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Documento BOE-A-2015-11623

Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Negreira, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia, operaciones particionales realizadas por contador-partidor dativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 101860 a 101864 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-11623

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don Héctor Ramiro Pardo García, Notario de Santiago de Compostela, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Negreira, doña María del Pilar Rodríguez Bugallo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia, operaciones particionales realizadas por contador-partidor dativo.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Santiago de Compostela, don Héctor Ramiro Pardo García, de fecha 9 de octubre de 2014, con el número 1.211 de protocolo, doña M. D. V. F. y doña D., doña C. M. y don R. S. V. otorgaron requerimiento de procedimiento para el nombramiento de contador-partidor dativo para la realización de las operaciones particionales como consecuencia del óbito de don J. S. E. Siendo la legislación gallega la aplicable a la sucesión y formas de partición, de conformidad con la misma, se designaron por los comparecientes, las personas que a los efectos de jurisdicción voluntaria, van a ser insaculados para la elección de ese contador-partidor dativo que permite el artículo 298 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. A estos efectos, en la misma escritura se practica acta de requerimiento para la notificación al heredero no comparecientes, don M. S. E., cuyas notificaciones se practican a través de la notaria competente para actuar en Negreira, doña María Elena Loira Pastoriza, en el domicilio del referido don M. S. E., lo que consta por diligencia, de manera que se notifica el día 16 de octubre de 2014, sin que resulten del expediente otras publicaciones. Y el día 10 de diciembre de 2014 se practica la diligencia en la que se realiza el sorteo para la elección del contador-partidor a los efectos reseñados. Resulta de la diligencia lo que sigue: «Que han transcurrido los treinta días hábiles a que se refieren el artículo 299 de la Ley de Derecho Civil de Galicia. Que se procede a designar un contador-partidor por insaculación de papeletas que contienen el nombre de los contadores-partidores propuestos…». Posteriormente, el día 12 de diciembre de 2014 se acepta el cargo por la persona designada. Se hacen las comunicaciones del nombramiento a los requirentes, en esa misma fecha. El día 23 de diciembre de 2014, la designada entrega el documento con las operaciones particionales. En la misma fecha, los herederos, que manifiestan reunir más de las tres cuartas partes del caudal hereditario, aceptan la partición. Continúan otras diligencias de notificación a los demás interesados.

II

La referida escritura, con la documentación complementaria, se presentó en el Registro de la Propiedad de Negreira el día 28 de abril de 2015, y fue retirada el día 20 de mayo de 2015 para ser de nuevo presentada el día 27 de mayo de 2015, siendo objeto de calificación negativa de fecha 17 de junio de 2015 que, a continuación, se transcribe: «Calificación negativa Calificado con fecha de hoy el documento que precede, que fue presentado bajo el asiento número 113 del Diario 113 de conformidad con los dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, se suspende su inscripción por los siguientes defectos: No se han dejado transcurrir los 60 días hábiles desde el requerimiento inicial al Notario hasta la realización del sorteo que prevé el artículo 298 de la Ley de Derecho Civil de Galicia. Hechos: 1.–Se presentó con fecha 28 de Abril del 2015, bajo el asiento 113 del Diario 113, escritura de partición de herencia y acta de requerimiento otorgada el 9 de Octubre de 2014 ante el Notario de Santiago de Compostela, Don Héctor-Ramiro Pardo García, número 1211 de protocolo, acompañada del Acta autorizada por la Notario de Negreira, Doña María Elena Loira Pastoriza, el 16 de Octubre de 2014, número 697 de protocolo, escritura autorizada por el Notario de Santiago de Compostela, Don Héctor-Ramiro Pardo García, el 24 de Diciembre de 2014, número 1761 de protocolo junto con diligencia de subsanación de la misma extendida el 21 de Abril de 2015 y acta autorizada por Doña María Elena Loira Pastoriza el día 29 de Diciembre de 2014, número 1028 de protocolo. La documentación presentada fue retirada a instancia del presentante el 20 de Mayo de 2015 y aportada nuevamente el 27 de Mayo de 2015. Fundamentos de Derecho: Artículos 18 y 20 de la L.H. y 298 de la Ley 2/2006 de 14 de Junio, de derecho civil de Galicia. Conforme al referido precepto de la Ley Gallega «en ningún caso podrá realizarse el sorteo hasta que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha en la que se practicó la última de las publicaciones o notificaciones y sesenta días hábiles desde el requerimiento inicial al Notario». En el presente caso, dado que de la documentación presentada resulta que el requerimiento inicial al Notario se efectuó el día 9 de Octubre de 2014, hasta la fecha del sorteo, 10 de Diciembre de 2014, no han transcurrido los 60 días hábiles que exige la disposición legal referida, lo cual impide practicar la inscripción solicitada, dada la excepcionalidad de la partición mayoritaria y el carácter rigurosamente formal del procedimiento que regulan los artículos 295 y siguientes de la Ley de Derecho Civil de Galicia. En consecuencia, siendo dichos defectos subsanables, se suspende, la inscripción solicitada. La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el plazo que señala el artículo 323.1º de la Ley Hipotecaria. Contra esta calificación (…) Negreira, a 17 de Junio de 2015. La registradora (firma ilegible) Fdo. Dª María del Pilar Rodríguez Bugallo. Registradora de la Propiedad de Negreira».

III

El día 23 de julio de 2015, don Héctor Ramiro Pardo García, Notario de Santiago de Compostela, interpuso recurso contra la calificación, en el que, en síntesis, alega lo siguiente: «Primero: (…) «60 días».–Es una obviedad decir que entre una fecha y otra han pasado más de 60 días, obviedad que se comprueba con una simple operación de sustracción o adición. Por tanto en este punto no tiene razón la Registradora. «60 días hábiles».–Ya es más discutible si los «días» que han pasado son o no «hábiles» y, a tal efecto, debemos preguntarnos qué entiende la registradora por «hábiles», debemos preguntárnoslo nosotros porque ella no nos lo dice ni expresa ni tácitamente, pues se limita, en sus fundamentos de derecho, a citar la Ley de Derecho Civil de Galicia (art 298) y la Ley Hipotecaria (art 18 y 20). Tal vez para la Registradora solo sean hábiles los días que trabaja ella, y para saber los días hábiles tendríamos que consultar la Legislación Hipotecaria. Tal vez para la Registradora solo sean hábiles los días que trabajan los funcionarios públicos, y para saber los días hábiles tendríamos que consultar la Legislación administrativa. Tal vez para la Registradora solo sean hábiles los días que trabajan los funcionarios públicos del ámbito judicial, y para saber los días hábiles tendríamos que consultar la Legislación procesal. Pero como nada nos explica la Registradora, tendemos a pensar que excluye los domingos y los días festivos, aunque no sabemos si son los días festivos nacionales, autonómicos y o locales y, dentro de éstos, no sabemos si computa los días locales de Negreira (sede del Registro) o en Santiago del Compostela (mi sede) o en la sede donde se practicaron las notificaciones. Por eso, ante el silencio de la Registradora, también podríamos pensar que cuando la Ley de Derecho Civil de Galicia habla de plazos no se está refiriendo a las vacaciones de los registradores, ni a la vacaciones de los funcionarios de la Administración General, ni a los funcionarios de la Administración de justicia sino que se está refiriendo a las mismas vacaciones a que se refiere el Código Civil que supletoriamente debe ser utilizado para interpretar aquella Ley. Y el artículo 5 del Código Civil dice que «2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.» Por eso, como en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles, hay que entender que la Registradora no tiene razón en su calificación, ya que entre las fechas en cuestión han pasado 60 días naturales. Segundo. A mayor abundamiento, la finalidad del precepto es darle información a los interesados sobre el inicio de la partición, facultar a los interesados el nombramiento de contador-partidor, y permitir a los interesados acudir a presenciar el sorteo, si quisieren y les conviniere y el día en que se celebra el sorteo no está predeterminado por la ley y puede ser cualquiera que convengan los requirentes iniciales y el Notario y si, por convenir a todos, hubiera que lijar para el sorteo un domingo, en domingo se celebraría y el domingo inhábil para tantas cosa sería hábil para el Derecho Civil de Galicia. Por eso, como en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los domingos, hay que entender que la Registradora no tiene razón en su calificación, ya que entre las fechas en cuestión han pasado 60 días naturales».

IV

Mediante escrito, de fecha 30 de julio de 2015, la registradora de la Propiedad emitió su informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 5 del Código Civil; 130 y 131 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 18 y 20 de la Ley Hipotecaria; 295 y siguientes de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1897, 11 de febrero de 1959, 14 de noviembre de 1962, 20 de marzo de 1964 y 25 de junio de 1968.

1. Debe decidirse en este expediente si ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 298 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, para realizar el sorteo a los efectos de designación de contador-partidor dativo.

El artículo 298 de la Ley de Derecho Civil de Galicia establece lo siguiente: «En ningún caso podrá realizarse el sorteo hasta que hayan transcurrido treinta días hábiles desde la fecha en que se practicó la última de las publicaciones o notificaciones y sesenta días hábiles desde el requerimiento inicial al Notario».

Presentada la escritura en la que se requiere al Notario a los efectos de la designación de contador-partidor dativo en los términos recogidos por los artículos 295 y siguientes de la Ley de derecho civil de Galicia, resultan las fechas siguientes: fecha del requerimiento inicial al Notario, para la designación de contador-partidor dativo, 9 de octubre de 2014; notificación al heredero no compareciente, 16 de octubre de 2014; fecha del sorteo, 10 de diciembre de 2014.

La registradora ha señalado como defecto que no han transcurrido los sesenta días hábiles que exige la disposición legal referida, lo cual impide practicar la inscripción solicitada, dada la excepcionalidad de la partición mayoritaria y el carácter rigurosamente formal del procedimiento.

El Notario recurrente alega que el plazo es por días naturales ya que no es claro cuáles son los inhábiles, si los señalados por la legislación hipotecaria, por la administrativa o por la laboral; que tampoco es igual la inhabilidad de plazos en la legislación general que en la autonómica y en la local; que en el Código Civil, supletorio ante el silencio de la norma foral, en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles; que la finalidad del precepto es dar información a los interesados sobre el inicio de la partición, facultar a los interesados el nombramiento de contador-partidor, y permitir a los interesados acudir a presenciar el sorteo, qué día en que se celebra el sorteo no está predeterminado por la ley y puede ser cualquiera que convengan los requirentes iniciales y el Notario y si, por convenir a todos, hubiera que fijar para el sorteo un domingo, en domingo se celebraría; que no contando los domingos, se computa completo.

2. Ciertamente, si se considera como días inhábiles los feriados y festivos, en el cómputo del plazo de este expediente, éste resulta incumplido: el inicio es el 9 de octubre de 2014, por lo que excluyendo como hábiles los domingos y las fiestas señaladas como generales para toda España, resulta que finaliza el 22 de diciembre de 2014; y si se computan inhábiles exclusivamente los domingos, concluye el 18 de diciembre de 2014; ambos, lejos del 10 de diciembre de 2014 en que se celebró el sorteo.

Desde antiguo viene la distinción entre el tiempo continuo, que es aquel en el que se cuentan en el plazo todos los días que naturalmente trascurren, y el tiempo útil, que es aquel en el que se cuentan solamente los días en que se puede hacer valer el derecho a que el plazo se refiere, por poderse solicitar la intervención de la autoridad judicial, administrativa o -como en este supuesto- notarial correspondiente. Los días en los que, según las normas legales sobre vacación, no es posible solicitar tal intervención son llamados inhábiles. De ahí la distinción entre plazo natural y plazo hábil.

Debido a esto, que se haya dado distinto tratamiento a los plazos según la legislación de que se trate. Las leyes de procedimientos administrativos, en general, han excluido del cómputo los días feriados, y las procesales y de enjuiciamiento civil de la misma forma: en ningún término señalado por días se contarán aquellos en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Así resulta de los artículos 130 y 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se declaran días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborables en las respectivas comunidades autónomas y localidad y los del mes de agosto. Y en la Ley de Procedimiento administrativo Común, en el artículo 48 se señala que siempre que en la Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Sin embargo, hacen excepción los plazos señalados por meses, que se contarán por meses naturales sin excluir los días inhábiles, aunque si el plazo concluye en domingo o en otro día inhábil, se entenderá prorrogado por el primer día hábil siguiente. Pero no es el caso de este expediente, en el que se señala el plazo por días. También destaca la diversidad en los plazos civiles y la solución señalada por el Código Civil en su artículo 5, que es terminante: en el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Así lo vino contemplando la jurisprudencia en relación al plazo sustantivo y no procesal.

3. Así pues, tratándose de plazos sustantivos civiles, no se excluyen los días inhábiles mientras que en los procedimentales y procesales quedan excluidos del cómputo. En consecuencia se trata de determinar si nos encontramos ante un plazo civil sustantivo o ante uno de carácter procesal.

La jurisprudencia declaró en la antiquísima Sentencia de 24 de marzo de 1897 que sólo tienen carácter procesal los términos que comienzan con un emplazamiento, una citación o una notificación, y sólo a ellos es aplicable el descuento de los días inhábiles. Este criterio fue posteriormente confirmado por Sentencias de 11 de febrero de 1959, 14 de noviembre de 1962 y 25 de junio de 1968, que refirieron lo procesal al trámite, y no cuando se trata del ejercicio de una acción (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1964).

Pero es que además, el artículo 298 de la Ley de derecho civil de Galicia no deja lugar a interpretaciones sobre el cómputo: «sesenta días hábiles desde el requerimiento inicial al Notario». Abunda que se trata de un plazo recogido, desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la materia de Jurisdicción Voluntaria, y aunque en la citada ley no se señala plazo para el nombramiento del contador-partidor dativo, lo cierto es que el que ahora nos ocupa, recogido en el Derecho Civil Gallego, se trata del mismo procedimiento.

4. En consecuencia, la expresa regulación del artículo 298 de la Ley de derecho civil de Galicia, no llama a la aplicación supletoria del artículo 5 del Código Civil, y por lo tanto, la interpretación jurídica no precisa determinar si los días son naturales o hábiles. La expresión en el precepto de días hábiles implica que quedan excluidos del cómputo los días inhábiles.

El carácter formal y procedimental es evidente, ya que no se trata del plazo para el ejercicio de una acción sino de un plazo de jurisdicción voluntaria. La dilación del plazo no es extraña en un medio rural, donde la ausencia de herederos es habitual, lo que justifica tanto el procedimiento como las garantías de las que se rodea, con el fin de proteger el derecho de los no requirentes o promotores del mismo y de facilitar su concurrencia al sorteo. Esto, desde luego, sin perjuicio de que una vez cumplido el plazo, los promotores puedan señalar de mutuo acuerdo, como sostiene el recurrente, el día de sorteo que estimen conveniente, incluso un domingo, pero una vez cumplido lógicamente el plazo de días hábiles señalado por la ley.

Centrados en el supuesto de este expediente, y además de las consideraciones expuestas, solamente excluyendo los domingos, no se alcanzan los sesenta días hábiles y si se incluyen las fiestas nacionales en este período de tiempo -festividad de Todos los Santos de 1 de noviembre, la celebración de la Constitución de 6 de diciembre y la de la Inmaculada Concepción de María de 8 de diciembre-, menos aún se alcanza el plazo señalado por la Ley.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 8 de octubre de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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