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Documento BOE-A-2013-2382

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación de la actividad comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 17076 a 17077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-2382

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación de la actividad comercial de canarias y reguladora de la licencia comercial

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 17 de enero de 2013 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma Canarias-Estado, de fecha de 11 de junio de 2012 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de ordenación de la actividad comercial de canarias y reguladora de la licencia comercial ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A) Ambas partes coinciden en interpretar que el informe que, según el artículo 41.2, debe elaborar el órgano autonómico que tenga atribuida la potestad en temas de la competencia con carácter previo al otorgamiento de la licencia no tiene carácter vinculante. En este sentido, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 10.e) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la eliminación de petición de dicho informe.

B) Asimismo ambas partes coinciden en interpretar que el informe que, según el artículo 46, debe solicitarse a la Consejería de Empleo no tiene carácter vinculante sobre valoraciones de requisitos de naturaleza económica de acuerdo con la definición dada en el artículo 10.e de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a valorar la eliminación de petición de dicho informe.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación al precepto contemplado en este acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

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