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Documento BOE-A-2015-10904

Orden ECD/2087/2015, de 21 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Noelia, niños contra la distrofia muscular congénita por déficit de colágeno VI.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94731 a 94732 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-10904

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Noelia, niños contra la distrofia muscular congénita por déficit de colágeno VI, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos Ferré Mola, doña Noelia Canela Vives y don Josep María Canela Pares, según consta en la escritura pública número 774, otorgada el 3 de agosto de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Miguel Roca Barrufet.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camarles (Tarragona), calle Ripollés, número 38, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció en la cantidad de treinta y un mil ciento ocho con noventa y cinco euros (31.108,95 euros).

La dotación consiste en la aportación del pleno dominio de cuatro fincas rústicas en el término municipal de Cabra del Camp (Tarragona), descritas en la tasación efectuada por don Estanislau Valmaña Romeu, número 3.144, adscrito al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Cataluña, Demarcación Territorial de Tortosa, con ejercicio profesional en la entidad Agroxarxa, S.L., incorporada a la escritura pública de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La investigación científica de la enfermedad denominada Distrofia Muscular Congénita por déficit de Colágeno VI (a partir de ahora DMC por déficit de colágeno VI), facilitar información a los enfermos y sus familias, así como la gestión, la promoción y el seguimiento de programas de investigación de esta patología y su divulgación a la sociedad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Noelia Canela Vives.

Vicepresidente: Don Carlos Ferré Mola.

Secretario: Don Francisco Javier Ferré Mola.

Vocales: Don Adalbert Beltrán Bo; doña Clara Esmel Ferrando y doña Marina Roe Vidal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Noelia, niños contra la distrofia muscular congénita por déficit de colágeno VI y su Patronato.

Madrid, 21 de septiembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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