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Documento BOE-A-2014-172

Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2013, por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2013 para el desarrollo del Programa para la financiación de los libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2014, páginas 693 a 696 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-172

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de noviembre de 2013, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2013 para el desarrollo del Programa para la financiación de los libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2013.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2013 para el desarrollo del Programa para la financiación de los libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza, por importe de 18.559.610 euros.

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 19 de junio de 2013, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 18.559.610 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.04, destinado al programa de cooperación territorial: Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza.

ANEXO

El programa de ayudas para la financiación de libros de texto y material didáctico trata de favorecer los principios de equidad e igualdad para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.

Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas con el fin de colaborar con las familias en la financiación de la adquisición de libros de texto y el material didáctico destinado a los alumnos matriculados en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Destino del crédito que se distribuye

El crédito se destinará necesariamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico en los cursos de Educación primaria y de Educación secundaria obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2014.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a:

– Comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad a que éste realice la transferencia económica, el número aproximado de alumnos que se van a beneficiar de estas ayudas. Esta información habrá de ser remitida mediante escrito del Director General responsable dentro de la Consejería o Departamento al correo electrónico pct@mecd.es.

– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa.

– Facilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

– Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de marzo de 2015, la justificación de que la referida cantidad ha sido destinada a la finalidad que se establece en el programa, toda la información de que se disponga sobre el desarrollo del programa en la Comunidad Autónoma, el correspondiente certificado de remanentes del presupuesto vencido con el visto bueno del interventor de la Comunidad Autónoma y la certificación de control de fondos, firmada por la persona que tiene la competencia en la gestión del crédito de los fondos de este programa en la Comunidad Autónoma.

– Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma para este programa, deberán incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán, asimismo, el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de la Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa.

Criterios de distribución del crédito

El total de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico asciende a la cantidad de 20.000.000 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.04.

Del crédito total de 20.000.000 euros se hace una reserva de 1.440.390 euros para la aplicación del programa en los centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con ello, la cantidad total que se distribuye a las Comunidades Autónomas en el año 2013 asciende a 18.559.610 euros.

El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas es el resultado del producto de dos variables: Tasa de riesgo de pobreza de cada Comunidad Autónoma del año 2011, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y número de alumnos matriculados en enseñanzas obligatorias en dicha Comunidad.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Andalucía

5.493.191

Aragón

377.561

Asturias (Principado de)

140.830

Baleares, Illes

366.549

Canarias

1.337.189

Cantabria

192.224

Castilla y León

925.977

Castilla-La Mancha

1.294.402

Cataluña

2.304.107

Comunitat Valenciana

1.745.147

Extremadura

669.966

Galicia

770.890

Madrid (Comunidad de)

1.864.878

Murcia (Región de)

832.947

Navarra (Comunidad Foral)

104.608

Rioja, La

139.144

 

18.559.610

La distribución resultante estará condicionada al acuerdo con cada una de las Administraciones en relación con las actuaciones financiadas. En el caso de que el coste total de las actuaciones propuestas por una Comunidad Autónoma no alcanzara la cantidad que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asignará, con los criterios inicialmente utilizados, las cantidades remanentes a otras Comunidades Autónomas que manifiesten su intención de incrementar las actuaciones.

Este acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Información y difusión

Las actuaciones recogidas en este Acuerdo se podrán llevar a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En este supuesto, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el símbolo de FSE así como la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo». En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, las Comunidades Autónomas deberán justificar todas las acciones derivadas del acuerdo en la forma y plazos previstos.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.

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