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Documento BOE-A-2013-809

Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2013 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2013, páginas 6274 a 6282 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-809

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del art. 8, aptdo. J), coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la coordinación en materia de deporte universitario corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio y que, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, dictará las disposiciones necesarias para la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes dice en su art. 6.1.h) que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

Asimismo la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se regula el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario presentará al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

A la vista de la normativa anterior, las Comunidades Autónomas (CCAA) han adquirido un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito. La distribución territorial de nuestro país, hace necesario contemplar a las CCAA como punto de partida para la estructura deportiva. Este hecho aconseja la participación del conjunto de las CCAA del territorio nacional en las diferentes competiciones universitarias.

Por otra parte, con motivo de la celebración de los Campeonatos de España Universitarios, se vienen realizando en los últimos años actividades organizadas por las universidades, como jornadas, seminarios, foros de discusión, estudios, actividades de promoción y difusión, etc. que tienen como objetivo reunir a los sectores involucrados en este ámbito con el fin de tratar temas relacionados con el deporte universitario que redunden en beneficio de la actividad deportiva universitaria a nivel nacional.

Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto 2195/2004 en el que se establece que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional, este Consejo Superior de Deportes, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve convocar los Campeonatos de España Universitarios para el año 2013 con las siguientes características.

Primero. Modalidades y categorías convocadas.

1.1 Los Campeonatos de España Universitarios 2013 (CEU 2013) se convocan en las siguientes modalidades y disciplinas deportivas:

a. Deportes individuales: ajedrez, atletismo, bádminton, BTT, campo a través, escalada, esgrima, golf, hípica, judo, karate, natación, orientación, pádel, remo, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, triatlón, vela y vóley playa.

b. Deportes de equipo: baloncesto, baloncesto 3×3, balonmano, fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, rugby 7 y voleibol.

Todas las disciplinas se convocan en categoría femenina y masculina, a excepción del fútbol 7 que se convocará únicamente en categoría femenina y del fútbol 11, que se convocará únicamente en categoría masculina.

1.2 El Consejo Superior de Deportes (CSD) podrá convocar excepcionalmente, además de los anteriormente citados, otras modalidades deportivas consideradas de interés para este Organismo y para las universidades españolas.

Segundo. Participantes.

2.1 En los CEU 2013 podrán tomar parte todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en el curso 2012-2013, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, pertenecientes a cualquier Universidad reconocida y representada en el CEDU que cumplan las condiciones marcadas en esta resolución, lo dispuesto tanto en el Reglamento General de los CEU y en los reglamentos técnicos de cada modalidad y disciplina deportiva.

2.2 La participación será en representación de la universidad en la que el estudiantado se encuentre matriculado. Cada deportista no podrá representar a más de una universidad en el mismo curso académico.

2.3 La participación en los CEU 2013 conlleva la autorización al CSD a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción con la finalidad de que se incorporen posteriormente a programas de difusión de los campeonatos, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización.

2.4 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, los datos de las personas participantes pasan a formar parte de un fichero propiedad del CSD cuya única finalidad es la gestión de la participación en los CEU. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales remitiendo un escrito a arco@csd.gob.es o dirigiéndose a c/ Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid, adjuntando copia de un documento que acredite su identidad.

2.5 La participación en los CEU supone aceptar las normas generales y los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva dictados por el CSD, así como aquellas que las pudieran completar o desarrollar emanadas desde los diferentes órganos con competencias en esta materia.

2.6 Participación por deportes.

a. En deportes individuales, las universidades podrán inscribir, como máximo, todas las personas deportistas, entrenadores, entrenadoras y responsables de delegación que establezcan los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

b. En deportes de equipo, las universidades podrán inscribir un equipo por cada modalidad deportiva en las categorías masculina y/o femenina con el número máximo de deportistas y oficiales (entrenadores, entrenadoras y responsables de delegación) que establezcan los reglamentos técnicos de cada una de ellas.

2.7 Jefe de delegación o Jefa de delegación: cada universidad designará oficialmente, para las diferentes sedes, un Jefe o Jefa de delegación como representante de su universidad en los campeonatos.

2.8 La Comisión Permanente del CEDU podrá proponer al CSD la participación fuera de concurso de deportistas que contribuyan a promover la difusión de los Campeonatos Universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos. Esta participación se regulará según lo establecido en el Reglamento general de los campeonatos.

Tercero. Días y fechas de competición.

3.1 Con carácter general, aunque puedan sufrir alguna variación en función de la normativa técnica de cada modalidad y disciplina deportiva, los días de competición en los que desarrollarán preferentemente los CEU 2013, serán los siguientes:

a. En deportes individuales:

En un día de competición: campo a través, escalada y triatlón.

• En dos días de competición: atletismo, bádminton, BTT, esgrima, hípica, judo, karate, natación, orientación, remo, taekwondo, tenis de mesa y tiro con arco.

• En tres días de competición: ajedrez, golf, pádel, tenis, vela y vóley playa.

b. En deportes de equipo.

Con carácter general, se desarrollarán en cuatro días de competición, a excepción del rugby 7 que se desarrollará en tres.

3.2 Las fechas de organización de los CEU 2013 serán propuestas por el CSD de acuerdo con las Universidades organizadoras, los asesores técnicos y asesoras técnicas, así como las federaciones nacionales correspondientes.

Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: calendarios académicos; fechas de exámenes; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para campo a través, vóley playa, triatlón y golf. No obstante, se procurará que estas fechas se encuentren preferentemente entre los días 18 de marzo y el 12 de mayo de 2013.

Cuarto. Formas de competición.

4.1 Los asesores técnicos y asesoras técnicas, en colaboración y de acuerdo con las Federaciones españolas, propondrán al CSD los reglamentos técnicos de competición en las modalidades deportivas que se convocan en los CEU 2013. En este sentido, los sistemas de competición, el número de participantes por modalidad y categoría, así como el número de componentes de los equipos serán los establecidos y desarrollados en reglamentos técnicos de cada deporte.

4.2 Con carácter general, la forma de competición de los CEU 2013 de deportes de equipo será con el sistema de fase final con ocho equipos.

4.3 Según lo descrito en el preámbulo, las CCAA tienen asumidas las competencias para el fomento de las competiciones deportivas en el ámbito de su territorio, y por tanto, parece oportuno contemplar las competiciones universitarias organizadas en el marco de éstas, como punto de partida para la estructura deportiva del deporte universitario nacional. En este sentido, y al objeto de establecer las universidades que ocuparán las ocho plazas de los CEU 2013, se tomarán como referencia los resultados de competiciones universitarias organizadas en el marco de todas y cada una de las CCAA, de tal forma que la distribución será como sigue:

1.ª plaza: Universidad organizadora.

2.ª plaza: Universidad representante de Andalucía.

3.ª plaza: Universidad representante de Castilla y León.

4.ª plaza: Universidad representante de Cataluña.

5.ª plaza: Universidad representante de la Comunidad de Madrid.

6.ª plaza: Universidad representante de la Comunidad Valenciana.

7.ª y 8.ª plazas: Dos universidades representantes de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, I. Balears, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias.

Si alguna universidad renunciase a su participación una vez realizado el sorteo de los grupos, la plaza se cubrirá con una representación de su misma CCAA o grupo de CCAA.

Si dicha plaza no es cubierta por una representación de su misma CCAA o grupo de CCAA se cubrirá con una representación de aquellos grupos con más participantes en esa modalidad deportiva, priorizándose aquellos que no tengan doble representación.

Quinto. Inscripciones y acreditación de participantes.

5.1 Inscripción de participantes.

Las universidades podrán inscribir a participantes que cumplan con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la presente resolución y en los reglamentos técnicos de cada deporte, así como las personas responsables de la delegación y entrenadores o entrenadoras, en los plazos y formas que a continuación se determinan:

a. En deportes individuales:

• En natación y en los deportes en los que sea necesario realizar cortes, las inscripciones se podrán tramitar hasta 14 días, naturales antes del día de inicio del campeonato.

• Para el resto de deportes individuales, el plazo será de 7 días naturales previos al día de inicio del campeonato.

• Una vez cerrados los plazos de inscripción no se permitirán cambios en las mismas, salvo en aquellos casos que los reglamentos técnicos así lo contemplen.

b. En deportes de equipo:

• Las universidades representantes de las CCAA con plaza directa en los CEU 2013 y las dos universidades representantes de las CCAA de Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, I. Balears, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias deberán tramitar la inscripción de los participantes hasta 14 días naturales antes del día de inicio del Campeonato.

• Las universidades podrán inscribir el máximo de participantes por deporte y categoría señalados a continuación:

Deporte

Masculino

Femenino

Baloncesto

18

18

Balonmano

21

21

Fútbol 7

21

Fútbol 11

30

Fútbol sala

18

18

Voleibol

18

18

Rugby 7

21

21

• Una vez cerrado el plazo, las universidades podrán realizar en total, 2 cambios o incorporaciones hasta 7 días naturales previos al día de inicio del campeonato.

c. El CSD establecerá la forma y procedimientos para que las universidades puedan tramitar las inscripciones de sus deportistas.

5.2 Acreditación de participantes en los campeonatos.

5.2.1 Cualquier deportista, responsable de delegación y entrenador o entrenadora deberá acreditarse ante la Comisión de control de cada campeonato, y para ello, además de estar inscritos de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, habrán de reunir las condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución, acreditando su identificación personal en documento original, ante la comisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios.

5.2.2 El número máximo de deportistas y oficiales que las universidades podrán acreditar en cada una de las modalidades y categorías deportivas de los CEU 2013 será según lo dispuesto en los reglamentos técnicos de cada disciplina deportiva.

5.2.3 Una vez supervisada la documentación, la Comisión de control de cada campeonato hará entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único documento válido ante el Juez único o la Jueza única de competición y la Secretaría de organización.

5.2.4 Las incidencias ocasionadas durante el proceso de control que impidan la acreditación de las personas participantes, así como el modo de subsanarlas, se darán a conocer oficialmente a través de exposición pública, en la Secretaría General del campeonato (o lugar comunicado con anterioridad), del acta elaborada por la Comisión de control, dándose de este modo por comunicadas dichas incidencias teniendo dicha exposición efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 59.6.a) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común.

Sexto. Solicitudes de candidaturas para la organización de los campeonatos.

Las Universidades podrán presentar sus candidaturas para la organización de los CEU 2013 en los deportes indicados en el apartado 1 de esta resolución de acuerdo con los siguientes requisitos:

6.1 Las solicitudes deberán estar formuladas por los Rectores o las Rectoras y dirigidas al Presidente del CSD. Se presentarán en el Registro General del CSD o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 14 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

6.2 Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto de organización que deberá contemplar:

a Programa de organización general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

• Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2012-2013 de las disciplinas que vaya a organizar en los CEU 2013.

• Comités de honor, de organización y ejecutivo.

• Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

• Recepción y acreditación de las personas participantes.

• Información.

• Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

• Proyecto de actividades complementarias optativas.

• Publicidad, promoción y prensa.

• Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

• Transportes interiores (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

• Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos, que deberá incluir las estancias, alojamientos y desplazamientos del Asesor Técnico o Asesora Técnica y de la persona responsable de delegación oficial del CEDU.

• Asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo que cubra la responsabilidad civil de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición.

• Escrito de la Federación Española correspondiente avalando las fechas propuestas.

b. Programa de organización deportiva con todos los datos relativos a:

• Calendario de las competiciones.

• Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

• Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

• Jueces, juezas y equipo arbitral que se precisen en función de los reglamentos técnicos de cada deporte.

6.3 Solicitudes de organización campeonatos de interautonómicos de deportes de equipo.

6.3.1 A la vista del formato de competición establecido en el apartados 4.2 y 4.3 de esta resolución, por el que las universidades representantes de las CCAA de Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, I. Balears, Canarias, La Rioja, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Principado de Asturias disponen de dos plazas en los CEU 2013; teniendo en cuenta que ni las universidades ni las propias CCAA tienen competencias para organizar competiciones oficiales fuera de su ámbito competencial, parece oportuno que el CSD fomente iniciativas para que se puedan organizar las competiciones que conduzcan a establecer las universidades que las representarán en estos CEU.

6.3.2 Con el objeto de que estas competiciones tengan la cobertura de esta resolución, las universidades de la CCAA relacionadas en el apartado anterior, podrán presentar proyectos para la organización del campeonato universitario interautonómico (en adelante CUIA) en las modalidades y categorías deportivas establecidas en el apartado 1.1.b de esta resolución, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Solicitud formal de organización formulada por el Rector de la Universidad y dirigidas al Presidente del CSD. Se presentarán en el Registro General del CSD o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo en el plazo de 14 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

b. Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto que recoja cuantos aspectos se consideren oportunos y especifique:

• Las Universidades participantes en cada una de las modalidades propuestas.

• Proyectos de organización de las competiciones.

• El presupuesto de ingresos y gastos estimados para la organización de las mismas.

6.3.3 La Comisión Permanente del CEDU, elevará una propuesta de las universidades organizadoras del CUIA 2013, para su aprobación al Presidente del CSD, que notificará a las universidades solicitantes, mediante resolución, la relación de Universidades seleccionadas para la organización del mismo.

Séptimo. Valoración de candidaturas y aprobación de sedes organizadoras de los CEU.

7.1 La Comisión Permanente del CEDU, una vez estudiados los proyectos presentados, elevará una propuesta de Universidades organizadoras de los CEU 2013, para su aprobación, al Presidente del CSD.

7.2 Para el estudio de los proyectos presentados por la Universidades candidatas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Número de deportes que organice. Tendrán prioridad las candidaturas con cuatro o más modalidades deportivas en fechas y lugares coincidentes.

b) Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2012-2013 de las disciplinas que vaya a organizar en los CEU 2013.

c) Programa de actividades complementarias.

d) Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar.

e) Recursos para la Secretaría de organización: especificar los recursos económicos, humanos y materiales a utilizar por la Secretaría General del campeonato.

f) Oferta hotelera: previsión de ocupación hotelera con el fin de garantizar el adecuado alojamiento de todos los participantes.

g) Presupuesto general del proyecto: desglose presupuestario de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del Campeonato.

h) Implicación y colaboración de otras Instituciones o entidades.

i) Asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo que cubra la responsabilidad civil de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición.

7.3 Además, para que los proyectos de organización presentados puedan ser considerados CEU 2013 deberán reunir los siguientes requisitos en cuanto a la participación de universidades:

a. En deportes individuales.

• En categoría masculina, será necesaria la participación de, al menos, 20 universidades que representen, al menos, a 7 CCAA.

• En categoría femenina será necesaria la participación de, al menos, 12 universidades que representen, al menos, a 5 CCAA.

b. En deportes de equipo será necesaria la participación de, al menos, 6 universidades de cinco CCAA diferentes.

Los proyectos deberán incluir una previsión de participación tanto de universidades como de deportistas.

7.4 Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán la consideración de campeonatos interuniversitarios y, por lo tanto, no se desarrollarán al amparo de esta resolución.

7.5 Para aquellos deportes que no tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.

7.6 El Presidente del CSD notificará a todas las universidades solicitantes, mediante resolución, la relación de universidades seleccionadas para la organización de los CEU 2013.

7.7 A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la Resolución que pueda dictar el Presidente del CSD para la notificación de organización de CEU a las universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de participantes en los campeonatos, el CSD constatara que alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 4.3., le será de aplicación lo dispuesto en el 7.4.

7.8 En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del CSD, oída la Comisión Permanente de CEDU, establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Octavo. De las obligaciones de las universidades participantes.

Serán obligación de las universidades participantes:

a. Gestionar las inscripciones de sus deportistas y oficiales de acuerdo con las condiciones y procedimientos que establezca el CSD para cada uno de los campeonatos. Todo ello ajustándose a los requisitos exigidos y dentro de los plazos marcados en la presente convocatoria.

b. Planificar, organizar y gestionar, así como hacer frente al pago de los gastos que ocasionen, los viajes de incorporación y retorno de sus deportistas y oficiales, los desplazamientos motivados por las competiciones así como los alojamientos necesarios para su participación en los CEU, salvo en los casos en los que la organización los asumiera

c. Adquirir el compromiso de que sus deportistas participen en las pruebas y competiciones en las que se inscribieron. En los deportes de equipo, las universidades representantes de las CCAA con plaza directa en los CEU 2013 y las dos universidades resultantes del CUIA, están obligadas a participar en los mismos, salvo causa de fuerza mayor y debidamente justificada, que será valorada por la Comisión Permanente del CEDU. La no asistencia deberá ser comunicada a la universidad organizadora con siete días naturales de antelación. En caso contrario, la universidad que no se presente podrá ser sancionada con la no participación en la misma modalidad en la siguiente competición que pueda ser organizada por el CSD.

d. Designar un Jefe de delegación o Jefa de delegación para cada una de las sedes de los CEU 2013, que ostentará la representación de la universidad ante el comité organizador correspondiente.

Noveno. De las obligaciones de las universidades organizadoras.

Será obligación de las universidades organizadoras:

a) Asegurar la disposición de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de las competiciones, durante los días y horarios que requieran las mismas.

b) Procurar la disponibilidad de los jueces, juezas o equipo arbitral que se precisen para la realización de los distintos encuentros deportivos y disponer la constitución de secretarías técnicas de cada uno de los deportes que se organicen en la sede.

c) Aportar el material deportivo necesario para el desarrollo de las competiciones.

d) Facilitar locales y medios adecuados para la secretaría de organización, la comisión de control y acreditación de los participantes.

e) Remitir al CSD el acta de la comisión de control del mismo, con expresión de los participantes ateniéndose a las condiciones de los reglamentos técnicos de cada deporte.

f) Remitir al Juez único o Jueza única de competición la documentación necesaria para que ejercite sus funciones.

g) Confeccionar, preferentemente con soporte informático, y reproducir, boletines informativos diarios con calendarios de partidos, resultados, informaciones, etc., y hacerlos llegar a cada delegación participante.

h) Dar la máxima publicidad a los CEU a través de los medios de comunicación.

i) Confeccionar la memoria del CEU y remitir un ejemplar al Consejo Superior de Deportes.

j) Asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo que cubra la responsabilidad civil de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición.

k) Gastos protocolarios, incluidos los trofeos y medallas.

l) Gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas...) así como las cintas y plásticos para las acreditaciones.

Décimo. De las obligaciones del CSD.

a) Coordinar y supervisar la preparación y el desarrollo de los CEU 2013.

b) Coordinar, organizar y gestionar, con sus propios medios, las inscripciones de las personas que participen en los CEU y en el CUIA 2013, así reconocidos por resolución del Presidente del CSD.

c) Poner a disposición de las universidades organizadoras de cada uno de los CEU y de los CUIA los datos personales necesarios de los participantes inscritos, para su acreditación y la organización técnica de los campeonatos.

d) Publicar el Reglamento General de los CEU y los reglamentos técnicos específicos de las modalidades deportivas de los CEU 2013.

e) Designar el Juez único o Jueza única de competición.

f) El CSD aportará a las entidades organizadoras la imagen gráfica que deberá utilizarse en la cartelería, acreditaciones y documentación en general que se elaborare en todos los campeonatos. Asimismo, las medallas y trofeos para los premiados en cada competición deberán reflejar el logotipo y denominación del CSD, así como aquellos otros elementos identificativos de los CEU que se identifiquen en las Normas generales de organización y desarrollo.

g) El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil respecto de los miembros de las delegaciones participantes, jueces, juezas o equipo arbitral de la competición y personal de la organización debidamente acreditado, que les cubra durante los trayectos de ida y vuelta hasta la localidad sede, así como la estancia en dichas sedes durante los días de competición, y cualquier otro siniestro que pudiera acaecer en actividades ajenas a la propia actividad de competición oficial, en los términos que se establezcan en dicha póliza.

Undécimo. Recursos.

9.1 La Resolución que ponga fin al procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.2 Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos Órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior.

Madrid, 22 de enero de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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