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Documento BOE-A-2014-12632

Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de "Centros de excelencia Severo Ochoa" y de "Unidades de excelencia María de Maeztu", del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 4 de diciembre de 2014, páginas 100094 a 100128 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-12632

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 4. Régimen de concesión.

Artículo 5. Definiciones.

Capítulo II. Beneficiarios.

Artículo 6. Beneficiarios.

Artículo 7. Pluralidad de beneficiarios.

Artículo 8. Requisitos de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.

Capítulo III. Características de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

Artículo 12. Modalidades de ayuda.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

Capítulo IV. Comunicaciones.

Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

Capítulo V. Régimen de las ayudas.

Artículo 15. Financiación.

Artículo 16. Incompatibilidades.

Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión.

Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 18. Forma de presentación de solicitudes.

Artículo 19. Memoria científica de actividades del centro o de la unidad.

Artículo 20. El programa estratégico de investigación.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

Artículo 23. Evaluación y selección.

Artículo 24. Criterios de evaluación.

Artículo 25. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Artículo 26. Resolución de la convocatoria.

Artículo 27. Acreditación «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Artículo 28. Plazo para la resolución de la convocatoria.

Artículo 29. Recursos.

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión.

Capítulo VII. Procedimiento de gestión, justificación y control.

Artículo 31. Pago de las ayudas

Artículo 32. Seguimiento de las ayudas

Artículo 33. Régimen de justificación de las ayudas.

Artículo 34. Comprobación y control.

Artículo 35. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

Artículo 36. Criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 37. Devolución voluntaria de las ayudas.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo I. Criterios de evaluación.

Preámbulo.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en adelante, Plan Estatal I+D+I, es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Administración General del Estado a corto y medio plazo.

El Plan Estatal I+D+I está integrado por cuatro programas estatales, diseñados para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. El «Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia» está integrado, a su vez, por cuatro subprogramas estatales, siendo uno de ellos el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, que incluye las actuaciones destinadas a impulsar la competitividad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fomentar el liderazgo científico y tecnológico y a potenciar la proyección internacional de sus agentes.

Esta convocatoria, que se inscribe dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, tiene como objetivo impulsar la calidad y el impacto de la investigación realizada en España y potenciar el efecto tractor sobre el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponde a los Centros y Unidades de excelencia existentes en nuestro país.

La convocatoria está dirigida a centros y unidades de investigación del sector público, así como de instituciones privadas de investigación sin ánimo de lucro, cuyo liderazgo científico esté contrastado a nivel internacional, con capacidades para contribuir decisivamente a avanzar en la frontera del conocimiento y generar resultados de alto impacto para el conjunto del Sistema.

La finalidad de la presente convocatoria es doble. En primer lugar, contempla el reconocimiento de los mejores centros y unidades que destacan por el impacto y relevancia internacional de los resultados obtenidos durante el período anterior. En segundo lugar, esta convocatoria contempla la financiación de los programas estratégicos de investigación, elaborados por los centros y unidades para el período 2015-2018 con el objetivo de consolidar sus capacidades científicas y contribuir al liderazgo de la investigación española.

Esta convocatoria contempla dos tipos de actuación. La primera dirigida a centros de investigación y la segunda dirigida a unidades de investigación, cuya distinción se establece en función de: (1) el grado de autonomía en la gestión administrativa y económica, y (2) la masa crítica de investigadores. Los centros de investigación quedarán acreditados como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y las unidades de investigación recibirán la acreditación «Unidades de Excelencia María de Maeztu». Los programas estratégicos de investigación de los centros y unidades de excelencia acreditados serán objeto de financiación en base a la cuantía establecida en esta convocatoria.

La presente resolución regula la convocatoria correspondiente al año 2014 para la concesión de acreditaciones como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidades de Excelencia María de Maeztu», y de ayudas públicas a dichos centros o unidades, y se dicta al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 236, del 2 de octubre de 2013.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria correspondiente a 2014 para la acreditación y la concesión de ayudas a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y a «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán para actividades no económicas, siempre y cuando los beneficiarios que realicen actividades económicas puedan distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y su financiación.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Artículo 3. Finalidad.

Las actuaciones que prevé esta convocatoria tienen por finalidad el reconocimiento, la financiación, el fortalecimiento institucional y la potenciación del liderazgo internacional de organizaciones científicas –públicas o privadas sin ánimo de lucro– existentes en España que destaquen por su nivel de excelencia e impacto internacional de sus resultados.

Para la consecución de esta finalidad, esta convocatoria persigue los siguientes objetivos específicos:

a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten los centros beneficiarios durante el período 2015-2018 y estén destinados a fortalecer sus capacidades científicas, potenciar el liderazgo de la investigación española, generar resultados de alto impacto potencial y ejercer el papel tractor que les corresponde en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se incluye la financiación de un plan específico para la incorporación de recursos humanos en los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» con el fin de atraer talento internacional y fomentar la incorporación de los investigadores españoles mejor formados aplicando en su selección criterios altamente competitivos.

b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante el período 2015-2018 y estén destinados a fortalecer sus capacidades científicas, potenciar el liderazgo de la investigación española, generar resultados de alto impacto potencial y ejercer el papel tractor que les corresponde en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas y la acreditación de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu» previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia señalados en el artículo 8.3 de dicha ley.

La resolución se dicta al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, que constituye la Orden de bases reguladoras.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen las siguientes definiciones:

a) Organismo de investigación: entidad, definida en el apartado 2.2.d) del Marco comunitario de sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01), con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, que cumpla las siguientes condiciones:

1.º Que su principal objetivo sea realizar investigación fundamental y difundir los resultados de la misma mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología;

2.º Que en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza;

3.º Que cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación, y

4.º Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

b) Centro: organización dedicada a la investigación, con personalidad jurídica propia o que, aun careciendo de ella, se haya creado como tal de acuerdo a las normas legales o estatutos de la entidad a la que pertenece. Los centros han de disponer de personal investigador, propio o adscrito conforme a las correspondientes normas legales o estatutos, y de una estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

La definición, siempre referida a la organización en su conjunto, incluye expresamente: 1) los centros mixtos e interuniversitarios creados mediante acuerdo, convenio o cualquier otra forma documentada que prevea la norma de constitución de las entidades que los participan; 2) los centros e institutos de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y 3) los institutos universitarios con personalidad jurídica propia.

Se excluyen las facultades y escuelas universitarias.

c) Unidad: estructura organizativa de investigación, estable en el tiempo, sin personalidad jurídica propia y que reúna los siguientes requisitos:

1.º Disponer de un programa de investigación compartido que integre las distintas líneas y grupos y esté orientado a la consecución de objetivos científicos comunes.

2.º Contar con el reconocimiento y aprobación de los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud en esta convocatoria.

3.º Demostrar una trayectoria investigadora compartida y demostrable durante el período 2008-2012.

Quedan incluidos expresamente en esta definición los institutos y departamentos universitarios sin personalidad jurídica y de organismos públicos de investigación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con excepción de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Se excluyen las facultades y escuelas universitarias.

d) Director científico: investigador responsable del desarrollo y ejecución del programa estratégico de investigación propuesto por el centro o la unidad. Deberá cumplir los requisitos exigidos a los investigadores garantes, y asumirá la responsabilidad de la gestión, administración y desarrollo de las actividades objeto de la ayuda de esta convocatoria. No es necesario que ejerza un cargo directivo en el centro o unidad.

e) Investigadores garantes: doctores cuyas publicaciones científicas durante el período de referencia tengan un impacto normalizado superior a 1,5 respecto al valor medio mundial en sus respectivas áreas de especialización. Además, durante el período 2008-2012, han de haber sido investigadores responsables de proyectos internacionales seleccionados mediante concurrencia competitiva o proyectos de investigación fundamental no orientada –excluyendo acciones complementarias y de movilidad–, de los Planes Nacionales de I+D+I.

Se entiende por investigador responsable el que se encuentre al frente del proyecto, y, en los proyectos del Programa Marco, su coordinador, y, cuando se trate de proyectos realizados por un consorcio de investigación, el responsable de alguno de los proyectos que integran el consorcio, siempre que, en cualquiera de los casos, sus nombres figuren en el documento de concesión.

Quedan excluidos los profesores eméritos, doctores ad honorem de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas o académicos numerarios.

f) Investigadores principales: doctores, responsables de una línea de investigación o grupo de investigación, que asumen la dirección de las tareas y la consecución de los objetivos de investigación reflejados en actuaciones específicas. Se incluyen, con carácter excepcional, profesores eméritos, doctores ad honorem de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas o académicos numerarios.

g) Impacto normalizado de las publicaciones científicas: indicador que se proporcionará en la solicitud para el director científico y para cada uno de los investigadores garantes. Para su cálculo se tendrán en cuenta exclusivamente los trabajos de carácter primario –artículos, revisiones del estado del arte y artículos o trabajos publicados en los anales de las principales conferencias científicas- publicados entre 2008 y 2012 y recogidos en una de las bases de datos internacionales Web of Science o Scopus. El impacto normalizado se calculará separadamente para cada año del período 2008 a 2012 del siguiente modo:

1.º Se sumarán las citas recibidas por el conjunto de los trabajos publicados ese año desde la fecha de publicación hasta el momento en que sea realizada la consulta, y se obtendrá el cociente de dicha suma y el número de trabajos publicados en ese año.

2.º El valor resultante se dividirá por el valor del impacto mundial en ese año correspondiente al ámbito científico en el que se inscriben los trabajos realizados por el autor.

3.º El impacto normalizado para el período 2008-2012 es la media de los valores obtenidos para cada año, según el punto 2.º, ponderada por el número de trabajos publicados cada año. El valor resultante ha de ser superior a 1,5.

Todos los datos se extraerán de una única base de datos internacional.

Los datos del impacto mundial por ámbito científico al que se ha hecho referencia se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Deberá utilizarse el valor que corresponda a la misma base de datos utilizada para realizar los cálculos de los puntos 1.º y 3.º

h) Periodo de referencia: periodo que se somete a evaluación en la Memoria Científica y que comprende desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2012, salvo que para el cálculo de determinados valores se establezca otra regla.

i) Actividades económicas: aquellas que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

j) Actividades no económicas de los organismos de investigación: aquellas, definidas en el apartado 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyendo, especialmente:

1.º La educación para lograr más y mejor personal cualificado;

2.º La realización de I+D independiente –incluida la I+D en colaboración– para la mejora del conocimiento; y la diseminación de los resultados de las investigaciones. A estos efectos, se considera que las actividades de transferencia tecnológica –concesión de licencias, creación de empresas derivadas, y otras formas de gestión de los conocimientos creados por el organismo de investigación– no serán de carácter económico cuando las mismas tengan carácter interno y todos los ingresos generados por ellas vuelvan a invertirse en las actividades primarias de los organismos de investigación.

k) Costes marginales: aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades con personalidad jurídica contenidas en los párrafos 1.º a 3.º y 6.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, que estén válidamente constituidas en España y establecidas en el territorio nacional, dispongan de medios propios para realizar investigación en cualquier ámbito del conocimiento científico, y que estén necesariamente incluidas, con carácter exclusivo, en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D.

2. Quedan excluidas las entidades de los párrafos 4.º, 5.º, y 7.º a 11.º del artículo 4.a) de la Orden de bases reguladoras, así como las del párrafo 4.b).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. Para que aquellas entidades solicitantes que realicen tanto actividades económicas como no económicas puedan tener la consideración de beneficiarias, deberán llevar una contabilidad que consigne de forma separada ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.

Artículo 7. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, en nombre y por cuenta del beneficiario. Se consideran miembros asociados aquellas entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

Podrán tener también la consideración de miembros asociados, las personas jurídicas que hayan constituido mediante convenio un centro de investigación mixto.

Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, e imputar gastos a la misma, siempre que dichos gastos no superen el cuarenta por ciento de su presupuesto.

2. El beneficiario solicitante se relacionará de manera directa e individual con el Ministerio de Economía y Competitividad, tanto en el procedimiento de concesión como durante el seguimiento y la justificación, y, en su caso, canalizará las relaciones con el beneficiario asociado, sin perjuicio de los requerimientos que, derivados de su condición de beneficiario, la Administración pueda hacerle directamente a este último.

3. Las personas a que se refiere este artículo deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 6.

Artículo 8. Requisitos de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Las entidades podrán solicitar el reconocimiento y la ayuda objeto de esta convocatoria para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Requisitos de los centros:

1.º Estar comprendido en la definición del artículo 5.b).

2.º Estar legalmente constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2008, con la excepción de aquellos resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, si bien los centros que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2008.

3.º Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 5.d) y disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 5.e) y las demás condiciones de esta convocatoria.

4.º Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % de la producción científica total del centro en revistas clasificadas en el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

5.º Los especificados en la letra c) de este artículo.

b) Requisitos de las unidades:

1.º Ajustarse a la definición del artículo 5.c).

2.º Estar reconocidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

3.º Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 5.d) y disponer de, al menos, seis investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 5.e) y las demás condiciones de esta convocatoria.

4.º Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 75 % de la producción científica de la unidad en revistas clasificadas entre el primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática. Estos datos deben estar referidos a las publicaciones realizadas por el director científico, los investigadores garantes y el resto de los investigadores que integran la unidad. Los datos deberán ser extraídos de una de las dos bases de datos internacionales Web of Science o Scopus.

5.º Los especificados en la letra c) de este artículo.

c) Requisitos comunes a centros y unidades:

1.º El director científico y los investigadores garantes deberán ser funcionarios o tener una vinculación laboral con la entidad solicitante, estar adscritos con dedicación exclusiva, y a tiempo completo, al centro o a la unidad, y encontrarse en servicio activo en el momento de presentación de la solicitud. Salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, deberán mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los profesores eméritos, doctores «ad honorem» del CSIC o académicos numerarios no podrán figurar como director científico o investigadores garantes en la solicitud.

2.º Los investigadores principales han de estar en activo y desempeñar sus actividades en la entidad solicitante o asociada a tiempo completo, o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales.

3.º Cuando los centros no tengan personalidad jurídica propia y su carácter sea interuniversitario o mixto, la vinculación del director científico y de los investigadores garantes podrá referirse a cualquiera de las entidades participantes. En este caso, será imprescindible la constancia de un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro donde conste la vinculación a tiempo completo y la dedicación exclusiva.

4.º En el caso de centros con personalidad jurídica propia participados por dos o más entidades, podrán figurar en la solicitud investigadores que estén vinculados mediante relación laboral o funcionarial a cualquiera de las entidades que han participado en la creación del centro, siempre que exista por parte de éstas un acuerdo explícito y nominal de adscripción al centro, donde conste la vinculación a tiempo completo y la dedicación exclusiva, en su caso.

5.º No podrán ser destinatarios de la ayuda los centros, unidades o cualquier otra estructura de investigación en red.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 18 a 22 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, deberán cumplir lo establecido en la Orden de bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, así como en las correspondientes resoluciones de concesión que recaigan, y en las instrucciones específicas del órgano concedente, publicadas mediante resolución en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año.

3. Los centros y unidades darán publicidad a la ayuda recibida, publicarán su concesión en la página web y mencionarán la ayuda en las referencias a cualquier aspecto de la actividad objeto de ayuda en medios de comunicación.

La publicidad consistirá en la inclusión de manera visible del distintivo y la leyenda «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» en placas conmemorativas, en la construcción o mejora de edificios, en material inventariable, en foros y actividades de difusión de resultados, materiales impresos, y en medios electrónicos. El distintivo y la leyenda irán acompañados de los años de inicio y fin de la acreditación, del logo oficial del Ministerio de Economía y Competitividad, así como de leyendas relativas a la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad.

En el caso concreto de publicaciones científicas, ponencias, presentaciones en congresos, contratos laborales y otras ayudas al personal, contratos de adquisición de bienes y servicios, equipos, y contratos de transferencia de tecnología financiados con cargo a la ayuda obtenida, deberá, al menos, citarse la leyenda y hacer alusión a la financiación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Si la actuación estuviera cofinanciada, la publicidad y difusión de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria, así como su relevancia, deberán ser al menos equivalentes a las de otras fuentes de financiación.

CAPÍTULO III
Características de la actividad subvencionada
Artículo 10. Actividades objeto de las ayudas. Plazo de ejecución.

1. El objeto de la ayuda es financiar las actividades necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en los programas estratégicos de investigación elaborados por los centros o las unidades, con las salvedades que en su caso pueda incluir la resolución de concesión.

Se financian dos tipos de actuaciones:

a) Programas estratégicos de investigación, incluidos los planes de incorporación de recursos humanos, a ejecutar por los centros.

b) Programas estratégicos de investigación a ejecutar por las unidades.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, las actividades de los centros y de las unidades se llevarán a cabo de forma individual.

2. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

3. El plazo de ejecución de los programas de investigación objeto de ayuda será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión, e iniciándose en cualquier caso durante el ejercicio 2015.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales, y podrán financiar hasta el cien por cien de los costes directos asociados al desarrollo de la actuación, así como los costes indirectos.

3. En el concepto de costes directos podrán ser imputados a la ayuda concedida cualesquiera de los gastos que se enumeran en el artículo 9.1.a) de la Orden de bases reguladoras, salvo los gastos relativos a terrenos, los financieros, los de asesoría financiera y los de garantías bancarias. No se financiarán gastos de amortización de bienes adquiridos con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Dentro de este concepto podrán imputarse complementos salariales del personal de investigación del centro o de la unidad que tenga una relación funcionarial o laboral con el beneficiario, siempre que los mismos estén debidamente justificados, y dentro de los límites que se establezcan en la resolución de concesión, que no podrán ser superiores al 10 % de la ayuda total concedida.

El gasto derivado del informe de un auditor podrá ser imputable a la actuación cuando sea exigido por esta convocatoria o por el órgano concedente, y no podrá ser superior a 10.000 euros.

4. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta el 15 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.

5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvención y, de conformidad con el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras, no precisarán de la constitución de garantías.

Artículo 13. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución.

2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario, y, en su caso, por el beneficiario asociado según lo previsto en el artículo 7, podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución. El pago deberá ser efectivo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

3. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será el más largo aplicable de entre los siguientes:

a) El plazo de ejecución de la actuación financiada.

b) Cinco años, para los bienes inscribibles en registro público.

c) Dos años para bienes no inscribibles en dicho registro.

CAPÍTULO IV
Comunicaciones
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con efectos de notificación practicada, las relaciones de solicitantes excluidos, de aquellos que deban subsanar la solicitud, y de los incluidos en la propuesta de resolución provisional y, en su caso, en la propuesta de resolución definitiva.

4. Adicionalmente a la notificación practicada por los sistemas establecidos en los apartados 2 y 3 anteriores, se podrá enviar un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico del Director científico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. Además de lo anterior, se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes en los que recaiga la concesión.

6. Para la presentación de la solicitud, o de cualquier tipo de escrito o comunicación por parte de las entidades interesadas, es necesario que dichas entidades, así como las personas físicas que intervengan en la presentación por parte de aquellas, estén previamente inscritas en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través la sede electrónica de ésta última.

Para la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Solicitantes deberá presentarse, como mínimo, la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF), y copia de la constitución y estatutos de la entidad o documento equivalente.

La inscripción de las personas físicas que intervengan en la presentación de las solicitudes, escritos o comunicaciones de las entidades (representante legal o director científico), se hará en dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» para el representante legal o «Registro de investigador» para el director científico, donde deberán identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubieran inscrito en el antedicho Registro Unificado de Solicitantes.

7. La presentación de la solicitud de ayuda se hará, sin perjuicio de las previsiones específicas del artículo 18, a través de la aplicación telemática dispuesta a tal efecto en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

8. Cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación no contemplados en el apartado anterior deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (facilit@), ubicada en dicha sede electrónica.

9. Cuando las solicitudes, escritos o comunicaciones que se realicen se acompañen de cualquier documento, estos deben anexarse en un fichero electrónico en formato «pdf» que en ningún caso debe superar 4 Mbytes de información.

10. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se finalizará, obligatoriamente, utilizando un sistema de firma electrónica avanzada.

En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los directores científicos y presentadas por las entidades interesadas, será necesario que el envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

11. El certificado electrónico para la firma deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma» que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

12. Una vez firmada electrónicamente, la presentación que se realice quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico regulado por la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

13. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo y la documentación disponible a través de la mencionada Carpeta Virtual de Expedientes/facilit@.

CAPÍTULO V
Régimen de las ayudas
Artículo 15. Financiación.

1. La cuantía máxima estimada destinada a financiar las actuaciones de esta convocatoria será de veinte millones de euros, distribuidos, de forma indicativa, de la siguiente forma: cinco millones en 2015, cinco millones en 2016, cinco millones en 2017, y cinco millones en 2018. Dichos importes se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 27.13.463B.713, 27.13.463B.730, 27.13.463B.740, 27.13.463B.750, 27.13.463B.760 y 27.13.463B.780 del presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad del año 2015, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

La distribución aproximada de las cantidades citadas anteriormente en anualidades y aplicaciones presupuestarias se estima según se detalla en la siguiente tabla:

Aplicación presupuestaria

2015

2016

2017

2018

Total

27.13.463B.730

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

8.000.000,00

27.13.463B.750

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

2.000.000,00

8.000.000,00

27.13.463B.780

1.000.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00

1.000.000,00

4.000.000,00

Total

5.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

5.000.000,00

20.000.000,00

Al tratarse de una cuantía estimada, la concesión de las ayudas se supedita a la condición suspensiva de que exista, en el ejercicio correspondiente, crédito adecuado y suficiente.

2. Con el límite máximo consignado en el apartado 1, se reservará:

a) Una dotación mínima estimada de ocho millones de euros (8.000.000 euros) destinada a financiar la actuación correspondiente a «Centros de Excelencia Severo Ochoa». La cuantía individual de cada ayuda será de 4.000.000 de euros.

b) Una dotación máxima estimada de doce millones de euros (12.000.000 euros) destinada a financiar la actuación correspondiente a «Unidades de Excelencia María de Maeztu». La cuantía individual de cada ayuda será de 2.000.000 de euros.

3. La cuantía mínima destinada financiar la actuación correspondiente a «Centros de Excelencia Severo Ochoa» podrá incrementarse con la dotación no utilizada en la actuación «Unidades de Excelencia María de Maeztu» en caso de haberse seleccionado menos Unidades de las que permite dicha dotación.

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. Se establece la incompatibilidad de recibir acreditación y financiación de esta convocatoria en los siguientes casos:

a) Centros y unidades que ya estén acreditados y financiados por convocatorias de años anteriores como «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa». La incompatibilidad se extiende a centros y unidades resultantes de la desagregación o agregación de los Centros/Unidades ya acreditados.

b) Centros y unidades reconocidos y financiados por iniciativas públicas análogas en sus objetivos y finalidad.

c) Dos o más unidades que pertenezcan a un mismo centro, de acuerdo con las definiciones de esta convocatoria.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero.

2. La percepción de las ayudas que prevé esta convocatoria será compatible, salvo en lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas podrán destinarse a cofinanciar actividades subvencionadas por el Plan Estatal de I+D+I o por el Programa Marco Horizonte 2020, siempre que no se superen los límites de financiación establecidos.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto tengan conocimiento de su existencia, así como en la justificación prevista en el artículo 33, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, ordenar e instruir el procedimiento de concesión.

2. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación resolver el procedimiento de concesión.

Artículo 18. Forma de presentación de solicitudes.

1. Cada solicitud se referirá únicamente a un centro o unidad. Una misma entidad podrá presentar solicitudes distintas para los centros o unidades pertenecientes a su organización que cumplan los requisitos.

2. Las solicitudes se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:

a) Ciencias de la Vida y Biomedicina.

b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.

c) Ciencias Humanas y Sociales.

3. La presentación de la solicitud se realizará por parte del director científico del centro o unidad y por el representante legal de la entidad beneficiaria, quien deberá completar la presentación de la solicitud con su firma electrónica dentro del plazo establecido en el artículo 21.

4. La solicitud, dirigida al órgano instructor, se presentará a través de la aplicación electrónica disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», de la siguiente forma:

a) El director científico del centro o unidad cumplimentará el formulario electrónico de la solicitud y adjuntará los ficheros electrónicos de los documentos exigidos. Los documentos especificados en esta letra a), párrafos 2.º a 5.º, deberán estar redactados en lengua inglesa.

La solicitud estará integrada por los siguientes documentos:

1.º Formulario, según el modelo disponible en la aplicación electrónica, en el que se detallarán, al menos:

I. Tipo de actuación elegido (centro o unidad). Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes no será posible modificar la opción seleccionada. Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos para la opción escogida quedarán excluidas.

II. Datos de la entidad y de su representante legal.

III. Datos del centro o unidad.

IV. Datos del director científico.

V. Datos de los investigadores garantes.

VI. Desglose de la ayuda solicitada.

2.º Memoria científica de actividades del centro o de la unidad.

3.º Programa estratégico de investigación a ejecutar por el centro o la unidad y que en el caso de los centros incluirá, además, un plan de incorporación de recursos humanos.

4.º El curriculum vitae, preferentemente siguiendo el modelo de curriculum vitae normalizado (CVN), del director científico, de los investigadores garantes que figuren en el formulario de solicitud y de los investigadores principales.

5.º Resumen del curriculum vitae de las personas enumeradas en el punto 4.º con una extensión máxima de dos páginas.

b) La solicitud irá acompañada de:

1.º Documentación acreditativa de la constitución del centro. En el caso de las unidades se incluirá el reconocimiento o aprobación de la misma por los órganos de gobierno de la entidad solicitante con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 8 c), al director científico y a los investigadores garantes.

3.º Nombramiento, composición y fecha de constitución de los comités científicos externos del centro y, en su caso, de la unidad.

4.º En el caso de los centros, documentación acreditativa de las unidades administrativa, gerencial y directiva, incluyendo nombramiento y dedicación de los responsables.

5.º En el caso de las unidades, justificación de que las actividades de investigación forman parte del plan estratégico de la entidad solicitante.

6.º En su caso, consentimiento de la entidad asociada de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 7.

7.º Cualquier otro documento que permita demostrar alguno de los extremos a los que se refiere la realidad del centro o de la unidad.

Finalizadas las acciones descritas en las letras a) y b), el director científico, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática, recogiendo en ellos las firmas originales del propio director científico del centro o de la unidad y del resto de los investigadores involucrados, y los pondrá a disposición del representante legal de la entidad beneficiaria, que será responsable de su custodia. Mediante su firma, el director científico y los investigadores se responsabilizan de la veracidad de los datos que les afectan y manifiestan su compromiso con la ejecución de las actividades del programa estratégico de investigación.

c) El representante legal de la entidad beneficiaria después de supervisar la documentación aportada por el director científico, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente en la forma indicada en el artículo 14.10 a 14.12.

A estos efectos, el representante legal de la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación, si no la hubiera aportado con anterioridad:

1.º El documento que acredite la representación que ostenta como representante legal de la entidad solicitante.

2.º Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos para los organismos de investigación en el artículo 2.a) de la Orden de bases reguladoras, así como que lleva una contabilidad que permite distinguir los costes y financiación de las actividades económicas de la institución frente a las no económicas.

3.º Una declaración responsable de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable hará mención expresa de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del reglamento de desarrollo de la ley citada.

4.º Una declaración responsable expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, de no haber recibido subvenciones concurrentes incompatibles con las ayudas reguladas por la presente convocatoria. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

5.º Una declaración responsable de que, en caso de que las actuaciones objeto de subvención lo requieran, previamente a la ejecución de las mismas, se dispondrá de los informes de sostenibilidad ambiental preceptivos.

6.º La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados que acrediten que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las entidades que denieguen expresamente su autorización al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo, deberán presentar los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el beneficiario no esté obligado a presentar dichos certificados, en cuyo caso su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

5. El firmante de la solicitud garantizará, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la fidelidad con el original de las copias digitalizadas que presente. La Administración podrá requerir el documento original para su cotejo.

6. La firma electrónica del representante legal del organismo solicitante en la solicitud de ayuda implica el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de las actividades contenidas en los programas de investigación, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, y la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y la asunción de la responsabilidad respecto de la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

7. De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden de bases reguladoras, sólo se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan, como mínimo, el formulario, la información exigida y todos los documentos determinados en el apartado 4.a) de este artículo.

Artículo 19. Memoria científica de actividades del centro o de la unidad.

La memoria científica se refiere a las actividades realizadas durante el período 2008-2012 y se cumplimentará según el modelo disponible en la aplicación telemática de solicitud.

1. Memoria científica de actividades a presentar por los centros de investigación:

La memoria incluirá una breve presentación del centro que contendrá los datos más relevantes, principales fortalezas e hitos en materia de investigación, la evolución reciente, y cualquier otra característica sobresaliente que indique su liderazgo científico internacional.

La memoria se referirá, además, a los siguientes aspectos:

a) Organización y capacidades de gestión, incluyendo:

a.1) Descripción de las actividades del centro. Breve reseña del plan estratégico de investigación del centro durante el período 2008-2012. Se hará especial referencia al grado de integración entre las líneas de investigación y coherencia entre las actividades desarrolladas. Deberán aportarse, además, las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones científicas externas que se hayan recibido durante el período.

a.2) La estructura organizativa y el modelo de gestión. Los centros harán referencia a la estructura organizativa, formal y funcional, incluyendo una descripción del modelo de gobernanza y gerencial existente que pruebe la capacidad y grado de autonomía en la administración de los recursos disponibles.

b) Los resultados de investigación en el periodo 2008-2012, aludiendo a:

b.1) Las publicaciones del centro en su conjunto. La información se presentará desglosada por áreas y sub áreas, de acuerdo con las clasificaciones de las bases de datos consultadas (Web of science o Scopus). Para cada una de las áreas y sub áreas se debe incluir:

i. El número total de trabajos publicados;

ii. El número de trabajos publicados en revistas incluidas en el 25 % (primer cuartil) de las más citadas así como el número de citas recibidas desde la fecha de publicación hasta la fecha de consulta; y

iii. El número de trabajos publicados en las revistas incluidas en el 10 % de las más citadas (primer decil) y número de citas recibidas desde la fecha de publicación hasta la fecha de consulta.

En los supuestos anteriores se indicará además el número de trabajos publicados en colaboración internacional que tienen como autores de correspondencia a los investigadores del centro.

La información cuantitativa, que quedará reflejada en una tabla anexa a la memoria, según el modelo proporcionado en la página web, debe acompañarse obligatoriamente de una descripción del valor científico de los trabajos publicados, con especial referencia a los diez trabajos científicos más relevantes que se han realizado durante el periodo 2008-2012, y que demuestren la capacidad del centro para generar resultados de gran impacto internacional.

b.2) Otros resultados de investigación, incluidas patentes, proyectos de investigación y trabajos realizados en colaboración con el sector privado, con especial referencia a aquellos de mayor impacto potencial. También se hará referencia a las actividades realizadas asociadas a la transferencia de conocimientos y su aplicación, a la difusión y divulgación científica y a otros resultados de investigación significativos no incluidos en el apartado b.1) anterior.

c) Equipo y medios humanos y materiales:

c.1) Director científico del centro, incluyendo los hitos más relevantes de su carrera investigadora, experiencia, habilidades de gestión y liderazgo.

c.2) Investigadores principales al frente de cada una de las líneas de investigación durante el período 2008-2012 mencionadas en el apartado a.1) con una breve descripción de la línea de investigación que lideran y las actividades que desarrollan. Así mismo, se incluirá la composición (personal que integra cada línea) y las colaboraciones científicas con otros centros o grupos nacionales e internacionales. La redacción de este apartado debe reflejar la existencia de capacidades y masa crítica y cómo estas líneas o grupos de investigación generan sinergias para el conjunto del centro.

Como anexos se incluirán: i) una tabla con el número de publicaciones e impacto de cada investigador principal durante el periodo 2008-2012; y ii) los datos de la plantilla total del centro, referidos al 31 de diciembre de 2013 indicando su distribución por categoría profesional, sexo, nacionalidad y tipo de vinculación al centro.

c.3) Medios materiales –infraestructuras y equipamiento científico– del centro, incluyendo aquellos recursos externos o compartidos. Se hará mención expresa al acceso a grandes infraestructuras e instalaciones científicas nacionales e internacionales.

d) Formación e incorporación en referencia a:

d.1) Formación predoctoral y postdoctoral. Se incluirá una breve descripción de las principales acciones y programas formativos en los que el centro tiene o comparte responsabilidades, con especial referencia a aquellas con dimensión internacional. Se incluirá un resumen del número de investigadores formados y tesis doctorales dirigidas, con indicación de la distribución por sexo y nacionalidad.

d.2) Incorporación de recursos humanos en actividades de investigación. Se incluirá una descripción de los recursos, prácticas de reclutamiento y criterios de selección aplicados por el centro. Referencia a los mecanismos existentes para impulsar la carrera científica e investigadora en el centro. Debe incluir como anexo los datos referidos al número de incorporaciones durante el período 2008-2012, desagregando en función de edad, situación profesional, sexo, y centro de procedencia o, en su caso, centro en el que obtuvieron el título de doctor.

e) Liderazgo internacional:

e.1) Breve resumen de los proyectos e investigadores del centro que disfrutan de ayudas del European Research Council (ERC) en sus distintas modalidades.

e.2) Proyectos internacionales coordinados o en los que han participado los investigadores del centro, incluidos los financiados por los Programas Marco de I+D de la Unión Europea, con una breve descripción de las contribuciones y resultados más relevantes.

Se incluirá en anexo la información relativa al posicionamiento (ranking) respecto a las instituciones internacionales de referencia en su campo.

f) Fuentes de financiación. Desglose de la financiación que haya recibido el centro durante el período de referencia con detalle del origen de los fondos y su cuantía. En este desglose se incluirá:

i. Financiación competitiva nacional e internacional, haciendo especial mención a la financiación recibida a través del Plan Nacional o Estatal I+D+I, del Programa Marco de la UE y otros proyectos internacionales, y

ii. Financiación procedente del sector privado no asignada de forma competitiva y bajo la forma de convenios, contratos y otros instrumentos.

Se incluirá en anexo, el presupuesto de ingresos y gastos de los años 2011, 2012 y 2013 del centro por principales tipos de ingresos y capítulos de gasto, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web.

2. Memoria científica de actividades a presentar por las unidades de investigación:

La memoria incluirá una breve presentación de la unidad que contendrá los datos más relevantes, principales fortalezas e hitos en materia de investigación, la evolución reciente, y cualquier otra característica sobresaliente que indique su liderazgo científico internacional.

La memoria se referirá, además, a los siguientes aspectos:

a) Organización y capacidades de gestión, incluyendo:

a.1) Descripción de las actividades de la unidad. Breve reseña de las prioridades y líneas de investigación de la unidad durante el período 2008-2012. Se hará especial referencia al grado de integración entre las líneas de investigación y coherencia entre las actividades desarrolladas.

b) Los resultados de investigación en 2008-2012, aludiendo a:

b.1) Las publicaciones de la totalidad de los investigadores adscritos a la unidad. La información se presentará desglosada por áreas y sub áreas, de acuerdo con las clasificaciones de las bases de datos consultadas (Web of science o Scopus). Para cada una de las áreas y sub áreas se debe incluir:

i. El número total de trabajos publicados;

ii. El número de trabajos publicados en revistas incluidas en el 25 % (primer cuartil) de las más citadas así como el número de citas recibidas desde la fecha de publicación hasta la fecha de consulta; y

iii. El número de trabajos publicados en las revistas incluidas en el 10 % de las más citadas (primer decil) y número de citas recibidas desde la fecha de publicación hasta la fecha de consulta.

En los supuestos anteriores se indicará además el número de trabajos publicados en colaboración internacional que tienen como autores de correspondencia a los investigadores de la unidad.

La información cuantitativa, que quedará reflejada en una tabla anexa a la memoria, según el modelo proporcionado en la página web, debe acompañarse obligatoriamente de una descripción del valor científico de los trabajos publicados, con especial referencia a los diez trabajos científicos más relevantes que se han realizado durante el periodo 2008-2012, y que demuestren la capacidad de la unidad para generar resultados de gran impacto internacional.

b.2) Otros resultados de investigación, incluidas patentes, proyectos de investigación y trabajos realizados en colaboración con el sector privado, con especial referencia a aquellos de mayor impacto potencial. También se hará referencia a las actividades realizadas asociadas a la transferencia de conocimientos y su aplicación, a la difusión y divulgación científica y a otros resultados de investigación significativos no incluidos en el apartado b.1) anterior.

c) Equipo y medios humanos y materiales:

c.1) Director científico de la unidad, incluyendo los hitos más relevantes de su carrera investigadora, experiencia, habilidades de gestión y liderazgo.

c.2) Investigadores principales al frente de cada una de las líneas de investigación durante el período 2008-2012 mencionadas en el apartado a.1) con una breve descripción de la línea de investigación que lideran y las actividades que desarrollan. Así mismo, se incluirá la composición (personal que integra cada línea) y las colaboraciones científicas con centros o grupos nacionales e internacionales. La redacción de este apartado debe reflejar la existencia de capacidades y masa crítica y cómo estas líneas o grupos de investigación generan sinergias para el conjunto de la unidad.

Como anexos se incluirán: i) una tabla con el número de publicaciones e impacto de cada investigador principal durante el periodo 2008-2012; y ii) los datos de la plantilla total de la unidad, referidos al 31 de diciembre de 2013, indicando su distribución por categoría profesional, sexo, nacionalidad y tipo de vinculación a la unidad.

c.3) Medios materiales –infraestructuras y equipamiento científico– de la unidad, incluyendo aquellos recursos externos o compartidos. Se hará mención expresa al acceso a grandes infraestructuras e instalaciones científicas nacionales e internacionales.

d) Formación e incorporación en referencia a:

d.1) Formación predoctoral y postdoctoral. Se incluirá una breve descripción de las principales acciones y programas formativos en los que la unidad tiene o comparte responsabilidades, con especial referencia a aquellas con dimensión internacional. Se incluirá un resumen del número de investigadores formados y tesis doctorales dirigidas, con indicación de la distribución por sexo y nacionalidad.

e) Liderazgo internacional:

e.1) Breve resumen de los proyectos e investigadores de la unidad que disfrutan de ayudas del European Research Council (ERC) en sus distintas modalidades.

e.2) Proyectos internacionales coordinados o en los que han participado los investigadores de la unidad, incluidos los financiados por los Programas Marco de I+D de la Unión Europea, con una breve descripción de las contribuciones y resultados más relevantes.

f) Fuentes de financiación. Desglose de la financiación que haya recibido la unidad durante el período de referencia, con detalle del origen de los fondos y su cuantía. En este desglose se incluirá:

i. Financiación competitiva nacional e internacional, haciendo especial mención a la financiación recibida a través del Plan Nacional o Estatal I+D+I, del Programa Marco de la UE y otros proyectos internacionales, y

ii. Financiación procedente del sector privado no asignada de forma competitiva y bajo la forma de convenios, contratos y otros instrumentos.

Artículo 20. El programa estratégico de investigación.

1. Los centros y las unidades elaborarán un programa estratégico de investigación, siguiendo el formato disponible en la aplicación telemática, que recoja el conjunto de actuaciones a desarrollar en los cuatro años siguientes a la fecha de concesión de acreditación y de la ayuda de esta convocatoria.

El programa estratégico estará dirigido a fortalecer las capacidades de investigación, el liderazgo científico internacional y el impacto de los resultados de la investigación del centro o la unidad. En consecuencia, podrá prever actuaciones con objetivos tales como potenciar las colaboraciones nacionales o internacionales; reforzar sus relaciones con el entorno; favorecer la especialización científica o impulsar la creación de sinergias entre las líneas de investigación existentes o de nueva creación.

2. El programa estratégico de investigación de los centros incluirá un resumen y una breve descripción del mismo, de modo que facilite la comprensión y permita valorar la coherencia entre el programa de investigación vigente, o, en su caso, entre las líneas de investigación en curso, y el propuesto.

El resto del programa contendrá los siguientes puntos:

a) Objetivos científicos y estratégicos a alcanzar por el centro directamente vinculados al programa propuesto, incluyendo:

a.1) Objetivos científicos y estratégicos. Se incluirán los objetivos específicos de las principales actuaciones que integran el programa estratégico del centro. Se hará especial referencia a: la relevancia, oportunidad y, en su caso, novedad de los objetivos científicos; y a los medios humanos y materiales necesarios.

a.2) Organización y gestión del programa estratégico de investigación. Referencia expresa a la organización y coordinación entre las distintas actuaciones, incluyendo la generación de sinergias entre las mismas y, en su caso, las actuaciones de carácter horizontal que promuevan la colaboración. En este apartado se incluirá la definición del sistema de seguimiento del programa estratégico de investigación propuesto y los correspondientes indicadores.

Los indicadores de seguimiento serán objetivos y contendrán, en la medida de lo posible, baremos cuantitativos a alcanzar durante el período de ejecución. Los indicadores deberán estar construidos sobre información refutable.

Los indicadores de seguimiento deberán hacer referencia, al menos, a:

i. Publicaciones científicas de alto impacto.

ii. Formación predoctoral e incorporación de investigadores.

iii. Resultados de investigación relevantes para el entorno, incluyendo, en su caso, la solicitud y concesión de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, su transferencia, explotación, y la colaboración con el sector empresarial.

iv. Otras fuentes de financiación adicional, competitivas y no competitivas, asociadas al desarrollo del programa estratégico, con especial referencia, en su caso, a las procedentes del sector privado.

a.3 Articulación del programa estratégico de investigación con el entorno. En este apartado se hará referencia a las colaboraciones contempladas en el programa estratégico de investigación con otros centros, unidades o grupos de investigación, nacionales e internacionales, así como, en su caso, con el sector empresarial y el resto de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Actividades de formación e incorporación de recursos humanos:

b.1) Nuevos programas formativos, o mejoras de los existentes, a implementar por el centro a nivel predoctoral y postdoctoral. Han de estar vinculados a las actuaciones incluidas en el programa estratégico de investigación y hacer referencia a la colaboración y proyección internacional, a la oferta formativa del centro y a los recursos que el centro prevé asignar a estas actividades.

b.2) Plan de incorporación de recursos humanos con referencia expresa al diseño de las medidas para atraer e incorporar de forma estable investigadores e impulsar la carrera investigadora. Incluir la distribución y justificación de acuerdo con los objetivos y líneas de actuación del programa estratégico de investigación.

b.3) Plan de acción específico que permita corregir, en su caso, las posibles desigualdades de género detectadas y que contemple la adopción de medidas activas para favorecer la incorporación y la promoción de investigadoras.

c) Internacionalización:

Referencia a las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos y para el fortalecimiento del liderazgo científico del centro. Se incluirán las principales medidas de fomento de la movilidad de los investigadores del centro, así como actividades y programas de visitantes y otras.

d) Explotación y difusión de los resultados esperados del programa estratégico de investigación. Referencia a todas las actividades que permitan mejorar el impacto de los resultados, incluyendo específicamente medidas y actividades dirigidas a:

i. La difusión y comunicación a la sociedad de los resultados del programa estratégico de investigación y de las actividades del centro y

ii. La transferencia de los resultados esperados y la colaboración con el entorno.

e) Oportunidad y viabilidad.

Justificación del valor añadido y oportunidad que para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene el programa propuesto por el centro y sus potenciales resultados, indicando el grado de alineación existente con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. Impacto en la generación de capacidades de investigación e innovación en España.

3. El programa estratégico de investigación de las unidades incluirá un resumen y una breve descripción del mismo, de modo que facilite la comprensión y permita valorar la coherencia entre el programa de investigación vigente, o, en su caso, entre las líneas de investigación en curso, y el propuesto.

El resto del programa contendrá los siguientes puntos:

a) Objetivos científicos y estratégicos a alcanzar por la unidad directamente vinculados al programa propuesto, incluyendo:

a.1) Objetivos científicos y estratégicos. Se incluirán los objetivos específicos de las principales actuaciones que integran el programa estratégico de la unidad. Se hará especial referencia a: la relevancia, oportunidad y, en su caso, novedad de los objetivos científicos; y a los medios humanos y materiales necesarios.

a.2) Organización y gestión del programa estratégico de investigación. Referencia expresa a la organización y coordinación entre las distintas actuaciones, incluyendo la generación de sinergias entre las mismas y, en su caso, las actuaciones de carácter horizontal que promuevan la colaboración. En este apartado se incluirá la definición del sistema de seguimiento del programa estratégico de investigación propuesto y los correspondientes indicadores.

Los indicadores de seguimiento serán objetivos y contendrán, en la medida de lo posible, baremos cuantitativos a alcanzar durante el período de ejecución. Los indicadores deberán estar construidos sobre información refutable.

Los indicadores de seguimiento deberán hacer referencia, al menos, a:

i. Publicaciones científicas de alto impacto.

ii. Formación predoctoral y postdoctoral.

iii. Resultados de investigación relevantes para el entorno, incluyendo, en su caso, la solicitud y concesión de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, su transferencia, explotación, y la colaboración con el sector empresarial.

iv. Otras fuentes de financiación adicional, competitivas y no competitivas, asociadas al desarrollo del programa estratégico, con especial referencia, en su caso, a las procedentes del sector privado.

a.3) Articulación del programa estratégico de investigación con el entorno. En este apartado se hará referencia a las colaboraciones contempladas en el programa estratégico de investigación con centros, unidades o grupos de investigación, nacionales e internacionales, así como en su caso con el sector empresarial y el resto de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Actividades de formación de recursos humanos:

b.1) Nuevos programas formativos, o mejoras de los existentes, a implementar por la unidad a nivel predoctoral y postdoctoral. Han de estar vinculados a las actuaciones incluidas en el programa estratégico de investigación y hacer referencia a la colaboración y proyección internacional, a la oferta formativa de la unidad y a los recursos que prevé asignar a estas actividades.

b.2) Plan de acción específico que permita corregir, en su caso, las posibles desigualdades de género detectadas y que contemple la adopción de medidas activas para favorecer la promoción de investigadoras.

c) Internacionalización:

Referencia a las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos perseguidos y para el fortalecimiento del liderazgo científico de la unidad. Se incluirán las principales medidas de fomento de la movilidad de los investigadores de la unidad, así como actividades y programas de visitantes y otras.

d) Explotación y difusión de los resultados esperados del programa estratégico de investigación. Referencia a todas las actividades que permitan mejorar el impacto de los resultados, incluyendo específicamente medidas y actividades dirigidas a:

i. La difusión y comunicación a la sociedad de los resultados del programa estratégico de investigación y de las actividades de la unidad y

ii. La transferencia de los resultados esperados y la colaboración con el entorno.

e) Oportunidad y viabilidad.

Justificación del valor añadido y oportunidad que para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene el programa propuesto por la unidad y sus potenciales resultados, indicando el grado de alineación existente con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. Impacto en la generación de capacidades de investigación e innovación en España.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 11 de diciembre de 2014 y finalizará el 15 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 22. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 21, el órgano instructor realizará de oficio la revisión de las mismas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud presentada, para lo que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18.7, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, mediante notificación por publicación en sede electrónica, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciese se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor.

3. En la instrucción del procedimiento de concesión el órgano instructor llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Si del examen de las solicitudes y la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) La solicitud de los informes técnicos de evaluación científico-técnica a expertos, independientes e internacionales, de acuerdo a las buenas prácticas de aplicación en el marco de la Unión Europea para la evaluación científico-técnica de la investigación. Cada informe contendrá al menos una explicación de la evaluación científico-técnica practicada y la calificación correspondiente a cada uno de los aspectos evaluados, en concordancia con los criterios y puntuaciones señalados en el anexo I.

Cada solicitud contará, al menos, con cuatro informes individuales de evaluación científico-técnica.

c) La petición de los informes técnicos de evaluación científico-técnica a los comités científicos, nombrados por el órgano de concesión para cada una de las áreas a las que se refiere el artículo 18.2.

4. Los comités científicos estarán integrados por expertos internacionales de reconocido prestigio y examinaran en sus reuniones, de forma coherente y global, la memoria de actividades científicas, el programa estratégico de investigación y todos los anexos de todos los centros. Estos comités científicos examinarán, de forma coherente y global, la memoria de actividades científicas, el programa estratégico de investigación y todos los anexos de todas las unidades.

Los comités científicos, teniendo en cuenta los informes técnicos de evaluación científico-técnica individuales, emitirán un informe consensuado y motivado. Este informe se remitirá a los solicitantes y contendrá, con suficiente justificación, la puntuación otorgada a la memoria de actividades científicas y al programa estratégico de investigación. La puntuación total se obtendrá mediante la media aritmética de las calificaciones de ambos apartados, y considerando los umbrales mínimos indicados en el anexo I.

Los comités científicos elaborarán una lista priorizada para los centros y otra para las unidades, con indicación de la calificación total obtenida por cada propuesta. Esta lista deberá establecer, en caso de empate en la puntuación, cuando ésta sea 90 o mayor, la prelación entre las solicitudes empatadas, aplicando los criterios establecidos en el anexo I.

El órgano instructor podrá convocar, mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y a instancias del comité científico, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias para los casos de empate de las solicitudes que reciban del comité científico una puntuación total superior a 95 puntos. La no presentación a la entrevista sin motivo justificado será tenida por desistimiento de la solicitud.

Los comités contarán con un mínimo de cuatro miembros y tenderán a la paridad entre hombres y mujeres. Cada comité contará con un presidente, nombrado por el órgano concedente de entre sus miembros, a quien corresponderá hacer observar las normas y principios establecidos.

En cada reunión de los comités actuará como relator, con voz y sin voto en las deliberaciones, un funcionario de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación o un experto nombrado para el desempeño de esta tarea. A las reuniones de los comités científicos podrá asistir, con voz pero sin voto, el titular del órgano de instrucción.

Una vez resuelta la convocatoria, se dará publicidad a la composición de los comités científicos a través de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. En caso de ser requerida la subsanación de alguna solicitud, la evaluación científico-técnica podrá tener lugar una vez haya sido subsanada la solicitud, o bien simultáneamente.

6. El funcionamiento de los comités científicos se regirá por la Orden de bases reguladoras, por esta resolución y por sus propias normas, dictadas por el órgano instructor, que deberán ser aceptadas por todos sus miembros. Para lo no establecido en las normas anteriores, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrá carácter supletorio.

Artículo 23. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los centros se realizarán en función de los criterios establecidos en el anexo I. Igualmente, la evaluación y selección de las unidades se efectuarán conforme a los criterios establecidos en el anexo I.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la comisión de evaluación mediante la comparación de las mismas conforme a los criterios establecidos, vistos, en su caso, los informes técnicos de evaluación científico-técnica mencionados en el artículo 22.3.c).

3. La evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole científico-técnica que así lo requieran, atendiendo a las características de las ayudas y a los fines perseguidos por la convocatoria.

4. La comisión de evaluación será designada por el órgano concedente, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2.º El titular de la Subdirección General de Planificación e Infraestructuras Científicas.

3.º El titular de la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.º El titular de la Dirección de Evaluación Técnica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

5.º Los presidentes de los tres comités científicos.

d) Asimismo, contará con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario y actuará con voz pero sin voto.

5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres.

6. La comisión de evaluación podrá funcionar en pleno o en comisión permanente, en cuyo caso estará formada por el presidente, el vicepresidente y el secretario del pleno, que actuarán como tales, y por los titulares de la Subdirección General de la ANEP y la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

Las competencias que se atribuyen en esta convocatoria a la comisión de evaluación se ejercerán por dicha comisión en pleno, con excepción de aquellas funciones atribuidas en esta resolución a la comisión permanente, o las que expresamente le sean delegadas por la Comisión en pleno.

La comisión podrá constituirse en una composición reducida, con el objeto de estudiar de forma integrada los informes de la evaluación científico-técnica referidos en el artículo 22.3.c), realizada por los tres comités científicos, y presentar una propuesta al pleno de la comisión. En la composición reducida formarán parte, al menos, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión de evaluación y los presidentes de los comités científicos.

7. El funcionamiento de los órganos de evaluación se regirá por la Orden de bases reguladoras, y por esta resolución. Para lo no establecido en las normas anteriores, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrá carácter supletorio.

8. La comisión de evaluación, reunida en pleno, elaborará, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y teniendo en cuenta los informes científico-técnicos elaborados por los comités científicos, un informe motivado que ha de contener, al menos, la lista de los centros y la lista de las unidades que cumplen con los requisitos para ser acreditados, la relación ordenada de los centros y la de las unidades propuestos para su selección y la calificación final obtenida por cada uno de ellos. Estas listas priorizadas de solicitudes establecerá, en caso de empate, y cuando las puntuaciones finales sean superiores a 95 puntos, la prelación entre ellas según los criterios incluidos en el anexo I.

No podrá ser financiada ninguna actuación que no alcance al menos una puntuación global de 95 puntos o los umbrales mínimos establecidos para cada criterio en el anexo I.

Artículo 24. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación y su ponderación, así como los umbrales necesarios para obtener la acreditación y ser destinatarios de la ayuda son los especificados en el anexo I.

Artículo 25. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación. Contendrá al menos la relación de potenciales centros beneficiarios, la relación de potenciales unidades beneficiarias, la calificación final obtenida y el importe que se propone para su concesión.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o formulen las alegaciones que estimen convenientes, conforme al artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, una vez que la comisión de evaluación haya examinado, en su caso, las alegaciones presentadas.

Si la propuesta de resolución definitiva difiriese de la propuesta de resolución provisional, se notificará a los solicitantes propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, si no lo hubieran hecho con anterioridad.

3. En ausencia de respuesta se entenderá otorgada la aceptación del solicitante.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución de la convocatoria.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la Orden de bases reguladoras, a esta convocatoria, y a los informes del órgano encargado de la evaluación y selección de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y, en particular, el hecho de no haber alcanzado los umbrales mínimos establecidos en el anexo I.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, los centros reconocidos como «Centros de Excelencia Severo Ochoa», las unidades reconocidas como «Unidades de Excelencia María de Maeztu», y la cantidad concedida a cada beneficiario, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la cuantía máxima de la ayuda concedida y la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados mediante comparecencia electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 14.2.

5. La resolución otorgará a los centros seleccionados la acreditación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» y a las unidades seleccionadas la acreditación como «Unidad de Excelencia María de Maeztu».

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes con las puntuaciones obtenidas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. El plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo no podrá ser superior a tres meses.

7. Si el beneficiario fuera una entidad dependiente o vinculada a una Comunidad Autónoma que hubiera incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, de conformidad con el apartado tercero del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se precisará con carácter previo a su concesión, informe favorable, preceptivo y vinculante, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aplicando los criterios que determine la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2015. Esta medida se aplicará también en caso de formulación de la advertencia previa prevista en el artículo 19 de la citada Ley.

Artículo 27. Acreditación «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

1. Los centros y las unidades seleccionados recibirán la acreditación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu». Dichas acreditaciones estarán vigentes durante un plazo máximo de cuatro años, sin que una eventual prórroga del periodo de ejecución de la actividad subvencionada implique a su vez la ampliación del plazo de vigencia de las acreditaciones.

2. La acreditación será de titularidad exclusiva del centro o de la unidad que la haya obtenido, sin que alcance a la entidad, institución o centro, en el caso de las unidades, a que pertenezca.

3. Podrá producirse la pérdida de la acreditación como «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» en los siguientes casos:

a) La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda como consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas que se describen en el artículo 36, apartados d), e) y g), o por renuncia voluntaria del beneficiario, que llevará aparejada la pérdida de la acreditación.

b) En caso de que se detecte un incumplimiento total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.

c) La vacante del director científico durante un periodo superior a un año.

d) La escisión del centro o la unidad acreditados.

e) Otros cambios en la determinación del centro o la unidad acreditados que no hayan sido autorizados mediante la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 de esta convocatoria.

f) Cualquier otra causa de reintegro de la totalidad de la ayuda prevista en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los centros y unidades acreditados darán publicidad a la acreditación durante el período de vigencia de la misma.

Artículo 28. Plazo para la resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 29. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que éste se hubiera interpuesto.

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la siguiente forma:

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte al beneficiario, a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con el beneficiario, sí se podrán autorizar, siempre que se mantenga el centro o la unidad en las mismas condiciones que dieron lugar a la acreditación, las siguientes modificaciones:

1.º Las relacionadas con fusión, absorción y escisión de la entidad beneficiaria.

2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos el artículo 6, o, en su caso, 7, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener el centro o la unidad. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se presentará ante el órgano de concesión por el director científico del centro o unidad con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en la forma establecida en el apartado 8 y siguientes del artículo 14. Se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1.

3. El órgano de concesión resolverá la solicitud, pudiendo recabar, si lo considera necesario, informe de la comisión permanente de la comisión de evaluación.

4. Se autorizan, con carácter genérico y para todos los beneficiarios, los incrementos que no superen el 20 por ciento en los subconceptos susceptibles de ayuda bajo las siguientes reglas:

a) no podrá alterarse el importe total de la ayuda que figure en la resolución de concesión;

b) el beneficiario deberá justificar adecuadamente los cambios en la correspondiente documentación de seguimiento o de justificación;

c) los cambios mencionados excluyen los complementos salariales.

5. No se podrán autorizar cambios que afecten al objeto de la solicitud ni supongan un cambio en la determinación del centro o unidad que ha recibido la acreditación «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu», salvo en el caso de las fusiones de los mismos, que requerirán, para su autorización, de un informe científico-técnico favorable del órgano concedente.

6. La vacante del director científico será comunicada por el beneficiario al órgano concedente en el plazo máximo de un mes, y su sustitución habrá de ser previamente autorizada por el órgano de concesión.

7. La modificación de la resolución no será efectiva antes de la fecha en que se dicte la nueva resolución.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 31. Pago de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El resto de anualidades se librarán previa certificación del órgano gestor de la presentación por parte del beneficiario de la relación de gastos y pagos realizados durante el ejercicio anterior.

2. El pago de la anualidad que corresponde al año en que debe presentarse por el beneficiario el informe bienal de seguimiento científico-técnico referido en el artículo 32 (tercera anualidad), quedará condicionado, además, a la recepción de este informe y a la valoración científico-técnica favorable del grado de ejecución del programa estratégico de investigación.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 32. Seguimiento de las ayudas.

1. El órgano gestor será responsable de organizar las actividades de seguimiento científico-técnico del programa estratégico de investigación.

2. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que presente el beneficiario y deberá responder a criterios objetivos, públicos y comparables.

3. El seguimiento de la actuación se realizará al final de los dos primeros años de ejecución del programa estratégico de investigación, y una vez finalizada la misma.

A tal efecto, el órgano gestor abrirá un plazo, que no podrá ser inferior a un mes, para la presentación por parte del beneficiario de la documentación necesaria para llevar a cabo las actividades de seguimiento.

4. Para el seguimiento científico-técnico, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo al que se refiere el apartado anterior, utilizando los modelos establecidos para ello por el órgano gestor, la siguiente documentación, en lengua inglesa:

a) Memoria de las actividades realizadas junto con los logros conseguidos.

b) Informe de autoevaluación de las actividades y objetivos alcanzados, y en su caso, justificación de las potenciales desviaciones respecto a las actividades planificadas.

c) Relación de los gastos y pagos realizados hasta la fecha.

d) Los indicadores de seguimiento incluidos en el programa estratégico de investigación.

5. El director científico presentará la documentación del apartado anterior con la firma electrónica del representante legal de la entidad beneficiaria, según el modelo establecido y en la forma indicada en los apartados 8 y siguientes del artículo 14.

6. El seguimiento científico-técnico podrá basarse en los resultados de visitas de inspección o reconocimiento por parte del órgano gestor al propio centro o unidad, o en presentaciones presenciales y públicas de los resultados, si así lo requiriera el órgano gestor. Estas visitas o presentaciones serán obligatorias para todos los directores científicos.

El órgano gestor emitirá, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la correspondiente notificación, que contendrá el procedimiento a seguir, el idioma en que se celebrarán las visitas o entrevistas, que podrá ser la lengua inglesa, y el lugar, fecha y hora de las mismas. La no presentación sin motivo justificado constituirá incumplimiento, y acarreará las consecuencias establecidas en el artículo 36.d).

7. El seguimiento será llevado a cabo por un comité científico de seguimiento, integrado por expertos internacionales nombrados por el órgano concedente. El comité, una vez analizada la documentación aportada por el beneficiario, y, en su caso, escuchada la exposición del director científico, o vista el acta de la visita de reconocimiento o inspección, emitirá un informe consensuado de seguimiento para cada centro o unidad.

En el informe se concretará la valoración de los resultados obtenidos hasta la fecha a la vista de los objetivos iniciales planteados. Así mismo, podrá incluir recomendaciones para mejorar los resultados del programa estratégico de investigación del centro o de la unidad.

El informe deberá incluir una valoración positiva o negativa sobre el desarrollo de la actuación.

8. El seguimiento científico-técnico final deberá, asimismo, considerar:

a) El impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas por la convocatoria, y

b) El grado de correspondencia entre los resultados obtenidos y las metas y objetivos establecidos en el programa estratégico de investigación.

Artículo 33. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se revisará por la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación en los términos que se describen en el artículo 26 de la Orden de bases reguladoras, y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, y contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Dicha memoria, a la que se acompañará lo señalado en los apartados a), e) y g) del artículo 72.2 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

2. El director científico del «Centro de Excelencia Severo Ochoa» o «Unidad de Excelencia María de Maeztu» presentará la documentación justificativa ante el órgano concedente con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria a la que pertenezca, en los términos establecidos en el artículo 14.

Los informes seguirán los modelos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se publicará a través de la sede de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y será de tres meses, comprendidos en los seis meses siguientes a la finalización de la ejecución de la ayuda.

4. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en esta convocatoria y en la Orden de bases reguladoras. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 34. Comprobación y control.

1. La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 28 de la Orden de bases reguladoras.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y a cualquier otra normativa aplicable.

3. El órgano concedente efectuará la comprobación económica de las ayudas mediante la revisión administrativa de la cuenta justificativa presentada por el beneficiario y la verificación de su concordancia con el informe de auditoría.

4. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación adicionales para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización por parte del mismo de la actuación objeto de ayuda. También podrá efectuar visitas de control.

Las comprobaciones podrán incluir algunos de los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa: Se realizará mediante la revisión del contenido económico del informe final de justificación rendida por los beneficiarios, sobre una muestra de los gastos presentados. El alcance mínimo de dicha comprobación será el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al período.

2.º Correspondencia del gasto con el programa estratégico de investigación.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Visitas de comprobación: se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas con el objeto de comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad de la actuación.

2.º Dedicación de los bienes adquiridos al fin de la subvención.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten la cuenta justificativa podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 35. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El régimen de reintegros, incumplimientos y sanciones se regirá por lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Orden de bases reguladoras.

2. El reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora correspondientes procederá en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones. El reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Artículo 36. Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico final y de comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando se hubiera ejecutado un porcentaje menor del 10 por 100 de las actividades presupuestadas en la actuación.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación de los informes de seguimiento bienal y final, tanto científico- técnicos como económicos, así como la incomparecencia del director científico sin motivo justificado a la presentación oral cuando fuera convocado, o el impedimento u obstrucción en las visitas de reconocimiento, conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en un 20 por 100, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, de lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases reguladoras y en el artículo 9.3 de esta resolución de convocatoria será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este párrafo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 37. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. Los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, de conformidad con el artículo 90 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y siguiendo lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.

2. A efectos de devolución voluntaria, el Ministerio de Economía y Competitividad expedirá la Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente. La forma de proceder se publicará en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de noviembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P.D. (Resolución de 19 de noviembre de 2012), la Directora General de Investigación Científica y Técnica, Marina Pilar Villegas Gracia.

ANEXO I
Criterios de evaluación

1. Se definen seis criterios para la evaluación de la Memoria Científica de Actividades del Centro o de la Unidad, enumerados con las letras a) a f), que se desglosan, a su vez, en los subcriterios indicados en la tabla siguiente:

Memoria Científica de Actividades 2008-2012

Criterios

Puntuación

0-100

Umbral

>90

Centro

Unidad

a) Organización y capacidades de gestión.

0-10

 

a.1) Actividades del Centro o de la unidad. Plan estratégico de investigación del centro, o prioridades y líneas de investigación de la unidad. Grado de integración entre las líneas de investigación y coherencia entre las actividades desarrolladas por el centro o la unidad (2008-2012). En su caso, evaluaciones científicas externas.

0-5

0-10

 

a.2) Estructura organizativa, formal y funcional. Modelo de gestión, gobernanza y estructura gerencial. Grado de autonomía en la administración de los recursos, en el caso de los centros.

0-5

No aplicable

 

b) Resultados de la investigación 2008-2012.

0-35

>30

b.1) Publicaciones científicas 2008-2012 del centro en su totalidad o de los investigadores adscritos a la unidad. Trabajos publicados en todas las revistas, en las del primer cuartil y en las del primer decil; impacto de las publicaciones, y publicaciones realizadas en colaboración internacional. Valor científico de los diez trabajos de investigación más relevantes en el período.

0-25

0-25

 

b.2) Otros resultados de investigación y su impacto potencial: patentes, transferencia de conocimientos, investigación y trabajos realizados en colaboración con el sector privado; actividades de transferencia de conocimientos y su aplicación; difusión y divulgación científico-técnica y otros resultados de investigación significativos.

0-10

0-10

 

c) Equipo y medios humanos y materiales disponibles.

0-30

>20

c.1) Director científico: trayectoria investigadora, experiencia, habilidades de gestión y liderazgo.

0-5

0-5

 

c.2) Equipos e investigadores principales al frente de líneas o grupos de investigación y actividades desarrolladas. Existencia de masa crítica y sinergias en el conjunto del centro o la unidad.

0-20

0-20

 

c.3) Medios materiales –infraestructuras y equipamiento científico– disponible. Acceso a grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

0-5

0-5

 

d) Formación e incorporación.

0-10

 

d.1) Formación pre doctoral y post doctoral. Impacto nacional e internacional de las actividades realizadas.

0-5

0-10

 

d.2) Incorporación. Recursos, prácticas y criterios de selección e incorporación. Mecanismos para impulsar la carrera investigadora en el centro.

0-5

No aplicable

 

e) Liderazgo internacional.

0-10

 

e.1) Proyectos financiados por convocatorias del European Research Council (ERC).

0-5

0-5

 

e.2) Coordinación y participación en proyectos internacionales incluidos los financiados por los Programas Marco de I+D de la Unión Europea. En el caso de los centros valorar posicionamiento internacional.

0-5

0-5

 

f) Fuentes de financiación. Competitivas y no competitivas tanto nacionales como internacionales. En el caso de los centros, presupuesto de ingresos y gastos.

0-5

2. Se definen cinco criterios para la evaluación del Programa estratégico de investigación 2015-2018, enumerados con las letras a) a e), que se desglosan, a su vez, en los subcriterios indicados en la tabla siguiente:

Programa estratégico de investigación propuesto para 2015-2018

Criterios

Puntuación

0-100

Umbral

>90

Centro

Unidad

a) Objetivos estratégicos de investigación 2015-2018

0-40

>30

a.1) Relevancia, oportunidad y novedad de los objetivos específicos y de las actuaciones que integran el programa estratégico. Adecuación de los medios materiales y humanos previstos.

0-20

0-20

 

a.2) Organización y gestión del programa de investigación: coordinación de las actuaciones y generación de sinergias entre éstas así como entre las unidades, departamentos o grupos. Sistema de seguimiento del programa estratégico de investigación e indicadores propuestos.

0-10

0-10

 

a.3) Articulación del programa estratégico con el entorno. Colaboraciones con otros centros, nacionales e internacionales, empresas y resto de los agentes del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación.

0-10

0-10

 

b) Actividades de formación e incorporación de recursos humanos

0-25

>20

b.1) Nuevos programas formativos o mejora de los existentes, su relación con el programa estratégico de investigación y la colaboración y su proyección internacional. Oferta formativa del centro o la unidad y adecuación de los recursos materiales y humanos asignados.

0-5

0-20

 

b.2) Plan de incorporación de recursos humanos del centro. Medidas y recursos destinados a incorporar investigadores de forma estable. Mejoras en la carrera investigadora del centro y su relación con los objetivos y las líneas de actuación del programa estratégico de investigación.

0-15

No aplicable

 

b.3) Plan de acción para la promoción e incorporación de investigadoras. En el caso de las unidades el plan de acción únicamente contempla las actividades de promoción.

0-5

0-5

 

c) Internacionalización y otras colaboraciones

0-15

 

c.1) Colaboraciones científicas internacionales para la consecución de los objetivos propuestos y acciones necesarias para fortalecer el liderazgo científico del centro o unidad.

0-5

0-5

 

c.2) Movilidad de los investigadores del centro o de la unidad, programas de visitantes y otras medidas.

0-10

0-10

 

d) Resultados esperados, explotación y difusión

0-10

 

d.1) Difusión y comunicación a la sociedad.

0-5

0-5

 

d.2) Transferencia de resultados y colaboración con el entorno.

0-5

0-5

 

e) Oportunidad y viabilidad

0-10

 

Valor añadido y oportunidad que para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene el programa propuesto por el centro o la unidad y sus potenciales resultados. Alineación con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación. Impacto en la generación de capacidades de investigación e innovación en otros agentes del Sistema. Impacto socio-económico.

0-10

0-10

 

3. La memoria de actividades científicas del centro o de la unidad correspondiente a los años 2008-2012 y el programa estratégico de investigación propuesto para los años 2015-2018 serán objeto de evaluación independiente de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en las tablas anteriores.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para su financiación deberá:

a) Obtener una puntuación total superior a 90 puntos para el conjunto de la memoria de actividades científicas y además haber obtenido más de 30 puntos en el criterio b) y más de 20 puntos en el criterio c) del apartado 1 de este anexo.

b) Obtener una puntuación total superior a 90 puntos para el conjunto del programa estratégico de investigación presentado y además haber obtenido más de 30 puntos en el criterio a) y más de 20 puntos en el criterio b) del apartado 2 de este anexo.

La medida aritmética de las puntuaciones totales correspondientes a la memoria de actividades científicas y al programa estratégico de investigación deberá ser superior a 95 puntos.

4. En caso de que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación, se procederá a resolver el empate teniendo en cuenta las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, considerados en este orden:

1.º Objetivos científicos y estratégicos del programa estratégico de investigación 2015-2018.

2.º Actividades de formación e incorporación de investigadores contempladas en el programa estratégico de investigación 2015-2018.

3.º Resultados de la investigación 2008-2012 reflejados en la memoria de actividades científicas del centro o la unidad.

4.º Medios humanos y materiales del centro o la unidad reflejados en la memoria de actividades científicas.

Si persistiera el empate, su resolución quedará a la decisión de la Comisión de Evaluación, que deberá ser motivada.

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