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Documento BOE-A-2013-6982

Orden AAA/1187/2013, de 17 de junio, por la que se convoca el XII premio "Jacumar" de investigación en acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2013, páginas 48328 a 48333 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-6982

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 3 que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura.

Por otro lado, la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, BOE n.º 94, de 20 de abril, establece las bases reguladoras de los premios «Jacumar» de investigación en acuicultura.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por esta Orden se convoca la duodécima edición de dicho premio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del XII premio «Jacumar» de investigación en acuicultura.

Artículo 2. Condiciones, finalidad y requisitos.

La finalidad de la presente convocatoria es la de fomentar la investigación pesquera en el ámbito de la pesca marítima, que tiene como objetivos esenciales, entre otros el desarrollo de la acuicultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Podrán optar al premio de investigación en acuicultura todos los equipos de investigación que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España o en el territorio de cualquier otro estado de la Unión Europea.

Los trabajos presentados han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El trabajo ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

b) Formato: Los trabajos serán como máximo de 30 páginas tamaño DIN A4, con un formato de fuente Arial 12 e interlineado 1,5. Constará de un resumen de 300 palabras, palabras clave, introducción, material y métodos, resultados, discusión y conclusiones, interés para el sector y viabilidad de su aplicación en empresas y referencias bibliográficas. No se admitirá la presentación de tesis doctorales.

Los trabajos han de presentarse en castellano, remitiendo una copia en papel y otra en soporte informático.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación del premio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.415A.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. La concesión del premio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4. Cuantía del premio.

La dotación económica que se otorgará será de siete mil euros (7.000,00 €).

Artículo 5. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca, calle Velázquez, número 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al anexo de esta Orden, que figura asimismo disponible en la dirección de Internet: http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/premios/premios-jacumar-/ y se presentará en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los participantes en el XII premio «Jacumar» de investigación en acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:

a) El trabajo que opta al premio (quedan excluidos los trabajos presentados en anteriores convocatorias) remitiendo una copia en papel y otra en soporte digital.

b) Una relación de revistas técnicas en las que se haya publicado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, aportando, en su caso, la publicación.

c) Currículo del equipo de investigación.

d) Los mecanismos de transferencia de resultados a la empresa privada ya efectuada o en previsión, así como la justificación de los mismos a través de certificados, contratos, etc.

e) Certificación de la patente y de su explotación actual.

f) Una memoria en la que se describan los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en la elaboración del trabajo, así como los resultados obtenidos respecto a su aplicación práctica en las empresas de acuicultura.

4. La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria, supondrá la aceptación de todo lo establecido en la misma y de todo lo dispuesto en las bases reguladoras del premio.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los trabajos que opten al premio de investigación en acuicultura, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio:

Criterios

Ponderación

Aplicación práctica a las empresas de acuicultura

35%

Carácter innovador

25%

Participación de empresas del sector.

20%

Participación de varias instituciones científicas o administrativas

10%

Patentes

10%

Artículo 7. Composición y designación de los miembros del jurado.

El Jurado que evalúe las solicitudes al premio «Jacumar» de investigación en acuicultura, estará compuesto según lo establecido en el artículo 9, composición del jurado, de la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril de 2011, de bases reguladoras.

El Jurado que evalúe las solicitudes al premio de investigación en acuicultura estará compuesto por:

a) El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho Centro directivo, que actuará como Secretario.

c) Tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en la materia de la acuicultura, propuestos por las Comunidades Autónomas.

d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que serán propuestos por la misma.

Para agilizar la propuesta, por parte de las Comunidades Autónomas, de los tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en materia de acuicultura, establecidos en el apartado c) del presente artículo, se establece que las Comunidades Autónomas que han de proponer a dichos profesionales sigan un orden alfabético rotatorio, empezando en esta ocasión por la letra «D» del abecedario, según acuerdo realizado en la 69.ª reunión de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR).

Para ello y según establece el Instituto Nacional de Estadística se seguirá el siguiente orden de clasificación o nomenclatura de las Comunidades Autónomas con litoral y Unidades Territoriales:

Andalucía, Canarias, Cantabria, Cataluña, Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia.

Quedan exentas de designación en esta convocatoria, para el premio, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que en la convocatoria del XI premio resultaron designadas las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Región de Murcia y Andalucía, siguiendo con el orden alfabético establecido, le corresponde a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña la designación de un científico o profesional de reconocido prestigio en acuicultura para la valoración de los trabajos que opten al Premio de Investigación en acuicultura, por cada Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, correspondiéndole la valoración de las solicitudes al Jurado constituido al efecto, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.

El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado, después de haber evaluado los trabajos presentados de acuerdo con los criterios recogidos tanto en el artículo 7 de la Orden ARM/986/2011, como en el sexto de la presente Orden, y previa deliberación, formulará una propuesta de resolución, para la concesión del premio a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que la elevará al órgano competente para resolver.

El Jurado también podrá proponer, de forma motivada, que el premio se declare desierto.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. La Secretaría General de Pesca resolverá las solicitudes y notificará la resolución en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, BOE número 154 por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE número 98, de delegación de competencias.

2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca y se publicará en la página web de JACUMAR, http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/premios/premios-jacumar-/. Asimismo la resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Entrega del premio.

El premio podrá, en su caso, ser entregado en un acto oficial, que se anunciará previamente.

Artículo 11. Recursos.

La resolución a que se refiere el articulo noveno pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 12. Retirada de documentación.

La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados, podrá retirarse en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de los presentes premios. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración no está obligada a conservar dicha documentación.

Artículo 13. Efectos.

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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