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Documento BOE-A-2014-5313

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes al año 2014, en las siguientes categorías: centros docentes, carrera académica de investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa y equipos docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38690 a 38706 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-5313

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha modificado la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación y añade un nuevo artículo 2 bis en el que, entre otros aspectos, señala que el funcionamiento del sistema educativo español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Asimismo, el artículo 90 de dicha ley establece que el Ministerio, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Nacionales de Educación, en la enseñanza no universitaria, correspondientes al año 2014 en las categorías que se relacionan en el apartado siguiente.

Segundo. Categorías de los premios.

Los premios que se convocan en la presente resolución quedan agrupados en las siguientes categorías y modalidades:

1. Premios Nacionales de Educación para centros docentes.

– Premios Nacionales al Fomento de la Convivencia Escolar.

– Premio «Irene: La paz empieza en casa» para la prevención y erradicación de la violencia.

– Premios Nacionales al Uso de Tecnologías Aplicadas a la Educación.

– Premios Nacionales a la Inclusión del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

– Premios Nacionales al Desarrollo de Competencias de Lectoescritura y Audiovisuales.

– Premios Nacionales a la Gestión Medioambiental y Sostenibilidad.

– Premios Nacionales a la Salud Integral.

– Premios Nacionales a la Mejora del Éxito Educativo.

2. Premios Nacionales de Educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa.

3. Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa.

– Premios Nacionales a proyectos sobre educación para el desarrollo.

– Premios Nacionales a proyectos sobre emprendimiento.

– Premios Nacionales a proyectos sobre cultura científica.

– Premios Nacionales a proyectos sobre cultura humanística y artística.

4. Premios Nacionales de Educación a los equipos docentes.

– Premios Nacionales a la Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Docencia.

– Premios Nacionales a la Colaboración en el ámbito de las TIC.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Cuarto. Ámbito de aplicación.

1. Esta convocatoria está dirigida a los centros docentes, a los investigadores, a las entidades, a los equipos docentes que participen en proyectos y actividades que mejoren la calidad educativa, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

2. Para poder participar en esta convocatoria, es necesario cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada categoría de premios.

Quinto. Dotación de los premios.

1. Se convocan premios para las modalidades relacionadas en el apartado segundo de esta resolución, por importe de 10.000 euros cada uno.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará 250.000 euros, destinados íntegra y exclusivamente a la dotación de estos premios. Este importe se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03 del Presupuesto de Gastos del Departamento para 2014, imputándose del siguiente modo:

– 160.000 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación para centros docentes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03.

– 10.000 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03.

– 40.000 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03.

– 40.000 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación a los equipos docentes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03.

3. Los proyectos seleccionados podrán recibir ayudas por parte de entidades privadas, que sean consecuencia de un convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y dichas entidades en el ámbito de los presentes premios.

Sexto. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:

Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».

Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.

b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación por el funcionario de dicha oficina.

El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

c) Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.

2. En todo caso, el modelo de solicitud para participar en esta convocatoria se ajustará a lo especificado para cada categoría en el anexo correspondiente. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria para cada categoría de premios en la que se participe.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la citada Ley 30/1992, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

5. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.

7. Asimismo, para cualquier otra información sobre esta convocatoria, los interesados podrán dirigirse al órgano instructor designado en cada caso para la categoría de premios de que se trate, según lo establecido en el apartado octavo punto 1 de esta resolución.

8. Los proyectos y los materiales se presentarán en castellano.

9. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Séptimo. Jurado y criterios de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección que respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Así, se constituirá un jurado para cada una de las categorías de premios que será designado por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

El Jurado estará compuesto por un Presidente que será el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue, un Secretario con voz pero sin voto, que será el titular de la Subdirección General o Unidad asimilada que actúa como órgano instructor del procedimiento en cada categoría de premios, ó persona en quien delegue, y cinco vocales que serán elegidos entre expertos y profesionales de reconocido prestigio.

2. El jurado realizará el análisis y valoración de los proyectos y documentación presentados y realizará la propuesta de resolución, basándose en la aplicación de los criterios técnicos de valoración que atiendan mejor al logro de la finalidad de los premios convocados, garantizando la objetividad del proceso de selección y el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los criterios técnicos de valoración serán los que se determinen para los diferentes premios en el anexo correspondiente, garantizando siempre la objetividad y transparencia de su aplicación en el proceso de selección. Se prestará especial relevancia a la atención y gestión de la diversidad, inclusión y protección de la familia.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los premios será la Subdirección General o Unidad similar, de conformidad con lo que a continuación se señala:

– La Subdirección General de Cooperación Territorial, será el órgano instructor de todos los premios incluidos en la categoría de premios nacionales de educación para centros docentes.

– El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, será el órgano instructor de todos los premios incluidos en las categorías de premios nacionales de educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa, premios nacionales de educación a proyectos de entidades para la promoción educativa.

– El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, será el órgano instructor de todos los premios incluidos en la categoría de premios nacionales de educación a los equipos docentes.

El órgano instructor podrá, si lo considera necesario, designar las Comisiones de expertos precisas para la valoración previa de las solicitudes presentadas.

En el caso de que se considere necesario completar la información aportada por las memorias, se podrá realizar una visita a los centros educativos. La valoración y conclusiones de estas visitas se incorporarán a cada expediente.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá solicitar a las correspondientes Comunidades Autónomas, informes complementarios sobre los centros candidatos, así como a las Unidades de gestión de los centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dichos informes se incorporarán a cada expediente.

2. Una vez valoradas y examinadas las solicitudes admitidas, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse algunos premios desiertos. A la vista del informe y del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, que adjudicará los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Corresponde al órgano instructor, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

5. La concesión de los premios se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir relación de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Obligaciones de los premiados.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados atendiendo a la singularidad de la categoría de premio y que se concretarán en su caso en el anexo correspondiente, con carácter general, quedarán obligados a:

1. La aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 28. 1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto, punto 5.

2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), con la salvedad de que no podrán obtener la condición de beneficiario del premio, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la citada Ley.

3. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Décimo. Publicidad y difusión de los premios.

1. Los trabajos que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su divulgación.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los trabajos premiados. El autor premiado cederá a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la obra premiada. Cuando los trabajos premiados hayan sido elaborados para su utilización en soporte digital, los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario del premio se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» por tiempo indefinido.

3. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Undécimo. Retirada de documentación.

La documentación presentada de los participantes que no resulten premiados, podrá ser retirada en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo previsto para recurrir la adjudicación de los premios en la sede del órgano instructor del procedimiento de concesión de los mismos. A partir de la citada fecha la documentación que no hubiese sido retirada, será destruida.

Duodécimo. Incompatibilidades.

Los trabajos presentados deberán ser originales. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en la convocatoria de los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes al año 2013.

Queda excluido de esta convocatoria y por tanto, no podrá participar en ella, el personal que desarrolle o haya desarrollado su actividad laboral en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los tres años anteriores a la misma.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Premios Nacionales de Educación para centros docentes

• Objeto.

El objeto de estos premios es el reconocimiento a aquellos centros docentes españoles que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo y que desarrollen proyectos educativos, que contribuyan a la mejora de la calidad educativa. Cada premio atenderá a una de las áreas que a continuación se indican:

a) Convivencia escolar: Desarrollar y fortalecer en los alumnos las capacidades básicas que promuevan una cultura de paz, no violencia y de convivencia.

• Actuaciones que favorezcan la convivencia en las actividades habituales del centro, de minorías étnicas, sociales, culturales y de alumnos con necesidades educativas especiales, más allá de la integración estrictamente curricular y en posible colaboración con otras organizaciones e instituciones.

b) Premio Irene: La paz empieza en casa: Promover la igualdad entre hombres y mujeres, llevando a cabo medidas para la erradicación de la violencia, y encaminadas a la igualdad de género.

• Desarrollo de habilidades para la identificación y el rechazo de los estereotipos sexistas que contribuyen a la violencia y generación de esquemas alternativos que ayuden a comprender y respetar la igualdad entre los sexos.

c) Uso y aplicación de las TIC: Crear, utilizar y aplicar con fines didácticos las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

• Uso o desarrollo de herramientas TIC que faciliten la consecución de objetivos y la mejora en el aprendizaje, así como la utilización oportuna y el diseño coherente de cada herramienta (blogs, wikis, entornos virtuales, etc.).

d) Inclusión de alumnos con necesidades educativas especiales: Realizar acciones dirigidas a la inclusión del alumnado que presenta necesidades educativas especiales normalizando su proceso de aprendizaje.

• Impulso de medidas dirigidas a alcanzar el máximo potencial a nivel personal, intelectual y social de los alumnos con. Necesidades educativas especiales, así como la puesta en práctica de actuaciones que lleven a cabo una educación inclusiva y promuevan la equidad.

e) Competencia de lectoescritura y audiovisuales: Desarrollar actuaciones de dinamización e innovación en el aprendizaje de las competencias de lectoescritura y audiovisuales.

• Integración de la biblioteca y demás espacios del centro y entorno como recursos educativos en un marco global de actuaciones encaminadas al fomento de la lectura y la mejora de las competencias de lectoescritura y audiovisuales.

f) Gestión medioambiental y sostenimiento: Impulsar actuaciones dirigidas a promover la sostenibilidad social, medioambiental y económica.

• Desarrollo, en la gestión del centro, de actividades innovadoras y de compromiso, que planteen actuaciones coherentes con los principios del desarrollo sostenible.

g) Salud Integral: Promover actividades dirigidas a impulsar hábitos saludables y contribuir a la prevención de conductas perjudiciales para la salud.

• Difusión de actuaciones que fomenten la participación activa y autónoma del alumnado en el desarrollo y la salud corporal; valorando positivamente los beneficios que suponen los hábitos de ejercicio físico, higiene y alimentación, así como las repercusiones negativas para la salud de determinadas prácticas sociales (tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, conducción irresponsable, alimentación desequilibrada, etc.).

h) Mejora del éxito educativo: Desarrollar acciones destinadas a la mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje, proporcionando una educación de calidad para todos.

• Puesta en marcha de actuaciones destinadas a favorecer el tránsito entre las distintas etapas educativas, la mejora de los resultados escolares y la disminución del absentismo escolar, proporcionando una educación de calidad para todos.

Los centros presentarán los proyectos educativos en las siguientes modalidades:

• Modalidad A.–Proyectos de centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas y Educación Especial.

• Modalidad B.–Proyectos de centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Escuela Oficial de Idiomas.

Se convoca un premio por cada modalidad en cada una de las áreas.

• Destinatarios:

Son destinatarios de estos premios los centros educativos que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo español, los cuales podrán optar a los premios en las modalidades citadas.

Cada centro educativo sólo podrá participar con un único proyecto.

• Requisitos y condiciones de los proyectos.

1. Todos los proyectos educativos que se presenten, irán acompañados de la documentación que se indica en el formulario de solicitud. Entre ellos, se señala una memoria de actuaciones con las siguientes características:

a) La memoria con las actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. La memoria y el documento con los anexos se presentarán en formato PDF y la capacidad máxima será de 10 Mb para cada uno de ellos. En caso de adjuntarse imágenes, éstas tendrán formato JPG o PNG.

b) La memoria comprenderá las siguientes secciones:

• Portada (incluyendo título, modalidad de participación y datos básicos del centro).

• Índice (con paginación).

• Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.

• Participación e implicación en el proyecto de los órganos de coordinación docente y de representación.

• Relación completa del profesorado participante, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad en las actuaciones, si procede.

• Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado en la que se incluya:

○ Punto de partida. Justificación del plan de actuación y objetivos del mismo, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

○ Acciones, procedimientos y recursos, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar el plan de actuación en el centro, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: conocimiento de otras realidades, participación de la comunidad escolar, creación de materiales (tanto fungibles como virtuales)...

○ La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación.

○ Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

○ Las medidas emprendidas para difundir la experiencia.

○ Valoración de los resultados y beneficios alcanzados, especificando los instrumentos utilizados, los agentes que han intervenido y las conclusiones obtenidas.

• Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

• Cualquier otra información que se considere necesaria.

c) En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

• Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios, en cualquiera de sus modalidades y áreas, se tomará como base la consecución de una educación de calidad para todos. Para ello, serán valorados con un máximo de 20 puntos cada unos de los siguientes apartados del proyecto, según los criterios de UNESCO en el marco de su programa MOST (Management of Social Transformation), siendo la puntuación global máxima de 100 puntos.

1. Contribución con medidas innovadoras a la mejora de la calidad educativa:

a. Adaptación a la realidad a través de la innovación educativa fomentando el aprendizaje permanente.

b. Desarrollo de acciones innovadoras encaminadas a la búsqueda de soluciones que contribuyan a la consecución de los objetivos: resultados académicos, reducción del absentismo, repetición, inclusión y atención a la diversidad del alumnado.

2. Obtención de resultados tangibles de mejora e impacto positivo en la comunidad educativa:

a. Implicación del Claustro e integración en el Proyecto Educativo de Centro (PEC).

b. Mejora de los resultados escolares y, en su caso, de las pruebas externas, tras la implantación del proyecto.

3. Consecución de objetivos que puedan mantenerse en el tiempo y produzcan efectos duraderos:

a. Ejemplaridad del proyecto y capacidad para servir como modelo a proyectos semejantes.

b. Planteamiento de la evaluación, los indicadores y procedimientos puestos en práctica para el seguimiento, análisis y mejora de las actuaciones.

4. Capacidad de desarrollar acciones y medidas que sirvan como modelo a otros centros y fomenten las iniciativas educativas:

a. Impulso del aprendizaje basado en la actividad de los alumnos y en la colaboración dentro del aula, del centro y en coordinación con otros centros.

b. Capacidad de compartir los resultados y buenas prácticas con otros centros y organizaciones a través de redes de cooperación, acuerdos, etc.

5. Otros méritos.

ANEXO II
Premios Nacionales de Educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa

• Objeto.

Este premio tiene por objeto reconocer trayectorias de profesores u otros profesionales en materia de investigación educativa desarrolladas en nuestro país que han contribuido a generar conocimiento al servicio de la educación.

Se convoca único premio.

• Destinatarios.

Profesores u otros profesionales de distintos ámbitos que hayan contribuido al desarrollo de la investigación educativa.

• Requisitos y condiciones de los proyectos.

1. Todas las solicitudes, que no podrán ser presentadas por las personas candidatas, irán acompañadas de la documentación que se indica en el formulario de solicitud, ajustándose a alguna de las siguientes formas:

a) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones: Universidades, Colegios Profesionales, Organizaciones de carácter social y/o educativo, Asociaciones de investigadores de la educación y Ministerios y otros organismos públicos.

b) Por iniciativa de cinco profesores o profesionales dedicados a la investigación educativa. En este caso, la propuesta de candidatura deberá ir firmada por cada una de estas personas, indicándose el puesto que ocupan y la institución a la que pertenecen. Una de ellas se responsabilizará administrativamente de la propuesta ejerciendo las funciones de coordinación de la misma, y será la persona de contacto con la Administración.

2. De entre la documentación que acompaña a la solicitud, la que a continuación se indica debe reunir las siguientes condiciones:

– Currículo de la persona candidata, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su situación profesional actual.

– Extracto del currículo, con una extensión máxima de una página, indicando sus actividades investigadoras y publicaciones más relevantes.

– Memoria descriptiva de los méritos que, a juicio de los proponentes, reúne el candidato para ser merecedor del premio, destacando sus aportaciones a la educación. Dicha memoria responderá a los tres criterios de valoración de esta convocatoria.

– Cartas de apoyo, mínimo de cinco y máximo de diez, que avalen la candidatura. No serán válidas las cartas que consistan en una fórmula establecida firmada por distintos científicos, ni las que, siendo más explícitas, tengan idéntico contenido.

Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos, se deberá imprimir únicamente el impreso correspondiente a la propuesta de candidatura que se presentará con la correspondiente o correspondientes firmas originales junto con la documentación adicional.

• Criterios de valoración. Máximo 100 puntos.

1. Calidad y carácter innovador de la trayectoria de investigación (máximo 40 puntos).

– Calidad técnica de los proyectos de investigación: rigor y coherencia interna, participación en proyectos de I+D+I.

– Participación, mediante procesos selectivos, en redes temáticas, acciones integradas y proyectos internacionales.

– Estancias en instituciones académicas de prestigio, extranjeras o nacionales.

– Investigación pionera en la apertura de nuevas líneas de investigación.

2. Difusión y transferencia de resultados de la actividad investigadora en la comunidad científica (máximo 25 puntos).

– Publicaciones: monografías, capítulos de libros y trabajos publicados en revistas incluidas en los registros internacionales estandarizado.

– Participación u organización de congresos y otras actividades relevantes relacionadas con la investigación.

– Accesibilidad de las publicaciones a la comunidad educativa e investigadora.

3. Contribución de la trayectoria investigadora a la solución de los principales retos de la educación (máximo 25 puntos).

– Relevancia y actualidad de las líneas de investigación abordadas, aportando respuestas concretas a problemáticas relevantes no sólo en función de su frecuencia sino de su impacto.

– Participación en contratos, convenios o encargos que no han sido objeto de evaluación externa (funciones de asesoría o evaluación relacionadas con la investigación).

4. Otros méritos (máximo 10 puntos).

– Premios otorgados por organismos oficiales o por entidades privadas.

– Becas obtenidas en convocatorias públicas competitivas.

– Participación como jurado de algún premio relacionado con la investigación educativa.

– Pertenencia a comités directivos de asociaciones científicas e institutos de evaluación.

– Pertenencia a consejos de redacción de revistas científicas.

ANEXO III
Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa

• Objeto.

Los Premios Nacionales de Educación a la promoción educativa para proyectos de entidades sin ánimo de lucro tienen por objeto el reconocimiento a las actuaciones desarrolladas por dichas entidades, encaminadas al impulso de la educación para el desarrollo, el emprendimiento y la cultura científica, humanística y artística en el campo educativo que favorezcan el aprendizaje en los ámbitos informal y no formal, en las modalidades que a continuación se indican:

– Premios a proyectos sobre educación para el desarrollo.

– Premios a proyectos sobre emprendimiento.

– Premios a proyectos sobre cultura científica.

– Premios a proyectos sobre cultura humanística y artística.

Se premiarán los proyectos ya aplicados, de carácter educativo, en contextos no formales o informales, sobre la educación al desarrollo, el emprendimiento y la cultura científica, humanística y artística.

Cada solicitud lo será a una sola modalidad de premio.

Se convoca un premio por cada una de las 4 modalidades.

• Destinatarios.

Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que hayan destacado meritoriamente por la aplicación de un proyecto concreto de carácter educativo, en España, en los ámbitos de la educación para el desarrollo, el emprendimiento, la cultura científica y la cultura humanística y artística en contextos educativos no formales e informales, en colaboración o no con centros educativos.

• Requisitos y condiciones de los proyectos:

Los requisitos y condiciones de los proyectos serán aquellos que se incluyen en las bases comunes de la convocatoria y se presentarán mediante la solicitud acompañada de la documentación que en ella se indica, teniendo en cuenta que los documentos que a continuación se relacionan, deben reunir las siguientes condiciones:

– Una síntesis, de no más de 5 páginas, donde se indique lo siguiente: breve resumen (máximo 25 líneas), ámbito de aplicación, objetivos del proyecto, metodología, temporalización o períodos de realización, desarrollo y resultados, criterios de valoración de resultados, posibilidades de generalización del trabajo a otros niveles y contextos educativos y otros aspectos a destacar del trabajo presentado.

– Una memoria, en castellano y en soporte electrónico, que no supere la extensión de 40 páginas, numeradas, que se adjuntará a la solicitud electrónica, en la que se refleje pormenorizadamente lo siguiente:

• Nombre de la entidad sin ánimo de lucro candidata al premio.

• Nombre del Centro o centros educativos colaboradores, en caso de que el proyecto se haya realizado en colaboración.

• Área de premios a la que se presenta y justificación de la propuesta.

• Desarrollo del proyecto presentado: contexto de aplicación, objetivos, metodología, resultados, evaluación, materiales, fechas de inicio y, en su caso, de finalización del mismo y aquellos anexos que se consideren oportunos.

– Tanto la síntesis del proyecto como la memoria se presentarán en tamaño A4, con interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial de 11 puntos.

– La documentación, que a continuación se relaciona:

• Estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro y conste su ámbito de actuación y su finalidad educativa.

• Cédula de identificación fiscal.

• Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones.

• Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo III.1, por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.

• En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido.

• Declaración responsable, que figura en el Anexo III.1, firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Declaración, según modelo que figura en el Anexo III.1, de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado «Destinatarios» del Anexo II de esta resolución.

– Los documentos anteriormente citados serán originales o bien fotocopias compulsadas y se presentarán en soporte electrónico. La solicitud, se rellenará a través de la aplicación según se indica en el apartado sexto de la presente resolución de convocatoria. Las acreditaciones y la memoria se adjuntarán en la propia aplicación telemática.

– La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud al premio, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

• Criterios de valoración:

Los criterios de valoración que se aplicarán, en el procedimiento de selección, para la concesión de los premios, serán los siguientes: (máximo 100 puntos).

1. Características generales del proyecto: Hasta 10 puntos.

– Colectivos a los que se dirige el proyecto.

– Ámbito territorial.

– Tiempo de desarrollo y de aplicación del proyecto.

2. Características teóricas del proyecto: Hasta 20 puntos.

– Carácter innovador y de contribución a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en contextos no formales e informales.

– Contribución al desarrollo de las competencias básicas referentes a la categoría correspondiente del premio.

3. Elementos de ejecución del proyecto: Hasta 30 puntos.

– Objetivos.

– Metodología.

– Actividades realizadas.

– Materiales empleados.

– Temporalización.

– Evaluación.

4. Características técnicas del proyecto: Hasta 20 puntos.

– Calidad técnica (en diseño, actividades, materiales, etc.).

– Presentación del trabajo (videos, CD-ROM, otros materiales).

5. Accesibilidad del proyecto: Hasta 10 puntos.

– Difusión del proyecto (prensa, medios audiovisuales, Internet).

– Accesibilidad de los materiales, actividades y recursos empleados en el proyecto.

6. Resultados y conclusiones: hasta 10 puntos.

ANEXO III.1

Autorizaciones y declaraciones responsables:

D./D.ª ..................................................................................................................................., con DNI ..............................................................................................................................., Representante legal de la Entidad.........................................................................................

DECLARO

1. Que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el art. 71bis.1 de la Ley 30/1992, la entidad se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración.

2. Del mismo modo, declaro responsablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ante el órgano competente para la concesión de los Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa, que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Asimismo (marque exclusivamente una de las dos casillas):

□ Me comprometo a acreditar en el plazo de diez días a partir del correspondiente requerimiento por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el apartado sexto.4 de la Orden de convocatoria, la veracidad de esta información mediante los correspondientes documentos originales a la AEAT y la Seguridad Social.

□ Autorizo a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para que obtenga, en mi lugar, los correspondientes certificados telemáticos de la AEAT y de la Seguridad Social (esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de este premio). En el caso de que desee circunscribir la autorización a uno de estos certificados, indique cuál: .................................

En ............................ a ......... de .................................. de 2014

Firmado: ............................................................. Sello de la entidad: ..................................

ANEXO IV
Premios Nacionales de Educación a los equipos docentes

• Objeto.

El objeto de estos premios es el reconocimiento al trabajo realizado por los equipos docentes de los centros educativos con los siguientes objetivos:

– Diseñar proyectos educativos y producir recursos vinculados a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para su aplicación en la actividad docente.

– Puesta en práctica de proyectos conjuntos en el ámbito de las TIC entre equipos docentes de distintos centros españoles.

Se convocan premios en cada una de las siguientes áreas:

a) Proyectos de utilización de las TIC en la docencia.

Se convoca un premio para el uso de las TIC como apoyo a la personalización del aprendizaje, el desarrollo del emprendimiento y la creatividad en centros de educación infantil y primaria.

Se convoca un premio para el uso de las TIC como apoyo a la personalización del aprendizaje, el desarrollo del emprendimiento y la creatividad en centros de educación secundaria.

Los premios se repartirán en partes iguales entre los docentes autores del proyecto, siendo uno de ellos nombrado como coordinador del proyecto y haciendo constar este extremo en la solicitud.

b) Proyectos de colaboración nacional en el ámbito de las TIC.

Se convoca un premio para proyectos conjuntos entre equipos docentes de distintos centros españoles, en educación infantil y primaria.

Se convoca un premio para proyectos conjuntos entre equipos docentes de distintos centros españoles, en educación secundaria.

Los premios se repartirán en partes iguales entre los docentes autores del proyecto, siendo uno de ellos nombrado como coordinador del proyecto y haciendo constar este extremo en la solicitud.

Cada proyecto podrá presentarse a una sola área y modalidad que se indicará expresamente en la solicitud.

• Destinatarios.

1. Son destinatarios de estos premios los equipos docentes de los centros que realizan tareas vinculadas a:

a) Uso y aplicación de las TIC en la actividad docente:

Equipos docentes, se designará a uno de sus miembros para actuar como interlocutor con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

b) Colaboración nacional en el ámbito de las TIC:

Equipos docentes de distintos centros de enseñanza que presenten un proyecto conjunto, se designará a uno de sus miembros para actuar como interlocutor con el INTEF.

En los equipos docentes, si dichos equipos son agrupaciones físicas sin personalidad, deberán hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión, que los compromisos de ejecución y el importe, en su caso, del premio se asumirán a partes iguales por cada miembro del equipo.

• Requisitos y condiciones de los proyectos.

Los proyectos, según del área de que traten, deben reunir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Proyectos de utilización de las TIC en la docencia.

Los proyectos describirán en qué consiste el uso de las TIC en la educación que se imparte en el aula, al objeto de optimizar el proceso docente en uno de los dos ámbitos sobre los que se convocan los premios, señalados anteriormente. Así mismo deberán indicar el material informático y equipo utilizado para ello. Aportarán, además, una selección de material educativo que se ajustará a la normativa curricular española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional. Se valorará especialmente que estos materiales hayan sido incluidos en el espacio de recursos educativos abiertos en Internet del INTEF. Los proyectos deben haberse desarrollado total o parcialmente durante el curso 2013-2014.

Los materiales podrán estar elaborados en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado, siempre que se aporte una versión en castellano. Se exceptúan los materiales destinados al aprendizaje de las lenguas extranjeras y de las cooficiales en alguna Comunidad Autónoma, en cuyo caso se deberán presentar en castellano solamente los manuales y las guías.

Los materiales deberán presentarse en una página web de acceso único, a través de la cual se organice la navegación por los distintos materiales, recursos y páginas de que conste, incluyendo materiales multimedia y de tipo Blog, Wiki, entorno virtual, o similar. En ella se insertará el enlace a una página de créditos.

De los materiales y documentos presentados no se admitirá ninguna aportación o modificación posterior, salvo para la subsanación de documentos, que se hará a requerimiento del INTEF y que nunca afectará al material propiamente dicho presentado con anterioridad.

En el caso de que los materiales precisen de la instalación de cualquier tipo de aplicación o servicio en modo local o remoto, sólo se admitirán aquéllos que no dependan de sistemas ni versiones propietarias.

Los materiales del tipo multimedia incluirán todas las páginas y los archivos necesarios para la correcta ejecución de su interactividad, tanto si se ejecuta ésta en modo servidor como si se trata de módulos o aplicaciones que actúan en modo cliente.

Será obligatorio incorporar en el recurso todas las aplicaciones servidoras necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, URL de blogs u otros recursos adicionales, etc.), todas ellas de licencia gratuita, valorándose positivamente el uso de recursos con licencia libre.

La solicitud se presentará de la forma prevista en el apartado sexto de la convocatoria y los materiales educativos se presentarán en soporte digital a través de una página web, donde también deberá figurar el proyecto en formato pdf.

El proyecto sobre el uso de las TIC en la educación que se imparte en el aula deberá consistir en una breve descripción de la iniciativa con un máximo de 20.000 caracteres con espacios.

En el caso de que se incluyan imágenes de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se aportará, en pdf, la declaración de poseer, y de estar obligados a aportar en el caso de ser propuestos para algún premio, las correspondientes autorizaciones de los padres, madres o tutores legales de los mismos, debidamente cumplimentadas y firmadas.

Todos los proyectos presentados deben ajustarse a los acuerdos europeos sobre copyright. Se pueden utilizar citas siempre que se detalle la fuente. Los dibujos, ilustraciones, películas, sonidos y otros objetos multimedia pueden ser utilizados sólo si han sido elaborados por el centro escolar o similar, si el propietario ha permitido explícitamente su uso o si se trata de recursos gratuitos como Clip Art o con licencia Creative Commons.

La solicitud implicará la autorización, en caso de ser premiado el proyecto, para que el INTEF publique, edite, distribuya, y permita la consulta y descarga del trabajo presentado, bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» del material del que ostente la titularidad por tiempo indefinido.

b) Colaboración nacional en el ámbito de las TIC.

Los proyectos describirán el uso de las TIC en el ámbito de la innovación pedagógica; en qué consiste la colaboración entre los centros asociados; y los resultados y beneficios obtenidos con el desarrollo de la iniciativa. Los proyectos deben haberse desarrollado total o parcialmente durante el curso 2013-2014.

La solicitud se presentará de la forma prevista en el apartado sexto de la convocatoria, y deberá indicarse una URL donde deberá figurar el proyecto en formato pdf, que deberá consistir en una descripción de la iniciativa con un máximo de 20.000 caracteres con espacios. En el supuesto de que los solicitantes deseen acompañar la descripción del proyecto con otros materiales educativos deberán incorporarlos en dicha URL en las mismas condiciones previstas en el punto a) anterior.

• Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios, según al área al que se refieran los proyectos, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Proyectos de utilización de las TIC en la docencia.

La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, en función de hasta qué punto el proyecto es adecuado para mejorar la situación de abandono escolar y de rendimiento de los estudiantes: (Máximo hasta 100 puntos).

– Por la relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto, por su capacidad de transferibilidad, así como su integración en el currículo oficial. Hasta 30 puntos.

– Por la claridad en el diseño de actividades y la coherencia con los objetivos, así como el interés hacia la materia que suscita en los alumnos. Hasta 30 puntos.

– Por la idoneidad del equipamiento TIC necesario y la adecuada utilización de herramientas (blogs, wikis, entornos virtuales, etc.) Hasta 20 puntos.

– Por el fomento del aprendizaje basado en la actividad de los alumnos y en la colaboración en los ámbitos de aula y de centro. Hasta 20 puntos.

b) Colaboración nacional en el ámbito de las TIC.

– Por la relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto, así como sus posibilidades de transferibilidad y continuidad. Hasta 30 puntos.

– Por la claridad en el diseño de actividades y la coherencia con los objetivos, así como el interés hacia la materia que suscita en los alumnos. Hasta 30 puntos.

– Por la adecuada utilización de equipamiento y herramientas TIC, en proporción a los resultados y beneficios obtenidos. Hasta 20 puntos.

– Por el fomento del aprendizaje basado en la actividad de los alumnos y el nivel de colaboración y de actividad de los centros asociados. Hasta 20 puntos.

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