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Documento BOE-A-2014-6168

Orden ECC/965/2014, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2014, páginas 44254 a 44255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-6168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/05/07/ecc965

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, fue modificada en el año 2010 mediante la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, para desarrollar un nuevo subprograma de ayudas, incluido en el Programa Nacional de Colaboración Público-Privada, el Subprograma INNPACTO.

En dicha modificación se definió el objetivo, los potenciales beneficiarios, la tipología de los proyectos, los gastos subvencionables, el proceso de evaluación y algunos aspectos relativos a la subcontratación y las garantías, asumiendo el procedimiento de concesión, pago y modificación de la resolución de concesión que ya estaba definido en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, para otros subprogramas.

El artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deja a las bases reguladoras de las ayudas el establecimiento de las circunstancias que deben concurrir para autorizar modificaciones de la resolución de concesión.

La flexibilidad del régimen de modificaciones de la resolución de concesión que se ha venido aplicando hasta ahora no sólo no ha favorecido el cumplimiento de los objetivos de los proyectos financiados sino que ha comportado, además, una considerable carga de trabajo añadido para el órgano instructor, conllevando además efectos indeseables sobre el procedimiento, ya que lo alarga y ralentiza innecesariamente.

Lo que se pretende con esta modificación de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, referida únicamente al Subprograma INNPACTO, es introducir restricciones en los casos en que pueden solicitarse las referidas modificaciones de la resolución de concesión, lo que conllevará una gestión más ágil que redundará en beneficio de todas las partes implicadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido de esta orden ha sido objeto del informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Economía y Competitividad, así como de la Secretaría General Técnica del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Se introduce un nuevo apartado 1.bis en el artículo 51.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, con la siguiente redacción:

«1.bis. En el subprograma Innpacto las modificaciones estarán sujetas a las siguientes restricciones:

a) Los cambios que supongan variaciones en el periodo de ejecución deberán ser solicitados un mes antes de la finalización de la ejecución de la anualidad considerada.

b) Los cambios que supongan variaciones en los conceptos de gasto financiables reflejados en la resolución de concesión deberán ser solicitados cuatro meses antes de la finalización de la ejecución de la anualidad considerada.

c) No se admitirán más de dos solicitudes de modificación de los conceptos de gasto financiables reflejados en la resolución de concesión por expediente y anualidad.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/2014
  • Fecha de publicación: 10/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 51.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9891).
  • DE CONFORMIDAD con Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Programas
  • Subvenciones

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