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Documento BOE-A-2014-12309

Resolución 420/38155/2014, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de actividades de cooperación en relación con las tecnologías de la pila combustible en usos de interés militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 96788 a 96792 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-12309

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de noviembre de 2014 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de actividades de cooperación en relación con las tecnologías de la pila combustible en usos de interés militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de actividades de cooperación en relación con las tecnologías de la pila combustible en usos de interés militar

REUNIDOS

En Madrid, a 4 de noviembre de 2014

De una parte, D. Pedro Argüelles Salaverría, Secretario de Estado de Defensa nombrado por Real Decreto 35/2012, de 5 de enero, y actuando en virtud de las facultades delegadas conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, D. Carlos Conde Lázaro, con domicilio a efectos del presente convenio en calle, Av. Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 60/2012 de 19 de abril (BOCM del 23), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid suscribieron el 31 de octubre de 1995 un Acuerdo Marco de cooperación en el campo de la investigación de las tecnologías que son de interés común.

Segundo.

Que la cláusula primera de dicho Acuerdo Marco establece que el objeto y la forma de cooperación entre ambas instituciones, se definirá para cada caso concreto mediante un convenio específico.

Tercero.

Que la cláusula segunda de dicho Acuerdo Marco indica que se favorecerá la celebración de acuerdos para, entre otros, la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

Cuarto.

Que la cláusula quinta establece que el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid podrán acordar por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación conjuntos, entre sí o ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos.

Quinto.

Que el Instituto Universitario de Investigación del Automóvil, en adelante INSIA, creado por Real Decreto 1383/1993, es un centro perteneciente la Universidad Politécnica Madrid, adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales e integrado en el parque científico y tecnológico de la UPM.

Sexto.

Que es interés del Ministerio de Defensa el impulso de todas aquellas acciones que permitan mejorar la eficiencia de la tarea innovadora y de investigación y su interacción con grupos de investigación, empresas e instituciones.

Séptimo.

Que las principales actividades del INSIA abarcan la I+D y el apoyo tecnológico a las empresas y administraciones públicas, ensayos y certificaciones en el ámbito de los vehículos automóviles y sus impactos en seguridad y medioambiente.

Octavo.

Que es de interés para el Ministerio de Defensa establecer un marco conjunto de colaboración con el INSIA, en relación con las tecnologías de la pila de combustible que puedan tener usos de interés militar.

Noveno.

El Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Estado Mayor del Ejército del Aire han mostrado su interés en la realización de estos estudios

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), a través del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil, en adelante INSIA, en relación con las tecnologías de la pila combustible en usos de interés militar.

Las áreas de investigación de interés común y de las cuales se beneficiarán ambos organismos serán las relacionadas con las siguientes aplicaciones:

— Radios portátiles/manpac.

— Sistemas UGV,s y mini UAV,s con motores eléctricos.

— Unidades de Potencia Auxiliar (UPA-PAU) de vehículos de comunicaciones o Sistemas de Armas.

— Plantas de cogeneración eléctricas/calor con aprovechamiento energético superior al 90%.

— Como fuente de alimentación híbrida para vehículos aéreos no tripulados eléctricos.

— Como fuente de alimentación para equipos CIS y en especial, de equipos CIS desplegados.

— Como fuente de alimentación para vehículos híbridos y para equipo de apoyo en tierra.

— Generación y microcogeneración distribuida en bases desplegables

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, adquiere los siguientes compromisos:

a) Formar parte de un grupo de trabajo compuesto por personal del INSIA y de usuarios finales de las Fuerzas Armadas (FAS), coordinado por la Subdirección de Tecnología e Innovación de la Dirección General de Armamento y Material, que participe en la definición de requisitos que debe reunir la pila de combustible como producto final de aplicación a Defensa.

b) Proporcionar la caracterización de los requisitos operativos del producto.

2. La Universidad Politécnica de Madrid, a través del INSIA, en aplicación de este convenio, adquiere los siguientes compromisos:

a) Formar parte de un grupo de trabajo compuesto por personal del INSIA y de usuarios finales de las Fuerzas Armadas (FAS), coordinado por la Subdirección de Tecnología e Innovación (SDG TCIN) de la Dirección General de Armamento y Material, que participe en la definición de requisitos que debe reunir la pila de combustible como producto final de aplicación a Defensa.

b) Materializar los requisitos operativos del producto en requisitos técnicos.

Tercera. Financiación.

Cada parte correrá con todos los costes, riesgos y responsabilidades incurridas en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este convenio.

Las actuaciones derivadas de este convenio se ajustarán exclusivamente a las dotaciones presupuestarias ordinarias de la SDG TECIN y del INSIA sin que se origine como consecuencia de la ejecución del convenio la necesidad de solicitar un incremento de carácter extraordinario en los créditos presupuestarios.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la firma de este convenio deberá constituirse una comisión mixta de seguimiento integrada por tres representantes de cada parte, designados por el Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y el Director del INSIA.

2. La presidencia de dicha comisión mixta corresponderá al Ministerio de Defensa en el año 2013, quien será responsable de convocar las reuniones y dirigir los debates.

La Secretaría de la citada comisión corresponderá en el año 2013 al INSIA.

El Secretario será el encargado de redactar y distribuir las actas de cada reunión de la comisión.

Los puestos de Presidente y de Secretario serán alternados entre ambas organizaciones con una duración de un año.

3. Esta comisión mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

La comisión mixta adoptará sus decisiones por unanimidad y sin voto dirimente de su presidente.

4. Serán funciones de la comisión mixta las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en este convenio.

b) Preparar un informe anual de las actuaciones realizadas, que incluya la valoración de los resultados obtenidos.

c) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación de este convenio que se consideren pertinentes a la vista del informe anual.

d) Aprobar nuevas actividades a realizar en el marco del presente convenio de colaboración, canalizando así posibles nuevas oportunidades de colaboración.

e) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución de este convenio.

Quinta. Derechos sobre los resultados.

La propiedad de los resultados del trabajo sería compartida a partes iguales entre las partes firmantes del presente convenio. Cuando alguna de las partes manifieste interés en la explotación o comercialización de los resultados obtenidos de la actividad investigadora conjunta, deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte para que ésta pueda hacer valer sus derechos frente a cualquier tercero interesado.

En el caso de que de dichos resultados se derivasen proyectos para la industrialización de productos definidos al amparo del presente convenio, será necesario formular acuerdos con terceras partes implicadas en la referida industrialización, a los que deberán prestar su conformidad las partes firmantes de este convenio. En estos nuevos acuerdos se acordarán las aportaciones de cada parte y la participación en los beneficios, en su caso.

Sexta. Responsabilidades.

Las partes no asumirán las responsabilidades en que pudiera incurrir la otra parte, como consecuencia de la ejecución de las actividades derivadas del convenio.

Séptima. Confidencialidad.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo de este convenio tendrá carácter de confidencialidad, a menos que, mutuamente, las mismas acuerden lo contrario, quedando prohibida su divulgación sin el previo consentimiento de la parte interesada. En el momento de la entrega de la referida información nace un deber de custodia para las partes, que incluye tratar la referida información como si se tratase de información propia y a tal fin aplicarán las suficientes medidas de protección física.

Una vez resuelto el convenio, se mantendrá el carácter de confidencialidad de la información sin perjuicio de los eventuales derechos de acceso a la referida información según los términos acordados entre las partes.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y le es de aplicación lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.

Por este motivo, y conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del citado texto legal, se regulará por las normas contenidas en el propio convenio aplicándose para resolver las dudas que pudieran presentarse los principios del TRLCSP.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán las normas del Derecho privado.

Para las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, las partes acuerdan resolverlas en común acuerdo entre ellas, en el seno de la Comisión de Seguimiento. De no alcanzarse acuerdo, dichas cuestiones serán sometidas al fuero de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este convenio tendrá una duración de cinco años a contar desde el día de su formalización, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo antes de su finalización, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prorrogas pueda exceder de diez años.

Décima. Modificación del convenio.

A lo largo de su vigencia, este convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de adendas, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se hayan considerado pertinentes para el logro de los objetivos previstos.

Undécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El incumplimiento grave y manifiesto del clausulado del Convenio por alguna de las partes, en especial las obligaciones de las partes contenidas en las cláusulas 2.1 y 2.2 del presente convenio y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación fehaciente del incumplimiento por la otra parte.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente Convenio.

d) Por motivo de manifiesto interés público.

e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debiéndose comunicar por escrito a la otra parte la intención de denunciar el convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Defensa.–El Secretario de Estado de Defensa, por delegación, (Orden DEF/3015/2004), Pedro Argüelles Salaverría.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Carlos Conde Lázaro.

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