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Documento BOE-A-2015-11612

Resolución de 14 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, para la creación de la Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 101729 a 101733 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-11612

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de septiembre de 2015 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la creación de la Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 2015.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la creación de la Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra

En Pamplona, el día 29 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, en virtud del Real Decreto 829/2014, de 28 de Septiembre y en uso de las competencias que le corresponden, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra parte la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, Sra. doña María José Beaumont Aristu, nombrada por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 12/2015, de 22 de julio y, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

El artículo 149.1.5 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de justicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de Justicia de los Secretarios Judiciales que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y que ejercen sus funciones con carácter de autoridad.

Los Secretarios Judiciales desempeñan sus funciones con sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica según lo dispuesto en el artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordena jerárquicamente bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia, ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios Judiciales, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Foral de Navarra, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que corresponde a los secretarios judiciales la dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina Judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Secretarios Judiciales con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnico-procesales.

En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que corresponden a los Secretarios Judiciales, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de coordinación y cooperación de los Secretarios Judiciales con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico de Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Para la mejor coordinación de los Secretarios Judiciales con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que podrán constituirse comisiones mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 60 que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Asimismo el artículo 5, del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señala que corresponde al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración de Justicia.

Mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo a través de Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, fue aprobado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Según lo expuesto y en razón de las competencias que corresponden a los Secretarios Judiciales y a la Comunidad Foral de Navarra y para un mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la conveniencia de crear la comisión mixta entre el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y los Secretarios Judiciales destinados en órganos y servicios del ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, como órgano de colaboración y cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y funcional que el Cuerpo de Secretarios Judiciales mantiene respecto del Ministerio de Justicia.

Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

Mediante el presente convenio de colaboración se crea la Comisión mixta entre el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra y los Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre el Cuerpo de Secretarios Judiciales y la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Funciones.

Con carácter general conocerá de cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia y al ejercicio de la función de los Secretarios Judiciales de ordenación de la actividad del personal integrante de la oficina Judicial, como directores técnico-procesales.

Ejercerá en particular, las siguientes funciones:

1. Colaborar en cualquier actuación que, para la gestión y organización de los medios personales y provisión de medios materiales y económicos, lleve a cabo el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, siempre que afecte al desempeño de las funciones de los Secretarios Judiciales en su calidad de Directores de la Oficina Judicial.

2. Conocer cuántas materias le sometan los órganos del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, remitiéndole las propuestas y recomendaciones que en tales materias consideren pertinentes.

3. Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que la Comunidad Foral de Navarra implante en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los Secretarios Judiciales o con las que les correspondan como directores técnico-procesales.

4. Proponer contenidos sobre los programas de formación dirigidos al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Foral de Navarra.

5. Cualquier otra actuación que se considere conveniente para facilitar el ejercicio y ejecución de las respectivas competencias.

Tercera. Composición.

La comisión mixta estará integrada por los siguientes miembros:

1. La comisión mixta estará copresidida por la Directora General de Justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La presidencia se ejercerá alternando por semestres naturales, por la Directora General de Justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, empezando por la primera de ellos, actuando el segundo como vicepresidente de la Comisión.

2. La comisión mixta estará integrada por los siguientes vocales:

En representación del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dos vocales, además de la Directora General, designados por ésta sin que la categoría de los miembros designados pueda ser inferior a la de Jefe de Servicio o asimilado.

En representación de los Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Foral de Navarra, dos Secretarios Judiciales, además del Secretario de Gobierno y elegidos por éste.

Asistirá además el secretario de la comisión, con voz pero sin voto. Las funciones de secretario serán desempeñadas por el Secretario Judicial que nombre el Secretario de Gobierno o el funcionario adscrito al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que nombre la Directora General, alternativamente según a quien corresponda ejercer la presidencia.

Los miembros designados podrán delegar su asistencia a cada concreta reunión en las personas que consideren oportuno sin que los Secretarios Judiciales puedan hacer esa delegación en personas que no ostenten esa condición.

En función de los temas a tratar el/la presidente podrá convocar a las reuniones a personal técnico, sin voto, que pueda hacer aportaciones por sus conocimientos. En iguales circunstancias, el titular de la Secretaría de Gobierno podrá convocar a Secretarios Judiciales que por su destino puedan colaborar en las materias que se traten.

Cuarta. Régimen de funcionamiento.

La comisión mixta se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la presidencia con una periodicidad semestral, con exposición del orden del día, que deberá enviarse con una antelación mínima de ocho días, preferentemente por medios telemáticos o, en su defecto, por cualquier medio que garantice la recepción por los destinatarios.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la presidencia siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, cuando lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada. Estas convocatorias, que deben enviarse preferentemente por medios telemáticos o en su defecto por cualquier medio que garantice la recepción por los destinatarios con una antelación mínima de 48 horas, deberán incluir el orden del día de la sesión.

Las reuniones podrán celebrarse tanto en la sede de la Dirección General, como en la sede de la Secretaría de Gobierno según determine la presidencia.

Se dejará constancia de las reuniones y acuerdos adoptados mediante acta. El acta debe ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y se aprobará en la misma o siguiente sesión y, en este último caso, se hará constar en la certificación del secretario que está pendiente de aprobación.

Siempre que se precise votación para tomar alguna decisión o aprobar algún documento o informe, deberá haber un quórum de al menos cuatro miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

En lo no previsto expresamente en este convenio, resultará de aplicación la normativa sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Justicia, ni al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra.

Sexta. Efectos.

El presente convenio tendrá efectos a partir de la fecha de su firma de forma indefinida, salvo que cualquiera de las partes que lo suscriben lo denuncie formalmente por escrito, con una antelación mínima de tres meses, a la fecha en que se pretenda su finalización.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto en los supuestos de incumplimiento de sus fines o por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

Octava. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo que correspondieren según la Ley 29/1998, de 13 de julio, con independencia del lugar dónde radiquen.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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