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Documento BOE-A-2015-13126

Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de sistemas de reducción de emisiones SO2, NOx y partículas en la central térmica de Meirama (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 114659 a 114669 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13126

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé que los proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto instalación de sistemas de reducción de emisiones SO2, NOx y partículas en la central térmica de Meirama (A Coruña) se encuadra en el artículo 7.2, apartado c.3.º, «Incremento significativo de la generación de residuos», de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La central térmica de Meirama (en adelante, C.T. Meirama), cuyo titular es Gas Natural Fenosa Generación S.L.U, está situada al sur de la ciudad de A Coruña a una distancia de 34 km de la misma. Ocupa una extensión de 42 hectáreas y su altitud media es de 412 m sobre el nivel del mar. Ubicada en el municipio de Cerceda, en la confluencia con los ayuntamientos de Ordes y Carral, se decidió, inicialmente, este emplazamiento por la proximidad a un yacimiento de lignito pardo propiedad del Grupo. En la actualidad, la central consta de un generador de vapor reformado en 2008 para permitir la utilización de un 100 % de hulla de importación (bituminosa y sub-bituminosa). Dispone de un circuito de agua-vapor alimentado por el agua procedente del embalse de San Cosmade y un turboalternador, con una capacidad de generación actual de 580,46 MW brutos. Cuenta con una potencia nominal de 557,2 MW netos y un mínimo técnico de 116 MW netos, exportando la energía generada a través de la red eléctrica de transporte de 220.

La C.T. Meirama se encuentra incluida en el PNT (Plan Nacional Transitorio), periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2020, respetando los valores límite de emisión (VLE) establecidos en las Autorizaciones Ambientales Integradas de las instalaciones a fecha 31/12/2015, con una burbuja decreciente y cumpliendo los límites individuales (VLE Directiva Emisiones Industriales) a partir de 30/06/2020 para las centrales de carbón, que serían los siguientes objetivos de emisión: SO2 200 mg/Nm3, NOx 200 mg/Nm3 y Partículas 20 mg/Nm3.

Para conseguir el objetivo anterior el proyecto que se propone consiste en la instalación de una Planta de Desnitrificación (en adelante, SCR) y una Planta de Desulfuración (en adelante, FGD).

Las modificaciones planteadas se realizarán en la actual parcela de la Central.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de abril de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 12 de mayo 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cerceda.

Asociación Ecologista Denosiña.

Grupo Naturalista Hábitat.

Federación Ecoloxista Galega (FEG).

Instituto de Estudos do Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Xunta de Galicia.

X

D.G. de Energía y Minas. Consejería de Economía e Industria. Xunta de Galicia.

D.G. de Patrimonio Cultural Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Xunta de Galicia.

Diputación Provincial de A Coruña.

Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Asociación Centaurea.

Augas de Galicia. Xunta de Galicia.

X

Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

X

D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural S.G. de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. MAGRAMA.

X

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

D.G. de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Xunta de Galicia.

Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia.

X

D.G. de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Xunta de Galicia.

S.G. de Residuos D.G. Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MAGRAMA.

X

D.G. de Conservación de la Naturaleza Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

X

D.G. Sostenibilidad y Paisaje Consejería Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura.Xunta de Galicia.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

A partir del análisis de la información aportada por el promotor en su documento, esta Agencia considera que la instalación de los sistemas SCR y FGD, en la CT de Meirama supondrán un impacto ambiental positivo respecto al NOx, al SO2 y a las partículas que el promotor estima en una reducción de las emisiones de un 67 %, un 93 % y un 87 %, respectivamente. Además, se considera que, siempre que el sistema de desnitrificación funcione correctamente, éste no supondrá un impacto ambiental negativo significativo respecto al NH3. No obstante, sería aconsejable la medida de este contaminante a la salida del reactor SCR, con el objetivo de controlar el proceso y ajustar los parámetros del reactor para optimizar la reducción de las emisiones de NOx y el uso del reactivo. Asimismo, destacan el hecho de que la instalación del sistema de desulfuración supondrá un pequeño aumento en la emisión de CO2 a la atmósfera que también debiera ser objeto de vigilancia.

La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

Informa que esta instalación está incluida en el Plan Nacional Transitorio (PNT) para grandes instalaciones de combustión, con un periodo de vigencia entre el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2020 de manera que los valores límite que se establecen en la Directiva 2010/75/UE, se deberán cumplir al final del periodo de aplicación del PNT.

Respecto al SO2, el valor límite de emisión legal a día de hoy es de 2400 mg/Nm3, como media mensual que podrá mantenerse hasta julio de 2020, respecto a la Directiva el valor límite a cumplir sería el de 200 mg/Nm3.

Informan que a su vez se está estudiando dentro del BREF, nuevos límites asociados a las MTD (mejores técnicas disponibles), que serán también de obligado cumplimiento cuatro años después de su aprobación la cual se realizará a finales del 2015 o inicio del 2016, los valores propuestos son 100-200 mg/Nm3, como media diaria, que aunque coincide el valor numérico con la parte alta del intervalo no con el periodo de establecimiento.

Respecto al NOx, el valor límite legal a día de hoy sería de 650 mg/Nm3 como media mensual que se podría mantener hasta julio de 2020, a partir de esa fecha es de aplicación la Directiva que impone un valor límite de emisión de 200 mg/Nm3 como media mensual. De todas formas, se informa que también se están estudiando las Conclusiones sobre MTD dentro del BREF, y que presumiblemente entrara en vigor a partir del 2020, según dichas conclusiones, a día de hoy, el intervalo sería entre 65-180 mg/Nm3 como media anual, aunque algunos miembros reducen el límite superior a 150 mg/Nm3.

Hay que añadir que aparece una nueva contaminación de NH3 que es necesario tener en cuenta y que en el borrador BREF se establece como valores de emisión asociados a las MTD para amoniaco entre 1 y 3,5 mg/Nm3, para medidas anuales.

Para partículas no se propone ningún sistema específico para su reducción, pero estas medidas se ven reducidas como consecuencia de la retención en el sistema de desulfuración. El valor límite de emisión actual es de 150 mg/Nm3 como media mensual y a partir del 2020 según la Directiva 20 mg/Nm3 media mensual, según el borrador BREF el intervalo estaría entre 2-20 mg/Nm3 como media anual.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: Informan que el área del proyecto no está incluida dentro de la zona de sus competencias.

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico: En el informe de impacto ambiental aportado por Gas natural Fenosa se observa que la obra prevista se realizará sobre una zona dedicada ya a uso industrial, por lo que tiene poca afección al paisaje. En cuanto al patrimonio arqueológico se estima positivamente la realización por parte del promotor de la contrata de una empresa especializada tanto para realizar los estudios previos de la afección al patrimonio de dicha obra, como en la fase de remoción del terreno.

Instituto de Estudos do Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Xunta de Galicia: Respecto a las competencias de dicha administración en materia de paisaje, se considera que el proyecto de referencia, no va a provocar impactos paisajísticos significativos, ya que las plantas de desulfuración y de desnitrificación, así como sus instalaciones auxiliares, quedarán integradas en el actual complejo industrial, asimismo, la disminución de emisiones a la atmósfera ayudará a la recuperación de los valores paisajísticos de toda el área de influencia.

Dirección Xeral de Conservación da Natureza: Analizada la documentación citada, visto el informe del Servicio de Conservación da Natureza de A Coruña y consultados los datos disponibles en la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, se concluye en lo siguiente:

1. Las actuaciones proyectadas no afectan a espacio natural protegido alguno.

2. Las instalaciones se edificarán en terrenos del interior de la central térmica de Meirama, por lo que no se afecta a nuevos terrenos.

3. No se afecta a ningún tipo de hábitat catalogado de interés comunitario, ni a especies amenazadas o árboles singulares.

4. Se considera que se identifican suficientemente los efectos ambientales del proyecto y que se establecen las medidas correctoras y preventivas adecuadas.

5. Las actuaciones proyectadas suponen una mejora ambiental derivada de la considerable reducción de emisiones tóxicas, del menor consumo de agua y del adecuado tratamiento del efluente. Se produce un incremento de residuos no peligrosos, que puede considerarse un subproducto (yeso), cuyo destino está solucionado hasta el final de la vida útil de la central.

Por todo ello se considera que la actuación proyectada es compatible con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, que han sido suficientemente identificados y corregidos los posibles efectos o impactos ambientales durante la fase de construcción y de funcionamiento.

Subdirección General de Residuos. D.G. Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural. MAGRAMA: El yeso generado en la fase de desulfuración tendrá la consideración de «residuo» y como tal, su uso posterior en la fabricación de hormigón debe ser autorizado por la autoridad ambiental competente.

En el documento ambiental no se identifican todos los tipos de RCD que pudieran generarse en la totalidad de las obras a realizar, en consecuencia el promotor de la obra debe cumplir:

1. Las obligaciones del artículo 4 del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2. En el caso de tierras y piedras que no contengan sustancias peligrosas, cuyo código LER es 17.05.04, se deberá realizar, por un gestor autorizado un estudio de soluciones alternativas a la eliminación mediante depósito en vertedero, siendo la alternativa de depósito en vertedero la última opción de gestión a considerar.

En principio la escombrera existente de estériles de mina, se regula por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractiva y protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, mientras que los vertederos deben cumplir el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por lo que en principio no es una opción la utilización de la escombrera existente de estériles de mina ya que una escombrera sólo puede estar construida para el depósito de residuos mineros, por lo tanto no podría albergar ningún otro residuo que no sea minero.

Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Xunta de Galicia: En la documentación remitida se evalúa de forma adecuada el proyecto de modificación de la central térmica proponiendo medidas preventivas y correctoras que, de forma general, se consideran adecuadas.

Augas de Galicia. Las obras recogidas en el documento sometido a informe no tienen afección sobre la red hidrográfica dependiente de Augas de Galicia.

En el ámbito de actuación no se advierte afección directa sobre captaciones protegidas o recogidas como zona Protegidas en el Plan Hidrológico Galicia-Costa aprobado por el Real Decreto 1332/2012.

En el ámbito de estudio no existe ninguna zona de inundación o zonas de flujo preferente (ARPSI, en sus siglas en gallego), delimitadas por Augas de Galicia.

Concluyendo que teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar según el documento ambiental presentado los impactos no son de carácter significativo, no siendo preciso proponer la modificación del documento presentado.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto: El promotor realiza un análisis de alternativas planteando la Alternativa 0 o de no actuación la cual descarta porque significaría el mantenimiento del actual sistema de emisiones mucho más contaminante respecto a los gases de efecto invernadero y partículas que el propuesto en el proyecto.

El promotor ha realizado un estudio de alternativas de ubicación de las infraestructuras necesarias dentro del perímetro actual de la central.

También ha estudiado diferentes alternativas en cuanto a las técnicas a emplear tanto para la desulfuración como para la desnitrificación de los flujos gaseosos generados. De todas las tecnologías analizadas para las modificaciones de la CT Meirama se han considerado las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) establecidas en el BREF de Grandes Instalaciones de Combustión.

De entre las distintas tecnologías disponibles, se ha seleccionado la desulfuración húmeda (lavadores húmedos) debido a sus numerosas ventajas ambientales además de las ventajas técnicas (simplicidad en el proceso y alta flexibilidad). Para el tratamiento de desnitrificación de los gases de combustión se ha seleccionado la Reducción Catalítica Selectiva (SCR) con amoniaco acuoso <25 % como agente reductor por su alta eficacia en la reducción de las emisiones y no aumentar el consumo de agua. Se ha seleccionado como reactivo el amoniaco acuoso <25 %, ya que aunque es una sustancia peligrosa clasificada como corrosiva requiere condiciones menos restrictivas frente a otras sustancias en cuanto a seguridad en el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias (ITC MIE-APQ-6: Almacenamiento de líquidos corrosivos).

En la fase de de construcción de las instalaciones propuestas, esto es, Planta de Desulfuración y Planta de Desnitrificación, el tipo de residuos generados serán fundamentalmente tierras, restos de materiales de construcción (trozos de tubería, restos de hormigón, bidones vacíos no contaminados, maderas de palets, plásticos, etc.) y aceites usados como consecuencia de las labores de mantenimiento de la maquinaria, que serán almacenados temporalmente en lugares específicos dispuestos a tal efecto en la obra y gestionados adecuadamente. Según el promotor, «En todo momento se cumplirá con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición».

En la fase de operación de dichas instalaciones, los recursos naturales utilizados por la Central seguirán siendo, fundamentalmente, el combustible fósil y el agua, a los que se añadirá el consumo de caliza cuando entre en funcionamiento la planta de desulfuración.

El consumo de combustible fósil no se verá afectado por el funcionamiento de la Planta.

Respecto al consumo de agua existirá un incremento significativo asociado al proceso de desulfuración. Con el fin de evitar una captación adicional de agua y optimizar la utilización de este recurso, el promotor ha diseñado el nuevo sistema a instalar de manera que se reutilice parte de la purga de la torre de refrigeración de la central, que actualmente es vertida al río Postigo, de manera que se pueda restablecer el caudal previsto de reposición de agua al absorbedor que será del orden de 48,36 m3/h.

Según el promotor, esto en la práctica significa que no se prevé un gasto adicional de agua por la entrada en funcionamiento del sistema de desulfuración.

Las calizas utilizadas en el proceso de desulfuración son mezcladas con agua y puestas en contacto con los gases de escape. Para la eliminación del SO2 será necesario un consumo de caliza establecido de forma aproximada en 7,98 t/h, lo que al año representaría en torno a unas 43.890 toneladas de caliza.

El yeso resultante del proceso, se almacenará en silos cerrados con báscula de pesaje de camiones y se transportará al vertedero de residuos no peligrosos de la CT de Meirama para su depósito final.

El funcionamiento de la Planta de Desnitrificación no implica el consumo de recursos naturales como tal.

Teniendo en cuenta lo anterior, el consumo anual de recursos naturales en la Central se verá incrementado solo por el uso de caliza para la Planta de Desulfuración, que significa únicamente un incremento del 5 % del total de recursos naturales (combustible fósil y agua) utilizados actualmente por la Central.

Además, la planta de desulfuración producirá un efluente con alto contenido en sólidos en suspensión. La composición mayoritaria de estos sólidos es sulfato cálcico, carbonato cálcico y cenizas. Dicho efluente se depurara en la Depuradora de la Central generando un fango. Durante el proceso de absorción de SO4, se genera yeso como subproducto, según el promotor.

Las nuevas plantas constarán de unos equipos que durante la fase de operación podrían producir niveles de ruido en el medio ambiente exterior, en el caso más desfavorable los equipos más ruidosos producirían un nivel de presión sonora a 1 metro de 85 dB(A), incluyendo las medidas de atenuación del fabricante.

Respecto al consumo energético, las Plantas de Desulfuración y Desnitrificación requieren el funcionamiento de bombas, ventiladores, compresores, etc., siendo la energía eléctrica consumida por la planta de desulfuración del orden de 41.250 MWh/año para una demanda media de 7,5 MWe y del orden de 8.800 MWh/año para la planta de desnitrificación para una demanda media de 1,6 MWe, en operación normal de las instalaciones. Este consumo de energía representa un incremento del 38 % en el consumo de los servicios auxiliares de la planta, lo que supone una diminución de la potencia neta de la central pero no supone un consumo adicional a absorber de la red.

La entrada en operación de los nuevos sistemas implica incorporar al proceso en cantidades significativas, amoniaco, como reactivo en el proceso de reducción de NOx (Planta de Desnitrificación). Este reactivo se introducirá en disolución siendo el consumo establecido, de forma aproximada, de 1.240 kg/h, lo que equivaldría a un consumo anual medio aproximado de 6.820 toneladas al año.

La disolución amoniacal se prevé será almacenada en tanques con capacidad de operación para 14 días. Así se garantiza realizar las tareas de mantenimiento sin tener que parar el proceso.

La zona de almacenamiento del reactivo estará correctamente impermeabilizada y los depósitos contarán con sus correspondientes cubetos de retención y control de fugas. Tanto los tanques como los cubetos dispondrán de las medidas constructivas necesarias para asegurar su estanqueidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor concluye que «en el proceso no interviene ninguna sustancia peligrosa que por sus características, según lo indicado en el anexo I de la parte 2 columna 1 del Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, obligue a elaborar o revisar el informe de seguridad ni los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus modificaciones posteriores».

Resumiendo, las instalaciones proyectadas tienen como objetivo el cumplimiento de los valores límites de emisión de la DEI lo que supondrá una reducción de las emisiones atmosféricas de SO2 en un 93%, las de NOx en un 67 % y partículas en un 87%. Por lo que finalmente el Proyecto de Planta de Desulfuración y Planta de Desnitrificación de la C.T. Meirama supondrá una gran mejora ambiental al disminuir el grado de contaminación atmosférica producido por la Central.

3.2 Ubicación del proyecto: El emplazamiento previsto para la instalación del Sistema SCR y FGD, se localiza en el interior de la parcela de la actual CT Meirama, la cual está ubicada en el municipio de Cerceda en la confluencia con los ayuntamientos de Ordes y Carral.

La CT Meirama consta de una estación meteorológica desde el año 2010, con una temperatura media anual que oscila alrededor de los 12 ºC, con un periodo cálido que va de julio a septiembre y un periodo frío de diciembre a febrero, la pluviometría media es de 1500 mm. Para el control de la calidad del aire en el entorno de la Central, esta consta de una red de calidad de aire, la cual ha sido reestructurada en los últimos años, contando en la actualidad con 4 estaciones de inmisión: San Vicente, Cerceda, Vilagudín y Paraxón. Comprobándose, según el promotor, que los parámetros de calidad del aire evaluados en los últimos años, (Dióxido de Azufre (SO4), Óxidos de nitrógeno (NOx, partículas PM10 y PM2,5, Ozono) han cumplido con los límites legales establecidos en el entorno de la C.T. Meirama en todas las estaciones que forman parte de la red de inmisión de la Central.

En el año 2007 se realizó un estudio específico sobre el estado medioambiental de los suelos que ocupa la C.T. Meirama («Estudio de caracterización de los suelos y del agua freática en la Central Térmica de Meirama, realizado por Geoprin»). Además de la caracterización de los suelos, los resultados de los análisis indicaban que no se superaban los niveles de referencia establecidos por la normativa aplicable en materia de suelos, concluyendo la no existencia de contaminación del suelo en la zona

Según el Plan Hidrológico Galicia- Costa, las instalaciones de la Central se encuentran situadas sobre dos masas de agua subterránea, estas serían, la 14.007 Tambre, con 1585 km2 de superficie y presenta un área permeable de 0,8 km, no asociada a ningún acuífero y la 14010 Mero-Mandeo, con una superficie de 625,05 km2, que tampoco se encuentra asociada a ningún acuífero. Además, teniendo en cuenta la litología sobre la que se asienta la CT de Meirama con materiales de poca porosidad, la viabilidad de que existan aguas profundas es escasa siendo la surgencia de aguas superficiales debida a planos de esquistosidad y fracturas que captan la mayor parte del agua de lluvia.

Respecto a las aguas superficiales se informa que en el área donde se ubicarán las infraestructuras del proyecto no existen ningún río.

Los cursos fluviales más cercanos al proyecto son los siguientes:

− Rego da Tarroeira, localizado a unos 530 m al este-noreste.

− Rego do Coto, situado a unos 1.000 m al noroeste.

− Río Barcés, que se encuentra a unos 1.480 m al norte.

− Rego da Pena Grande, localizado a unos 1.000 m al este.

− Rego dos Prados, ubicado a unos 500 m al sur.

− Río do Pórtigo de Vilasenín (Río Postigo), a unos 1.570 m al suroeste.

Siendo este último al que se evacúan los efluentes generados por la CT Meirama.

El promotor a la hora de estudiar la vegetación, la fauna y los hábitats de la zona de estudio se ha circunscrito exclusivamente a la parcela de la CT de Meirama, centrándose en la zona donde se establecerán las nuevas instalaciones.

Respecto a la vegetación el promotor ha realizado un inventario botánico de la zona que será ocupada o afectada por la construcción de los nuevos edificios, esto es, Planta de Desulfuración y Planta de Desnitrificación, la zona de implantación del proyecto, al ser una zona fuertemente antropizada no se ha inventariado ninguna especie ni amenazada ni endemismos.

En el estudio de avifauna realizado tampoco se localizó ninguna especie amenazada ni endemismo, debido a la fuerte transformación que ha sufrido el ámbito de estudio.

Respecto a los hábitats, el promotor informa lo siguiente: las infraestructuras del proyecto no se encuentran dentro de ninguna de las teselas incluidas en el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España.

Las teselas más cercanas se encuentran, como mínimo, a más de 500 m al oeste del área de implantación del proyecto.

No existe ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 en las proximidades del área de estudio los más próximos serían: ES 1110016 ZEC Río Tambre, situado a 8,5 km al sur y el ES 1110004 ZEC Encoro de Abegondo-Cecebre a 9,4 km al noroeste.

Respecto a los espacios de Interés natural más próximos al área de estudio sería el humedal Encoro de Vilasenín, situado 1,5 km al suroeste.

En referencia al paisaje el promotor expone lo siguiente: de acuerdo con la Estrategia Gallega del Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, la zona de estudio se encuentra dentro de la Comarca de Terra de Ordes, dentro del Área «Galicia Central». Actualmente, esta comarca no consta de un Catálogo de Paisaje definido. Estudiando su marco local, las modificaciones proyectadas para CT Meirama se encuentran en un área marcadamente industrial, dentro de las propias instalaciones de la central, tratándose por tanto de un espacio urbanizado y fraccionado.

3.3 Características del potencial impacto: El promotor ha realizado la evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural y la interacción entre todos los factores mencionados.

Incidencia sobre la población: El proyecto planteado puede tener efectos en las zonas habitadas más próximas a la Central debido al incremento de la presión sonora.

La CT Meirama realiza anualmente campañas de medida del nivel sonoro para determinar el ruido generado por la actividad de la Central tal y como se establece en su Autorización Ambiental Integrada.

Estas campañas incluyen mediciones fuera del perímetro de la propia Central, en horario diurno, de tarde y nocturno.

Además, anualmente, un organismo de control autorizado realiza la campaña correspondiente de mediciones de ruido fuera del perímetro de la central en periodo diurno, de tarde y nocturno, con objeto de determinar el nivel de presión acústica generada por la operación de la CT Meirama. Los resultados de dichas campañas son remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia.

En base a los resultados de la última campaña de medida del nivel sonoro perimetral (año 2014) se concluye que las instalaciones de la CT Meirama cumplen con los objetivos de calidad acústica en ambiente exterior indicados en el Real Decreto 1367/2007.

Las nuevas instalaciones no modificarán, según el promotor, la situación actual, por lo que se considera que el impacto será no significativo, respecto a la presión sonora.

La reducción de emisiones se considera un efecto positivo sobre los habitantes más próximos a la central.

Incidencia sobre la salud humana: Durante la fase de construcción no se espera ninguna incidencia significativa sobre la salud humana.

La reducción de emisiones de compuestos contaminantes, en la fase de operación de la Central, se considera un efecto positivo sobre la salud humana; respecto a las emisiones sonoras, una vez comprobado que no se incrementan las emisiones actuales a límite de parcela, el impacto se considera no significativo. También se considera no significativo la nueva emisión de NH3, en los límites presentados por el promotor.

Incidencia sobre la flora: Durante la fase de construcción no se espera ninguna incidencia sobre la vegetación y hábitats. Durante la fase de funcionamiento la reducción de emisiones se considera un impacto positivo.

Incidencia sobre la fauna: No se espera una incidencia directa sobre la fauna por la ejecución del proyecto. Durante su funcionamiento se espera un impacto positivo indirecto por la mejora en la calidad del aire.

Incidencia sobre Espacios Naturales Protegidos: No se espera incidencias sobre los Espacios Naturales Protegidos por la realización de las obras por la lejanía de estos respecto al proyecto. La reducción de las emisiones de los gases de efecto y partículas se considera un impacto positivo sobre los espacios protegidos.

Incidencia sobre el suelo: Durante la instalación del proyecto no se espera incidencia sobre el suelo al realizarse dentro de la actual parcela de la CT de Meirama, algunas de las áreas asfaltadas actualmente. Durante la etapa de funcionamiento la reducción de NOx, tendrá un efecto beneficioso sobre los precursores generadores de lluvia ácida y por tanto sobre los acidificantes del suelo.

Respecto a posibles derrames accidentales que pudieran contaminar los suelos en el ámbito del proyecto el promotor destaca que se han diseñado todas las medidas preventivas para que los vertidos accidentales del agente reductor (amoniaco) que se pudieran producir durante las operaciones de carga y descarga, o durante el trasiego desde el tanque hasta el reactor, queden confinadas y recogidas en sistemas estancos, por lo que se ha valorado el impacto como no significativo.

No se esperan otras incidencias significativas sobre el suelo.

Incidencia sobre el aire: Durante la instalación del sistema no está prevista una incidencia significativa de emisiones a la atmósfera. La entrada en funcionamiento del SCR y FGD supondrá una reducción de las emisiones atmosféricas de SO2 en un 93 %, las de NOx en un 67 % y partículas en un 87%; respecto al incremento de las emisiones de NH3 y CO2 se considera no significativo, aunque la AEMET considera que el promotor debería establecer una medición adecuada de ambos contaminantes para controlar su baja incidencia.

El promotor expone en el documento ambiental presentado que los límites de ruido que se han de cumplir en operación, en ambiente exterior en perímetro de parcela, son los fijados el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tal y como se establece en la Autorización Ambiental Integrada de la Central. En concreto, los objetivos de calidad acústica de la tabla A del anexo II para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial), 75 dB(A) de día, 75 dB(A) por la tarde y 65 dB(A) por la noche. Por lo tanto el promotor se compromete a que las nuevas instalaciones contarán con los sistemas adecuados para asegurar el cumplimiento de los niveles legales de ruido en el límite de parcela, tal y como se establece en la Autorización Ambiental Integrada de la Central, en conclusión la incidencia se considera no significativa.

Incidencia sobre el agua: Respecto al consumo de agua existirá un incremento significativo asociado al proceso de desulfuración. Con el fin de evitar una captación adicional de agua y optimizar la utilización de este recurso, el promotor ha diseñado el nuevo sistema a instalar de manera que se reutilice parte de la purga de la torre de refrigeración de la Central, que actualmente es vertida al río Postigo, de manera que se pueda restablecer el caudal previsto de reposición de agua al absorbedor que será del orden de 48,36 m3/h.

Respecto a los vertidos líquidos generados por la Central el promotor expone que los efluentes generados por la CT Meirama y su vertedero de residuos no peligrosos son vertidos al Pórtigo de Vilasenin (Río Postigo), una vez tratados en la Planta Depuradora, en un punto situado a unos 2 km al suroeste de la Central, al sur de la antigua escombrera de la mina., además los estudios realizados para establecer el estado ecológico del Río Postigo (o Río Pórtigo de Vilasenín),aguas debajo de la zona de vertido se clasifica como bueno, cumpliendo la calidad del agua con los límites que establece la legislación vigente, la nueva infraestructura no modificara significativamente los límites de vertido. Teniendo en cuenta todo lo anterior se considera el impacto no significativo.

Incidencia sobre el cambio climático: Teniendo en cuenta la naturaleza de la reducción de las emisiones previstas durante la fase de ejecución del proyecto, esto es, reducir las emisiones neta de gases de efecto invernadero y partículas, el proyecto tendrá una incidencia positiva sobre los GEI y por tanto sobre el cambio climático.

Incidencia sobre los bienes materiales (incluido el patrimonio cultural): A pesar de que el proyecto se plantea en el interior de la Central mayormente sobre suelo ya asfaltado previamente, el promotor informa que con fecha 24 de febrero de 2015, ha presentado el correspondiente Proyecto de Prospección Arqueológica solicitando la autorización para la realización del Estudio de Impacto Cultural ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, para la realización de una evaluación pormenorizada de la incidencia de las obras sobre el Patrimonio.

Teniendo en cuenta la ubicación de las obras y los estudios que efectuará el promotor se considera que el impacto sobre los bienes materiales y más concretamente sobre el Patrimonio Cultural será no significativo.

Incidencia sobre el paisaje: De acuerdo con la Estrategia Gallega del Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, la zona de estudio se encuentra dentro de la Comarca de Terra de Ordes, dentro del Área «Galicia Central». Actualmente, esta comarca no consta de un Catálogo de Paisaje definido.

Estudiando su marco local, las modificaciones proyectadas para CT Meirama se encuentran en un área marcadamente industrial, dentro de las propias instalaciones de la Central, por tanto, la tanto la Planta de Desulfuración como la Planta de Desnitrificación, y sus instalaciones auxiliares, quedarán inmersas dentro del actual complejo industrial, no dando lugar a modificaciones paisajísticas apreciables. En consecuencia su impacto sobre el paisaje se considera no significativo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según la sección 2.ª del capítulo II del título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto instalación de sistemas de reducción de emisiones SO2, NOx y partículas en la central térmica de Meirama (A Coruña)», cumpliendo los requisitos ambientales expuestos por el promotor en el documento ambiental, parte de los cuales se reflejan en la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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