Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación V de Valores Sociales, resultan los siguientes
Hechos
Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación V de Valores Sociales.
Fines: Los fines de interés general de la fundación son:
– Prestación de asistencia social, dineraria y material a colectivos desfavorecidos, que se encuentran en situación de exclusión social o riesgo de padecerla por motivos económicos, de sexo, raza o religión, promoviendo su desarrollo personal y su inclusión social.
– Promoción de los valores humanos y defensa de los mismos, tanto en el ámbito social como en el laboral y familiar.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Escalinata, número 7, 1.º B, de Guadarrama (Madrid), CP 28440, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.
Fundador: Don David Moreno Castaño.
Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por el fundador.
Desembolso inicial: 7.500 euros.
Desembolso pendiente. 22.500 euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Guadarrama, don Agustín de Diego Isasa, el día 8 de abril de 2014, con el número 352 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don David Moreno Castaño.
Vicepresidenta: Doña Raquel Martínez Sáez.
Secretario: Don José Antonio Martínez Roca.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes; del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación V de Valores Sociales, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.752.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 6 de junio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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