Este Departamento, examinada la solicitud presentada por la Entidad Banco de Crédito Social Cooperativo, S.A., y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación dicta la siguiente Resolución:
Se autoriza a la entidad Banco de Crédito Social Cooperativo, S.A., para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con sujeción a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación; la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio («BOE» de 9 de julio), y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización número 459.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2014.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad García López.
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