Por Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo (BOE de 9 de abril) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright». En desarrollo de estas bases, se dictó la Orden FOM/849/2013, de 8 de mayo (BOE de 17 de mayo) por la que se convocan becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» para el período 2013/2014.
Una vez realizada la valoración de los candidatos presentados atendiendo a los criterios establecidos en la base décima de la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, el Comité de Selección ha formulado la correspondiente propuesta de Resolución para la concesión de la beca convocada.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, este Ministerio ha resuelto:
Conceder una beca al solicitante que se relaciona a continuación por el proyecto y duración indicados:
Nombre y apellidos |
Título del proyecto |
Duración (meses) |
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D. Hernán Javier del Frade de Blas. |
Estudio de Derecho comparado en el Law of the Sea Institute, Berkeley Law-University of California, sobre la aplicación de los artículos 217, 223 y 228 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar relativos a la persecución de las infracciones en materia de contaminación marítima, con participación en el Ocean Law and Policy Seminar de Berkeley Law. |
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Conceder, de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima de la Orden FOM/844/2011, de 31 de marzo, la compensación económica que se cita a continuación:
– D. Hernán Javier del Frade de Blas: 41.888,29 euros.
Esta ayuda queda sometida, en caso de incumplimiento por parte del becario, a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos restantes se abonarán según lo establecido en los subapartados 5.2 y 5.3 del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Fomento y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de las becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» de 16 de marzo de 2011, prorrogado mediante Acuerdo de 16 de abril de 2013.
Asimismo, estos gastos deberán justificarse a tenor de lo establecido en el subapartado 5.4 del citado Memorándum.
Madrid, 12 de julio de 2913.–La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), el Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.
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