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Documento BOE-A-2014-9180

Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá, Asia y Oceanía. Programa FARO.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2014, páginas 69921 a 69943 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9180

TEXTO ORIGINAL

El programa FARO tiene como finalidad la realización de prácticas formativas en empresas del extranjero para estudiantes universitarios. Con ello, se facilita un primer contacto con la realidad profesional en un contexto internacional y se contribuye a aumentar la empleabilidad de los futuros estudiantes.

A lo largo de sus cuatro ediciones este programa ha demostrado su contribución para complementar la formación académica y aumentar las competencias de los estudiantes universitarios, entre ellas y muy fundamentalmente, la práctica de un idioma extranjero. La primera edición de FARO se convocó en el año 2002 tomando como referencia el programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci, enmarcado en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la Unión Europea. En la última edición, para el trienio comprendido entre 2010 y 2013, se consideró oportuno dar un nuevo impulso a este programa y abrirlo a otros entornos geográficos competitivos como Asía, Estados Unidos y Canadá.

El estudio de impacto realizado entre los estudiantes que han sido beneficiarios durante los más de diez años de vigencia del programa, demuestra que existe una elevada satisfacción entre los encuestados ya que el programa ha tenido una positiva influencia en su vida y ha contribuido a mejorar aspectos como: predisposición a cambiar de país para conseguir mejores oportunidades, conocimiento de idioma extranjero, posibilidad de conseguir empleo, desarrollo de habilidades personales y profesionales. El 98,55 % de los encuestados reconoce haber trabajado en alguna ocasión después de la realización de la práctica FARO y la tasa de ocupación actual es del 86,34 %, lo que representa un alto índice si lo comparamos con la población universitaria general. Además el tiempo de búsqueda de empleo se reduce considerablemente, ya que un 51,69 %, tardó menos de 6 meses, desde la finalización de la práctica, en encontrar empleo y el 79,17 % conserva su mayor categoría profesional hasta la fecha.

Los programas FARO y ARGO, este último dirigido a titulados, han sido incluidos en las actividades del Compendio de Buenas Prácticas del Grupo de Trabajo de Modernización de la Educación Superior Europea y su continuidad adquiere hoy más sentido que nunca, ya que en la actual situación socioeconómica se hacen necesarias iniciativas que mejoren las posibilidades de empleo y en concreto, del empleo juvenil.

Pero además, contribuye a reforzar las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de las capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo, facilitando las interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial. Es por ello que la mayoría de las universidades españolas, tanto públicas como privadas, están colaborando activamente en su promoción.

A la vista de lo anteriormente expuesto y, por tratarse de una actuación que se encuadra plenamente en los objetivos y funciones de los programas de la Secretaría General de Universidades, se considera conveniente y necesario seguir apoyando la financiación del Programa FARO con el fin de contribuir a la formación complementaria y de movilidad de los estudiantes universitarios, promover la política de creación de empleo y dar respuesta a las demandas de empleo de calidad que se derivan, de la actual situación socioeconómica.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, recogida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, en cuanto al establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, financia un programa dirigido a fomentar la movilidad y la empleabilidad de los estudiantes universitarios, mediante una estancia de formación en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y en empresas españolas y multinacionales radicadas en Asia y Oceanía.

La presente resolución establece dos fases en el procedimiento. Una primera de selección de la entidad colaboradora que gestionará el programa y suscribirá un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la gestión del referido programa y la segunda dirigida a gestión de las ayudas para los estudiantes universitarios que soliciten la participación en el programa de formación a través de la entidad colaboradora seleccionada.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas para que los estudiantes de universidades españolas puedan realizar prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional.

2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará una entidad para colaborar en la gestión de las ayudas.

4. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.

5. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los estudiantes beneficiarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los estudiantes universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en el capítulo III de la presente convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

1. La entidad que resulte seleccionada, actuará como entidad colaboradora de la Secretaría General de Universidades en la gestión del programa FARO y asumirá dicha condición a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa, para lo que deberá suscribir el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al que se refiere el artículo 16 de la citada ley General de Subvenciones.

2. Dicho convenio será el instrumento para canalizar las ayudas a los beneficiarios y contendrá las obligaciones generales recogidas en el artículo 15 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular las señaladas en la presente convocatoria.

Artículo 4. Tipología y número de ayudas que se convocan.

1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los estudiantes universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.

2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.

3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los estudiantes puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa FARO.

Artículo 5. Países de las empresas de acogida integrados en el programa FARO.

1. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.

2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

2. De conformidad con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría General de Universidades o a la Dirección General de Política Universitaria la resolución de concesión o denegación.

Artículo 7. Duración de la actividad.

1. El Programa FARO estará vigente durante tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa FARO.

2. Durante estos tres años, los estudiantes de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas deberán registrarse a través de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. La entidad colaboradora, una vez se haya tramitado el procedimiento previsto en el capítulo III de esta convocatoria, emitirá informe a la Dirección General de Política Universitaria con la propuesta de los posibles beneficiarios de las ayudas económicas previstas en el programa FARO.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados.

Las solicitudes, tanto para las entidades colaboradoras, como para los beneficiarios, se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles a través de la página http://www.mecd.gob.es/ de acuerdo con las especificaciones señaladas en los capítulos II y III de la presente resolución de convocatoria.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Artículo 10. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano competente para la instrucción podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11. Propuesta de beneficiarios de las ayudas económicas.

1. Una vez evaluados los trámites oportunos, la entidad colaboradora en la gestión del Programa FARO realizará una propuesta de adjudicación de las ayudas económicas a los estudiantes de universidades españolas.

La propuesta de la entidad colaboradora se elevará por la Dirección General de Política Universitaria a la Secretaría General de Universidades.

El Director General de Universidades dictará una resolución de concesión de ayudas económicas a beneficiarios. Para dictar esta resolución se tendrá en cuenta la información aportada por los beneficiarios en la solicitud y la propuesta realizada por la Comisión de Selección. Por todo lo dicho se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano competente para la resolución dictará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de concesión de las ayudas. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes de evaluación, preceptivos y determinantes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de que no se publicase la resolución de la concesión en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Artículo 12. Financiación.

1. La financiación de las ayudas a que hace referencia esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un importe máximo de 3.942.000,00 €, distribuidos en tres anualidades: 1.314.000,00 € con cargo al ejercicio 2015; 1.314.000,00 € con cargo al ejercicio 2016 y 1.314.000,00 € con cargo al ejercicio 2017.

2. La Secretaría General de Universidades, cuando dicte la resolución administrativa por la que se selecciona la entidad colaboradora, fijará el importe de los gastos de gestión de las ayudas económicas para estudiantes universitarios, mediante un porcentaje sobre cada ayuda económica otorgada a un titulado universitario. Estos gastos son los que realiza la entidad colaboradora en concepto de personal, suministros, equipos informáticos, subcontratación, comunicación y difusión y otros gastos generales. Los gastos de gestión no podrán superar el 15  % del importe de la ayuda económica que reciba cada beneficiario.

3. La Secretaría General de Universidades, cuando dicte la resolución administrativa por la que se conceden las ayudas económicas, desglosará el importe que corresponde a cada titulado universitario. Los gastos subvencionables son las dotaciones mensuales a los beneficiarios de las ayudas, los gastos de viaje, visados, póliza de seguros (accidentes, responsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria) y las cuotas de Seguridad Social.

4. En el caso de que la entidad colaboradora adjudicataria haya estimado los gastos de gestión en una cantidad inferior a la estimada en el apartado 2, la reducción que haya realizado en la propuesta se incorporará a incrementar la cuantía destinada a subvencionar las dotaciones mensuales y viajes.

5. La cuantía total máxima a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá ser complementada con 3.000.000,00 €, destinada a aumentar proporcionalmente el número de becas, cuando como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas. La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

Esta dotación presupuestaria adicional, en el caso reproducirse, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni del plazo para resolver las ya presentadas.

Artículo 13. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005 de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo).

CAPÍTULO II
Selección de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas de movilidad
Artículo 14. Objeto.

La selección de la entidad colaboradora, a la que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, que colaborará con el órgano instructor en la gestión de las ayudas de movilidad FARO, se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 15. Requisitos de la entidad colaboradora en la gestión.

1. Podrán participar en esta convocatoria las Universidades Públicas, así como organismos o entidades sin ánimo de lucro, vinculado o dependiente de las mismas, que desarrollen programas de movilidad en cooperación internacional con empresas.

2. Dichas entidades no podrán estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas ni para contratar con el Estado u otros entes públicos. Deberán acreditar:

a) Solvencia técnica y profesional y experiencia previa en la gestión de programas de cooperación internacional con empresas y de movilidad, acreditada por al menos tres años de experiencia.

b) Un equipo profesional que estará compuesto como mínimo por: un director o gestor del programa, un técnico de apoyo administrativo, una persona en gestión económica, un informático y, al menos, un experto en relaciones internacionales.

Las personas que ocupen los distintos puestos del equipo profesional deberán estar en posesión de la titulación requerida, que será acreditada convenientemente. Igualmente los responsables de las relaciones internacionales deberán acreditar, al menos, el dominio del ingles como lengua vehicular para las relaciones con las empresas.

c) Medios técnicos y experiencia de al menos tres años en la gestión on-line de procedimientos equiparables al de las ayudas de movilidad FARO. Se valorará la accesibilidad de la página Web y la disponibilidad para optar a otros idiomas y lenguas oficiales. El sistema deberá tener capacidad suficiente para que se puedan registrar, en modo eficiente, al menos 100.000 usuarios, que pasarán a formar parte de la base de datos disponible para optar a las 600 ayudas ofertadas.

d) Experiencia en programas de movilidad en cooperación internacional en empresas con actuaciones de tutoría y seguimiento de las estancias en prácticas y de su evaluación.

e) Referencia documental de los contactos o acuerdos de colaboración realizados con las empresas y organizaciones de acogida de los estudiantes en prácticas.

3. La entidad colaboradora no podrán estar incursa en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 16. Características y número de las ayudas a gestionar.

1. La entidad colaboradora del programa FARO deberá estar en condiciones de gestionar, al menos, 600 ayudas para estancias de prácticas formativas en empresas, cuyas características se especifican en el capítulo III de la presente resolución.

2. La distribución por zonas geográficas de las ayudas señaladas en el punto anterior será:

a) El 50 % se llevarán a cabo en empresas ubicadas en Europa, el 30 % en empresas de Estados Unidos y Canadá y el 20 % en empresas españolas o multinacionales de Asia y Oceanía.

b) Los porcentajes podrán variar hasta en un 20 % cada uno, considerando la oferta real y la situación de cada área territorial. La variación sobre estos porcentajes deberán ser propuestos por la entidad colaboradora a la Dirección General de Política Universitaria, que considerará las situaciones sobrevenidas, ofertas de empresas y otro tipo de circunstancias que facilite la consecución del objeto de la convocatoria.

3. Las ayudas irán destinadas a la movilidad de estudiantes de universidades españolas, públicas o privadas.

4. La entidad colaboradora deberá asegurar que las empresas de acogida reúnan las condiciones óptimas y que las prácticas se realicen con las necesarias garantías de calidad que faciliten a los beneficiarios la formación complementaria adecuada a su titulación universitaria.

5. La duración media de las estancias será de 6 meses, no pudiendo exceder de ocho, ni ser menor de cinco.

Artículo 17. Importe y abono de las ayudas a los beneficiarios.

1. La entidad colaboradora seleccionada abonará a los beneficiarios las ayudas según los importes fijados en el Anexo I de la presente convocatoria:

– Dotaciones mensuales, que se abonarán periódicamente a los beneficiarios de las ayudas.

– Ayudas de viaje, para sufragar los gastos de billetes para su traslado y regreso al lugar de realización de la práctica.

– Ayuda para gastos de tramitación de visados y permisos

2. La entidad colaboradora, facilitará la gestión de los visados y permisos necesarios, se hará cargo de la póliza de seguros (accidentes, responsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria), así como de los pagos a la Seguridad social, todo ello con cargo a la ayuda concedida.

3. El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social, será el fijado para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, según lo recogido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas, en tanto está vinculado a estudios universitarios, al tener como exigencia estar en posesión de titulaciones universitarias para participar en el programa de formación y reúne los requisitos de contraprestación económica, pero no devenga en vinculación laboral alguna.

La gestión del pago de dichas cuotas quedará a cargo de la entidad colaboradora, quien tramitará las pertinentes altas y bajas y abonará la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La entidad colaboradora gestionará con las empresas de acogida su colaboración para facilitar ayudas complementarias para alojamiento, manutención, transporte, comunicaciones, u otras, que serán, en todo caso compatibles con las ayudas para dotaciones mensuales y de viajes fijadas en la presente convocatoria.

Artículo 18. Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de la entidad colaboradora, además de las recogidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Colaborar con el órgano instructor en el proceso de gestión de solicitudes y búsqueda de ofertas de plazas en empresas de acogida ajustadas al perfil del candidato para las prácticas formativas y facilitar la información necesaria para elaborar los informes.

b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo III de la presente Resolución, y en el convenio de colaboración suscrito con la Secretaría General de Universidades.

c) Comprobar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de realización de la práctica y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Comprobar la calidad de la empresa de acogida y garantizar el cumplimiento del objeto de cada una de las ayudas de movilidad.

e) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

f) Apoyar a los beneficiarios en los trámites, vida práctica, profesional y cultural del país de acogida.

g) Prestar información, formación y asesoramiento a los beneficiarios antes y durante el periodo que dure su estancia formativa.

h) Realizar una evaluación de los resultados a nivel personal y profesional de la participación en el programa FARO.

i) Contratar una póliza de seguros (accidentes, responsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria).

j) Realizar la gestión de los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Incorporar en la página Web o en cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con el proyecto, la mención de «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». En todo caso deberán antes de su uso, obtener por escrito el visto bueno de los responsables de este Ministerio.

Artículo 19. Documentación y plazo de presentación de solicitudes por las entidades.

1. Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Política Universitaria, y presentarlas en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El impreso de solicitud se podrá descargar de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, http://www.mecd.gob.es. Junto al impreso de solicitud, se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente convocatoria, mediante:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de la capacidad de obrar del representante legal.

b) Solvencia técnica y profesional. Se deberá presentar la relación del personal que formará parte del equipo propuesto para la ejecución del programa de movilidad, con especificación del nombre y apellidos, de las tareas a realizar por cada uno de ellos, dedicación, currículo vítae especificando experiencia en materia objeto de la concurrencia, y antigüedad en la empresa, acompañada de los correspondientes certificados en donde se acredite tales extremos y experiencia.

c) Memoria de los medios técnicos disponibles y experiencia de al menos tres años en la gestión «on line» de los procedimientos de solicitud, así como de la información de la Web.

d) Acreditación de la experiencia en actuaciones de tutoría y seguimiento de estancias en prácticas formativas en el extranjero y de su evaluación, mediante certificados extendidos por las entidades financiadoras de las actuaciones que recogerán el período de duración de la gestión.

e) Relación de empresas colaboradoras, con contacto demostrable así como, en su caso, documentos que acrediten relación y los resultados.

f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Igualmente, junto a la solicitud, se adjuntará la Memoria detallada de la propuesta del programa de gestión, en la que deberán cumplimentarse en el orden indicado, los siguientes apartados:

a) Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la organización de un mínimo de 600 estancias, con una duración media de seis meses y que deberá incluir los siguientes aspectos:

– Propuesta del número de ayudas a conceder, especificando la cuantía de las mismas, distribuidas por las zonas especificadas en el artículo 16 de la presente convocatoria.

– Sistema de difusión del proyecto a escala nacional e internacional, que garantice su publicidad y la igualdad de oportunidades de acceso a las ayudas a los estudiantes de todas las universidades españolas, públicas y privadas.

– Descripción del procedimiento de captación de solicitudes, tramitación y selección de candidatos.

– Descripción del procedimiento de búsqueda, selección y control de calidad de las empresas colaboradoras con relación de contactos demostrables de las empresas o entidades potencialmente interesadas en acoger estudiantes de universidades españolas.

– Instrumentos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias.

– Acciones innovadoras propuestas para mejorar el programa.

– Experiencia demostrable en gestión de programas de movilidad.

b) Descripción del sistema de gestión que propone la entidad solicitante a disposición del programa, en el que se especifiquen:

– Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama, relación de personas con su titulación y experiencia, dedicación y funciones a desempeñar

– Medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad para la realización del programa, que garanticen una gestión eficaz y mecanismos previstos para asegurar la calidad de las estancias.

– Mejoras ofrecidas en relación al equipo de trabajo mínimo solicitado

– Capacidad de movilización de recursos privados (ayudas complementarias para alojamiento, manutención, transporte...).

c) Presupuesto desglosado para la realización de la propuesta. Se tendrá en cuenta la adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. Se deberá especificar el importe dedicado a los gastos de gestión y en el caso de ser inferior al señalado en el artículo 12.2, se deberá incorporar el importe a la dotación de ayudas.

d) Protocolo detallado del estudio, de valoración y seguimiento a partir de la explotación de los resultados obtenidos, que deberá realizarse a la terminación del programa. Este estudio deberá ser entregado en la Dirección General de Política Universitaria en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de finalización del programa.

e) Certificados de auditoría externa con balance y estado de cuentas de hasta los cinco últimos años, aprobado por un auditor acreditado.

Artículo 20. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Artículo 21. Evaluación y selección de las solicitudes de las entidades colaboradoras.

1. Con el fin de poder seleccionar las entidades colaboradoras, se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Profesorado e innovación Docente, e integrada por otros cuatro expertos nombrados por el Director General de Política Universitaria y un funcionario de la unidad instructora del procedimiento, que actuará como secretario.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad financiera y solvencia de la entidad peticionaria (Certificado de auditoría). Por auditoría presentada de los 5 últimos años (3 puntos por cada uno de los dos últimos años, 2 puntos por el tercero y 1 punto por el resto). Hasta un máximo de 10 puntos.

b) Memoria del proyecto de gestión:

b.1) Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la concesión de, al menos, 600 ayudas con una duración media de 6 meses y su distribución por áreas, hasta 50 puntos, valorados como sigue:

– Incremento del número de estancias de movilidad sobre las 600 mínimas. Se valorarán del siguiente modo: 1 punto por cada unidad porcentual de incremento de plazas, hasta un máximo de 5 puntos.

– Sistema de difusión del proyecto a escala nacional e internacional, hasta 5 puntos.

– Procedimiento de captación de beneficiarios y selección de candidatos, hasta 5 puntos.

– Procedimiento de búsqueda, selección y control de calidad de las empresas de acogida hasta un máximo de 5 puntos.

– Acreditación de contactos con empresas de acogida, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará de forma independiente la acreditación en las diferentes zonas geográficas que componen el programa FARO.

– Mecanismos de tutoría, evaluación, seguimiento, hasta 5 puntos

– Acciones innovadoras para el desarrollo del proyecto, hasta 5 puntos. Se valorará muy especialmente programas de formación y evaluación dirigidos a los beneficiarios de las ayudas.

– Experiencia demostrable en programas de movilidad por áreas geográficas. Se adjudicará 2 puntos por cada una de las zonas (Europa, EE.UU., Canadá, Asía y Oceanía). Hasta un máximo de 10 puntos.

b.2) Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante a disposición del programa, hasta un máximo de 25 puntos:

– Recursos humanos, incluirá medios humanos disponibles, el organigrama y las funciones de sus integrantes, titulación, y adecuación y experiencia el equipo profesional en tareas equiparables. Capacidad de seguimiento y tutoría, hasta 5 puntos.

– Medios técnicos y telemáticos con que se cuenta para la realización del proyecto, que garanticen una gestión eficaz, hasta 5 puntos.

– Medios materiales específicos con que se cuenta para la realización del proyecto, hasta 5 puntos.

– Mejoras ofrecidas en relación al equipo de trabajo mínimo. 1 punto por cada puesto extra con dedicación exclusiva al programa hasta un máximo de 5 puntos.

– Capacidad para movilizar recursos privados (ayudas complementarias para alojamiento, manutención, transporte...), hasta un máximo de 5 puntos.

c) Presupuesto desglosado y adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos de las ayudas propuestas, hasta 20 puntos.

d) Protocolo detallado del seguimiento a partir de la explotación de los resultados obtenidos, hasta 5 puntos.

3. La selección de los proyectos se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

La comisión de Selección efectuará la propuesta de selección de la entidad colaboradora teniendo en cuenta la documentación presentada en los apartados anteriores y se valorará con un máximo de 110 puntos.

4. La Comisión de Selección estará presidida por el Director General de Política Universitaria o Subdirector General en quien delegue, y de la que habrá de formar parte, un representante del Gabinete del Secretario General de Universidades, un representante de la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico y dos funcionarios de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente. Actuará como secretario de la Comisión uno de los dos funcionarios citados en último lugar.

Artículo 22. Resolución y notificación.

1. El órgano instructor citado en el artículo 6 elevará a Secretaría General de Universidades la propuesta de adjudicación de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y su correspondiente régimen jurídico.

La Secretaría General de Universidades resolverá la convocatoria teniendo en cuenta la información aportada en la solicitud y en la propuesta emitida por la Comisión de Selección, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículos 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de concesión de las ayudas. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Se notificará la concesión o denegación a cada entidad colaboradora solicitante.

4. Los plazos para la tramitación del procedimiento se suspenderán durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes de evaluación, preceptivos y determinantes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de que no se publicase la resolución de la concesión en el plazo de dos meses, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Artículo 23. Convenio de colaboración de la entidad de gestión.

1. La entidad colaboradora seleccionada refrendará su participación en el programa mediante el correspondiente Convenio de colaboración que suscribirá con la Secretaría General de Universidades, asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en concreto las señaladas en el artículo 18 de la presente convocatoria.

2. En el convenio se definirán los términos y las condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora por el tiempo que gestionará el programa FARO. La gestión de las ayudas tendrá una duración de tres años, más un cuarto año de cierre de la misma para terminación de las estancias en el último período.

3. El convenio reflejará el importe de las ayudas por la cuantía fijada en la resolución de selección, que como máximo será la establecida en el artículo 12 de la presente convocatoria.

Artículo 24. Pago de la subvención.

1. Para que se puedan abonar los pagos a la entidad colaboradora es necesaria la previa publicación de la resolución de concesión de las ayudas a los estudiantes beneficiarios, por los importes concedidos.

2. Cada 3 meses, la entidad colaboradora deberá presentar un informe de ejecución del programa, de acuerdo con el contenido del artículo 15.c) de la Ley General de Subvenciones.

3. Se exime de la constitución de garantías, según el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar anualmente certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

Artículo 25. Seguimiento y control.

1. El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Política Universitaria, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento.

2. La entidad colaboradora elevará un informe trimestral del progreso del programa al órgano instructor en el que podrá proponer la realización de aquellas actuaciones que, a su juicio, puedan contribuir a un mejor logro de los objetivos perseguidos.

3. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

4. La entidad quedará obligada a realizar las actividades que implica la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que suponga la modificación del programa aprobado deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Política Universitaria.

5. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

Artículo 26. Justificación de las ayudas y reintegros.

1. Una vez ejecutado el programa, la entidad colaboradora deberá justificar anualmente la utilización de la subvención ante la Dirección General de Política Universitaria y la entrega a los beneficiarios de los fondos transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, deberá asumir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 44 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

La entidad colaboradora deberá adjuntar a la justificación económica un certificado de auditoría independiente del proyecto, una vez finalizado.

2. El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada. La justificación de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La entidad colaboradora deberá asimismo, presentar una memoria sobre las actividades desarrolladas.

3. En el caso de que no se justifique el total de la ayuda, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los reintegros de las ayudas percibidas se atendrán a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 8 de enero de 2008).

CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas de movilidad a los estudiantes universitarios
Artículo 27. Objeto.

1. Las ayudas de movilidad para los estudiantes de universidades españolas están destinadas a la realización de prácticas formativas en empresas y entidades en el extranjero, a fin de completar su formación, mejorar el nivel de idiomas y facilitar la incorporación al mercado laboral.

2. El número de ayudas no será inferior a 600, pudiendo ser superiores en función de la oferta presentada por la entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo II de la presente convocatoria.

3. Dichas ayudas, en cuanto a dotaciones, duración y destinos, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 28 de la presente convocatoria y estarán gestionadas por la Dirección General de Política universitaria que contará con la colaboración de la entidad seleccionada de acuerdo con lo recogido en el Capítulo II de esta Resolución.

Artículo 28. Características y dotación de las ayudas para las estancias de movilidad de estudiantes.

1. Las estancias tendrán por destino empresas de acogida donde realizar las prácticas formativas, en países de las zonas geográficas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.

2. La duración de las estancias será de un mínimo de 5 y un máximo de 8 meses.

3. Los importes de las ayudas, en concepto dietas mensuales para gastos de alojamiento y manutención, ayuda para gastos de viaje y visados, se fijan en función del país de destino de acuerdo con las cuantías establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.

4. La entidad colaboradora facilitará la tramitación de visados y permisos, seguros de viaje y pagos a la Seguridad Social. Deberá tramitar las pertinentes altas y bajas y abonar la cuantía correspondiente al coste de cada becario a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este gasto irá con cargo a la financiación concedida por el Ministerio en la convocatoria.

5. Los beneficiarios de las ayudas serán dados de alta en Seguridad Social para la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas.

6. Las empresas de acogida podrán complementar las ayudas concedidas por el Ministerio con objeto de mejorar el alojamiento, manutención, o bien ayudas al gasto de transporte, u otras directamente vinculadas a la actividad formativa.

Artículo 29. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes, españoles y extranjeros menores de 30 años, con residencia legal en España y que estén cursando estudios en una universidad española.

2. Los solicitantes deberán estar matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, y haber superado un mínimo del 70 por ciento de los créditos necesarios para la obtención de dicho título. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.

3. Los candidatos deberán cumplir con los requisitos de entrada y estancia exigidos en los países de destino, previamente a su incorporación.

4. No podrán haber sido beneficiarios con anterioridad de una beca de Movilidad (Argo, Faro, Integrants), o cualquier otra ayuda financiada por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el mismo objeto o finalidad.

5. No serán susceptibles de participar en esta convocatoria los estudiantes de otro tipo de Enseñanzas Superiores como son las impartidas en los Conservatorios Superiores de Música o las Escuelas de Artes, los denominados títulos propios o títulos universitarios u homologaciones cursadas otros países.

Artículo 30. Presentación de la documentación.

1. Los interesados podrán registrarse, en convocatoria abierta, durante los tres años de vigencia del programa, en la aplicación informática disponible a través de la página Web http://www.mecd.gob.es en el enlace habilitado para la gestión del programa FARO, y cumplimentar toda la información solicitada.

2. Finalizado el registro señalado en el punto primero, los solicitantes recibirán en su dirección de correo electrónico los datos de acceso (usuario y clave) que le permitirán acceder a su área privada para completar su currículo vitae.

3. Cumplimentada esta segunda fase, el solicitante recibirá la confirmación de aceptación de su solicitud y pasará a formar parte de una base de datos de estudiantes que podrán optar a una ayuda FARO cuando se produzca una oferta adecuada a su perfil.

4. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado, previa identificación, podrá consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados y de los cuales tenga interés legítimo.

5. Así mismo, los estudiantes registrados deberán tener operativo el correo electrónico facilitado que será utilizado para realizar las sucesivas comunicaciones.

Artículo 31. Procedimiento de selección.

1. Las ayudas se concederán de forma continua durante los tres años de vigencia del programa, por concurrencia competitiva y atendiendo a las máximas garantías de transparencia y objetividad. Cuando una empresa registrada realice una oferta de prácticas, la entidad colaboradora comprobará la idoneidad de la misma e iniciará el proceso de selección entre todos los estudiantes que se adecuen al perfil solicitado por la empresa de acogida.

2. El proceso de presentación de documentación y de selección de candidatos tendrá carácter selectivo y eliminatorio. La selección, que comprenderá hasta un máximo de diez candidatos, tendrá en cuenta, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos del solicitante, los siguientes criterios de valoración:

– La nota media del expediente académico hasta la fecha de presentación, máximo de 10 puntos.

– Currículo del candidato. Se tendrá en cuenta: estar en posesión de otras titulaciones universitarias (postgrado, master...), estancias en el extranjero y experiencia profesional previa. 2 puntos por cada uno de los requisitos aportados, hasta un máximo de 10 puntos.

– Nivel de dominio del idioma o idiomas necesarios para la comunicación y actividad a realizar en el período de prácticas, 5 puntos por cada idioma, hasta un máximo de 15 puntos.

– Otros requisitos solicitados por la empresa de acogida, hasta un máximo de 15 puntos.

Se comunicará vía email a cada candidato preseleccionado que ha sido incluido en un proceso de selección que se corresponde con su perfil, proporcionándole información sobre:

– Nombre y código de la oferta de prácticas.

– Lugar de desarrollo de la práctica.

– Sector de actividad de la empresa de acogida.

– Fecha prevista de incorporación.

– Duración de la práctica.

– Descripción de la práctica y tareas asociadas.

3. El solicitante pre-seleccionado dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde la comunicación de la oferta, para confirmar su interés por la misma. La no confirmación en el plazo señalado, entenderá por desistida la solicitud para la plaza que le hubiera sido comunicada.

4. En el caso de que el solicitante no se muestre interesado por la oferta para la que ha sido pre-seleccionado, su solicitud quedará activa para concurrir en futuros procesos de selección. Cuando un solicitante rechace cinco preselecciones, se dará por desistida su solicitud para nuevos procesos de selección.

Artículo 32. Segunda fase de selección.

1. Una vez seleccionados los posibles candidatos para la oferta de prácticas y confirmada la aceptación por los mismos, se enviará la propuesta a la empresa de acogida junto con los currículos vítae de los candidatos preseleccionados.

2. La empresa de acogida ofertante de la práctica completará la información recibida, pudiendo solicitar información adicional a los candidatos, mediante entrevista personal o en la forma y modo que considere oportuno. La valoración realizada por la empresa de acogida tendrá una puntuación máxima de 50 puntos.

3. Una vez evaluados todos los candidatos, la entidad colaboradora elaborará un informe, atendiendo a los criterios especificados en el artículo 31.2 y 32.2, con el resultado de la evaluación realizada y una relación priorizada con la puntuación de los candidatos propuestos y acorde a los requisitos solicitados para la oferta. Dicho informe será trasladado a la Comisión de Selección.

4. La Comisión de selección estará presidida por el Director General de Política Universitaria, o persona en quien delegue, y compuesta por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, el Subdirector General Adjunto de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, un representante de la entidad colaboradora y el responsable del Servicio que gestione la convocatoria, que actuará como Secretario.

5. La Comisión de Selección, a la vista de las valoraciones realizadas, emitirá informe final, que elevará al órgano instructor para efectuar la propuesta de Resolución del candidato recogiendo, la relación priorizada de suplentes.

Las solicitudes de los candidatos que no resulten seleccionados permanecerán activas para optar a futuros procesos de selección en otras ofertas.

Artículo 33. Notificación de la relación priorizada.

1. La Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente notificará en forma electrónica los resultados de la evaluación y la propuesta a los candidatos.

2. En el caso de no ser aceptada la ayuda por el candidato propuesto en la selección, y siempre que hubiera una relación de suplentes, se ofertará por orden a estos.

Artículo 34. Aceptación, concesión y resolución de las ayudas.

1. El solicitante seleccionado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la oferta, para aceptarla. En el caso de producirse renuncia, se realizará la propuesta a los suplentes en riguroso orden de puntuación, para que se formalice la sustitución y concesión.

2. A partir de la aceptación, la entidad colaboradora del programa FARO se pondrá en contacto y proporcionará toda la información necesaria acerca de la documentación a aportar y los trámites necesarios para su incorporación a las prácticas.

3. La propuesta de concesión será elevada por el órgano instructor al órgano concedente, que realizará la resolución de concesión de las ayudas que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En dicha resolución, que deberá efectuarse con anterioridad al inicio de las prácticas, deberá constar la ayuda económica concedida a cada uno de los beneficiarios, según el desglose recogido en el anexo I, la fecha de incorporación y fin de la estancia, la empresa de acogida y el país de destino.

Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán como obligaciones generales:

a) Firmar el acta de toma de posesión y de aceptación de la ayuda y las obligaciones como beneficiario de la misma, conjuntamente con los representantes legales de la entidad colaboradora para la gestión del programa y la empresa de acogida de las prácticas formativas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para la verificación del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

e) En el caso de renuncia a la subvención recibida, devolución de los importes recibidos en la parte proporcional que corresponda.

2. Durante el período activo de prácticas formativas:

a) Respetar el reglamento de la entidad de acogida, sus horarios de trabajo así como los códigos de buena conducta y de discreción profesional.

b) Comunicar eventuales problemas o cambios respecto a las prácticas.

c) Enviar su Informe Intermedio a la mitad del desarrollo de la práctica.

d) Cumplir con todos los acuerdos negociados para la estancia y hacer todo lo posible para el éxito de la misma.

e) Informarse y cumplir con los requisitos administrativos necesarios para la entrada y estancia en el país de acogida.

f) Superar un curso on-line de formación en competencias personales y profesionales organizado por la entidad adjudicataria del Programa FARO.

3. Terminado el período de prácticas:

a) Realizar un Informe Final al terminar las prácticas.

b) Enviar las justificaciones de los gastos de viaje y visado (si los hubiere), así como toda la documentación requerida para la justificación de su beca.

Artículo 36. Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldo o salarios de similar naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte al objeto de las prácticas a realizar.

2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Complementos por viajes o transportes, gastos de alojamiento y otras ayudas relacionadas con gastos vinculados a las prácticas a realizar.

b) Ayudas para asistencia a congresos, cursos de formación complementaria y jornadas, relacionadas con las prácticas a realizar.

c) Otras ayudas que no impliquen una vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo de las prácticas.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la entidad de colaboradora, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas; dicha entidad informará al órgano gestor de esta convocatoria tan pronto como tenga conocimiento de ello.

Artículo 37. Incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes intermedio o final conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 38. Reintegros voluntarios.

El reintegro voluntario de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre.

Artículo 39. Recursos.

1. Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Contra la resolución del procedimiento al que se refiere la presente Resolución, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Política Universitaria. Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación indicada anteriormente. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que le atribuye al Estado el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Dotación de las ayudas por países

País

Mensualidad

Euros

Ayuda viajes

Euros

Ayuda visados

Euros

Europa

 

 

 

Albania

440

450

0

Alemania

500

250

0

Andorra

500

175

0

Austria

500

350

0

Bélgica

500

225

0

Bielorrusia

440

400

0

Bosnia y Herzegovina

440

400

0

Bulgaria

440

250

0

Chipre

500

500

0

Ciudad del Vaticano

500

250

0

Croacia

440

275

0

Dinamarca

625

390

0

Eslovaquia

440

275

0

Eslovenia

440

275

0

Estonia

440

350

0

Finlandia

625

350

0

Francia

625

200

0

Georgia

440

475

0

Grecia

500

350

0

Hungría

440

285

0

Irlanda

625

275

0

Islandia

625

490

0

Italia

500

250

0

Letonia

440

425

0

Liechtenstein

625

400

0

Lituania

440

375

0

Luxemburgo

500

250

0

Macedonia

440

450

0

Malta

500

275

0

Moldavia

440

425

0

Mónaco

625

600

0

Montenegro

440

400

0

Noruega

625

400

0

Países Bajos

500

250

0

Polonia

440

290

0

Portugal

440

150

0

Reino Unido

625

225

0

República Checa

440

300

0

Rumania

440

450

0

Rusia (parte Europea)

625

530

0

San Marino

500

350

0

Serbia

440

350

0

Suecia

625

325

0

Suiza

625

215

0

Turquía

440

410

75

Ucrania

440

300

0

Asia

 

 

 

Arabia Saudí

1.100

750

830

Bahrein

1.100

600

0

Brunei

1.100

1.300

0

Emiratos Árabes

1.100

850

375

Hong Kong

1.100

975

20

Israel

1.100

775

0

Japón

1.100

975

0

Qatar

1.100

975

350

Singapur

1.100

900

0

Corea del Sur

900

1.200

0

China

900

950

130

India

900

925

180

Jordania

900

675

0

Kuwait

900

650

0

Omán

900

950

0

Taiwán

900

1.200

60

Resto Asía

720

1.200

270

EE.UU.

 

 

 

EE.UU

1.100

950

800

Canadá

 

 

 

Canadá

1.100

1.150

125

Oceanía

 

 

 

Australia

1.200

1.650

900

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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