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Documento BOE-A-2014-6241

Intercambio de Cartas constitutivo de Acuerdo Administrativo Internacional entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la celebración en Madrid de un Taller regional sobre análisis ampliados de mejor estimación con cuantificación de la incertidumbre (EBEPU) del 16 al 20 de junio de 2014, hecho en Viena el 28 de febrero y el 12 de mayo de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2014, páginas 44754 a 44758 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-6241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

A la Excma. Sra. Carmen Buján Freire.

Embajadora Representante Permanente de la Misión Permanente de España ante el OIEA.

Argéntinierstrasse 34/4.

1040 Viena (Austria).

28 de febrero de 2014

Señora Embajadora:

Tengo el honor de comunicarle que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) se propone celebrar un Taller Regional sobre análisis ampliados de mejor estimación con cuantificación de la incertidumbre (EBEPU) del 16 al 20 de junio de 2014. La finalidad del taller es examinar detenidamente las tres esferas complementarias de aplicación de los análisis de seguridad, a saber, análisis de la base de diseño, ampliaciones de diseño y análisis de riesgos. El taller se celebrará en inglés. Se prevé que asistan aproximadamente 21 personas procedentes de los Estados Miembros que figuran en la lista contenida en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

De las conversaciones oficiosas mantenidas con el Dr. César Queral, de la Universidad Politécnica de Madrid, se desprende que se podría disponer de locales y medios adecuados en dicha ciudad.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno de España (denominado en adelante el Gobierno) desearía dar acogida a este taller y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las siguientes disposiciones:

1. En relación con el taller se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

2. El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados Miembros, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados Miembros, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permite, a título gratuito.

El OIEA informará prontamente al Gobierno sobre todas las personas oficialmente designadas para asistir al taller. También comunicará a estas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio del taller, y se espera del Gobierno que expida prontamente dichos visados y facilite así su participación.

3. El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida de España.

4. El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure el taller, locales y medios suficientes y apropiados para su celebración, como se indica en el anexo B.

5. El Gobierno actuará con razonable diligencia para garantizar la seguridad en los locales donde se celebre el taller, así como la seguridad de las personas mencionadas en el párrafo 1 mientras se encuentren en dichos locales. El Gobierno adoptará las medidas que sean razonables según las circunstancias para garantizar dicha seguridad, incluida la supervisión de los locales en la medida necesaria.

El Sr. Milorad Dusic, de la División de Seguridad de las Instalaciones Nucleares, ha sido designado Secretario Científico del taller. En caso de que su Gobierno desee dar acogida a este taller, le agradecería que me comunicara por escrito, antes del 6 de marzo de 2014, la conformidad de su Gobierno con los puntos antes enumerados, de modo que la Secretaría pueda adoptar oportunamente las disposiciones pertinentes.

El presente acuerdo administrativo internacional, concertado por intercambio de cartas, entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi distinguida consideración.

Kwaku Aning

Director General Adjunto

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica

Documentación adjunta:

Anexo A: Lista de Estados Miembros que serán invitados.

Anexo B: Disposiciones propuestas.

Cc: al Dr. César Queral, Universidad Politécnica de Madrid (España).

ANEXO A
Lista de Estados Miembros que serán invitados

Taller Regional sobre análisis ampliados de mejor estimación con cuantificación de la incertidumbre (EBEPU)

Madrid (España)

16 a 20 de junio de 2014

Ref. N.°: C1-RER/9/129/9003/01

Armenia.

Belarús.

Bulgaria.

Croacia.

Eslovaquia.

Eslovenia.

España.

Federación de Rusia.

Hungría.

Kazajstán.

Lituana.

Moldova.

Montenegro.

Polonia.

República Checa.

Rumania.

Serbia.

Tayikistán.

Turquía.

Ucrania.

Uzbekistán.

ANEXO B
Disposiciones propuestas

Taller Regional sobre análisis ampliados de mejor estimación con cuantificación de la incertidumbre (EBEPU)

Madrid (España)

16 a 20 de junio de 2014

Ref. N.º: Cl-RER/9/129/9003/01

1. La finalidad del taller es examinar detenidamente las tres esferas complementarias de aplicación de los análisis de seguridad, a saber, análisis de la base de diseño, ampliaciones de diseño y análisis de riesgos.

2. El taller se celebrará en la Universidad Politécnica de Madrid, del 16 al 20 de junio de 2014. El taller se celebrará en inglés.

Responsabilidades:

3. El Gobierno se compromete a proveer lo siguiente:

a) los locales, servicios y equipo (proyectores, pantallas de cristal líquido, fotocopiadoras, computadoras, etc.), incluidos su mantenimiento y funcionamiento, que sean necesarios para el desarrollo adecuado del taller;

b) los servicios de un coordinador del taller, al que competirá la organización del taller en general y que actuará de enlace con el OIEA;

c) el personal administrativo y auxiliar que sea necesario para el desarrollo adecuado del taller, incluido un oficial de finanzas, que se encargará de efectuar las transacciones financieras, si es necesario;

d) los expertos del país anfitrión que sean necesarios;

e) la designación y el patrocinio de participantes del país anfitrión; y

f) las disposiciones necesarias en relación con las visitas técnicas y el transporte local, según se precise.

4. El OIEA se compromete a proveer lo siguiente:

a) un oficial que sea funcionario del OIEA, asistido por todos los funcionarios que sean necesarios para garantizar el desarrollo adecuado del taller;

b) los gastos de viaje a y desde Madrid, así como las dietas que cubran los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos de los participantes seleccionados por el OIEA;

c) los gastos de viaje a y desde Madrid, así como las dietas que cubran los gastos de alojamiento, alimentación e imprevistos, y los honorarios, de haberlos, de los expertos que sean contratados por el OIEA fuera del pais anfitrión;

d) el equipo y los suministros complementarios necesarios para el taller;

e) las publicaciones y demás materiales necesarios a los efectos del taller;

f) una contribución para cubrir los pequeños gastos de funcionamiento locales, de conformidad con el acuerdo al que se llegue entre el OIEA y el Gobierno o el coordinador del taller; y

g) una contribución a los gastos de una recepción para un máximo de 30 personas relacionadas con el taller en calidad de participantes, expertos y/o personal directivo, administrativo o auxiliar.

Organización:

5. El OIEA organizará el taller en cooperación con el Gobierno por conducto de la Universidad Politécnica de Madrid. El Sr. Pavel Yurkin será el Oficial de administración de programas para el taller.

6. El coordinador del taller y el OJEA elaborarán conjuntamente el programa del taller.

7. Los expertos del país anfitrión designados para el taller serán invitados por el coordinador del taller. Los demás expertos serán contratados por el OIEA.

Participación:

8. El taller está abierto a 30 participantes de los Estados Miembros que figuran en la lista contenida en el anexo A.

9. Los participantes serán designados oficialmente por los Estados Miembros. De conformidad con sus procedimientos establecidos, el OIEA seleccionará a los participantes designados. El OIEA cursará las invitaciones a los participantes seleccionados.

Alojamiento:

10. El Gobierno velará por que la institución anfitriona adopte las disposiciones necesarias para el alojamiento adecuado de todos los participantes en el taller.

Representación Permanente de España ante las Organizaciones Internacionales.

Viena.

Viena, 12 de mayo de 2014

Kwaku Aning.

Director General Adjunto.

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica.

OIEA.

OIEA/105/2014.

Señor Director:

Me complace confirmar la recepción de la carta que, con fecha 28 de febrero de 2014, dirige a la Embajadora Buján y contiene lo siguiente:

«Señora Embajadora:

Tengo el honor de comunicarle que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) se propone celebrar un Taller Regional sobre análisis ampliados de mejor estimación con cuantificación de la incertidumbre (EBEPU), del 16 al 20 de junio de 2014. La finalidad del taller es examinar detenidamente las tres esferas complementarias de aplicación de los análisis de seguridad, a saber, análisis de la base de diseño, ampliaciones de diseño y análisis de riegos. El taller se celebrará en inglés. Se prevé que asistan aproximadamente 21 personas procedentes de los Estados Miembros que figuran en la lista contenida en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

De las conversaciones oficiosas mantenidas con el Dr. César Queral, de la Universidad Politécnica de Madrid, se desprende que se podría disponer de locales y medios adecuados en dicha ciudad.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno de España (denominado en adelante el Gobierno) desearía dar acogida a este taller y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las siguientes disposiciones:

1. En relación con el taller se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

2. El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados Miembros, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados Miembros, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permite, a título gratuito.

El OIEA informará prontamente al Gobierno sobre todas las personas oficialmente designadas para asistir al taller. También comunicará a estas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio del taller, y se espera del Gobierno que expida prontamente dichos visados y facilite así su participación.

3. El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida de España.

4. El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure el taller, locales y medios suficientes y apropiados para su celebración, como se indica en el anexo B.

5. El Gobierno actuará con razonable diligencia para garantizar la seguridad en los locales donde se celebre el taller, así como la seguridad de las personas mencionadas en el párrafo 1 mientras se encuentren en dichos locales. El Gobierno adoptará las medidas que sean razonables según las circunstancias para garantizar dicha seguridad, incluida la supervisión de los locales en la medida necesaria.

El Sr. Milorad Dusic, de la División de Seguridad de las Instalaciones Nucleares, ha sido designado Secretario Científico del taller. En caso de que su Gobierno desee dar acogida a este taller, le agradecería que me comunicara por escrito, antes del 6 de marzo de 2014, la conformidad de su Gobierno con los puntos antes enumerados, de modo que la Secretaría pueda adoptar oportunamente las disposiciones pertinentes.

El presente acuerdo administrativo internacional, concertado por intercambio de cartas, entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi distinguida consideración.

Kwaku Aning

Director General Adjunto

Jefe del Departamento de Cooperación Técnica

Documentación adjunta:

Anexo A: Lista de Estados Miembros que serán invitados.

Anexo B: Disposiciones y propuestas.»

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que dicha Carta, conjuntamente con esta Carta de respuesta, constituirán un Acuerdo administrativo Internacional entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta Carta, y permanecerá en vigor durante la duración del Taller y por el período adicional que sea necesario para que culminen sus actividades y para resolver toda cuestión que se derive del Acuerdo.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Carmen Buján Freire

Embajadora Representante Permanente

***

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 12 de mayo de 2014, fecha de la respuesta de España al Organismo Internacional de la Energía Atómica.

Madrid, 9 de junio de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/05/2014
  • Fecha de publicación: 13/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de junio de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Investigación científica
  • Madrid
  • Organismo Internacional de Energía Atómica
  • Universidad Politécnica de Madrid

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