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Documento BOE-A-2013-908

Resolución de 14 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se publica la convocatoria para la renovación de las becas concedidas para la realización de estudios de Máster en Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 6960 a 6966 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-908

TEXTO ORIGINAL

Este programa se enmarca en las acciones MECD-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.

Los términos de la participación de la Comisión en la gestión del Programa se recogen en el Convenio de colaboración firmado el 2 de junio de 2009 entre la Secretaría General de Universidades y la Comisión de Intercambio cultural, educativo y científico entre España y los Estados Unidos de América y la addenda al mismo firmada el 27 de agosto de 2012.

De conformidad con la Orden EDU/2097/2011, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se convocaban becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2012-2013, por Resolución de 29 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se concedieron 9 becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2012-2013.

El artículo 9.5. de la Orden EDU/2097/2011, de 6 de julio, establece que la duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses. Asimismo, el artículo 12.2 establece que la solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de dicha convocatoria se formalizará en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2012.

Por todo ello, he resuelto publicar la presente convocatoria.

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Resolución se convoca la renovación de las becas concedidas por Resolución de 29 de junio de 2012 para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América (EE.UU) durante el curso 2012-2013.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las becas renovadas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo 182.300,00 € el gasto máximo previsto para el ejercicio 2013 y 106.150,00 para el ejercicio 2014.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte abonará a la Comisión Fulbright en virtud del convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones el importe correspondiente a las dotaciones mensuales de los becarios, gastos de matrícula o tasas académicas. Asimismo, abonará la cantidad de 3.800,00 € por gestionar ante las universidades de EE.UU. la aceptación de la renovación de los becarios. El presupuesto previsto para el curso 2013-2014, 288.450,00 €, será financiado con cargo a los ejercicios 2013 y 2014, aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01, de los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, por actuar como entidad colaborada, la Comisión Fulbright recibirá como compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las becas, una cuantía de 250,00 € por becario con cargo al ejercicio 2014.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar en posesión de una beca concedida por la Resolución de 29 de junio de 2012 para la realización de estudios de Máster en Universidades de EE.UU. durante el curso 2012-2013.

Artículo 4. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2013.

b) La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, del expediente académico, así como de un informe del departamento al que esté adscrito.

Artículo 5. Instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. La evaluación de las solicitudes de renovación será realizada por una Comisión de Evaluación y Selección formada por un máximo de dos expertos de las distintas áreas científicas de las solicitudes presentadas, nombrada al efecto por el Director General de Política Universitaria y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento personal en quien delegue.

3. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de selección que figuran a continuación y que tendrán una ponderación de 0 a 5 puntos, cada uno, con una puntuación máxima de 10 puntos:

a) Memoria de los estudios realizados. Valoración del rendimiento académico.

b) Informe del director de la beca en EE.UU.

4. De conformidad con el informe de evaluación emitido, la Dirección General de Política Universitaria acordará si procede o no la renovación de la beca. La Dirección General de Política Universitaria podrá recabar información adicional sobre el becario y su rendimiento académico antes de proceder a la renovación de la beca.

Artículo 6. Resolución de concesión.

La concesión o denegación de la renovación de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» del 9). Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web de la Dirección General de Política Universitaria: (http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctores-profesores/master-eeuu.html), en el tablón de anuncios de la misma y en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es).

Artículo 7. Características y condiciones de las becas renovadas.

1. Las becas tienen como fin la continuidad de la realización del programa de Máster.

2. Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. En aquellos casos en que el programa de Master requiera la realización de prácticas remuneradas, el becario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir la Dirección General de Política Universitaria procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la beca, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.

3. La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Política Universitaria en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright), de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas.

4. La fecha de inicio de las becas renovadas será la del día siguiente al de finalización de la beca concedida y la renovación será por un periodo máximo de doce meses.

5. Las becas incluirán:

a) Una dotación mensual de 1.500,00 € como máximo, financiada con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Una cantidad en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 10.000,00 €, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la Universidad de destino, financiada con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria -excluida la obstetricia y la odontología- que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.

Artículo 8. Pago de las becas.

1. Pago de la provisión de fondos a las entidades colaboradoras:

a) En aplicación de lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos, la citada Comisión actúa como entidad colaboradora a los efectos de la percepción de la provisión de los fondos financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) El pago de las subvenciones se realizará por anticipado a la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, a la que se exime de la constitución de garantías, a los efectos de lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El importe de la provisión de fondos se librará a la Comisión por curso académico. En un primer pago, que deberá efectuarse antes del 31 de octubre, se procederá a transferir los fondos correspondientes a las tasas de matrícula, mensualidades del ejercicio 2013 y gastos de gestión de cada beca renovada, por el curso académico en vigor. En un segundo pago, a efectuar a finales del primer trimestre del ejercicio siguiente, se efectuará la provisión de fondos correspondiente a las mensualidades de dicho ejercicio de los beneficiarios de las becas renovadas, así como la aportación anual por becarios activos en el citado ejercicio.

d) Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

2. Pago a los beneficiarios de las becas:

a) El pago a los beneficiarios lo hará directamente la Comisión, de conformidad con las normas que tengan establecidas en su entidad y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del programa, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) La Comisión Fulbright requerirá a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

c) La Comisión se compromete a adelantar las cantidades necesarias para que los becarios puedan percibir la dotación correspondiente desde la fecha de inicio de la renovación de la beca.

d) Los becarios percibirán la dotación fijada para su beca con efectos del día de inicio que figure en la resolución de concesión y el importe a percibir en ese mes será proporcional al período transcurrido desde esa fecha, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.

e) De igual forma el importe a percibir en el mes de finalización se hará con efectos del día de finalización concedido en la resolución, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.

Artículo 9. Justificación de la Comisión Fulbright.

a) La Comisión Fulbright deberá justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

b) De acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS); la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada, que deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 75 del RLGS y que incluirá certificación de los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le hayan sido concedidas y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación, de carácter anual, deberá presentarse en la Dirección General de Política Universitaria antes del 31 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Convenio de colaboración suscrito y las disposiciones que se establezcan en las resoluciones de convocatoria así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Política Universitaria.

Artículo 10. Obligaciones de los becarios.

La beca renovada implica al becario la obligación de:

1. Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright en el plazo y forma requeridos, que sea necesaria para formalizar su continuidad en la universidad en la que cursa el Master. La presentación del candidato para su aceptación en la misma y la negociación para la obtención total o parcial de la exención de matrícula le corresponde exclusivamente a la Comisión Fulbright.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Dirección General de Política Universitaria, el Programa Fulbright y la universidad de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa.

3. No percibir, durante el disfrute de la beca ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino.

4. Cumplimentar los informes, formularios y documentos requeridos por la Dirección General de Política Universitaria, el Programa Fulbright y la universidad de destino.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Política Universitaria –a través del Programa Fulbright– para cualquier modificación de las condiciones de beca.

6. Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la universidad de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse del centro receptor. La solicitud deberá cursarla a través del Programa Fulbright que la hará llegar, cuando proceda, a la Dirección General de Política Universitaria. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables. En tal sentido, cuando los estudios del master finalicen con anterioridad a la fecha de finalización de la beca, los becarios deberán comunicarlo a la Comisión, a fin de proceder a la interrupción de la beca y sus efectos económicos durante el mes o meses que correspondan.

7. Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta 21 días naturales por los doce meses de beca. Dichas ausencias deberán ser comunicadas previamente al disfrute a la Comisión Fulbright para su autorización.

8. Presentar una memoria, con una extensión máxima de cinco folios sobre sus estudios en Estados Unidos. Deberá presentarla en el plazo de un mes una vez finalizado su período de beca, a través de la Comisión Fulbright. La memoria deberá acompañarse de un certificado académico completo expedido por la Universidad de destino.

Artículo 11. Seguimiento.

1. El seguimiento científico de las becas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades receptoras y con la Comisión Fulbright. Asimismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las becas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

2. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La presentación de informes que sean requeridos.

b) La memoria final y el certificado académico que deben presentarse al término de la beca o por renuncia o baja sobrevenida en el periodo de disfrute de la misma.

3. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

4. Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Incumplimientos.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la renovación de las becas, deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud a través del Programa Fulbright.

2. Cualquier actividad que pueda ser motivo de incompatibilidad deberá ser comunicada a la Comisión Fulbright para su posterior traslado a la Dirección General de Política Universitaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas podrá ser motivo de la anulación de las becas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, («BOE» de 12 de mayo) los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

5. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

6. En ningún caso podrán concederse becas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

Artículo 13. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en esta resolución; asimismo, esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 23).

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 18 ).

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del 25).

d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («BOE» del 27).

e) Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 28).

f) Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial del Estado» del 9).

g) El Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre («BOE» del 20), por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.

h) El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales («BOE» del 30), en su redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

i) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

j) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («Boletín Oficial del Estado» del 23), en su conexión como complemento de la Ley 30/1992.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 14. Recursos.

1. Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse por vía contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «BOE». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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