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Documento BOE-A-2014-8599

Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Tercera conducción de la Mancomunidad del Sorbe (Guadalajara y Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 8 de agosto de 2014, páginas 63770 a 63779 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8599

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Tercera conducción de la Mancomunidad del Sorbe (Guadalajara y Madrid) se encuentra encuadrado en el artículo 3, apartado 2.b), de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según la documentación aportada por el promotor, el objeto del proyecto es la ampliación de la capacidad de transporte de la arteria de aducción principal de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe de forma que complemente a las dos ya existentes y mejore la garantía de suministro. Con la actuación se dotará de nuevas instalaciones de transporte de agua potable para el abastecimiento a los municipios abastecidos por la Mancomunidad de Aguas del Sorbe: Alcalá de Henares, Alovera, Azuqueca de Henares, Fontanar, Guadalajara, Mohernando, Junquera de Henares, Cabanillas del Campo, Humanes, Marchamalo, Quer, Tórtola de Henares y Villanueva de la Torre.

Para ello, se proyecta la construcción de una tercera conducción para abastecimiento de agua potable. El trazado total tendrá unos 47,5 km, estructurado en tres tramos: tramo 1, desde la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) Mohernando hasta el depósito de Fontanar; tramo 2, desde el depósito de Fontanar hasta Azuqueca de Henares; y tramo 3, desde Azuqueca de Henares hasta el nuevo depósito de Alcalá de Henares (depósito en construcción no incluido en el proyecto).

La tubería que se pretende instalar será de fundición, subterránea, diseñada para un caudal máximo de 2 m³/s. El diámetro de la conducción principal varía entre 900 y 1.200 mm, y el de los ramales de derivación a los distintos municipios, entre 200 y 800 mm. Se instalarán también los equipos necesarios de protección y maniobra (válvulas, ventosas y desagües en cámaras o arquetas de registro), así como las correspondientes piezas especiales (codos, tes, etc.). Está prevista la automatización del sistema mediante telecontrol y telemando, enviándose las señales vía GPRS al sistema SCADA de la sala de control de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe. Se realizarán conexiones de energía eléctrica para los elementos de control.

El promotor plantea dos alternativas de trazado, una por la parte sur de la autopista R-2 y otra por la parte norte de dicha autopista. El promotor concluye que la alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental es la realización del trazado por la parte sur de la autopista R-2, siendo esta alternativa la que selecciona para su proyecto.

El proyecto se ubica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Comunidad de Madrid. Concretamente, los tramos 1 y 2 (32,5 km) se localizan en la provincia de Guadalajara y el tramo 3 (15 km), en la provincia de Madrid.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 25 de octubre de 2013, tuvo entrada el documento ambiental del proyecto.

Con fecha 11 de noviembre de 2013, se remitió una solicitud de subsanación del documento ambiental presentado, debido a la carencia de uno de los requisitos que establece del artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Con fecha 15 de noviembre de 2013, tuvo entrada la documentación subsanada.

De acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 25 de noviembre de 2013, se remitió la solicitud de consulta a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. Se señala con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Alcalá de Henares

X

Ayuntamiento de Alovera

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas

Ayuntamiento de Fontanar

Ayuntamiento de Guadalajara

Ayuntamiento de Humanes

X

Ayuntamiento de Marchamalo

X

Ayuntamiento de Meco

 

Ayuntamiento de Mohernando

X

Ayuntamiento de Quer

X

Ayuntamiento de Tórtola de Henares

Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

Ayuntamiento de Yunquera de Henares

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

X

Diputación Provincial de Guadalajara

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid

Greenpeace

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid informa de que hubo un proyecto denominado Conducción y depósito para abastecimiento a la ciudad de Alcalá de Henares, promovido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que fue sometido a un procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental según la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y, sobre el cual, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid formuló, con fecha 8 de enero de 2007, una declaración de impacto ambiental favorable. Señala que aquel proyecto contemplaba una conducción de características y trazado muy similares al recogido en el tramo 3 del presente proyecto, así como un depósito de 36.000 m³ que actualmente se encuentra en construcción (no incluido en el presente proyecto). Indica que el desarrollo del presente proyecto deberá cumplir los condicionantes recogidos en la citada declaración de impacto ambiental de fecha 8 de enero de 2007 y, además, que se debe obtener informe favorable de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid respecto a la compatibilidad del proyecto con la conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000.

La Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid informa favorablemente a la realización del proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid establece la necesidad de que se realice un control arqueológico exhaustivo de los movimientos de tierras necesarios para ejecutar el proyecto y, en caso de aparición de restos arqueológicos, proceder a su excavación con metodología arqueológica, así como a la emisión de un informe técnico, que será remitido a esa Dirección General.

En relación con el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara condicionan la ejecución de la obra civil de los tramos I y II del proyecto a una serie de actuaciones, en particular: no afectar a ninguna estructura perteneciente al Canal del Henares, establecer un perímetro de protección y exclusión mediante el balizamiento de todos los elementos patrimoniales vinculados con el canal, inclusión de los datos referentes a las estructuras del Canal del Henares localizadas en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Además, para el tramo II de la conducción proyectada, control y supervisión arqueológica permanente, diaria y directa de la apertura de la zanja y demás movimientos de terrenos que implique la obra civil.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha considera la actuación compatible con la conservación del medio ambiente, siempre que se cumplan una serie de medidas adicionales.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica, entre otros aspectos, que el proyecto deberá contemplar en los puntos de cruce con ríos o arroyos la restauración de los cauces en una longitud tanto aguas arriba como aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras. En cuanto a la vegetación de ribera, indica que los sotos deben ser respetados y, de existir afección, revegetados y restaurados hasta ser devuelta la situación previa a la actuación.

El Ayuntamiento de Quer indica que el proyecto deberá ser respetuoso con la obra correspondiente al Plan Especial de Infraestructuras de Quer, la cual prevé la ampliación en esa zona de un tanque de impulsión de agua. Asimismo, informa sobre la existencia de un pozo de impulsión en la zona, que debe tener en cuenta el proyecto.

Por otro lado, con fecha 31 de enero de 2014, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental una documentación complementaria del promotor, en la cual el promotor hace referencia a la declaración de impacto ambiental formulada por la Comunidad de Madrid del proyecto Conducción y depósito para abastecimiento a la ciudad de Alcalá de Henares, citada anteriormente, e indica cómo ha adoptado en su proyecto los condicionantes que se establecían en aquella declaración de impacto ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, mediante escrito remitido el 20 de mayo de 2014 se ha sugerido al promotor que incluyera una serie de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento adicionales en su proyecto para evitar posibles impactos adversos significativos sobre los factores ambientales fauna, flora, agua, patrimonio cultural y bienes materiales, así como que suministrara información complementaria sobre las líneas eléctricas previstas. Con fecha 4 de junio de 2014, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental la respuesta del promotor, la cual, junto a la documentación recibida el 31 de enero de 2014 citada anteriormente, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III. El análisis se realiza sobre la alternativa seleccionada por el promotor, por considerarse que es la alternativa ambientalmente más adecuada de las dos propuestas.

3.1 Características del proyecto. En el documento ambiental del proyecto se indica que el trazado de la conducción se ha diseñado paralelo a los caminos, corredores y carreteras existentes, minimizando todo lo posible la necesidad de efectuar las operaciones de tala y desbroce para la ocupación de terrenos y apertura de la zanja.

El promotor indica que durante la fase de ejecución será necesaria una franja de ocupación temporal de 35 m centrados en el eje de la conducción. Los cruces con los arroyos están previstos realizarlos en zanja, hormigonando alrededor del tubo hasta 0,30 m sobre la clave del tubo y rellenando el resto de la excavación con grava gruesa.

Las conexiones de energía eléctrica proyectadas son de dos tipos: en baja tensión (3x400/230 V) y en alta tensión (20 kV) –línea eléctrica de alta tensión de tercera categoría según Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09–. Las líneas eléctricas de baja tensión serán subterráneas. Las líneas eléctricas de alta tensión serán tres y tendrán un poste para el paso de aéreo a subterráneo que se localizará a unos 30-20 m del poste de derivación, así como de una línea subterránea desde el mismo hasta el punto de consumo de energía.

Las líneas eléctricas proyectadas según la documentación presentada serían las siguientes:

Tramo

Denominación

(p.k. de inicio)

Longitud línea

subterránea (m)

Longitud línea

aérea (m)

1

Red A (3+130)

115

0

1

Red B (5+733)

973

0

1

Red C (8+842)

194

30

2

Red D (7+500)

1.758

0

2

Red E (11+600)

718

0

2

Red F (15+220)

900

0

2

Red G (17+100)

600

0

2

Red H (20+350)

1.843

0

3

Red H (0+400)

1.750

20

3

Red I (4+300)

20

0

3

Red J (7+180)

370

20

La anchura de la zanja para la instalación de los tubos de canalización eléctrica será de 0,50 m, instalándose en la mayoría de los casos dentro de la zanja prevista para la conducción.

En el documento ambiental se indica que las instalaciones auxiliares de obra no se localizarán en zonas incluidas en la Red Natura 2000, en zonas con presencia de vegetación natural donde se ubiquen hábitats naturales de interés y formaciones vegetales ni en zona de servidumbre de dominio público hidráulico de cauces. En cuanto a viales de obra, en ese mismo documento se indica que se emplearán y/o acondicionarán los viales ya existentes, abriendo los estrictamente necesarios. Los accesos a la obra y las áreas de instalaciones auxiliares que se acondicionen temporalmente para las obras serán desmanteladas y las superficies afectadas restauradas.

En relación con la respuesta recibida del Ayuntamiento de Quer, el promotor indica que el trazado planteado no afecta a las instalaciones previstas en el Plan Especial de Infraestructuras de Quer.

Los residuos que se producirán en la fase de obra serán los propios de una obra civil y se gestionarán según la normativa vigente. En particular, en relación con el balance de movimientos de tierras, en el documento ambiental se estima un volumen total de excavación de 670.580 m³, de los cuales, 626.611 m³ prevé utilizarlos como relleno en la propia obra. El volumen de tierras sobrantes, 43.969 m³, señala que se reutilizará en obras próximas o en la restauración de terrenos degradados previa autorización del órgano autonómico correspondiente. Está previsto acopiar la tierra vegetal de manera aislada del resto de tierras de excavación, para extenderla posteriormente durante la etapa final del tapado de zanja.

El promotor indica que, en el caso de necesitarse algún tipo de árido que no proceda de los materiales de excavación de la zanja, dicho árido procederá de una explotación autorizada.

La contaminación prevista se producirá durante la fase de construcción, debida a los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra; emisión de polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y del tránsito de la maquinaria; posibilidad durante los movimientos de tierras de contaminación de las aguas por arrastres; y a posibles vertidos accidentales sobre el suelo y/o las aguas de aceites, combustibles y otros materiales de las obras. En el documento ambiental del proyecto hay previstas medidas preventivas y correctoras para minimizar estos impactos, como por ejemplo realizar riegos de agua a los viales de obra y sobre la vegetación afectada cuando las condiciones lo aconsejen. Teniendo en cuenta las características de las actuaciones, así como las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, no se prevé que la contaminación que se pueda generar como consecuencia del proyecto pueda ser importante. Tampoco se prevén riesgos de accidentes relevantes.

La duración de la fase de ejecución de las obras se estima en el documento ambiental en 18 meses.

El promotor informa en el documento ambiental de que ya se ha construido una conducción que conecta el embalse de Alcorlo con la ETAP de Mohernando para incrementar la fuente de abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, y de que también ya se ha ampliado la capacidad de tratamiento de dicha ETAP.

En el documento ambiental se manifiesta que la ejecución del proyecto no tiene efectos significativos en cuanto a la utilización de recursos naturales se refiere.

Hay que señalar que, teniendo en cuenta lo indicado en los dos párrafos anteriores, la presente Resolución no ampara, en su caso, solicitudes de nuevas concesiones de aguas ni modificaciones de características de concesiones de aguas ya otorgadas como consecuencia del proyecto.

3.2 Ubicación del proyecto. En los tramos 1 y 2, el promotor indica que la mayor parte del terreno interceptado por la conducción se clasifica como terreno rústico con predominio del secano, aproximadamente un 89% del total del trazado de estos dos tramos; la intercepción con terrenos forestales y/o con presencia de hábitat la cuantifica en un 1 %; con suelo industrial, en un 9 %; y con terrenos de carácter urbano, en un 1 %. En el tramo 3, el promotor indica que la mayor parte del terreno interceptado por la conducción se clasifica como terreno rústico de cultivo, aproximadamente un 84% del trazado de este tramo, con predominio del secano; la intercepción con terrenos urbanos o industriales la cuantifica en un 14 % del trazado de este tramo; y no aporta datos del uso del suelo del 2 % restante. El proyecto no contempla cambios en los usos del suelo existentes.

El proyecto coincide parcialmente con los espacios protegidos Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Cuencas de los ríos Jarama y Henares y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Estepas cerealistas de las cuencas de los ríos Jarama y Henares, concretamente, parte del tramo 3. La conducción proyectada transcurre en una longitud acumulada de 7,9 km dentro de estos espacios protegidos. Asimismo, parte del tramo 2 se localiza muy próximo al espacio protegido Red Natura 2000 ZEPA Estepas cerealistas de la Campiña. Las líneas eléctricas proyectadas se ubican fuera de espacios protegidos Red Natura 2000, excepto parte de la Red H ubicada en la Comunidad de Madrid, donde hay tramos de las líneas eléctricas subterráneas que coinciden con la ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares y la ZEPA Estepas cerealistas de las cuencas de los ríos Jarama y Henares.

Prácticamente todo el trazado de la conducción donde hay coincidencia o cercanía con los espacios Red Natura 2000 anteriormente citados se proyecta paralelo y muy próximo a la autopista R-2. En el documento ambiental se destaca que el tramo 3 coincidente con Red Natura 2000 se localiza entre la autopista R-2 y la autovía A-2, en una zona donde la actividad industrial es dominante y donde el trasiego de tráfico y la presencia antrópica es constante.

En la zona de influencia del proyecto no hay Espacios Naturales Protegidos según la clasificación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Áreas protegidas por instrumentos internacionales ni, en particular, espacios naturales protegidos previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

El tramo 1 y parte del tramo 2 se ubican dentro del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 74 Talamanca-Camarma, área inventariada por SEO/Birdlife.

En cuanto a especies de fauna fuera de espacios protegidos Red Natura 2000, del informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha se deduce que la presencia de avutarda (especie protegida) en los términos municipales de Fontanar y Marchamalo es relevante, sobre todo en la divisoria de los términos municipales.

En cuanto a cursos fluviales, la conducción cruza, al menos, 17 cauces, todos ellos arroyos.

Los tipos de hábitats de interés comunitario potencialmente afectados por el proyecto serían el 9340 Encinares de Quercusilex y Quercusrotundifolia, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 92A0 Bosques galería de Salixalba y Populusalba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

En las cercanías de la ETAP de Mohernando hay una zona de encinares que, según el informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castila-La Mancha, se corresponde con un tipo de hábitat de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

En cuanto a montes de utilidad pública (MUP), en el documento ambiental se identifican los MUP en la zona de influencia del proyecto. El promotor solo prevé afecciones sobre el MUP n.º 285 de la provincia de Guadalajara, por ser interceptado por el segundo tramo de la conducción, aunque considera que la potencial afección sobre la vegetación será inexistente, ya que indica que ha comprobado en campo que no hay ninguna zona forestal en ese MUP que coincida con la conducción. No obstante, señala que contará con las autorizaciones necesarias para su ocupación.

Por otro lado, en el documento ambiental se indica que se ha realizado una prospección arqueológica de superficie en los tres tramos de la conducción, por presentar el ámbito del proyecto un importante y valioso patrimonio cultural. En ese mismo documento se incluye un listado de los elementos patrimoniales a proteger.

La conducción intercepta varias vías pecuarias, por lo que se recuerda que se deberá estar a lo dispuesto en la normativa sobre vías pecuarias de ambas comunidades autónomas.

3.3 Características del potencial impacto. Teniendo en cuenta las características y ubicación del proyecto, se considera que los posibles efectos relevantes del proyecto sobre el medio ambiente serían, en su caso, durante la fase de construcción y sobre los factores ambientales flora, fauna, agua y patrimonio cultural.

El proyecto puede afectar de forma directa por desbroces a comunidades vegetales incluidas en tipos de hábitats de interés comunitario. La conducción proyectada interceptaría seis zonas con presencia de hábitats de interés comunitario: en un tramo de 150 m en las cercanías de la ETAP de Mohernando, que se corresponde con una zona de encinar entremezclada con brezales (tipos de hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercusilex y Quercusrotundifolia y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga); y en cinco cruces de cursos de agua, con anchura lineal interceptada no superior a 20 m en ninguno de ellos (posible presencia de los tipos de hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salixalba y Populusalba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion en las zonas de cruce con los arroyos de las Machas y de las Monjas, del tipo 92A0 en las zonas de cruce con los arroyos de Cabanillas y de Zaide, y del tipo 6420 en la zona de cruce con el arroyo de Camarmilla). La zona de encinares en las cercanías de la ETAP de Mohernando se corresponde, además, con un tipo de hábitat de protección especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El promotor señala que ninguna de las líneas eléctricas proyectadas intercepta hábitats de interés.

En particular, de las seis zonas citadas en el párrafo anterior, solo la zona de cruce con el arroyo de Camarmilla se encuentra dentro de espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares y ZEPA Estepas cerealistas de las cuencas de los ríos Jarama y Henares). El arroyo de Camarmilla es un curso fluvial de carácter no permanente. Según el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria Cuencas de los ríos Jarama y Henares y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares y de la Zona Especial de Conservación denominada Cuencas de los ríos Jarama y Henares, las comunidades vegetales incluidas en el tipo de tipo de hábitat de interés comunitario 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion tienen una gran riqueza florística y ocupan una superficie importante en el ámbito del espacio protegido Red Natura 2000 (la totalidad del territorio de la Zona Especial de Conservación), 61,32 ha, repartidas a lo largo de los ríos Jarama y Torote y en un gran número de arroyos a lo largo de todo el espacio protegido.

En relación con el trazado de la conducción en las zonas donde hay presencia de hábitats de interés comunitario, el promotor manifiesta en el documento ambiental que se han buscado claros en la vegetación natural para minimizar las afecciones. También indica que las zonas de cruce con los cauces apenas presentan vegetación natural, y que se aprovecharán los claros abiertos en la vegetación de ribera para realizarlos, evitando las zonas de vegetación mejor conservadas. En particular, está previsto realizar un jalonamiento de las teselas de hábitats de interés comunitario existentes en las inmediaciones de las obras, para evitar que sean dañados.

El promotor indica que, en el término municipal de Mohernando, se replanteará la traza de la conducción para minimizar la afección a los encinares existentes, y destaca que, en ese tramo, el trazado va paralelo a la segunda conducción de transporte de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, un pasillo ya afectado con anterioridad. Asimismo, el promotor reduce en esta zona la franja de ocupación temporal hasta una anchura de 20 m, la mínima imprescindible para la ejecución de la tubería con seguridad, y señala que procederá a una revegetación posterior con encinas.

En los puntos de cruce con ríos o arroyos donde sea inevitable la afección a la vegetación de ribera, está previsto proceder a la revegetación y restauración de la misma, empleándose especies autóctonas que inicialmente estaban presentes.

La fauna podría verse afectada por las molestias ocasionadas durante la fase de ejecución (ruidos, presencia de personas y de vehículos, emisiones de polvo, pérdida de hábitat por ocupaciones temporales, etc.). El proyecto fija un periodo de exclusión de los movimientos de tierras entre los meses de febrero a agosto en las zonas del tramo 3 que coinciden con espacios Red Natura 2000, para evitar afecciones sobre las especies de fauna más sensibles de estos espacios durante el periodo de reproducción y de cría, en especial la avifauna. También se fija un periodo de parada de obras en la zona de la divisoria de los términos municipales de Fontanar y Marchamalo, en los parajes de El Moral, Las Bodegas y San Roque, entre los meses de marzo a julio, para evitar afecciones en el periodo de cría de especies amenazadas. Por otro lado, está previsto el rescate y traslado a zonas seguras de los reptiles, anfibios y peces que se pudieran encontrar en la zona de obras.

En cuanto a las líneas eléctricas aéreas (una de 30 m y dos de 20 m de longitud), el promotor indica que el poste aéreo contará con el aislamiento de todos los puntos que lleven tensión, tal como exige la legislación vigente, de manera que en ningún momento podrá entrañar afección a la avifauna presente. En este sentido, se recuerda al promotor que deberá tener en cuenta en su proyecto, en particular, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión; y el Decreto de la Comunidad de Madrid 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

En el documento ambiental está contemplado el aviso a los servicios forestales de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid antes del inicio de las obras y durante las mismas para que sus agentes puedan informar sobre los aspectos ambientales relevantes a tener en cuenta. Asimismo, a solicitud de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castila-La Mancha, el promotor se compromete a presentar al Servicio de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara un informe final de obra con las posibles incidencias acaecidas y un reportaje fotográfico del antes y después de la ejecución de las obras.

Los efectos negativos relevantes sobre las aguas están relacionados con los cruces de los arroyos que se tendrán que realizar. En los puntos de cruce, además de lo señalado anteriormente para la vegetación de ribera, está previsto restaurar los cauces en una longitud de 20 m tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de cruce, de manera que se supere siempre la zona de influencia de las obras. También está previsto, en particular, que los materiales de construcción que puedan generar vertidos contaminantes, si existieran, queden aislados, mediante geomallas impermeables en los lugares de acopio, para que no se vean afectados ni intercepten la escorrentía superficial; así como la existencia de un plan de emergencia para el caso de vertidos accidentales que afecten a los cauces próximos a las obras.

En cuanto a patrimonio cultural, en el documento ambiental está previsto un seguimiento exhaustivo y sistemático de las zonas donde se realicen movimientos de tierra, así como una exploración de los materiales removidos. Asimismo, el promotor asume todas las condiciones establecidas en los informes de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha en Guadalajara y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid recibidos en respuesta a las consultas practicadas.

Teniendo en cuenta lo expuesto, las características del proyecto, su ubicación, los posibles impactos, las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas en el documento ambiental, así como las medidas adicionales introducidas y asumidas por el promotor durante esta tramitación ambiental, no es previsible que el proyecto llegue a causar un impacto negativo significativo sobre los factores ambientales señalados en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Por otro lado, en relación con la Red Natura 2000, analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Tercera conducción de la Mancomunidad del Sorbe (Guadalajara y Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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