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Documento BOE-A-2015-12545

Orden SSI/2449/2015, de 10 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2015, páginas 109653 a 109669 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-12545

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y por el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos aprobado por Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 183, del 30 de julio).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

1. Se convoca proceso selectivo para proveer cinco plazas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, Código 6000S, por el sistema de promoción interna.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Desarrollo del proceso selectivo

3.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 («Boletín Oficial del Estado» del 11). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.

3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 5.7, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 8.2 así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

4. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 El Tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones vigentes.

5.4 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

5.5 El Tribunal de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

5.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, calle Campezo, 1, teléfono 91 822 54 06, dirección de correo electrónico: csmascaraque@aemps.es.

6. Requisitos de los aspirantes

6.1 Titulación. Estar en posesión del título de Licenciado o Grado, Ingeniero o Arquitecto, o cumplir los requisitos necesarios para obtenerlo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

6.2 Nacionalidad:

6.2.1 Tener la nacionalidad española.

6.2.2 También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

6.3 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

6.3.1 Personal funcionario de carrera.

a) Funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2.

c) Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.

6.3.2 Personal laboral fijo. Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Superior del grupo profesional 1 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o una categoría o grupo profesional equivalente de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. Deben desarrollar, en ambos casos, funciones sustancialmente análogas o coincidentes con las propias de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

6.4 Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

6.4.1 En el caso de los funcionarios de carrera, como funcionarios de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.3.1 de esta convocatoria.

6.4.2 En el caso del personal laboral fijo, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en las categorías profesionales referidas en el punto 6.3.2 de esta convocatoria.

6.5 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.3 y 6.4 se realizará mediante el certificado regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.

7. Acceso de personas con discapacidad

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

8. Solicitudes

8.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web de este Ministerio (www.msssi.gob.es) acceso por Servicios al Ciudadano, Oposiciones y Concursos o en la de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es) o en el Portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).

8.2 La presentación de solicitudes se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el registro telemático de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos»; a través de las direcciones de Internet (www.msssi.gob.es) acceso por Servicios al Ciudadano, Oposiciones y Concursos; o en el Portal del ciudadano (www.administracion.gob.es).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta podrá adjuntarse a la solicitud telemática o ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.

c) Así como en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del registro telemático de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

8.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Subdirección General de Recursos Humanos). La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

8.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

8.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado duodécimo 5.b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:

1. Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

8.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

8.8 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

9. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 10 de noviembre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Jesús Fraile Fabra.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Fase de oposición.

1.1 La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de tres temas, uno de la primera parte y dos de segunda parte del programa, a escoger entre cinco, dos de la parte primera y tres de la parte segunda que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. El ejercicio será leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Segundo ejercicio. Traducción directa al castellano y sin diccionario de un texto propuesto por el Tribunal en inglés. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el aspirante, en inglés, sobre aspectos relacionados con el ejercicio o sobre cualquier tema que pudiera plantear con la finalidad exclusiva de comprobar su conocimiento de idioma elegido durante el periodo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, en tiempo máximo de dos horas, de un caso práctico planteado por el Tribunal relacionado con los temas de la segunda parte del programa. El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Tribunal quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

El Tribunal podrá contar con asesores especialistas en valoración de todos al alguno de los ejercicios de la oposición.

1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para superarlo.

Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 para superarlo.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. El tribunal calificador elevará a la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la relación, ordenada de mayor a menor puntuación, de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

No podrá superar esta fase un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

2. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, las aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio y Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, don conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El certificado de requisitos y méritos se adjunta en los anexos de esta convocatoria. En el anexo V se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera y en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Las valoraciones estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.1 Al personal funcionario de carrera se le valorarán como méritos los siguientes conceptos:

Antigüedad por el número de años de servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública y que tenga reconocidos, a efectos de trienios, en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2.

Grado personal que tenga consolidado y reconocido o conservado en el Cuerpo o Escala desde el que participa en este proceso selectivo.

Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad pública o privada, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

La valoración de estos méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos 2 puntos, hasta un máximo de 35 puntos.

Grado personal: Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual o superior al 26: 5 puntos.

Grado personal igual al 25: 4,50 puntos.

Grado personal igual al 24: 4 puntos.

Grado personal igual al 23: 3,50 puntos.

Grado personal igual al 22: 3 puntos.

Grado personal igual al 21: 2,50 puntos.

Grado personal igual al 20: 2 puntos.

Grado personal igual al 19: 1,50 puntos.

Grado personal igual o inferior al 18: 1 punto.

Asimismo, se otorgará 1 punto a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará por cada curso 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

En todos los casos, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración y la entidad promotora como los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

La certificación de los méritos del personal funcionario de carrera para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta convocatoria.

2.2 Al personal laboral fijo se le valorarán como méritos los siguientes conceptos:

Antigüedad por número de años de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Superior del grupo profesional 1 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o una categoría o grupo profesional equivalente de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismo Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo.

Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad pública o privada, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos 2 puntos, hasta un máximo de 35 puntos.

Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: Un máximo de 5 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará por cada curso 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

En todos los casos, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorarán tanto los cursos que no acrediten las horas de duración y la entidad promotora como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso deberá realizarse según el modelo incluido como anexo VI a esta convocatoria.

3. Curso selectivo. El curso selectivo tendrá una duración de un mes y se celebrará en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. De conformidad con el punto 6.2.b) del I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, en el curso selectivo se deberá incluir un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.

La Subsecretaria, a propuesta del Tribunal, designará al Director del curso teórico-práctico. Al final de dicho curso, y por parte de la dirección del mismo, se emitirá el informe para cada uno de los aspirantes en el que se valorará su rendimiento considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, y teniendo en cuenta el informe de las unidades donde el aspirante haya realizado la parte práctica.

El Director del curso elevará propuesta valorativa del resultado del mismo al tribunal, el cual efectuará la calificación definitiva de «apto» o «no apto» de cada uno de los aspirantes.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

4. Calificación final. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso por los aspirantes calificados «aptos» en el curso selectivo.

Los méritos a valorar en la fase de concurso deberán acreditarse con el correspondiente certificado de méritos debidamente expedido por los servicios de personal correspondientes y la presentación de fotocopia o certificación académica compulsada de la titulación a valorar en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición.

En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

ANEXO II
Programa

Primera parte

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona: Funciones Constitucionales de Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 4. El Gobierno. Composición, designación y funciones. La Ley del Gobierno. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tema 5. La Administración Pública: Principios constitucionales. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 6. La Unión Europea: Antecedentes. Los tratados originarios y modificativos. Las Instituciones de la Unión Europea.

Tema 7. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.

Tema 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: Concepto, clases y límites.

Tema 9. El acto administrativo. Eficacia y validez. Revisión, anulación y revocación. El procedimiento administrativo. Los principios de la organización administrativa. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.

Tema 10. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.

Tema 11. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.

Tema 12. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario.

Tema 13. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 14. Políticas sociales: Igualdad de Género. Normativa vigente. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 15. Política de salud pública: Evolución histórica. Veterinaria de la salud pública: Funciones. Política sanitaria. El Sistema Sanitario Nacional. Planificación, organización, dirección y evaluación de programas.

Tema 16. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

Tema 17. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Competencias de las administraciones públicas en materia de consumo. El derecho de los consumidores a la información.

Tema 18. La estadística. La variabilidad en las ciencias biológicas. Conceptos de población y muestra. Tipos y métodos de muestreo. La probabilidad. Distribución normal, binomial y de Poisson.

Tema 19. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estructura, competencias y funciones.

Tema 20. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Estructura, funciones y normativa básica.

Tema 21. La Agencia Europea de Medicamentos. Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las autoridades de los Estados miembros. Comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea relacionados con medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

Tema 22. La Organización de Naciones Unidas y otros organismos internacionales: actividades sanitarias.

Tema 23. La Organización Mundial de la Salud (OMS): Estructura y funciones. Oficinas Regionales. La Organización Panamericana de la Salud. La contribución de la OMS a la promoción de la salud y la asistencia sanitaria. Principales programas y actividades relacionadas con medicamentos.

Tema 24. El Consejo de Europa: Estructura y funciones. Su implicación en la evaluación y control de medicamentos.

Tema 25. El Codex Alimentarius Mundi: origen, funciones, aspectos contemplados. Procedimientos de adopción de normas y alcance de las mismas, principales aspectos contemplado en relación a los medicamentos veterinarios.

Segunda parte

Tema 1. «Medicamentos veterinarios. Definición de medicamento veterinario, principio activo, excipiente, forma farmacéutica, fórmula magistral, preparado oficinal, autovacuna y medicamento veterinario en investigación.

Tema 2. Organismos internacionales relacionados con los medicamentos veterinarios: Organización Mundial de Sanidad Animal. Cooperación internacional sobre armonización de requisitos técnicos para el registro de medicamentos veterinarios (VICH).

Tema 3. El Departamento de Medicamentos Veterinarios. Organización y funciones. Comités de apoyo al Departamento. Relación con otros organismos y Departamentos nacionales e internacionales.

Tema 4. Los procedimientos para la autorización y registro de medicamentos de uso veterinario en la Unión Europea y en España (I). Procedimiento Centralizado.

Tema 5. Los procedimientos para la autorización y registro de medicamentos de uso veterinario en la Unión Europea y en España (II). Procedimientos Descentralizado y de Reconocimiento Mutuo.

Tema 6. Los procedimientos para la autorización y registro de medicamentos de uso veterinario en la Unión Europea y en España (III). Procedimiento nacional.

Tema 7. Real decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. Consideraciones generales.

Tema 8. Tipos de solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos veterinarios.

Tema 9. Las condiciones de autorización y las garantías de información de los medicamentos veterinarios: Ficha técnica, etiquetado y prospecto. Comercialización efectiva. Periodos de protección.

Tema 10. Medicamentos veterinarios con requisitos específicos para su autorización. Autorizaciones excepcionales de medicamentos veterinarios.

Tema 11. Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. Regulación de la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios. Prescripción de medicamentos veterinarios.

Tema 12. Medicamentos veterinarios Homeopáticos. Tipos de procedimientos de autorización de comercialización.

Tema 13. Farmacovigilancia veterinaria. Concepto, objetivos y organización de la farmacovigilancia veterinaria en España. El Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios.

Tema 14. Obligaciones y funciones de los diferentes agentes de farmacovigilancia veterinaria. Notificación expeditiva de casos individuales. Informes periódicos de seguridad.

Tema 15. La cooperación internacional en farmacovigilancia veterinaria. Coordinación con la EMA, Unión Europea y otros organismos internacionales. Sistema de Alertas de farmacovigilancia veterinaria.

Tema 16. Defectos de calidad de medicamentos veterinarios. Consideraciones generales. Aspectos regulatorios. Alertas por defectos de calidad.

Tema 17. Conceptos de Inmunidad humoral y celular. Aplicación en el desarrollo de productos inmunológicos veterinarios.

Tema 18. Criterios de Calidad de vacunas veterinarias. Aspectos técnicos y regulatorios de la fabricación y control de las vacunas.

Tema 19. Evaluación de Seguridad de las vacunas veterinarias para su autorización. Seguridad de materiales de origen biológico utilizados como materiales de partida en la fabricación de medicamentos inmunológicos veterinarios.

Tema 20. Evaluación de la Eficacia de vacunas de uso veterinario. Evaluación de las pruebas de demostración de la eficacia, duración de la inmunidad, interferencia anticuerpos maternales y pruebas de potencia.

Tema 21. Ensayos clínicos en vacunas veterinarias. Productos en fase de investigación clínica veterinaria.

Tema 22. Adyuvantes, conservantes, métodos de inactivación y métodos de esterilización en vacunas veterinarias.

Tema 23. Producciones ganaderas alternativas: cunicultura, apicultura, acuicultura, especies cinegéticas. Sistemas de producción. Características e importancia económica. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Otras producciones alternativas. Regulación de los mercados comunitarios de las producciones alternativas.

Tema 24. Concepto de especie menor y de uso menor. Su problemática e implicaciones en el sector ganadero. Problemas relativos a la disponibilidad de medicamentos veterinarios.

Tema 25. Consideraciones generales sobre la seguridad de los medicamentos veterinarios farmacológicos en sus vertientes de: seguridad para la especie de destino, para el consumidor, para la persona que los manipula y para el medio ambiente.

Tema 26. Fundamentos de los estudios toxicológicos agudos, subcrónicos y crónicos requeridos para la evaluación de los efectos tóxicos de los medicamentos veterinarios. Determinación de parámetros toxicológicos para la evaluación de riesgos sanitarios (NOEL, NOAEL, LOAEL, IDA). Utilización de datos toxicológicos en la evaluación de medicamentos veterinarios.

Tema 27. Seguridad en los consumidores: Normativa europea sobre los residuos de los medicamentos veterinarios presentes en alimentos de origen animal. Análisis de riesgo de los residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal. Principios científicos. Evaluación y Gestión de Riesgos.

Tema 28. Residuos de medicamentos veterinarios. Plan Nacional para la investigación de residuos en animales vivos y sus productos. Ejecución y valoración. Normativa legal.

Tema 29. Fijación de Límites Máximos de Residuos (LMRs) de sustancias activas de medicamentos veterinarios. Procedimiento y bases científicas. Fijación de Tiempos de Espera de medicamentos veterinarios.

Tema 30. Propiedades microbiológicas de los residuos de medicamentos veterinarios y sus potenciales efectos sobre la flora intestinal humana.

Tema 31. Desarrollo de resistencias y su impacto sobre la salud pública debido al uso de medicamentos veterinarios. Evaluación del riesgo y medidas de gestión.

Tema 32. Análisis de riesgo para el medio ambiente. Procedimientos de evaluación de riesgos y medidas de gestión.

Tema 33. Riesgos para los usuarios profesionales y no profesionales de medicamentos veterinarios. Procedimientos de evaluación y medidas de gestión.

Tema 34. Consideraciones generales sobre la evaluación de la Eficacia de los medicamentos veterinarios en su procedimiento de autorización.

Tema 35. Los ensayos clínicos de medicamentos veterinarios farmacológicos. Objetivos, metodología, interpretación de resultados, requisitos para su realización y seguimiento de buenas prácticas clínicas (BPC).

Tema 36. Evaluación del margen de seguridad en la dosificación de un medicamento de uso veterinario en la especie de destino. Tolerancia a nivel sistémico y local en las diferentes especies animales.

Tema 37. Principios generales para la evaluación de la eficacia de los antimicrobianos en veterinaria. Mecanismos de acción. Principales mecanismos de resistencia y principales problemas relacionados con ellas.

Tema 38. Uso prudente de los medicamentos veterinarios con especial mención al uso de antimicrobianos. Evaluación de riesgo asociada al uso de éstos. Situación actual.

Tema 39. Peculiaridades en la administración de medicamentos para peces. Los requerimientos en la autorización de medicamentos veterinarios destinados a peces.

Tema 40. La acuicultura marina y acuicultura continental. Producción e importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales de la acuicultura española. Retos y estrategias de futuro. Las Juntas Asesoras Nacionales de Cultivos marinos y continentales.

Tema 41. Terapia en abejas, particularidades relacionadas con su ciclo vital. Los requerimientos técnicos de eficacia en la autorización de medicamentos veterinarios destinados a abejas.

Tema 42. Normativa relativa a los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Tema 43. Las premezclas medicamentosas. Requerimientos técnicos de eficacia. Aspectos científicos y reguladores.

Tema 44. Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Prescripción y control de estupefacientes en veterinaria. Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas.

Tema 45. Comercio exterior de los medicamentos veterinarios.

Tema 46. Laboratorios farmacéuticos. Normativa y responsabilidades. Actividades de la Inspección Farmacéutica.

Tema 47. Normas de correcta fabricación de medicamentos de la Unión Europea.

Tema 48. Los controles veterinarios sobre los medicamentos y las materias primas procedentes de países terceros. Condiciones generales y tipos de controles. Documentos que intervienen en la actividad inspectora.

Tema 49. Política de salud pública. Evolución histórica Concepto y evolución de salud-enfermedad. Veterinaria de la salud pública: Funciones.

Tema 50. Enfermedades emergentes. Reglamento Sanitario Internacional y su relación en la prevención de enfermedades emergentes. Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias (CAES). Planes de emergencia frente a enfermedades emergentes transmisibles como medida de protección de la salud pública. Gripe aviar. Plan nacional de preparación y respuesta ante una pandemia de gripe.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña Consuelo Rubio Montejano. Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Secretaria: Doña Carmen Sánchez Mascaraque. Cuerpo de Investigadores Titulares de OPI.

Vocales:

Don Ramiro Casimiro Elena. Cuerpo Nacional Veterinario.

Doña Carmen Sánchez Martínez. Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Doña Remedios Ezquerra Plasencia. Escala de Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tribunal suplente

Presidente: Don Francisco Javier Muñoz Aizpuru. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don José Miguel de Miguel Gómez. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Vocales:

Doña Carmen Villarrubia Enseñat. Escala Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y Consumo.

Doña Cristina Muñoz Madero. Escala Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad de Sanidad y Consumo.

Don Francisco Ortega Huedo. Cuerpo Nacional Veterinario.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En la casilla de «Ministerio», se especificará «Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad».

En la casilla de «Centro Gestor», se indicará «Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad».

En la casilla 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos», código 6000S.

En la casilla 17, «Forma de acceso», se consignará «P».

En la casilla 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad».

En la casilla 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En la casilla 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En la casilla 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en la casilla 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En la casilla 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «la titulación poseída o en condiciones de obtener».

En la casilla 25: Apartado A), se especificará en el caso del personal funcionario el código de cuatro dígitos del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante y en el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y convenio del aspirante.

En el apartado B), el Ministerio u Organismo de destino.

En el apartado C), se consignará el Centro Directivo.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 14,95 euros y para las familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 7,47 euros. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Subdirección General de Recursos Humanos).

Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima» (BBVA, S.A.), siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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