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Documento BOE-A-2014-3731

Orden ECD/551/2014, de 10 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Investigación Aplicada a la Abogacía.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2014, páginas 29574 a 29576 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3731

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto de Investigación Aplicada a la Abogacía, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las siguientes entidades: el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga; la Universidad de Málaga; el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona; la Universidad Ramón Llull; el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia; la Universidad de Murcia; el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia; la Universidad de Valencia; el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya y la Universidad de Deusto, según consta en la escritura pública número 2.240, otorgada el 25 de julio de 2012, ante la notario del Ilustre Colegio de Málaga, doña Pilar Fraile Guzmán, que ha sido subsanada, complementada y ratificada por las siguientes escrituras públicas: número 3.588, otorgada el 5 de diciembre de 2013 ante la referida notario; número 253, autorizada el 12 de septiembre de 2013 por el notario don Santiago Lauri Brotons; números 3.513, 3.514 y 3.529, otorgadas el 8 de octubre de 2012, por el notario don Carlos Ramos Villanueva; número 1.413, autorizada el 4 de junio de 2013, por el notario don José Alicarte Domingo; número 816, otorgada el 10 de octubre de 2012, ante el notario don César Belda Casanova; número 1.715, autorizada el 5 de octubre de 2012 por el notario don Pedro Martínez Pertusa; número 1.794, otorgada el 21 de noviembre de 2012, por el notario don Gerardo Torrecilla Casitas; número 2.528, autorizada el 4 de octubre de 2012, por el notario don José Vicente Torres Montero; numero 1.230, otorgada el 19 de septiembre de 2013, por el notario don José Marqueño Ellacuria; número 24, autorizada el 8 de enero de 2014, por la notario ya señalada, doña Pilar Fraile Guzmán y número 301, otorgada el 4 de febrero de 2014, por el notario don Carlos del Moral Carro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Málaga, paseo de la Farola, número 13 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La investigación aplicada a la abogacía, para contribuir a la mejora constante del conocimiento de esta profesión y a la formación en todo lo relacionado con la misma, especialmente de quienes forman abogados.

Quinto. Patronato.

Patronos natos:

Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, representado por don Francisco Javier Lara Peláez.

Vicepresidente: Universidad de Málaga, representada por doña Adelaida de la Calle Martín.

Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, representado por don Pedro Luis Yúfera Sales.

Universidad Ramón Llull, representada por doña Esther Giménez-Salinas i Colomer.

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, representado por don Francisco Martínez-Escribano Gómez.

Universidad de Murcia, representada por don José Antonio Cobacho Gómez.

Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, representado por don Mariano Durán Lalaguna.

Universidad de Valencia, representada por doña María Elena Olmos.

Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, representado por don Nazario de Oleága Páramo.

Universidad de Deusto, representada por don Jaime Oraá Oraá.

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, representado por doña Sonia Gumpert Melgosa.

Patronos designados:

Presidente: Doña Silvia Giménez-Salinas i Colomer.

Secretario y Tesorero: Don Manuel Valentín Camas Jimena.

Don Carlos Martínez Murciano.

Don Eudaldo Vendrell Ferrer, designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Doña Olga Vilardell Mir, designada por el Colegio de Abogados de Valencia.

Don Francisco Javier Lara Peláez, designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Don José Javier Cortázar Larracoechea, designado por el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya.

Don Enrique Ricardo Bartlell Castella, designado por la Universidad Ramón Llull.

Don José Luis Aviela Orive, designado por la Universidad de Deusto.

Don Juan José Hinojosa Torralbo, designado por la Universidad de Málaga.

Doña Silvia Barona Vilar, designada por la Universidad de Valencia.

Don Faustino Cavas Martínez, designado por la Universidad de Murcia.

Don Luis Javier Cabezudo Vidal, designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.

Doña María Teresa Nadal Charco, designada por el Colegio de Abogados de Madrid.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en las de ratificación de ésta.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto de Investigación Aplicada a la Abogacía y su Patronato.

Madrid, 10 de marzo de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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