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Documento BOE-A-2014-2135

Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se establecen los principios para la localización y condiciones de la base de la brigada de refuerzo contra incendios forestales y actuación de su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2014, páginas 18861 a 18865 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2135

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia (Consejería de Medio Rural y del Mar) por el que se establecen los principios para la localización y condiciones de la base de la brigada de refuerzo contra incendios forestales y actuación de su personal que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2014.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia (Consejería de Medio Rural y del Mar), por el que se establecen los principios para la localización y condiciones de la base de la brigada de refuerzo contra incendios forestales y actuación de su personal

En Madrid, 18 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina, Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 319/2012, de 4 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo I,1.c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don Tomás Fernández-Couto Juanas, Secretario General de Medio Rural y Montes, según el Decreto 30/2012, de 4 de enero, «DOG» 5 de enero de 2012 por el que se dispone su nombramiento actuando en nombre y representación de la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en virtud de las atribuciones que le confiere la Orden de 30 de marzo de 2012 sobre delegación de competencias (publicada en el «DOG» de 12 de abril de 2012).

Ambas partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

1.º Que la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce la competencia de gestión en materia de montes atribuida en su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el artículo 27, apartado 10 de la Ley Orgánica 1/1981, de dicho Estatuto de Autonomía.

2.º Que el artículo 149.1.23ª de la Constitución y el artículo 7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, determinan que corresponde a la Administración General del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas la competencia siguiente: «El establecimiento de las directrices comunes para la normalización de los medios materiales y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las Comunidades Autónomas, para la cobertura de los montes contra incendios».

3.º Por el Real Decreto 1535/84, de 20 de junio, de ampliación y adaptación de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, esta Comunidad Autónoma asumió en el marco de la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y protección del medio ambiente, entre otras, la prevención y lucha contra incendios forestales y la protección y restauración del paisaje; mientras que el Estado se reservó la gestión de los medios aéreos para proporcionar cobertura a nivel nacional contra incendios forestales.

4.º La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce la competencia de gestión en materia de montes atribuida en su Estatuto de Autonomía, a través de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia. Por otra parte el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia y, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, se establece la estructura orgánica de la Consellería do Medio Rural e do Mar y del Fondo Galego de Garantía Agraria, según la cual a esta Consellería, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

5.º Que el despliegue de medios aéreos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (DGDRPF) consta, entre otros, de las denominadas Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales

6.º Que el actual despliegue de estas Brigadas se ciñe a las necesidades por extinción de incendios forestales, sumando diez Brigadas durante cuatro meses en la campaña de verano y cinco Brigadas de menor tamaño durante dos meses en la campaña de invierno.

7.º Que existe un interés común por ambas partes para procurar la protección de los montes contra los incendios forestales por medio de, entre otras acciones, el adecuado funcionamiento y operatividad de las Brigadas de Refuerzo contra Incendios Forestales.

8.º Que con objeto de armonizar de forma satisfactoria las competencias y el régimen de colaboración de las dos administraciones para alcanzar el objetivo de protección perseguido por el interés común, se firma el presente Protocolo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Protocolo tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Rural y del Mar en relación con la localización y operatividad de las Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Los trabajos que fuera de la campaña de extinción, realice la Brigada de Refuerzo de Incendios Forestales, deberán orientarse tanto a la prevención de incendios forestales como a incrementar las capacidades del personal que puedan ser aplicadas posteriormente en la extinción. Para ello, se ocuparán en labores de manejo y control de combustibles forestales mediante el empleo de las diversas técnicas disponibles, como la construcción de fajas y áreas de mayor resistencia a los incendios a través de desbroces, aclareos, podas, quemas controladas, eliminación de residuos forestales, etc. En este sentido, la Brigada podrá servir de apoyo a la labor de los Equipos de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal u otras unidades análogas de la Xunta de Galicia, siempre en coordinación con el personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia.

Por razones de necesidad, fuera de la campaña de incendios, el personal de la Brigada podrá ser derivado a labores de extinción para atender situaciones de emergencia sobrevenidas, con el previo consentimiento del Comité de Seguimiento o persona en quien delegue esta función.

Los trabajos y acciones preventivas en los que se ocupará el personal de la Brigada de Refuerzo de Incendios Forestales fuera de la campaña de incendios, se podrán localizar tanto en terrenos forestales administrados por la Comunidad Autónoma, como en terrenos adecuados dependientes de la Administración General del Estado. Estos trabajos se podrán localizar en los Distritos Forestales XII, XIII, XIV y XV; hasta un radio de acción máximo desde la base de la brigada helitransportada de 30 km; en todo caso, y de mutuo acuerdo en casos concretos podría trabajarse fuera de este ámbito de acción.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Protocolo de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se compromete a:

1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal destacará durante las campañas de extinción en la base de Laza (Ourense), cuyo uso para los fines de este Protocolo tiene cedido por el Concello de Laza como Administración propietaria de los terrenos e instalaciones, una Brigada de Refuerzo de Incendios Forestales. Esta brigada estará dotada de medios humanos y materiales para su normal funcionamiento y operatividad, compuesto por el personal técnico y combatiente preciso, el personal de base de distintas categorías profesionales y los helicópteros de transporte necesarios, con sus correspondientes tripulaciones y personal de mantenimiento.

2. La Brigada de Refuerzo de Incendios Forestales deberá realizar trabajos de prevención que se detallan en la Cláusula sobre actuaciones, fuera de los períodos de campañas de extinción que anualmente se determinen.

3. El personal de la Brigada de Refuerzo de Incendios Forestales, deberá mantener durante todo el año un nivel de forma física adecuado para la lucha contra incendios forestales en las condiciones más exigentes, así como una preparación práctica y conocimientos teóricos apropiados que les permitan actuar en las máximas condiciones de eficacia y seguridad. Para ello, se deberán prever las actividades necesarias tanto durante la campaña de extinción como fuera de la misma.

4. En materia de prevención de incendios, corresponderá asimismo a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de común acuerdo con las unidades administrativas que determine la Consellería do Medio Rural e do Mar la elaboración y dirección técnica del plan de trabajos a desarrollar en coordinación con el órgano responsable de la Consellería do Medio Rural e do Mar. En todo caso, tal redacción y dirección técnica atenderán a los criterios establecidos en la planificación marco que en materia de incendios forestales establezca dicha Consellería.

5. La base de Laza, deberá reunir las condiciones reguladas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la operatividad de helicópteros. Igualmente, la base dispondrá de los medios necesarios para garantizar la formación del personal, la realización de ejercicios prácticos y preparación física, instalaciones de descanso, vestuario, comedor, servicios sanitarios y todos aquéllos que garanticen condiciones de habitabilidad adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de locales de trabajo. Para garantizar que la base cumple las condiciones anteriores, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal destinará a este fin los medios y recursos que resulten necesarios dentro de lo que sus posibilidades permitan.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Protocolo de colaboración, la Consejería de Medio Rural y del Mar se compromete a:

1. Colaborar con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en la elaboración del plan de trabajos a desarrollar y poner a disposición de la Administración General del Estado aquellos terrenos forestales que se encuentren en la comarca donde se ubica la base de la Brigada, para poder realizar trabajos y medidas de prevención acordados entre las partes firmantes del presente Protocolo.

2. La base de Laza, deberá reunir las condiciones reguladas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la operatividad de helicópteros. Igualmente, la base dispondrá de los medios necesarios para garantizar la formación del personal, la realización de ejercicios prácticos y preparación física, instalaciones de descanso, vestuario, comedor, servicios sanitarios y todos aquéllos que garanticen condiciones de habitabilidad adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de locales de trabajo. Para garantizar que la base cumple las condiciones anteriores, la Consellería do Medio Rural e do Mar colaborará con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y el Concello de Laza, pudiendo aportar con este fin sus propios medios y recursos cuando sea acordado en el marco de este protocolo.

Cuarta. Seguimiento.

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Protocolo de Colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

Por parte de la Xunta de Galicia, tres representantes de la Consejería de Medio Rural y del Mar.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La Comisión estará presidida por el representante de mayor rango de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y se reunirá al menos una vez cada año.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar la asistencia de un representante del Concello de Laza como Administración propietaria de los terrenos e instalaciones de la base, con voz pero sin voto.

En lo no previsto expresamente en esta cláusula el comité se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

La Comisión de Seguimiento que se constituya, determinará los terrenos forestales donde ejecutar labores preventivas según convenga, para la mejor consecución de los fines del presente Protocolo.

Quinta. Vigencia.

La vigencia del presente Protocolo general de colaboración será efectiva desde la fecha de su firma durante cuatro años. No obstante, podrá prorrogarse, de forma justificada, por acuerdo de las partes. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de prórroga.

Sexta. Modificación y resolución.

1. El presente Protocolo General podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de modificación y siempre dentro del plazo de duración del mismo.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente protocolo las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

Séptima. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Protocolo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Protocolo General de Colaboración tiene carácter administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, sin perjuicio de que resulten de aplicación los principios y criterios de ésta para resolver las dudas y lagunas que puedan aparecer.

Todas las posibles cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y eficacia del presente Protocolo y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán conocidas y resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo estipulado, ambas partes suscriben el presente Protocolo de Colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.–La Consejera de Medio Rural y del Mar, P. D. (Orden de 30 de marzo de 2012), el Secretario General de Medio Rural y Montes, Tomás Fernández-Couto Juanas.

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