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Documento BOE-A-2013-3249

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 23830 a 23837 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-3249

TEXTO ORIGINAL

Entre las prestaciones sociales previstas en el artículo 12.1 e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, la Mutualidad General Judicial tiene establecidas las ayudas dirigidas a atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, configuradas dentro de los Programas socio-sanitarios, que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial («BOE» del 4 de agosto).

El Real Decreto-ley 20/2012 de 13 julio, de medidas normativas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad diseña la estrategia de política económica en el actual contexto e impulsa reformas estructurales dirigidas a la contención del gasto público, fijando los límites de déficit. Estas pautas normativas imponen reorientar las ayudas socio-sanitarias prestadas por la Mutualidad General Judicial para ajustarlas a paradigmas de austeridad, lo que –desplegado desde principios de prioridad y de equidad a partir siempre de situaciones de necesidad– significa condicionar su concesión a su carácter social y a las limitaciones de crédito impuestas por el nuevo escenario presupuestario.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de las prestaciones socio-sanitarias así como las cuantías correspondientes, se determinarán orientadas por los anteriores cánones y, como establece el Reglamento del Mutualismo Judicial, de acuerdo con el crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para cada ejercicio económico, mediante la oportuna convocatoria pública, que se efectuará por resolución del Gerente y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En razón de lo expuesto, esta Gerencia, de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del R. D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tras haber recabado informe a la Comisión Permanente de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 e) del citado RD 1206/2006 de 20 de octubre, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de los programas socio-sanitarios para el año 2013.

1. Programas y modalidades de ayudas

1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

1.2 Las ayudas de atención a Personas mayores, están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y que, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes tienen por objeto contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.

2. Ámbito de aplicación

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.

3. Normas y requisitos comunes

Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:

3.1 Perceptores y beneficiarios.

3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.

3.1.2 Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.

3.2 Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto al sujeto y hecho causante.

A la solicitud deberá adjuntarse declaración responsable firmada por el solicitante sobre este extremo.

3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas.

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2013.

El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.

3.4 Créditos presupuestarios.

La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2013.

3.5 Procedimiento de solicitud. Documentación.Plazo de presentación.

3.5.1 Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado, que le será facilitado por las delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página web de Mugeju www.mugeju.es. Junto al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en la presente resolución, y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

La solicitud y documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda se entregará directamente en la Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC.

Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse, también, «on line» a través de la sede electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual deberá de disponer de DNI- electrónico o certificado digital reconocido.

3.5.2 Determinación de la capacidad económica y acreditación:

Para ser beneficiario de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el límite de renta establecido en el baremo para cada tipo de ayuda. Se entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad económica de los solicitantes.

La renta de la unidad familiar del solicitante deberá acreditarse con la aportación de la siguiente documentación:

a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución por la Administración Tributaria.

Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del impuesto y, por otro, de las imputaciones integras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.

b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por el Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRRF), percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).

Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de la presente convocatoria.

3.5.3 Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de diciembre de 2013.

3.6 Efectividad de las prestaciones. Resolución y duración

3.6.1 Resolución: La concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria corresponderá al Gerente de la Mutualidad o al titular de la unidad en quien esté delegada esta competencia.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa, que será notificada a los interesados en los plazos y términos previstos por la LRJAP y PAC. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses, pudiéndose interrumpir en los supuestos en los que MUGEJU deba recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los términos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley.

3.6.2 Duración: La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final de esta Resolución. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

3.7 Pago de las ayudas.

3.7.1 Las ayudas se concederán y se abonarán al titular. En el caso de que este fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor de las mismas quien ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial.

Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán trimestralmente.

3.7.2 Los servicios centrales de Mugeju efectuarán el pago de las ayudas, en forma de reintegro de gastos realizados hasta el importe máximo que, en su caso, corresponda, contra presentación de las facturas originales, o de los recibos u otros documentos justificativos correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2013.

Se exceptúa de la aportación de justificaciones de gastos las ayudas del programa de atención a personas mayores.

En el supuesto de que algún solicitante reclamara los justificantes originales presentados en Mugeju, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

3.7.3 Facturas: Las facturas justificantes del gasto deberán de ser originales y reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dejar constancia de su pago o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.

La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a que corresponda o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente, a excepción de la correspondiente al mes de diciembre, por gastos realizados en dicho mes, que tendrá de plazo hasta el 10 de enero de 2014. La recibida después de las fechas señaladas no será admitida a trámite.

No se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.

3.8 Reintegro de prestaciones indebidas.

Cuando a un beneficiario le fueran reconocidas ayudas por otros organismos que den lugar a incompatibilidad de las prestaciones reconocidas por la Mutualidad General Judicial, se iniciará el procedimiento para el reintegro de las ayudas recibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento del Mutualismo judicial.

4. Normas y requisitos específicos de cada programa

4.1 Programa de atención a personas mayores.

El programa se concreta en una ayuda económica de carácter periódico destinada a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y que, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

4.1.1 Cuantía de la ayuda: La ayuda económica será de 200 euros/mes.

4.1.2 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a 75 años.

b) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 75%.

El grado de discapacidad exigido deberá acreditarse mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o del organismo competente en esta materia de las Comunidades Autónomas, o fotocopia compulsada del mismo.

c) Tener un nivel de ingresos netos mensuales por persona igual o menor a 793 euros, que será calculado de la siguiente forma:

Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad familiar, entendiendo por esta el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que convivan con él y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que también convivan con él, al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos; la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Se exceptúan, para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar, las cuantías percibidas en concepto de ayuda del Programa de Atención a personas mayores y las prestaciones por hijo minusválido a cargo.

4.2 Programa de atención a personas con discapacidad.

4.2.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos realizados por los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional, dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.

d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar así como en los ámbitos social y laboral.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUGEJU, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

4.2.1.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%. A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio.

El grado de discapacidad exigido deberá acreditarse mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o del organismo competente en esta materia de las Comunidades Autónomas, o fotocopia compulsada del mismo.

b) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en este programa a través de informe del facultativo especialista, responsable de la asistencia al beneficiario de la ayuda que indique la necesidad de continuar con el tratamiento, presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento y facturas originales acreditativas del gasto.

c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por MUGEJU con las Entidades Médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo.

La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, a través de informe de la Entidad Médica a la que se esté adscrito.

En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser inferior a siete años.

4.2.1.2 Cuantía de las ayudas. Las ayudas estarán en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad familiar, entendiendo por esta el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados que convivan con él y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que, también, convivan con él, al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos; la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía mensual de la ayuda, se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona

Euros

Cuantía mes

_

Euros

Hasta 242

400

De 243 a 482

300

De 483 a 722

280

De 723 a 1022

220

La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.

4.2.2 Ayudas para la autonomía personal.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:

a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

4.2.2.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad exigido deberá acreditarse mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o del organismo competente en esta materia de las Comunidades Autónomas, o fotocopia compulsada del mismo. A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio.

b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o ayudas técnicas.

La acreditación de este requisito se realizará mediante informe detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.

c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.

d) Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.

4.2.2.2 Cuantía de las ayudas.

a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Las ayudas para esta actuación estarán en función del grado de discapacidad, y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente forma: Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad familiar, entendiendo por esta el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados que convivan con él y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que, también, convivan con él, al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:

Cuantía anual

Nivel de ingresos mensuales

por persona

Euros

Discapacidad del 33% al 64%

Euros

Discapacidad

del 65% al 74%

Euros

Discapacidad

del 75% al 100%

Euros

Hasta 242

700

1.100

1.500

De 242 a 482

600

900

1.200

De 482 a 722

500

700

1.000

De 722 a 1022

400

500

800

No obstante, si el importe de la factura acreditativa del gasto fuese menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

b) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:

Cuantía anual

Nivel de ingresos mensuales

por persona

_

Euros

Discapacidad del 33% al 64%

_

Euros

Discapacidad

del 65% al 74%

_

Euros

Discapacidad

del 75% al 100%

_

Euros

Hasta 242

200

400

600

De 242 a 482

140

310

480

De 482 a 722

100

220

360

De 722 a 1022

80

130

200

No obstante si el importe de la factura acreditativa del gasto fuese menor a la cuantía de la ayuda que le corresponde al solicitante, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

4.3 Ayudas para atención a personas drogodependientes.

Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados por el ingreso del beneficiario de la ayuda en centros especiales para seguir un tratamiento de deshabituación por drogadicción, así como los tratamientos llevados a cabo por un terapeuta individual especializado, que deberá poseer acreditación vigente.

Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de duración, el tratamiento del tabaquismo, el del alcoholismo, por estar este último cubierto por el concierto suscrito por la Mutualidad General Judicial con las Entidades Médicas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como aquellos otros que, a juicio de MUGJU, no correspondan a los fines de esta ayuda.

4.3.1 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

Precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.

Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del especialista, psicólogo o facultativo, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se solicita la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción socio-laboral.

Junto a las facturas originales, acreditativas del gasto, se acompañará una certificación del centro o del especialista en la que conste: relación de meses en los que el afectado ha recibido tratamiento, número de sesiones en las que se ha aplicado el mismo, tipo o tipos de terapia utilizada y cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

4.3.2 Cuantía de las ayudas: La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50% del gasto acreditado mensualmente, con un máximo de ciento cincuenta euros.

A la cuantía inicial reconocida se aplicará el porcentaje de reducción que se especifica en la tabla siguiente teniendo en cuenta el nivel de ingresos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: Será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entendiendo por esta, el cónyuge o persona o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados que convivan con él y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que, también, convivan con él, al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. La cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Ingresos mensuales por persona

_

Euros

Porcentaje de deducción de la ayuda

Hasta 800

0

De 801 a 1.600

10 %

Más de 1.601

20 %

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a los gastos y situaciones producidos a partir del uno de marzo de dos mil trece.

Madrid, 8 de marzo de 2013.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2013
  • Fecha de publicación: 25/03/2013
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

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