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Documento BOE-A-2014-9310

Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León para la realización de prácticas externas formativas de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Castilla y León, en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 12 de septiembre de 2014, páginas 71275 a 71281 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9310

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de prácticas externas formativas de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Castilla y León, en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la realización de prácticas externas formativas de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Castilla y León, en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas

En Madrid, a 1 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, de su Presidente, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El artículo 46 de la citada ley dispone que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

En su desarrollo se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la citada ley, cuyo artículo 11 establece que el contenido básico de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores contendrá prácticas externas, con una asignación máxima de sesenta créditos ECTS, y que deberán ofrecerse en la segunda mitad del plan de estudios.

El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 6.3, que la distribución de los créditos correspondientes al contenido básico de los planes de estudios incluirá un mínimo de tres créditos para las prácticas externas. Asimismo dispone en su artículo 11.3 que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios de colaboración con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En este sentido, el Decreto 4/2012, de 19 de enero, por el que se establece el plan de estudios de las especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.2 la distribución general de los créditos ECTS entre los distintos componentes del plan de estudios, incluyendo en los mismos las prácticas externas, según se refleja en el anexo I del citado decreto.

Por otro lado, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente convenio. Dichos museos tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas por profesionales cualificados. Para obtener esta capacitación resulta esencial haber pasado por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos.

A través de la colaboración entre los museos de titularidad estatal y diferentes centros educativos, los estudiantes podrán combinar los conocimientos teóricos previamente adquiridos con los de contenido práctico, necesarios para su futuro acceso al mundo laboral. Además, por otro lado, las instituciones museísticas mediante estos convenios de colaboración se beneficiarán de la formación de los que en un futuro podrían ser profesionales empleados, llevando a cabo una actividad de formación en el ámbito específico de las funciones de la Subdirección General de Museos Estatales.

Por su parte, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León es responsable de las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Valladolid, donde se imparten las especialidades de Bienes arqueológicos, Pintura, Textiles, Documento gráfico y Escultura respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales. Una de las acciones que se propone es desarrollar y mejorar la formación de los futuros profesionales en materia de conservación y restauración de bienes culturales y, más específicamente, en lo relacionado con los museos y las diversas áreas de las colecciones museísticas.

El plan de estudios de las distintas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales de la Comunidad de Castilla y León recoge, como parte del cuarto curso, las prácticas externas, reguladas mediante la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, cuyo artículo 11.2 establece que consistirán en la realización de un plan formativo a desarrollar en entidades colaboradoras donde el alumno podrá observar y desempeñar las funciones relacionadas con los distintos puestos de trabajo de su profesión.

En virtud de lo expuesto, ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales de conservación y restauración, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los museos.

Por todo ello, conscientes de que una adecuada colaboración entre las referidas instituciones redundará en beneficio de las dos partes y en la consecución de sus respectivos fines, se suscribe el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, y la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación para la realización de prácticas externas formativas de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Castilla y León, en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Segunda. Ámbito de realización de las prácticas.

Las prácticas externas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, cuya relación se incorpora como anexo al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales.

Tercera. Destinatarios.

3.1 Las prácticas externas formativas están dirigidas a estudiantes de 4.º curso de conservación y restauración de bienes culturales de las distintas especialidades con el objetivo de formar a los mismos como profesionales dentro del ámbito de la conservación y restauración de los diferentes bienes culturales en el contexto de los museos de titularidad estatal.

3.2 El período de tiempo dedicado a la realización de las prácticas externas será el que corresponda a los créditos ECTS establecidos para cada uno de los estudiantes, que estarán comprendidos entre 3 y 24.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se obliga, a través de los diferentes museos estatales o de la Subdirección General de Museos Estatales a:

a) Elaborar una programación general de actividades formativas en colaboración con las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.

b) Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del estudiante.

c) Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del estudiante, garantizará la orientación y consulta del mismo y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los estudiantes y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación.

d) Valorar el progreso de los estudiantes durante su periodo de formación práctica.

e) Revisar la programación, si fuese necesario, junto con los profesores tutores de prácticas externas de las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.

f) Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

Quinta. Obligaciones de la Consejería de Educación.

5.1 La Consejería de Educación, a través de las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León se compromete a:

a) Elaborar una programación general de actividades formativas en colaboración con el museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En esta programación se especificará, con carácter anual, el número de estudiantes interesados en realizar prácticas externas formativas y sus áreas de formación práctica.

b) Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo.

c) Nombrar un profesor tutor de prácticas externas que, en representación del centro educativo, colabore con el tutor del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas.

d) Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas externas formativas en su programa de formación. La información que se elabore relativa a las mismas será remitida a la Subdirección General de Museos Estatales para su conocimiento y aprobación.

5.2 La Consejería de Educación dispone de una póliza de seguros que cubre cualquier eventualidad de accidente y responsabilidad civil que pudiera producirse en el periodo de la práctica formativa.

Sexta. Desarrollo del convenio.

El convenio se desarrollará de acuerdo con los planes de formación que se determinen para cada uno de los estudiantes en prácticas, según se establece en el artículo 18 de la Orden EDU/169/2013, de 20 de marzo, y en los plazos parciales señalados en los mismos.

Séptima. Régimen de los alumnos en prácticas.

a) Los alumnos en prácticas externas dependen administrativamente y a todos los efectos de las Escuelas de Arte y Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.

b) Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el convenio, y en ningún caso de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

c) No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el período de desarrollo de las prácticas externas formativas.

d) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este convenio.

e) El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas externas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.

f) Los estudiantes en prácticas externas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo.

g) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor del museo.

h) A propuesta de cualesquiera de las partes podrá sustituirse a los estudiantes en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento.

i) El estudiante realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y el del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas.

j) El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa.

k) En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y/o tarjeta de identificación del museo.

l) El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

m) El período de prácticas no excederá de seis meses.

Octava. Período de vigencia.

8.1 Este convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2015, si bien las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales.

8.2 La prórroga se formalizará, necesariamente, en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente.

Novena. Resolución.

9.1 El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de comunicación previa alguna, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de las partes.

9.2 Serán causas de resolución anticipada del presente convenio, las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

d) La denuncia realizada por escrito por una de las partes con un preaviso de dos meses a la finalización de su vigencia.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–El Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

ANEXO I
Ámbito de realización de las prácticas

RELACIÓN DE MUSEOS GESTIONADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, Avda. Sanz de Sautuola, s/n, 39330 Santillana del Mart (Cantabria). Tfno.: 942818005.

2. Museo del Greco, C/ Samuel Leví, s/n, 45002 Toledo. Tfno.: 925223665.

3. Museo Sefardí, C/ Samuel Leví, s/n, 45002 Toledo. Tfno.: 925223665.

4. Museo Casa de Cervantes, C/ Rastro, s/n, 47001 Valladolid. Tfno.: 983308810.

5. Museo Nacional de Escultura, C/ Cadenas de San Gregorio, 1, 47011 Valladolid. Tfno.: 983250375.

6. Museo Nacional de Arte Romano, C/ José Ramón Mélida, s/n, 06800 Mérida (Badajoz). Tfno.: 924311690.

7. Museo Nacional de Antropología, C/ Alfonso XII, 68, 28014 Madrid. Tfno.: 915395995.

8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, Avda. Juan de Herrera, 2, 28040 Madrid. Tfno.: 915504700.

9. Museo Arqueológico Nacional, C/ Serrano, 13, 28001 Madrid. Tfno.: 915777912.

10. Museo Nacional de Artes Decorativas, C/ Montalbán, 12, 28014 Madrid. Tfno.: 915326499.

11. Museo Cerralbo, C/ Ventura Rodríguez, 17, 28008 Madrid. Tfno.: 915473646.

12. Museo Nacional del Romanticismo, C/ San Mateo, 13, 28004 Madrid. Tfno.: 914480163.

13. Museo Sorolla, P.º General Martínez Campos, 37, 28010 Madrid. Tfno.: 913101584.

14. Museo Nacional de Arqueología Subacuática, P.º Alfonso XII, s/n, 30201 Cartagena (Murcia). Tfno.: 968121166.

15. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí», C/ Poeta Querol, 2, 46002 Valencia. Tfno.: 963516392.

16. Museo de América, Avda. Reyes Católicos, 6, 28040 Madrid. Tfno.: 915439437.

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