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Documento BOE-A-2014-9186

Resolución de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2014, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2014, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 16 de julio de 2014, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de planes o programas sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2014, páginas 70011 a 70016 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-9186

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 16 de julio de 2014, acordó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2014, de las subvenciones correspondientes a los planes y programas que se relacionan en el Anexo que se acompaña.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, informó favorablemente el 28 de julio de 2014 la propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2014 de los créditos destinados a la financiación del Plan concertado, del Plan de desarrollo gitano y del Congreso estatal del voluntariado.

El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 1 de agosto de 2014 por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2014 de los citados programas tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución territorial, que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Madrid, 13 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Distribución de los créditos destinados a subvenciones a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización de programas sociales en el año 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo del citado Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, respecto a los criterios de distribución territorial, así como a la distribución resultante de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico de 2014 para la financiación de los programas sociales que se relacionan en el Anexo adjunto.

ANEXO

1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales con una dotación de 27.413.730,00 euros en la aplicación 26.16.231F.453.00 (Plan concertado).

Con el fin de mantener la Red de servicios sociales de atención primaria, gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas:

1. Información y orientación.

2. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.

3. Alojamiento alternativo.

4. Prevención e inserción social.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía, que la que le corresponde en la distribución.

Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la comunidad autónoma, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de equipamientos desde los cuales se desarrollarán las prestaciones básicas: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (servicios de información, comedores, centros de día, pisos tutelados, minirresidencias), albergues y centros de acogida (de mujer, de menores y polivalentes).

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma.

Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La distribución económica de este crédito en 2014 se realizará de acuerdo con los mismos criterios del pasado ejercicio económico 2013.

Desde el año 2008, la dotación del crédito Plan concertado a las ciudades de Ceuta y de Melilla se viene incrementando en 100.000,00 euros a cada una de ellas, según «Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado». Para el año 2014 se mantiene dicho incremento a cada una de las dos ciudades.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

5.358.655,57

19,691

Aragón

942.955,74

3,465

Principado de Asturias

853.966,85

3,138

Illes Balears

525.497,13

1,931

Canarias

1.190.600,69

4,375

Cantabria

420.724,27

1,546

Castilla-La Mancha

1.434.435,71

5,271

Comunidad de Castilla y León

2.076.951,87

7,632

Cataluña

3.870.608,82

14,223

Extremadura

941.050,78

3,458

Galicia

2.276.428,51

8,365

Comunidad de Madrid

3.128.490,40

11,496

Región de Murcia

804.437,86

2,956

La Rioja

408.205,95

1,500

Comunitat Valenciana

2.708.582,55

9,953

Ciudad de Ceuta *

136.068,65

0,500

Ciudad de Melilla *

136.068,65

0,500

Total

27.213.730,00

100,000

* En la tabla no están incluidos 100.000,00 euros de incremento correspondiente a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla (según ACM de 2-2-2007).

2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 1.412.500,00 euros en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo gitano, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en, la Estrategia para la Inclusión de la población gitana en España 2012-2020-Plan Operativo 2014-2016, en el Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016 y en la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013, «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. La selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, las cuales asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla, o las corporaciones locales, en su caso, aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y la Ciudad de Melilla.

Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los proyectos se seleccionarán, de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por la comunidad autónoma y la Ciudad de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social –para la atención prioritaria de las situaciones de extrema necesidad de las familias gitanas en situación de pobreza material con menores a su cargo–, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, y de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva –debidamente acreditada– de los gitanos y de las gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social, de mayor ámbito territorial o europeos.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.

f) La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y la Ciudad de Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma

Euros

Porcentaje

Andalucía

360.641,64

25,534

Aragón

28.972,49

2,051

Principado de Asturias

45.837,04

3,245

Illes Balears

34.580,12

2,448

Canarias

7.134,54

0,505

Cantabria

21.938,24

1,553

Castilla-La Mancha

27.559,99

1,951

Comunidad de Castilla y León

123.129,74

8,717

Cataluña

131.562,37

9,314

Extremadura

72.533,99

5,135

Galicia

97.831,87

6,926

Comunidad de Madrid

190.590,74

13,493

Región de Murcia

100.642,74

7,125

La Rioja

11.243,50

0,796

Comunitat Valenciana

151.238,49

10,707

Ciudad de Melilla

7.062,50

0,500

Total

1.412.500,00

100,000

3. Crédito para la celebración del Congreso Estatal del Voluntariado con una dotación de 75.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.458 (Plan Estatal del Voluntariado. Congreso Estatal del Voluntariado).

Para el presente ejercicio 2014, se destina la cantidad de 75.000,00 euros para la realización del Congreso Estatal de Voluntariado, cantidad que se transferirá a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares como organizadora de dicho Congreso.

4. Se autoriza al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, de conformidad con la regla cuarta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivo el crédito asignado al programa del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual se acumulará al segundo trimestre (50 por 100) y se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial del crédito (publicación en el «BOE» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formaliza el compromiso financiero para la Administración General del Estado).

Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los cuales deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el «BOE». En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto, entidad gestora/titularidad, localización desglosada por provincias y municipios, usuarios y usuarias, aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la comunidad o ciudad, de las corporaciones locales, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo presentado en la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en la gestión y en la financiación de este programa, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al objeto de no proceder al pago de la citada subvención. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

Asimismo de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de estos programas sociales, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un estado de ejecución del ejercicio (certificado de remanente), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado desde la que se realizara la transferencia de crédito.

El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en estos programas, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del centro directivo u organismo competente, con anterioridad a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, al objeto de que la información así obtenida sea puesta en conocimiento del citado Consejo y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos, tal y como indica la mencionada Ley General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con la regla quinta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen la subvención de este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de la misma que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación o en su caso, financiera y técnica de cada proyecto en los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

El seguimiento de los proyectos se someterá a examen y deliberación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este programa se hará constar expresamente que se llevan a cabo en virtud de la subvención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en su caso, de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía o de las corporaciones locales.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación programa Social

Aplicación económica del PGE

Denominación

aplicación

Asignación

(euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones pendientes de pago

(3) – (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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