el número máximo de contratos de investigadores y su distribución por áreas científicas. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 28. Contenido de las solicitudes de los investigadores.

1. La solicitud a cumplimentar por los investigadores consta de lo siguiente:

Instancia de solicitud, referida exclusivamente a un área científica de investigación de las recogidas en la relación que figura en el anexo. Cada investigador podrá presentar únicamente una solicitud de participación.

Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:

a) Currículum vítae. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato currículum vítae normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en idioma inglés.

b) Memoria de la trayectoria investigadora del candidato así como de la línea de investigación principal que ha desarrollado, destacando hasta un máximo de cinco de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su currículum vítae. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, cumplimentándose preferiblemente en inglés.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 22.1.a) deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos acreditativos correspondientes.

f) Los solicitantes que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 50 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. La presentación de una solicitud de participación en esta actuación conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 29. Subsanación de las solicitudes de los investigadores.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar por los investigadores, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 30. Criterios de evaluación de las solicitudes de los investigadores.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 80 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. Puntuación: De 0 a 50 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con los programas del Consejo Europeo de Investigación, otros programas competitivos del Programa Marco u otras Agencias Internacionales así como la financiación obtenida de las mismas y la movilidad internacional (experiencia pre o postdoctoral en países distintos a su país de origen, etc.). Puntuación: De 0 a 25 puntos.

3.º Resto de méritos curriculares. Se valorará, cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

b) Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación como investigador principal de proyectos, contratos, etc.) y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta el candidato. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

Artículo 31. Evaluación de las solicitudes de los investigadores.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP. A tal efecto, en el seno de la ANEP se constituirá un comité técnico de evaluación por cada área científica, cuyos miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 30.

La estructura de los comités se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas, procurándose la paridad entre hombres y mujeres. Los nombres de los expertos participantes se publicarán una vez que el proceso haya finalizado.

2. El procedimiento de evaluación podrá contemplar la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias. Tales actuaciones responderán a una convocatoria pública para todos los solicitantes, respetando el principio de igualdad de oportunidades.

3. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos de la ANEP, emitirá un informe motivado para el turno de acceso general en cada una de la áreas científicas y para el turno de personas con discapacidad, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general, en cada área científica, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables por área científica resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 19.2. No obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 19.2 la suma de las ayudas por área científica difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área científica con mayor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas científicas. En caso de que haya varias áreas con la mayor adjudicación de ayudas, se considerará el área con mayor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo, a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas, conforme al listado que figura en el anexo.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguna de las áreas científicas, éstas ayudas podrán cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 19.2.

b) Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 30, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) Serán propuestas para financiación, dentro del turno de personas con discapacidad, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables para este turno. Si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en este punto no se cubriera el número total de ayudas financiables para el turno de personas con discapacidad, éstas ayudas se acumularán al turno de acceso general, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 19.2.

d) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva para el turno de acceso general, por área científica, y para el turno de personas con discapacidad, respectivamente, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 85 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

5. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

6. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP, tras lo cual el órgano dictará la resolución definitiva de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva, que será comunicada a los interesados mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 32. Acuerdos de incorporación entre Centros de I+D e investigadores.

1. Desde el día siguiente al de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la resolución que contiene la relación de candidatos seleccionados que se indica en el artículo anterior, los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la relación de candidatos con los que hayan acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada uno de los candidatos. Para ello, se utilizarán los modelos disponibles en la página web.

2. Para facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D y candidatos seleccionados, se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad la siguiente información, que será facilitada por ambos y con esta finalidad en el momento de presentar su solicitud:

a) De los Centros de I+D: correo/s electrónico/s.

b) De los investigadores candidatos: correo electrónico, resumen del currículum vítae y resumen de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación.

Adicionalmente, podrá publicarse el resumen de esta información aportada en la solicitud de aquellos candidatos que resulten con la condición de reserva.

3. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos en la resolución a la que se refiere el artículo 27 y los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos seleccionados a la que se refiere el artículo 31.6, no pudiendo sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos que se indique en la resolución de Centros de I+D elegibles. A los efectos del cómputo de acuerdos, no se tendrán en cuenta los formalizados por investigadores seleccionados en el turno de personas con discapacidad.

4. Durante el proceso de firma de acuerdos, excepcionalmente, los Centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas científicas incluidas en la resolución de Centros de I+D elegibles, no siendo necesario para ello autorización del órgano instructor. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos que se indique en la resolución de Centros de I+D elegibles, con la salvedad indicada en el apartado anterior.

5. Cada investigador deberá haber realizado estancias durante al menos 24 meses en Centros de I+D distintos de aquél con el que firme el acuerdo de incorporación, conforme a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

Aquellos investigadores que acuerden su incorporación en uno de los Organismos Públicos de Investigación (en adelante, OPI) definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al acuerdo de incorporación. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto.

Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que se quiera acordar la incorporación en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto, a no ser que, a través de su representante legal, se justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto al acuerdo. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto.

El requisito de movilidad se considerará cumplido para aquellos investigadores que hayan cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y, para aquellos candidatos que participen en el turno de personas con discapacidad.

El periodo de movilidad de veinticuatro meses, citado en este apartado, se contabilizará a partir de la obtención del grado de doctor y hasta el último día de plazo para presentar los acuerdos de incorporación que tengan los investigadores incluidos en la primera propuesta de candidatos seleccionados, establecido en el apartado 1 de este artículo, y será de aplicación a todos los candidatos seleccionados, incluidos, en su caso, aquellos que previamente hayan sido reservas. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, a los efectos de este apartado se tendrá en cuenta el primero de los títulos obtenidos.

6. El órgano instructor notificará a los interesados aquellos acuerdos en los que se produzca algún incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, otorgando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. El órgano instructor, en casos excepcionales y motivado por la invalidez del acuerdo presentado, podrá establecer un plazo de diez días hábiles para que el investigador pueda formalizar un nuevo acuerdo de incorporación con otro Centro de I+D.

7. A la vista de los acuerdos recibidos, el órgano competente para la instrucción formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva, dado que no son tenidos en cuenta en dicha propuesta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.

8. Los investigadores incluidos en la resolución de candidatos seleccionados a la que se refiere el artículo 31.6 que no presenten un acuerdo de incorporación con algún Centro de I+D, o este no sea considerado válido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 anterior, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria.

9. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y teniendo en cuenta el número máximo de ayudas a conceder y las disponibilidades presupuestarias, el órgano instructor podrá dictar las correspondientes resoluciones de candidatos seleccionados, procedentes de la relación de reservas, aplicando en tal caso el procedimiento contemplado en los apartados precedentes de este artículo y, si procede, en el artículo 31.

Artículo 33. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el artículo 13 en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En el contrato deberá figurar la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo. Asimismo debe figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, según los términos señalados en el artículo 14. Los contratos podrán tener desde su inicio carácter indefinido, o ser sustituidos por otros con este carácter a lo largo del periodo de ayuda, sin que por ello se altere ninguna de las disposiciones establecidas para las ayudas para la contratación.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo al órgano concedente como máximo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 34. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas para la contratación de doctores se realizará de la siguiente forma:

a) El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

b) El pago de la ayuda correspondiente tanto a la primera anualidad del contrato como a la mitad de la financiación adicional se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 33.

c) El pago de la ayuda correspondiente tanto a la segunda anualidad del contrato como a la financiación adicional restante se tramitará a la finalización de la primera anualidad.

d) Los pagos de las ayudas correspondientes a la tercera, cuarta y quinta anualidad del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior, y además estarán condicionados a la presentación previa de la justificación económica de la primera, segunda y tercera anualidad, respectivamente, en los términos del artículo 35.

e) De forma adicional, el pago de la tercera y quinta anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento a los que se refiere el artículo 36.

El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo beneficiario o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

2. El pago de las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente se realizará en dos abonos, correspondiendo cada abono a la mitad de la ayuda indicada en el artículo 20.2. El primer pago se realizará tras la presentación y validación por parte del órgano concedente de la documentación que acredite la cobertura de la plaza. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la cobertura de la plaza. El segundo pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente.

3. Cualquier pago requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 35. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas para la contratación de doctores se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando los beneficiarios sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de beneficiarios.

En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1.º Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago en la forma que se determine en las instrucciones de ejecución.

ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

iv) Únicamente en el caso de aquellos beneficiarios que deban realizar la justificación mediante cuenta justificativa ordinaria, los ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario para la adquisición de equipamiento u otros bienes o servicios cuyo importe haya superado lo fijado en el citado artículo.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 36.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

2. La justificación de las ayudas para la creación de puestos de trabajo de carácter permanente se realizará, antes del 1 de abril de los ejercicios presupuestarios siguientes al de cada una de las transferencias recibidas, mediante certificado de la entidad beneficiaria de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos de esta actuación, así como a través de cualquier otra documentación o información que le sea requerida a la entidad.

Artículo 36. Seguimiento científico-técnico de las ayudas para la contratación.

1. Los investigadores contratados al amparo de estas ayudas deberán elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente estos informes cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato, a lo largo del mes vigésimo y cuadragésimo cuarto de contrato, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. El órgano concedente podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.

2. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la ANEP, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

3. La evaluación correspondiente a las dos primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se considere que la ejecución durante el periodo evaluado permitirá alcanzar al finalizar la cuarta anualidad lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.

4. La evaluación correspondiente a las cuatro primeras anualidades tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se cumpla lo fijado en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.

5. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el órgano concedente podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Artículo 37. Cambios de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser beneficiario de una ayuda en esta actuación y que el cambio solicitado cumpla, cuando sea de aplicación, lo establecido en el artículo 32.4. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 32.5.

En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la orden de bases.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen. El nuevo centro receptor asume con relación a esta plaza la obligación de la creación del puesto de trabajo con carácter permanente.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. Si el cambio se produce dentro de las cuatro primeras anualidades de contrato, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida como financiación adicional, 20.000 euros si el cambio se produce a lo largo de la primera anualidad y 40.000 euros si se produce en el resto de anualidades, y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 38. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta actuación se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las ayudas Juan de la Cierva-formación
Artículo 39. Objetivo de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos completen su formación investigadora postdoctoral en centros de I+D españoles distintos a aquellos en los que realizaron su formación predoctoral.

2. Se convocan 225 ayudas, de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.

Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científicas.

Artículo 40. Características de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 25.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 21.500 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. Los investigadores contratados podrán participar en programas adicionales de movilidad, con un máximo de ocho meses durante la ejecución de la ayuda, financiados por convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o por cualquier otra fuente de financiación.

Artículo 41. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

2. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Artículo 42. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Solicitar la incorporación en un centro de I+D distinto a aquel en el que realizaron su formación predoctoral. A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el programa de doctorado, entendiéndose este como el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor.

Los candidatos que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un OPI definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quieran incorporarse a otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo OPI, podrán hacerlo siempre que el OPI, a través de su representante legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que el investigador cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

Los candidatos que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), quieran incorporarse en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto, podrán hacerlo siempre que el centro de I+D solicitante, a través de su representante legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que el investigador cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

El cumplimiento de este requisito de movilidad no será obligatorio para los candidatos que participen en el turno de personas con discapacidad.

b) Estar en posesión del grado de doctor. En el caso de los solicitantes al turno de acceso general, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior (uno de enero de 2014), siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud, indicado en el artículo 44.3.b) y el uno de enero de 2014.

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de los solicitantes al turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas en este apartado para el turno general cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.

c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal o a las ayudas Juan de la Cierva-incorporación, en la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, indicada en el artículo 9.

d) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de las actuaciones Juan de la Cierva, Formación Posdoctoral, Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación. Se entiende por beneficiario de estas actuaciones a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 43. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 44. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador tutor del candidato, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un Centro de I+D.

b) Un investigador tutor sólo puede figurar como tal en una única solicitud. Se entiende por investigador tutor aquel que será el responsable directo de la tutela y orientación del desarrollo profesional del candidato.

3. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) En primer término, el investigador deberá estar acreditado en el Registro Unificado de Solicitantes conforme al procedimiento descrito en el artículo 10. Posteriormente, el investigador cumplimentará el formulario electrónico de solicitud correspondiente a su candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 45. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 13 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) En segundo término, el representante legal de la entidad solicitante, cumplimentará la información requerida en la solicitud. Una vez finalizada la cumplimentación, validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y presentación telemática conforme a lo dispuesto en este apartado..

d) El representante legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10. El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Si la presentación de la solicitud se realiza de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 45. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud, a cumplimentar por el Centro de I+D.

B) Relación de investigadores candidatos, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales, el área científica en la que desarrollarán su actividad de entre las recogidas en la relación que figura en el anexo de esta resolución y el investigador tutor del candidato.

C) Formulario del investigador candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los investigadores candidatos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del Centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada investigador candidato, lo siguiente:

a) Currículum vítae del investigador candidato. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato currículum vítae normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en inglés.

b) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato, con especial referencia a los méritos del investigador tutor del candidato. El equipo de investigación será el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea o líneas de investigación en la que se integrará el candidato. Deberá incluir la capacidad formativa pre y posdoctoral del equipo de investigación así como aquellas actividades o programas formativos que se desarrollan en el seno del mismo. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, cumplimentándose preferiblemente en inglés.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Informe razonado por el representante legal del Centro de I+D solicitante que justifique la indiscutible movilidad, en los casos de los candidatos que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un OPI, quieran incorporarse a otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo OPI.

f) Informe razonado por el representante legal del Centro de I+D solicitante que justifique la indiscutible movilidad, en los casos de los candidatos que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto, quieran incorporarse en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto.

g) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 42.1.b) deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

h) Los solicitantes que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud del investigador candidato y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 50%. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. En la solicitud, el Centro de I+D incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 46. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 47. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: De 0 a 50 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y posdoctoral así como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

3.º Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. Se dará especial relevancia a los méritos relativos al investigador tutor. Puntuación: De 0 a 50 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del equipo en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, la capacidad de obtención de recursos (proyectos nacionales, contratos con empresas, etc.) y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la dirección de trabajos de investigación y la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales así como la obtención de financiación a través de dicha participación. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

3.º Resto de méritos. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los anteriores apartados y, especialmente, las capacidades y actividades formativas que se desarrollan en el equipo de investigación. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

Artículo 48. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP. A tal efecto, en el seno de la ANEP se constituirá un comité técnico de evaluación por cada área científica, cuyos miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 47.

La estructura de los comités se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas, procurándose la paridad entre hombres y mujeres. Los nombres de los expertos participantes se publicarán una vez que el proceso haya finalizado.

2. El procedimiento de evaluación podrá contemplar la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias. Tales actuaciones responderán a una convocatoria pública para todos los solicitantes, respetando el principio de igualdad de oportunidades.

3. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos realizados por la ANEP, emitirá un informe motivado para el turno de acceso general en cada una de la áreas científicas y para el turno de personas con discapacidad, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general, en cada área científica, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables por área científica resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 39.2. No obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 39.2 la suma de las ayudas por área científica difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área científica con mayor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas científicas. En caso de que haya varias áreas con la mayor adjudicación de ayudas, se considerará el área con mayor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo, a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas, conforme al listado que figura en el anexo.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguna de las áreas científicas, éstas ayudas podrán cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 39.2.

b) Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 47, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) Serán propuestas para financiación, dentro del turno de personas con discapacidad, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables para este turno. Si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en este punto no se cubriera el número total de ayudas financiables para el turno de personas con discapacidad, éstas ayudas se acumularán al turno de acceso general, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 39.2.

d) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva para el turno de acceso general, por área científica, y para el turno de personas con discapacidad, respectivamente, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 85 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Artículo 49. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe a la ANEP.

Artículo 50. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente.

Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 51. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 50. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad del contrato se tramitará a la finalización de la primera anualidad, y estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento relativo a la primera anualidad de la ayuda a que se refiere el artículo 52.

El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo beneficiario o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que las ayudas que se concedan tendrán un importe inferior a 60.000 euros. El contenido de la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 52.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 40.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 52. Seguimiento científico-técnico.

1. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a la primera anualidad de la ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe antes de que se cumpla el mes siguiente a la finalización de la primera anualidad de la ayuda, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a los 24 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

3. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la ANEP. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

4. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el órgano concedente podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Artículo 53. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las solicitudes de cambio de Centro de I+D, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser beneficiario de una ayuda en esta actuación. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 42.

En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la orden de bases.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

4. En relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a la siguiente anualidad, si procede, será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 54. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las ayudas para personal técnico de apoyo
Artículo 55. Objetivo de las ayudas.

1. El objetivo de estas ayudas es la concesión de ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de personal técnico de apoyo en organismos de investigación destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.

2. De la cuantía máxima destinada a esta actuación, indicada en el artículo 8, se reserva una cuantía máxima de 117.000 euros para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. La cuantía no cubierta en este turno de reserva se acumulará a la del turno de acceso general.

Artículo 56. Características de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2.

No obstante, en el caso de que el técnico ya estuviera contratado e incorporado a la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será la siguiente, en función las titulaciones de los técnicos contratados:

a) 13.000 euros, en el caso de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

b) 12.500 euros en el caso de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

c) 12.000 euros en el caso de Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

La retribución mínima que deberán recibir los técnicos, que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función las titulaciones de los técnicos contratados:

a) 16.422 euros, en el caso de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

b) 15.750 euros en el caso de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

c) 15.000 euros en el caso de Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

Estas ayudas se destinarán necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los técnicos contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. No se concederán ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos.

Artículo 57. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

2. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Artículo 58. Requisitos de los técnicos de apoyo.

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

1.º Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

2.º Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

3.º Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

Los técnicos candidatos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud.

b) No estar disfrutando en la fecha de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», ni disfrutar en fecha posterior, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas por esta actuación en convocatorias anteriores.

c) No estar vinculado laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 59. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) En primer término, el técnico deberá estar acreditado en el Registro Unificado de Solicitantes conforme al procedimiento descrito en el artículo 10. Posteriormente, el técnico cumplimentará el formulario electrónico de solicitud correspondiente a su candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 60. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el técnico validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el técnico del formulario electrónico de solicitud será del 18 de enero de 2016 al 8 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) En segundo término, el representante legal de la entidad solicitante, cumplimentará la información requerida en la solicitud. Una vez finalizada la cumplimentación, validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y presentación telemática conforme a lo dispuesto en este apartado.

d) El representante legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10. El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Si la presentación de la solicitud se realiza de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de diez días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 60. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de técnicos candidatos.

C) Formulario del técnico candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los técnicos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del Centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada técnico candidato, lo siguiente:

a) Currículum vítae del técnico candidato. Se utilizará el modelo de currículum disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad o el formato de currículum vítae normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/.

b) Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico dentro del centro. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la participación en esta actuación por parte de los técnicos candidatos conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia del título o de la certificación académica de la titulación correspondiente del técnico candidato.

e) Los solicitantes que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 50 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y la memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. Cada técnico candidato sólo podrá ser presentado en la solicitud de un único centro de I+D. Asimismo, los centros de I+D sólo podrán presentar a un único técnico candidato por cada plaza para la que se solicita ayuda de contratación.

En ningún caso será posible la sustitución de un técnico por otro, ni en la fase de solicitud, ni en ninguna de las fases siguientes de la ayuda.

5. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo, y del cumplimiento de no vinculación establecido en el artículo 58.c).

El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

8. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 61. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 62. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+i de la infraestructura. Se valorará el impacto de la contratación en el incremento de la apertura de la infraestructura a la comunidad científica, y del interés de los sectores productivos en las prestaciones de la misma así como la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los Centros de I+D. Puntuación: De 0 a 80 puntos.

b) Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

Artículo 63. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación de solicitudes establecidas en el artículo 62.

2. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes de la ANEP, emitirá un informe motivado para cada uno de los turnos de participación, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos y una puntuación igual o superior a 10 puntos en el criterio b del artículo 62, si la cuantía máxima destinada a este turno de participación lo permite.

Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio a del artículo 62. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

b) Serán propuestas para financiación, dentro del turno de personas con discapacidad, las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, hasta alcanzar la cuantía máxima destinada a este turno de participación. Si la cuantía máxima destinada a este turno de participación no permite financiar todas las solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado a) anterior.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en este apartado no se cubriera la totalidad de la cuantía disponible para este turno, la cuantía no cubierta se acumulará a la del turno de acceso general.

c) El informe podrá incluir una relación de solicitudes de reserva, para cada uno de los turnos de participación, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes que cumplan con lo dispuesto en el apartado a) anterior, y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado a) anterior.

Artículo 64. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe de la ANEP.

Artículo 65. Presentación de contratos e incorporación de los técnicos.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los técnicos, en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a la resolución de concesión. Los contratos deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de tres años, a partir de la fecha de inicio del cómputo de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56. Los contratos deberán ser presentados al órgano concedente en el plazo anteriormente citado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los técnicos que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en la sede electrónica de la resolución de concesión, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad a la citada resolución. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior.

Cualquier modificación en la fecha de incorporación del técnico, que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el apartado anterior.

Si no llegara a producirse la incorporación del técnico al Centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 66. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 65. Los pagos de las ayudas correspondientes a la segunda y tercera anualidad del contrato se tramitarán a la finalización de la anualidad anterior. De forma adicional, el pago de la tercera anualidad estará condicionado a la presentación previa de la justificación económica de la primera anualidad, en los términos del apartado 2 de este artículo, y a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento relativo a los 18 primeros meses de ayuda a que se refiere el artículo 67.

El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo beneficiario o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dado que las ayudas que se concedan tendrán un importe inferior a 60.000 euros. El contenido de la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 67.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 56.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 67. Seguimiento científico-técnico.

1. Los técnicos contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a los 18 primeros meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe antes de que se cumpla el mes número decimonoveno de ayuda, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. Los técnicos contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a los treinta y seis meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

3. Estos informes serán evaluados por expertos designados por la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Artículo 68. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

CAPÍTULO V
Disposiciones específicas de las ayudas Juan de la Cierva-incorporación
Artículo 69. Objetivo de las ayudas.

1. Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos afiancen las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación posdoctoral.

2. Se convocan 225 ayudas, de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.

Las ayudas del turno de acceso general estarán distribuidas en las distintas áreas científicas que se relacionan en el anexo de esta resolución. La distribución de ayudas en cada área científica resultará de aplicar al total de ayudas convocadas el porcentaje de solicitudes presentadas en cada área científica respecto del total de las solicitudes presentadas. Las cifras resultantes se redondearan a los números enteros más próximos. En este cálculo solo se considerarán las ayudas convocadas y las solicitudes presentadas en el turno de acceso general.

Las ayudas del turno de personas con discapacidad no tendrán una distribución prefijada entre las distintas áreas científicas.

Artículo 70. Características de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.

2. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 29.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.000 euros brutos anuales.

En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 6.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante el periodo de ejecución de la ayuda, iniciándose su cómputo desde el día de la incorporación del investigador al Centro de I+D. Esta financiación adicional podrá destinarse a la financiación de gastos, debidamente justificados, para la adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico, material bibliográfico, material fungible, suministros y productos similares, gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico, costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado, gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, y gastos de publicación y difusión de resultados incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto, y otros gastos directamente relacionados con la ejecución de la actividad tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad

En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Artículo 71. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el apartado siguiente.

Adicionalmente, los centros de I+D deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

2. A los efectos de estas ayudas podrán ser beneficiarios los siguientes Centros de I+D:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.

f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

Artículo 72. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del grado de doctor. En el caso de los solicitantes al turno de acceso general, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día uno de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Excepcionalmente y dentro de este turno de participación, en el caso de solicitantes que hayan sido beneficiarios de una ayuda para la Formación Posdoctoral, en su convocatoria correspondiente al año 2013 y que cumplan con la excepción recogida en el apartado e) de este artículo, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2011 y el 31 de octubre de 2014.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor indicada en el párrafo anterior (uno de enero de 2011), siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud, indicado en el artículo 74.3.b) y el 1 de enero de 2011.

1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

En el caso de los solicitantes al turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, pudiendo aplicarse las ampliaciones recogidas en el apartado anterior cuando concurran las situaciones citadas de forma análoga.

b) En el caso de aquellos candidatos que quieran incorporarse al mismo Centro de I+D en el que han realizado su formación predoctoral, haber realizado estancias en Centros de I+D distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante al menos doce meses, después de la obtención del grado de doctor y antes de la fecha de cierre del plazo de cumplimentación del formulario electrónico de solicitud por parte del investigador.

A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el programa de doctorado, entendiéndose este como el conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor.

Los candidatos que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un OPI definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quieran incorporarse a otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo OPI, podrán hacerlo siempre que el OPI, a través de su representante legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud.

Los candidatos que habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), quieran incorporarse en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto, podrán hacerlo siempre que el centro de I+D solicitante, a través de su representante legal, justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto con la solicitud.

Una estancia desarrollada en un centro mixto computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que se quiera acordar la incorporación en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto, a no ser que, a través de su representante legal, se justifique mediante un informe razonado que esto supone indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada junto a la solicitud.

En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de la movilidad a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nueva justificación de que el investigador cumple los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

El cumplimiento de este requisito de movilidad no será obligatorio para los candidatos que participen en el turno de personas con discapacidad.

c) No haber presentado solicitud de participación a las ayudas Ramón y Cajal, en la presente convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas, indicada en el artículo 9.

d) No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias anteriores de las actuaciones Ramón y Cajal o Juan de la Cierva-Incorporación. Se entiende por beneficiario de esta actuación a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dicha actuación, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

e) No ser beneficiario de una ayuda del Subprograma Juan de la Cierva, de las Ayudas Juan de la Cierva-Formación o de las Ayudas para la Formación Posdoctoral, a excepción de aquellos que la hayan disfrutado durante al menos un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el uno de junio de 2016, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. Se entiende por beneficiario de cualquiera de las actuaciones mencionadas a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichas actuaciones, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D. No se considerarán beneficiarios aquellos investigadores que en fecha anterior a la de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de convocatoria hayan manifestado expresamente su renuncia a tales ayudas.

2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 1 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 73. Régimen de compatibilidades.

Los investigadores que sean contratados al amparo de estas ayudas podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma institución o en otras, por un máximo de 80 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 74. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo 9.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador tutor del candidato, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un Centro de I+D.

b) Un investigador tutor sólo puede figurar como tal en una única solicitud. Se entiende por investigador tutor aquel que será el responsable directo de la tutela y orientación del desarrollo profesional del candidato.

3. La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, de la siguiente forma:

a) Salvo que ya estuviera inscrito anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante de la entidad solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, apartado «Registro de representante», donde deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. La entidad solicitante se inscribirá en el Sistema de Entidades (SISEN) en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) En primer término, el investigador deberá estar acreditado en el Registro Unificado de Solicitantes conforme al procedimiento descrito en el artículo 10. Posteriormente, el investigador cumplimentará el formulario electrónico de solicitud correspondiente a su candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y cuyo contenido se describe en el artículo 75. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el citado artículo.

Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador validará y enviará telemáticamente su formulario.

Seguidamente tras el envío telemático, firmará, bien mediante un sistema de firma electrónica avanzada bien de modo manuscrito, los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y los pondrá a disposición de la entidad que vaya a presentar la solicitud.

El plazo para la cumplimentación y firma por el investigador del formulario electrónico de solicitud será del 11 de enero de 2016 al 1 de febrero de 2016, a las 15:00 horas (hora peninsular).

c) En segundo término, el representante legal de la entidad solicitante, cumplimentará la información requerida en la solicitud. Una vez finalizada la cumplimentación, validará y enviará telemáticamente la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y presentación telemática conforme a lo dispuesto en este apartado.

d) El representante legal de la entidad solicitante realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10. El representante que firme la solicitud deberá disponer de poderes suficientes de representación de la entidad solicitante en el ámbito de esta actuación.

Si la presentación de la solicitud se realiza de forma diferente a la establecida en este apartado, siempre que sea conforme a alguna de las formas válidas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles la presentación carecerá de validez.

Artículo 75. Contenido de las solicitudes.

1. La solicitud a cumplimentar consta de los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud, a cumplimentar por el Centro de I+D.

B) Relación de investigadores candidatos, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales, el área científica en la que desarrollarán su actividad de entre las recogidas en la relación que figura en el anexo de esta resolución y el investigador tutor del candidato.

C) Formulario del investigador candidato. Será cumplimentado telemáticamente por cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) anterior, quienes deberán ponerlo firmado a disposición del Centro de I+D solicitante, el cual quedará como depositario del mismo, no siendo necesario presentarlo en la solicitud.

2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, por parte de cada investigador candidato, lo siguiente:

a) Currículum vítae del investigador candidato. Se cumplimentará utilizando el currículum en formato currículum vítae normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es/, generando preferiblemente la versión en inglés.

b) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato, con especial referencia a los méritos del investigador tutor del candidato. El equipo de investigación será el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea o líneas de investigación en la que se integrará el candidato. Deberá incluir la capacidad formativa pre y posdoctoral del equipo de investigación así como aquellas actividades o programas formativos que se desarrollan en el seno del mismo. Se recomienda la utilización del modelo disponible para esta actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, cumplimentándose preferiblemente en inglés.

c) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la participación en esta actuación conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Copia del título de doctor o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

e) Informe razonado por el representante legal del Centro de I+D solicitante que justifique la indiscutible movilidad en los casos de los candidatos que, habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o centro de un OPI, quieran incorporarse a otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo OPI.

f) Informe razonado por el representante legal del Centro de I+D solicitante que justifique la indiscutible movilidad en los casos de los candidatos que, habiendo realizado su formación predoctoral en un centro mixto, quieran incorporarse en alguno de los centros que participen en ese mismo centro mixto.

g) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 72.1.a) deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

h) Los solicitantes que participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 50 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso general. Quienes opten por participar por el turno de personas con discapacidad no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y en el historial científico-técnico del equipo de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. En la solicitud, el Centro de I+D incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como del cumplimiento de las condiciones recogidas en el artículo 3.a) de la orden de bases.

Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en este capítulo.

El centro interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano concedente para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados de que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en su caso las Haciendas Forales, y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 76. Subsanación de las solicitudes.

De ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 11. Teniendo en cuenta la prolijidad de la documentación a aportar, se podrá solicitar la subsanación en diferentes requerimientos, de acuerdo con la naturaleza de los documentos.

Artículo 77. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: De 0 a 50 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y posdoctoral así como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

3.º Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. Se dará especial relevancia a los méritos relativos al investigador tutor. Puntuación: De 0 a 50 puntos.

1.º Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del equipo en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, la capacidad de obtención de recursos (proyectos nacionales, contratos con empresas, etc.) y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la dirección de trabajos de investigación y la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

2.º Participación en actividad internacional. Se valorará la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales así como la obtención de financiación a través de dicha participación. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

3.º Resto de méritos. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los anteriores apartados y, especialmente, las capacidades y actividades formativas que se desarrollan en el equipo de investigación. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

Artículo 78. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la ANEP. A tal efecto, en el seno de la ANEP se constituirá un comité técnico de evaluación por cada área científica, cuyos miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros. Los criterios que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 77.

La estructura de los comités se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas, procurándose la paridad entre hombres y mujeres. Los nombres de los expertos participantes se publicarán una vez que el proceso haya finalizado.

2. El procedimiento de evaluación podrá contemplar la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias. Tales actuaciones responderán a una convocatoria pública para todos los solicitantes, respetando el principio de igualdad de oportunidades.

3. La evaluación de los candidatos se realizará por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres:

Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.

Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo. En caso de ausencia, podrá ser sustituido por el Subdirector General Adjunto o asimilado.

El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. En caso de ausencia, podrá designar sustituto.

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano concedente, sin la condición de miembro, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes científico-técnicos realizados por la ANEP, emitirá un informe motivado para el turno de acceso general en cada una de la áreas científicas y para el turno de personas con discapacidad, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente y con las disponibilidades presupuestarias:

a) Serán propuestas para financiación dentro del turno de acceso general, en cada área científica, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables por área científica resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 69.2. No obstante lo anterior, si tras aplicar lo dispuesto en el artículo 69.2 la suma de las ayudas por área científica difiere del total de ayudas convocadas, la cifra resultante para el área científica con mayor adjudicación de ayudas se obtendrá de la resta del número de ayudas convocadas y la suma de las ayudas resultantes para el resto de áreas científicas. En caso de que haya varias áreas con la mayor adjudicación de ayudas, se considerará el área con mayor adjudicación, a los efectos de lo descrito en este párrafo, a aquella que figure en primer lugar siguiendo una ordenación alfabética entre áreas, conforme al listado que figura en el anexo.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se cubriera el número total de ayudas financiables en alguna de las áreas científicas, éstas ayudas podrán cubrirse en otras áreas, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 69.2.

b) Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables en dicha área.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 77, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación.

c) Serán propuestas para financiación, dentro del turno de personas con discapacidad, las solicitudes que tengan una puntuación igual o superior a 85 puntos, hasta alcanzar el número de ayudas financiables para este turno. Si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es mayor al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida hasta alcanzar el número de ayudas financiables.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en este punto no se cubriera el número total de ayudas financiables para el turno de personas con discapacidad, éstas ayudas se acumularán al turno de acceso general, aplicándose para su distribución un sistema equivalente al utilizado en el artículo 69.2.

d) El informe podrá incluir una relación de candidatos de reserva para el turno de acceso general, por área científica, y para el turno de personas con discapacidad, respectivamente, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 85 puntos y que no hayan sido propuestas para financiación. Con objeto de establecer la ordenación, en caso de empate entre solicitudes, este se dirimirá mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado b) anterior.

Artículo 79. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de solicitudes seleccionadas, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, mediante anuncio en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar informe a la ANEP.

Artículo 80. Presentación de contratos e incorporación de los investigadores.

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y presentarlos al órgano concedente. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, según los términos señalados en el artículo 14.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y presentación de los mismos al órgano concedente indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador que se produzca después de la firma y presentación del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben presentar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de seis meses citado anteriormente.

3. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, este deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista.

Artículo 81. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se pagará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos pagados por anticipado a los beneficiarios no se considerarán un incremento del importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato junto con la ayuda adicional se tramitará tras la presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 80. El pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad del contrato se tramitará a la finalización de la primera anualidad, y estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento relativo a la primera anualidad de la ayuda a que se refiere el artículo 82.

El incumplimiento de los requisitos citados anteriormente en este apartado podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo beneficiario o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro.

2. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando los beneficiarios sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidos a control financiero permanente del órgano correspondiente y les sea aplicable la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de beneficiarios.

En cualquiera de las modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1.º Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el artículo 82.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad, para cuyo cómputo se estará a lo dispuesto en el artículo 70.1, con los gastos efectuados en cada anualidad, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en el artículo 10.

La comprobación económica se efectuará por parte de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichas cuentas serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

Artículo 82. Seguimiento científico-técnico.

1. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a la primera anualidad de la ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe antes de que se cumpla el mes siguiente a la finalización de la primera anualidad de la ayuda, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al Centro de I+D, en la forma que se determina en el artículo 10. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a los 24 meses de ayuda, utilizando el modelo disponible para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente este informe en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la ayuda. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda.

3. La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la ANEP. El resultado de la evaluación de los informes indicados en el apartado 1 será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

4. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el órgano concedente podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

Artículo 83. Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D.

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. En el caso de las solicitudes de cambio de Centro de I+D, las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente, utilizando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla los requisitos para ser beneficiario de una ayuda en esta actuación. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el artículo 72.

En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la orden de bases.

2. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior. A partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador.

3. En todo caso, el nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y aceptar las condiciones que a los mismos se imponen.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la financiación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. La cantidad no gastada con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

En relación con la anualidad en el que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a la siguiente anualidad, si procede, será abonada al nuevo centro receptor.

Artículo 84. Interrupción de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, conforme a las instrucciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.

2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de I+D contratante.

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todas las líneas de ayuda incluidas en esta resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a las líneas de ayuda incluidas en esta resolución deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

3. Las entidades beneficiarias a las que estén adscritos los investigadores así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán tomar las medidas necesarias para implantar los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Disposición adicional segunda. Prórroga de los contratos formalizados conforme a convocatorias anteriores del Programa o Subprograma Ramón y Cajal.

1. Las entidades beneficiarias de una ayuda conforme a convocatorias anteriores del Programa o Subprograma Ramón y Cajal, en el marco de sus propias disponibilidades presupuestarias y, en su caso, con la autorización preceptiva, según corresponda, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de los departamentos correspondientes en las Comunidades Autónomas, podrán prorrogar los contratos formalizados al amparo de las citadas convocatorias que finalicen durante 2016, siempre que la modalidad contractual así lo permita. Tales prórrogas sólo podrán realizarse por un período máximo de dos años mediante un proceso de selección que asegure la excelencia de los investigadores titulares de los contratos y se realice conforme a los criterios de selección que fije la correspondiente entidad.

2. La formalización de las prórrogas no tendrá ningún efecto sobre las condiciones de concesión de las ayudas, otorgadas conforme a convocatorias anteriores, por lo que no conllevará en ningún caso una concesión de cuantías adicionales. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las citadas ayudas, en la forma y plazos contemplados en las correspondientes convocatorias, no se verá alterado por la formalización de las prórrogas.

Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.

1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Áreas científicas

Agricultura.

Biología Fundamental y de Sistemas.

Biología Vegetal, Animal y Ecología.

Biomedicina.

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

Ciencia y Tecnología de Materiales.

Ciencias de la Computación y Tecnología Informática.

Ciencias de la Educación.

Ciencias de la Tierra.

Ciencias Sociales.

Derecho.

Economía.

Filología y Filosofía.

Física y Ciencias del Espacio.

Ganadería y Pesca.

Historia y Arte.

Ingeniería Civil y Arquitectura.

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática.

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica.

Matemáticas.

Medicina Clínica y Epidemiología.

Psicología.

Química.

Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones.

Tecnología Química.

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