Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-2196

Resolución de 18 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, por la que se convocan becas "Turismo de España" 2014 para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en las Consejerías españolas de turismo en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19161 a 19177 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2196

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/4430/2004, de 27 de Diciembre de 2004 («BOE» número 9, de 11 de enero de 2005), reguló el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este programa. Los correspondientes importes están fijados en función de los gastos que deberán afrontar los becarios para poder alcanzar los objetivos de estas becas teniendo en cuenta el importe de los desplazamientos, el coste de la vida en los distintos destinos y la duración de la actividad.

En virtud de lo dispuesto en la citada orden y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª y 1.15.ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Esta Presidencia dispone la convocatoria de 31 becas a personas físicas de nacionalidad española para la realización de prácticas profesionales y de investigación turística, de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto, modalidad e imputación presupuestaria.

Objeto: La presente resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de un total de 31 plazas, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los recursos humanos en el sector turístico.

Modalidad: Becas para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en las Consejerías Españolas de Turismo en el Extranjero.

Número:

• 18 plazas para Europa (excluido Moscú).

• 13 plazas para el resto de destinos (incluido Moscú).

Distribución geográfica de las Consejerías de Turismo Españolas en el Extranjero:

Europa: Berlín, Bruselas, Copenhague, Dublín, Estocolmo, Fráncfort, Helsinki, La Haya, Lisboa, Londres, Milán, Moscú, Munich, Oslo, Paris, Roma, Varsovia, Viena, Zúrich.

Región Asia-Pacífico: Cantón, Pekín, Tokio y Mumbai.

Norteamérica: Chicago, Los Ángeles, Miami, México, Nueva York, Toronto.

Sudamérica: Buenos Aires, Sao Paulo.

Dotación económica:

• Europa excluido Moscú 24.000 euros brutos/beca.

• Resto de regiones incluido Moscú: 31.000 euros brutos/beca.

En el importe de la beca están incluidos los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino, los de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino, la obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario, dado su carácter personalísimo y en su caso, la suscripción de una póliza de seguro de asistencia sanitaria y de vida y accidentes valida en el país donde realicen las prácticas y que cubra el periodo de duración de la beca.

Duración: 12 meses.

Imputación presupuestaria: Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto de Turismo de España 20.208.432-A-484 para 2014, y 2015.

La concesión de las becas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, relativos a los ejercicios 2014 y 2015, con arreglo a lo establecido en el artículo 56 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una licenciatura o grado universitario (cualquiera), o bien disponer de una diplomatura en Turismo, Ciencias Económicas y Empresariales, Marketing, Sociología y Gestión y Administración Pública. Dichas titulaciones han debido obtenerse con posterioridad al 1 de enero de 2011.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Tener una nota media mínima de 6,5 sobre 10 o de 1,75 sobre 4. Se deberá acreditar con el oportuno certificado expedido por el centro universitario correspondiente.

4. No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. No haber disfrutado con anterioridad de ninguna beca «Turismo de España», ni haber disfrutado en los tres años anteriores al de esta convocatoria de una beca para una finalidad similar, en concreto las concedidas por Administraciones Autonómicas, Cámaras de Comercio, ICEX, Organismos de Promoción Turística de la UE, etc.

7. Idiomas:

• Inglés: se acreditará con un certificado «B2» o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas.

• Idioma de los países donde están ubicadas las Consejerías españolas de turismo: Se acreditará con un certificado «B2» o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas.

Los certificados acreditativos de los idiomas deben indicar expresamente el nivel que corresponda (B1,B2, C1……).

Tercero. Finalidad e Incompatibilidades.

1. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.

2. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, de acuerdo con lo expuesto en el punto 6 de los requisitos de participación de la presente convocatoria.

3. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni implica compromiso alguno por parte de TURESPAÑA en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Cuarto. Procedimiento y solicitudes.

1. Procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Dirección General de TURESPAÑA). La Resolución del Procedimiento será competencia de la Presidencia de TURESPAÑA, a propuesta de la comisión técnica de valoración.

2. Solicitudes y documentación.

2.1 Presentación de solicitudes: La solicitud se elaborará conforme al modelo «Impreso de Solicitud de Beca» que figura en el Anexo I de esta resolución, y es accesible a través de la página web de Turespaña, www.tourspain.es.

La presentación de las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto de Turismo de España, podrá realizarse dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «BOE» de esta resolución, por cualquiera de las siguientes vías alternativas:

Presentación telemática a través de la sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo https://sede.minetur.gob.es de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para acceder a esta aplicación es necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

En la página Web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud. Este Registro estaría disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Presentación presencial: En caso de no presentar las solicitudes por vía electrónica, cabe presentarlas en soporte papel, en el Registro General del Instituto de Turismo de España y, en cualquiera de los demás registros y oficinas (entre ellas, las oficinas de Correos) previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá dirigirse a la siguiente dirección: Instituto de Turismo de España, c/ Capitán Haya 41 28020 Madrid.

Los solicitantes que presenten su solicitud de beca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero podrán adelantar a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y de Tecnologías de la Información, la solicitud con el sello acreditativo de la fecha de presentación, preferentemente por email: becas@tourspain.es o por fax: 91 3433469.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y demás información necesaria para la participación y evaluación del candidato, según se especifica en el apartado 2.2. Documentación.

El solicitante podrá manifestar, en su solicitud, la preferencia de destino en determinada área geográfica u Consejería Española de Turismo en el extranjero. Los destinos señalados en la solicitud serán tenidos en cuenta por la comisión técnica de valoración en la fase de la entrevista con un carácter orientativo, siendo decisión de la Presidencia del Instituto de Turismo de España la adscripción de los becarios a un destino o a otro.

La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en los apartados de esta resolución así como en la Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre.

La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la solicitud y de la ayuda.

Para cualquier información adicional, los interesados podrán dirigirse al buzón oficial becas@tourspain.es o al teléfono 91 343 34 06 fax: 91 343 34 69.

2.2 Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del Pasaporte en vigor.

b) Copia compulsada del título o títulos que acrediten los estudios realizados o en su caso, resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado o certificados académicos de estudios universitarios donde conste la nota media obtenida.

d) Certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas alegados.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable sobre becas disfrutadas, que se estén disfrutando o se hubieran solicitado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g) Currículum vítae actualizado.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en dicha ley.

Quinto. Proceso selectivo: baremo y fases:

1. Baremo. Máximo: 100 puntos:

• Expediente académico: Hasta un máximo de 40 puntos.

• Idiomas: Hasta un máximo de 40 puntos.

• Entrevista: Hasta un máximo de 20 puntos.

2. Fases del proceso selectivo:

Primera fase.

a) Admisión y exclusión de solicitudes: Las solicitudes serán objeto de examen a los efectos de comprobación de los requisitos de fondo y forma exigidos en la resolución de convocatoria. Una vez examinadas dichas solicitudes, Turespaña elaborará una lista provisional y otra definitiva con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir los requisitos exigidos.

Lista provisional: En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, Turespaña publicará una lista provisional de admitidos y excluidos, indicando el plazo de subsanación, en su caso, que será de 10 días. La publicación se realizará en la página web www.tourspain.es, así como en los tablones de anuncios del Instituto de Turismo de España.

Lista definitiva: Finalizado el plazo establecido para subsanar se publicará una lista definitiva de los admitidos y excluidos al proceso de selección. La publicación será en la página web www.tourspain.es, así como en los tablones de anuncios del Instituto de Turismo de España.

b) Valoración del expediente académico, valoración de idiomas y publicación de lista de puntuación: De acuerdo con el baremo, esta fase incluirá la valoración del expediente académico así como la valoración de los idiomas alegados por los solicitantes.

El proceso de valoración se realizará del modo siguiente:

b1) Expediente Académico: Máximo 40 puntos. Se calculará por la suma de los siguientes apartados:

1. Nota media de la titulación. Hasta un máximo de 30 puntos.

Por la puntuación obtenida en la nota media de la titulación con la que se concurre.

Equivalencias entre escala 4 y 10 y puntuación según baremo

Base 10

Base 4

Puntos

Base 10

Base 4

Puntos

Base 10

Base 4

Puntos

6,5

1,75

19,5

7,9

2,45

23,7

9,3

3,3

27,9

6,6

1,8

19,8

8

2,5

24

9,4

3,4

28,2

6.7

1,85

20,1

8,1

2,55

24,3

9,5

3,5

28,5

6,8

1,9

20,4

8,2

2,6

24,6

9,6

3,6

28,8

6,9

1,95

20,7

8,3

2,65

24,9

9,7

3,7

29,1

7

2

21

8,4

2,7

25,2

9,8

3,8

29,4

7,1

2,05

21,3

8,5

2,75

25,5

9,9

3,9

29,7

7,2

2,1

21,6

8,6

2,8

25,8

10

4

30

7,3

2,15

21,9

8,7

2,85

26,1

7,4

2,2

22,2

8,8

2,9

26,4

7,5

2,25

22,5

8,9

2,95

26,7

7,6

2,3

22,8

9

3

27

7,7

2,35

23,1

9,1

3,1

27,3

7,8

2,4

23,4

9,2

3,2

27,6

** En el supuesto de que la calificación media a comparar, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30).

2. Acreditación de otros estudios. Hasta un máximo de 10 puntos.

• Por concurrir con una licenciatura/grado: 1 punto adicional.

• Por licenciatura/grado extra. 1 punto: Máximo: 2 puntos adicionales.

• Por concurrir con una diplomatura o grado en turismo: 2 puntos adicionales.

• Por masters relacionados con el turismo: 2,5 puntos por master. Máximo de 5 puntos.

b2) Idiomas: Máximo 40 puntos.

Turespaña procederá a la valoración del nivel de idiomas de los aspirantes admitidos al proceso de conformidad con los certificados presentados por el solicitante, de acuerdo con el siguiente detalle, hasta un máximo de 40 puntos.

Forma de valoración de los idiomas:

La puntuación mínima a alcanzar en nivel de idiomas para poder ser admitido y continuar en el proceso será de 24 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.

B2 (inglés) + B2 (otro): 24 puntos.

B2 (inglés) + C1 (otro): 26 puntos.

C1 (inglés) + B2 (otro): 28 puntos.

C1 (inglés) + C1 (otro): 30 puntos.

C1 (inglés) + C2 (otro): 32 puntos.

C2 (inglés) + C1 (otro): 35 puntos.

C2 (inglés) + C2 (otro): 37 puntos.

Tercer idioma: por disponer de un tercer idioma se valorará de la siguiente forma:

B2: 1 punto adicional.

C1: 2 puntos adicionales.

C2: 3 puntos adicionales.

Turespaña publicará una lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas por expediente académico e idiomas, en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos. En ella se indicarán las puntuaciones obtenidas por expediente académico e idiomas y convocará a los candidatos para la realización de una entrevista personal, indicándose la fecha exacta, hora y lugar.

Se convocará por orden de puntuación, pudendo en función del número de admitidos limitar la participación en la segunda fase –entrevista– a un máximo de tres participantes por plaza ofertada. Por razones justificadas podrá convocarse a un número mayor de candidatos.

La publicación se realizará en la página web www.tourspain.es, así como en los tablones de anuncios del Instituto de Turismo de España.

Segunda fase.

Entrevista personal: Máximo 20 puntos.

Los aspirantes convocados a la entrevista realizarán la misma ante la comisión técnica designada para esta convocatoria. Se valorará tanto el currículo, como los conocimientos turísticos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para el trabajo a desarrollar (actitud personal, etc.). Se podrá realizar una prueba oral de los idiomas acreditados por el solicitante.

La entrevista personal se celebrará en la sede de TURESPAÑA (c/ Capitán Haya 41. Madrid) en la fecha que se indique a los candidatos seleccionados para esta fase.

Comisión técnica y propuesta de adjudicación.

La comisión técnica se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su composición será publicada por Resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España en el «Boletín Oficial del Estado».

La comisión técnica podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.

La comisión técnica, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquel celebre.

La comisión técnica formulará propuesta de adjudicación al órgano concedente (Presidencia de Turespaña.).

Sexto. Resolución del procedimiento. Suplencias. Documentación.

Resolución.

A propuesta de la comisión técnica, la Presidencia de Turespaña dictará resolución de adjudicación de las becas teniendo en cuenta la idoneidad del candidato al destino correspondiente.

La resolución de adjudicación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web www.tourspain.es.

En dicha resolución constarán de manera expresa los destinos adjudicados así como la lista de suplentes, si los hubiera.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

La Presidencia de Turespaña se reserva la facultad de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca a una Consejería de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran.

Suplencias.

Si alguno de los adjudicatarios renunciase a la beca, la Presidencia de Turespaña acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, su concesión al suplente o suplentes siguientes. El órgano instructor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo máximo de 10 días.

Aceptada la suplencia por el interesado, la Presidencia de Turespaña dictará el acto de adjudicación a favor del suplente.

Documentación.

Los adjudicatarios estarán obligados a remitir al Presidente de TURESPAÑA en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado» la siguiente documentación:

• Aceptación de la beca.

• Declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o hubieran solicitado.

• Documento donde conste el número de afiliación a la seguridad social.

• Declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales, si las hubiera.

• Autorización de compatibilidad o licencia, para los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas.

• Declaración responsable por la que se compromete a suscribir una póliza de seguro de enfermedad, en caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Deberá asimismo contratar un seguro de accidentes con cobertura desde el día del inicio de la beca y hasta su finalización.

Sesión informativa.

Turespaña podrá convocar a los adjudicatarios a una sesión informativa sobre el desarrollo de la beca.

En su caso, la asistencia a dicha convocatoria tendrá carácter obligatorio.

Séptimo. Desarrollo de la beca en las Consejerías españolas de turismo en el extranjero.

Dentro del programa formativo establecido al efecto para estas becas, bajo la supervisión del tutor, que será el Consejero de Turismo correspondiente, o excepcionalmente en casos de ausencia, enfermedad o vacante la persona designada a tal efecto por la Dirección General de Turespaña, la actividad a desarrollar estará en relación con lo siguiente:

Los trabajos que se les encomienden, que le serán comunicados por el Consejero de Turismo donde sea destinado, estarán relacionados preferentemente con la comercialización turística, análisis de mercado y marketing turístico.

El becario actuará bajo las instrucciones del Consejero de Turismo donde haya sido destinado, con sujeción a las normas de dicha Consejería sobre el horario de funcionamiento de la misma, pudiendo utilizar los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden.

La labor del becario será incompatible con cualquier actividad que menoscabe el desarrollo de la beca, excepto las que expresamente le encomiende el Consejero de Turismo y que estén relacionados con el contenido de la beca. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Consejería en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.

Duración y horario de las becas:

Las prácticas tendrán una duración máxima de 12 meses. Se realizarán desde el momento de la incorporación al destino hasta completar el plazo de duración (máximo 12 meses).

En caso de suplencia, la duración de la beca será la proporcional a la fecha de incorporación al destino hasta la finalización de la beca (máximo 12 meses).

El horario de permanencia será de lunes a viernes y se realizará en el mismo horario de trabajo establecido para el personal de las Consejerías Españolas de Turismo en el exterior.

Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

Programa de formación.

El programa de formación determinará el desarrollo de la beca y la actividad del becario.

Tutoría, informes y otros trabajos:

Tutoría: Cada becario dispondrá de un tutor, encargado de la supervisión de su formación a lo largo de la duración de la beca.

Con carácter general el tutor será el Consejero de Turismo correspondiente, o excepcionalmente en casos de ausencia, enfermedad o vacante la persona designada a tal efecto por la Dirección General de Turespaña.

Informes: Al término del primer semestre el becario presentará al tutor un informe sobre su actividad y los trabajos desarrollados, y el estado de su formación. Dicho informe será conformado y trasladado por el tutor a la dirección general de Turespaña, quien conocerá sobre el contenido y alcance de dichos informes.

Asimismo, al término del periodo de duración de la beca, se presentará una Memoria realizada por el becario y visada por el Tutor donde se realicen las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

Los informes y trabajos realizados por el becario durante el disfrute de su beca serán propiedad de Turespaña, quien se reserva la posibilidad de incluirlos en sus publicaciones o colecciones editoriales.

Evaluación.

La actividad del becario, así como sus trabajos etc., serán objeto de evaluación por los responsables del programa formativo.

Octavo. Obligaciones del becario:

1. Los perceptores estarán a obligados a realizar la actividad y cumplir el objeto de la beca durante el periodo estipulado y deberán presentar justificaciones de la actividad objeto de la misma en los plazos que a continuación se indican y en aquellos que determine la Presidencia de Turespaña.

2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos, por la Presidencia de Turespaña, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

3. Los becarios estarán obligados a asistir diariamente en el horario establecido, para cada modalidad, a las prácticas de formación durante el periodo de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el periodo que comprende, resolviendo el Tutor de la oficina de destino, de forma justificada lo que proceda.

4. Los becarios estarán obligados a cumplir las normas de funcionamiento de Turespaña en las oficinas de destino y llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden.

5. Los becarios deberán observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

6. Realización de los trabajos, informes y memoria a los que se hace referencia en el apartado séptimo de la presente resolución.

7. El becario deberá comunicar para su debida autorización al Tutor de la Oficina en la que realiza las prácticas, la realización de otras actividades relacionadas con el objeto de la beca. En dicha propuesta deberá indicarse la entidad, el tiempo de dedicación y, en su caso, la remuneración a percibir.

8. El becario podrá, realizar otros trabajos siempre que no interfieran con el cumplimiento de las obligaciones y horarios establecidos por Turespaña, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución en materia de obligaciones de los beneficiarios. Para ello dará conocimiento al tutor de la oficina de turismo correspondiente.

Período de descanso.

El período de descanso será de 22 días laborables por año completo de duración de la beca o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de duración efectivo y se disfrutará de acuerdo con las necesidades del servicio de la Consejería de destino.

Seguros.

Los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca. En el caso de becarios destinados en el espacio económico europeo, la asistencia sanitaria podrá acreditarse mediante la presentación de la tarjeta sanitaria pública correspondiente.

Noveno. Pago de las becas:

Se realizarán pagos mensuales de igual cuantía por meses vencidos. Se realizarán tantos pagos como meses de duración tenga la beca.

Será requisito para poder percibir los pagos mensuales tener los seguros de asistencia sanitaria y de accidentes en vigor.

Para la percepción de los pagos por los adjudicatarios, se procederá del siguiente modo:

Primer pago mensual: será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

• Certificación emitida por el Tutor de la Oficina en la que se realicen las prácticas en la que conste la fecha de incorporación y que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el primer mes con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

Pagos mensuales intermedios: será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

• Certificación expedida por el Tutor de la Oficina donde se realicen las prácticas en la que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

Último pago mensual: será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Tutor de la Oficina donde se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el Tutor de la Oficina donde se realicen las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

Las becas están sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las becas están sujetas al correspondiente descuento por cuota obrera en el sistema de seguridad social. Asimismo Turespaña cotizará la correspondiente cuota patronal, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Los pagos se realizarán en cuentas bancarias abiertas en España y en Euros.

La duración de la tramitación de los pagos será como máximo de 50 días para el primer pago desde la fecha de incorporación a la Consejería donde se realicen las prácticas y de 20 días para el resto a contar desde el vencimiento del mes anterior, por lo que se advierte que, desde el inicio del disfrute de la beca hasta el cobro del primer pago, deberá hacer frente por sus propios medios económicos a los gastos en que incurra (desplazamiento, seguros, manutención, alojamiento…)

Décimo. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

1.1) Incumplimiento total o parcial de la beca.

1.2) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

1.3) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.

2. Los perceptores de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.

Undécimo. Legislación aplicable.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sí como en las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Serán de aplicación a esta resolución la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» de 27 de noviembre), la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («BOE» de 31 de diciembre); el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales («BOE» de 16 de abril), el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo («BOE» de 4 de octubre), así como el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo («BOE» de 15 de junio).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 3.3 del Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2014.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, Isabel María Borrego Cortés.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid