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Documento BOE-A-2015-12851

Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el Programa Mujer y Deporte en el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2015, páginas 112207 a 112233 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12851

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d), atribuye al Consejo Superior de Deportes (CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas (en adelante, FFDDEE o FDE, en singular) deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos –especialmente los de competición de alto nivel– sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen apoyando a las Federaciones en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5.2.e) del ya citado Real Decreto 460/2015, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, de manera complementaria a la que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de las Federaciones.

Para ello se financiarán actividades 1, 2, y 3 descritas a continuación, realizadas a lo largo del año 2016, excepto la actividad 2.e) que será referida al curso académico 2015-2016, con alguna de las siguientes finalidades:

1. Promoción de la mujer en el deporte.

a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.

b) Investigaciones y estudios sobre deporte femenino.

c) Producción de reportajes para televisión de deporte femenino.

2. Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas.

a) Actividades de formación de técnicas reguladas oficialmente mediante el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el caso de enseñanzas deportivas de régimen especial y por la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero, en el caso de las actividades de formación deportiva del llamado periodo transitorio.

b) Cursos de árbitras o juezas.

c) Actividades de formación continua autorizadas dentro del programa FOCO cuyos objetivos estén relacionados con la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva.

d) Realización y participación en cursos cuya temática esté relacionada con el mundo deportivo (coaching, liderazgo, gestión deportiva,…) por parte de entrenadoras con licencia federativa en vigor, directivas, gestoras, trabajadoras con cargos de responsabilidad dentro de las Federaciones Deportivas Españolas, deportistas y exdeportistas de equipo nacional.

En el caso de los supuestos a), b), c) y d) y en el supuesto de ser cursos mixtos, se financiará exclusivamente el coste de la matrícula de las mujeres participantes.

e) Ayudas para formación académica reglada referida al curso académico 2015-2016 a deportistas integrantes de equipos nacionales.

f) Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para nuevas contrataciones de mujeres exdeportistas que hayan formado parte de los equipos nacionales.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por deportista de equipo nacional aquella que tenga un mínimo acreditable por su Federación de 10 internacionalidades o haya participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos/Paralímpicos (JJOO/JJPP) representando a España en cualquiera de sus categorías.

3. Ayudas para mejorar la presencia, participación y resultados en el deporte femenino de alta competición.

a) Proyectos innovadores con el objetivo de mejorar los resultados deportivos en el colectivo femenino.

b) Ayudas para desplazamientos y asistencia a reuniones técnicas o competiciones deportivas por parte de técnicas y juezas, que supongan un avance en su trayectoria profesional y que no estén contempladas en otras subvenciones por parte del CSD.

c) Ayuda para la asistencia de mujeres a comités ejecutivos de las Federaciones Internacionales u otras reuniones de relevancia consideradas por el CSD.

Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los objetivos del Programa, previo conocimiento y aprobación del Consejo Superior de Deportes.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente para el ejercicio correspondiente, así como las normas técnicas de organización y desarrollo para los proyectos de mujer y deporte.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder con cargo a la presente convocatoria tiene carácter estimado, tomando como referencia los importes de las ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas del año 2015 en la aplicación presupuestaria consignada más abajo. Las cuantías que se adjudiquen finalmente vendrán determinadas por la dotación que los Presupuestos de 2016 asignen al Consejo Superior de Deportes en la mencionada aplicación.

Programa 336A, concepto 483.05: hasta 871.500€ a Federaciones Deportivas Españolas para el Programa Mujer y Deporte, con arreglo a la siguiente distribución:

336A-483.05

Hasta 290.500 €.

A Federaciones Deportivas Españolas para actividades relacionadas con «Promoción de la mujer en el deporte».

Hasta 290.500 €.

A Federaciones Deportivas Españolas para «Deportistas, técnicas, juezas y exdeportistas».

Hasta 290.500 €.

A Federaciones Deportivas Españolas para «Ayudas para mejorar la presencia, participación y los resultados en el deporte femenino de alta competición».

En caso de que la suma de las actuaciones propuestas como beneficiarias en cualquiera de las anteriores actividades no cubra el total de las cantidades presupuestadas podrá acordarse añadir la cuantía sobrante al resto de las actuaciones.

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente Resolución aquellas Federaciones Deportivas mencionadas en el apartado Primero, que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad debe abarcar alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas, integradas en las FFDDEE, que se indican como subvencionables en el Catálogo, incluido como Anexo I de la presente convocatoria.

b) El informe de auditoría del último ejercicio no presente opinión negativa o deniegue opinión.

c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el anexo II de la Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el año 2016.

d) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Encontrarse al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el apartado b) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

f) Su Presidente no reciba retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

g) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Contar como mínimo con tres mujeres o un 33 % de representación femenina en la Junta directiva o en caso de carecer de dicho órgano, en la Comisión Delegada u órgano similar.

i) Disponer de un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual aprobado en Junta Directiva u órgano asimilado y dar cumplimiento al mismo. Dicho Protocolo deberá estar visible en su página web así como remitido a sus Federaciones Autonómicas para su difusión.

j) Disponer de una Comisión Mujer y Deporte y/o designación de un responsable de las actuaciones relativas a Mujer y Deporte de la Federación.

k) Se hayan adherido al Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte del CSD y a la Declaración de Brighton Plus Helsinki 2014 para promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos del deporte. Así mismo, habrán de cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW 1979), en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Dar cumplimiento a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

m) Desarrollo de un espacio específico de Mujer y Deporte en la web federativa.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente para el ejercicio correspondiente, para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el apartado Primero.

No serán subvencionables los gastos o inversiones expresamente excluidos en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD vigente para el ejercicio correspondiente.

Tampoco serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Cualquier tipo de material.

b) Administración o gestión federativa.

c) Sueldos y salarios a excepción de las solicitudes presentadas en base a lo dispuesto en el apartado primero.2.f), contratación de exdeportistas.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones por parte de una FDE beneficiaria, se iniciará procedimiento de reintegro, en los términos previstos por la Ley General de Subvenciones:

1. Seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

2. Cumplimiento estricto de los planes de viabilidad acordados y firmados entre el CSD y la Federación. Cualquier cambio deberá ser autorizado con carácter previo y de forma expresa por el CSD. Anualmente se actualizará el Plan de Viabilidad con las variaciones aprobadas.

3. Solicitar autorización previa al CSD de aquellos contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, que se prevea realizar así como de todas aquellas modificaciones que se pretendan incorporar en las condiciones de cualquier contrato en vigor. La presente obligación afecta a todos los contratos realizados por las FFDDEE, sean financiados con subvención pública o no, incluidos los que afecten a cargos de confianza y cargos técnicos.

4. Aprobar anualmente en Asamblea General la remuneración del Presidente federativo, la cual deberá tener la consideración de rendimientos del trabajo personal. Esta aprobación deberá constar de manera expresa y con independencia del resto de partidas presupuestarias, apareciendo como punto independiente en el orden del día e indicando el importe bruto anual a percibir.

5. En el caso de disponer de una Fundación asociada, la Federación deberá remitir al CSD sus cuentas anuales de cada ejercicio siendo su situación económico-financiera especialmente analizada en el Plan Anual de Auditorías del CSD.

6. Publicar y mantener actualizados, las páginas principales de su sitio web, los estatutos y reglamentos, los acuerdos de reuniones, las normativas de ayudas, el organigrama que deberá recoger las funciones de cada uno de sus miembros, y en general, cumplir con las obligaciones que en este sentido establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

7. Incluir la imagen institucional del CSD y el logo del Programa Mujer y Deporte en todas las actividades y actos organizados por la Federación subvencionados a través de esta convocatoria. Dicha imagen institucional deberá constar además, en su sitio web y cartelería.

8. En el caso de aquellas FFDDEE que disponen de ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, al amparo de esta convocatoria, deberá existir una normativa que las regule la cual habrá de haber sido aprobada por la Comisión Delegada Federativa y remitida al CSD para su aprobación. Las ayudas (C/654) y las dietas (C/65502) que se contemplen por desplazamientos y asistencias a concentraciones y/o competiciones con cargo a esta convocatoria, deberán ser de igual cuantía para hombres y mujeres en los mismos estamentos deportivos y mismos niveles laborales o deportivos.

9. Obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos cuando se rebasen los importes definidos como límite en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el ejercicio en curso.

10. Obtener autorización previa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y Clubes, las cuales deberán estar reguladas por una normativa para su concesión así como un procedimiento de control interno que asegure la adecuada gestión de las mismas el cual deberá haber sido aprobado por la Comisión Delegada y comunicado al CSD para su conocimiento y posible comprobación. Adicionalmente, se deberán regular dichas ayudas mediante una normativa de distribución que se deberá notificar al CSD. Asimismo, se deberá establecer un procedimiento de control interno para la adecuada gestión de dichas ayudas, aprobado en Comisión Delegada y comunicando el mismo al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

11. Actualizar puntualmente la información solicitada por el CSD para la elaboración de la memoria anual, el calendario deportivo de competiciones, así como la información referente a la afiliación a federaciones internacionales y las agendas de sus congresos y asambleas

12. Solicitar y obtener la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional) para todas aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que figuren en el presupuesto ordinario con financiación pública.

13. Realizar ofertas de sedes de eventos deportivos en España a la FEMP a través de la Plataforma de Eventos Deportivos que existe dentro de la aplicación de Calendario Deportivo del CSD, siempre que las condiciones del evento así lo permitan.

14. Atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los Ministros europeos responsables de deportes, en su 10. ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. Para el cumplimiento de dichos principios las FFDDEE estarán obligadas a cumplir el Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el año 2016.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

La solicitud y documentos anexos a la misma, se encuentran disponibles en el Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del CSD, trámite nº 201644. Deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo certificado ante el Registro General del csd, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS, los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberá estar firmada por el Presidente de la Federación o por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud además, deberá ir acompañada por el proyecto deportivo y económico que contenga las actuaciones solicitadas. En caso de solicitar ayuda para las actuaciones de los puntos 2.d), e) y 2 f) del apartado Primero, se deberá aportar la siguiente documentación:

– Matrícula de estudios y el original o copia compulsada del pago acreditativo de la misma, en el caso del punto 2. d) y e) del apartado Primero. En caso de no disponer del documento acreditativo del pago a fecha de presentación de la solicitud, el mismo deberá estar disponible en el momento de la correspondiente justificación.

– Anexo IV (contratación de exdeportistas), en el caso del punto 2.f) del apartado Primero.

En estos dos supuestos se deberá acompañar certificado expedido por la Federación del cumplimiento del requisito por parte de la deportista de internacionalidades o participación en campeonatos.

Con el fin de agilizar la tramitación, se remitirá copia de la solicitud y de la documentación que la acompañe al buzón de Mujer y Deporte del CSD, mujerydeporte@csd.gob.es.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos en el apartado anterior, se notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9.3.c) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Deportes.

Vicepresidenta: Subdirectora General Mujer y Deporte.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición.

Un representante de la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva.

Directora de Programa Mujer y Deporte.

Y un representante de la Subdirección General Mujer y Deporte, que actuará como secretario.

Décimo. Criterios de valoración.

Las actividades 1, 2 y 3 del apartado Primero de la convocatoria –excepto los puntos 2.e) y 2.f)– se valorarán con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Objetivos, contenidos y calidad del proyecto presentado (máximo 50 puntos).

b) Grado de visibilización y difusión del Programa Mujer y Deporte por parte de la Federación (máximo 20 puntos).

c) Evaluación de proyectos en estos ámbitos en años anteriores por parte de la Federación (máximo 10 puntos).

d) Implicación económica de la Federación en el proyecto (máximo 10 puntos).

e) Proyectos o actuaciones en el ámbito de la Semana Europea del Deporte, septiembre de 2016, (máximo 10 puntos). Las fechas de estas actuaciones solo podrán modificarse respetando el ámbito temporal de la SED.

En todos estos casos las solicitudes cuya valoración no alcance un mínimo de 50 puntos sobre el total no serán objeto de subvención.

Las solicitudes que se presenten relativas a los puntos 2.e) y 2.f) del apartado primero podrán ser objeto de financiación siempre que se cumplan las condiciones previstas en esta Convocatoria.

Undécimo. Resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de ayudas, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la LGS, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, este elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las Federaciones Deportivas.

De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases anteriormente mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de diez días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada al CSD.

Las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma, sin que el tercero pueda a su vez subcontratar más que los aspectos accesorios. En todo caso será necesaria la autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada y sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente. La obtención de estas ayudas debe ser comunicada al CSD.

Decimotercero. Pagos.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrán carácter de pago anticipado y se podrán efectuar de una sola vez, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las Federaciones Deportivas Españolas son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesaria la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Para la participación en actividades del punto 2.d) del apartado Primero, se subvencionará un 50 % del coste de la matrícula con un límite máximo de 1.000 euros para aquellas actuaciones que resulten subvencionadas.

Para la participación en actividades del punto 2.e) del apartado Primero se subvencionará un 50 % del coste de la matrícula con un límite máximo de 1.000 euros.

Para la actividad 2.f) del apartado Primero se fijará un único pago correspondiente como máximo al 25 % del salario bruto anual con un límite máximo de 5.000 euros por contratación.

Decimocuarto. Forma de Justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el 2016.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá para cada cuenta justificativa:

a) Carátulas normalizadas según anexo II, incluyendo relación detallada de los gastos y pagos realizados, indicando el concepto de cada uno, quedando los documentos acreditativos en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

b) Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada según modelo establecido en el anexo III.

El Consejo Superior de Deportes podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

La justificación se realizará por trimestres naturales, disponiendo de tres meses para justificar los gastos e inversiones realizados en el trimestre anterior.

En el caso de que el plazo de pago concedido por un acreedor de algún gasto subvencionado sea mayor que el de justificación de dicho gasto, podrá posponerse la justificación de ese gasto hasta la conclusión de dicho plazo de pago. En todo caso, nunca podrá superarse la fecha límite de justificación de 31 de marzo de 2016.

Todos los gastos directos atribuibles a una actuación (competición, concentración, curso, reunión, etc., de duración y localización determinada) deberán recogerse en una misma cuenta justificativa, una vez que la actuación se dé por concluida, pudiendo agruparse distintas actuaciones terminadas dentro de la misma cuenta justificativa. Los gastos indirectos, y por tanto no atribuibles a ninguna actuación concreta, se justificarán en los períodos correspondientes, de acuerdo de las fechas de devengo de los respectivos gastos a justificar.

Los gastos justificados corresponderán al objeto o actividad para la que se ha concedido la subvención. En caso de que cambie el objeto o sufra alguna variación el importe del mismo, requerirá autorización expresa por parte del CSD previa presentación de la oportuna solicitud de modificación.

Los justificantes originales de gasto y pago quedarán en poder de la Federación y podrán ser solicitados en cualquier momento por el CSD para su revisión. Asimismo, se podrá solicitar documentación justificativa de los gastos financiados con recursos propios de la Federación con el fin de comprobar que la ejecución del Presupuesto se ajusta al aprobado en su día por el CSD.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada Ley.

Decimoquinto. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de noviembre de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
Catálogo de Especialidades y Pruebas Deportivas

El Catálogo que se detalla a continuación establece como subvencionables:

a) Todas aquellas modalidades, especialidades y pruebas que figuran en el Programa olímpico y paralímpico de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río de Janeiro 2016 y Pyeongchang 2018.

b) Especialidades y pruebas no incluidas en el punto anterior que cumplen en su totalidad con los siguientes requisitos:

i. La Federación Internacional a la que pertenece la modalidad/especialidad está reconocida por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional.

ii. La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad tiene un mínimo de 40 países afiliados en dicha especialidad y en el caso de los Deportes de Invierno un mínimo de 30 países en dicha especialidad.

iii. Los países afiliados a la Federación Internacional a la que pertenece la modalidad/especialidad representan al menos a tres continentes.

iv. En el último campeonato del mundo celebrado de la especialidad participaron más de 10 países, y éstos representan al menos a 3 continentes.

v. El Campeonato del Mundo de la especialidad, ha superado el siguiente número de ediciones: 5 si la competición es de carácter anual, 2 si es bianual, y 1 si es cuatrienal.

c) Otras especialidades y pruebas que a pesar de no cumplir con los requisitos señalados en los apartados anteriores, representan un valor estratégico para el Deporte Español, a causa del liderazgo internacional organizativo o deportivo que ostentan, su carácter de deporte autóctono o por haber conseguido sólidos logros deportivos a nivel internacional en especialidades no competitivas.

No se incluyen en El Catálogo como subvencionables aquellas pruebas que aun cumpliendo con los requisitos señalados en los apartados anteriores, no están suficientemente implantadas en España, no tienen equipo nacional, o el citado equipo está formado principalmente por deportistas no españoles.

El CSD podrá introducir cambios en el Catálogo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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