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Documento BOE-A-2013-2230

Resolución de 20 de febrero de 2013, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se establece el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas y los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas, encargadas de la distribución de alimentos en el marco del Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 16293 a 16305 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2230

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece, en su artículo 27, que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) financiará, para 2012 y 2013, un programa que permitirá distribuir alimentos a las personas más necesitadas de la Unión a través de organizaciones, que no sean sociedades mercantiles, designadas por los Estados miembros. A efectos de dicho programa de distribución de alimentos, se pondrán a disposición las existencias de intervención, o cuando no se disponga de existencias de intervención apropiadas para tal programa, se adquirirán los alimentos en el mercado.

El Reglamento (UE) n.º 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión, dispone que la situación de dependencia social y financiera de las personas más necesitadas debe estar constatada o reconocida en función de criterios de elegibilidad adoptados por las autoridades competentes o de criterios practicados por organizaciones caritativas y aprobados por las autoridades competentes.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1020/2012 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, que establece excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 807/2010, ha asignado a España unos recursos financieros para el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas por valor de 85.618.342 euros.

Es necesario, por tanto, establecer los procedimientos que regulen la participación de organizaciones caritativas y entidades benéficas en la implementación en España del Plan anual 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.

2. Los alimentos se distribuirán en España, de forma gratuita, entre las personas más necesitadas, a través de entidades benéficas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución. A estos efectos, se entenderá por «personas más necesitadas», las personas físicas, incluidas las familias o los grupos compuestos de tales personas, cuya situación de dependencia social y financiera esté registrada o reconocida con arreglo a criterios adoptados por las autoridades nacionales competentes, o personas consideradas como tales de acuerdo con los criterios utilizados por las entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes.

3. El valor económico máximo de los alimentos a distribuir asciende a 79.462.988,78 euros. No obstante, la cantidad definitiva de los mismos no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.

4. La presente resolución será de aplicación en todo el Estado, excepto en Navarra y País Vasco en lo que se refiere a la selección de las organizaciones designadas.

Segundo. Solicitud de participación como organización designada.

1. Podrán presentar su solicitud de participación en el Plan 2013 las organizaciones caritativas, que no sean sociedades mercantiles, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas a las que se refiere al apartado cuarto de la presente resolución.

2. Las solicitudes de participación contendrán la información recogida en el anexo 1.

3. Junto con la solicitud de participación, la organización caritativa deberá presentar:

a) Sus estatutos, donde conste el objeto social de la misma.

b) Un compromiso de presentar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las entidades benéficas y/o personas más necesitadas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias. La póliza deberá presentarse ante el FEGA, a más tardar, el día que comience la recepción de los alimentos en los lugares indicados por la organización designada.

c) Un informe que detalle la propuesta de participación de la organización caritativa en el Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea que contenga, al menos, los siguientes aspectos:

Experiencia en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos, en su caso.

Cantidad total de alimentos, expresado en kilos, que se ha distribuido a las personas necesitadas, anualmente, en los últimos tres años.

Capacidad de almacenamiento a disposición del Plan 2013, especificando, para cada uno de los centros de almacenamiento, que son aptos sanitariamente para almacenar alimentos, así como:

i. La provincia en la que están ubicados.

ii. Su capacidad en m3.

iii. Si dispone de almacenamiento frigorífico, y en caso afirmativo, su capacidad en m3.

iv. Si está autorizado por las autoridades competentes para participar en el programa de distribución gratuita de las retiradas de fruta y hortalizas.

Relación de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización caritativa clasificadas por tipología, si son de reparto y/o de consumo; así como una estimación lo más precisa posible del número de beneficiarios a los que atienden.

Medios humanos que se destinarían al Plan 2013, principalmente personal dedicado a tareas administrativas y de logística y personal con conocimientos para valorar la situación de dependencia social y financiera de los beneficiaros de la ayuda.

Medios materiales que se destinarían al Plan 2013, principalmente equipos informáticos, conexión a Internet, así como medios mecánicos para la descarga y manipulación de los alimentos.

Programa de autocontrol y seguimiento de operaciones relacionadas con la gestión del Plan 2013, si se dispone del mismo.

4. Las solicitudes de participación se presentarán ante el FEGA, en el Registro General de este organismo en la calle Beneficencia, n.º 8, de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Designación de las organizaciones caritativas colaboradoras.

1. Podrán tener la consideración de organización designada todas aquellas organizaciones caritativas que presenten su solicitud de participación y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y, en particular, los del apartado segundo de la misma.

2. El FEGA designará las organizaciones caritativas colaboradoras en el Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea, sobre la base de las solicitudes de participación presentadas. En caso de que resulte designada más de una organización, el FEGA determinará un porcentaje de suministro de alimentos a nivel provincial para cada una de ellas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la adecuada distribución en todo el territorio y el desarrollo ordenado de la operación.

3. En la designación de las organizaciones colaboradoras se concederá prioridad a las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia acreditada en anteriores planes de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

b) Cantidad de alimentos que la organización caritativa ha distribuido en cada uno de los últimos tres años (2010,2011 y 2012) que deberá ser, al menos, de 25 millones de kilos por año.

c) Capacidad de almacenamiento puesta a disposición del Plan, valorándose el volumen total de almacenamiento, así como la distribución territorial de los almacenes, preferiblemente, en un único almacén por provincia.

d) Número de entidades benéficas integradas en la estructura organizativa de la organización y capacidad de distribución de las mismas en función del número de beneficiarios a los que atienden.

e) Medios humanos y materiales destinados al Plan, en particular, personal administrativo y de logística, equipos informáticos, conexión a Internet y maquinaria para descarga y manipulación de alimentos.

f) Implantación de un programa de autocontrol y seguimiento de operaciones.

4. La Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución de designación que elevará al Presidente del FEGA. En particular, podrá emitir un informe de evaluación de aquellas organizaciones que hayan participado en planes anteriores, al objeto de valorar el criterio de priorización indicado en el punto 3.a) del apartado tercero.

5. En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se designará la organización u organizaciones colaboradoras en la distribución de alimentos del Plan 2013 y, si procede, su porcentaje de suministro a nivel provincial.

6. Contra la resolución que acuerde la condición de organización designada y, si procede, apruebe el porcentaje de distribución de alimentos a nivel provincial podrá interponerse recurso de alzada, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

7. Una vez que se conozca la cantidad definitiva de alimentos a distribuir, el FEGA, en base a los informes y estudios técnicos que considere adecuados, realizará su reparto a nivel provincial, asignando a cada organización designada la cantidad correspondiente en función de su porcentaje de suministro, en aquellas provincias en que opere más de una organización.

Cuarto. Entidades benéficas.

1. Las organizaciones caritativas designadas harán llegar a las personas más necesitadas los alimentos del plan 2013 a través de entidades benéficas que, voluntariamente y de forma altruista, se ofrezcan para llevar a cabo la distribución gratuita de dichos alimentos, ya sea mediante su consumo directo en los locales de la entidad (entidades de consumo) o mediante su entrega directa a los beneficiarios (entidades de reparto).

2. Las entidades benéficas encargadas de la distribución de alimentos del plan deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro y que no sea sociedad mercantil.

b) Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.

c) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.

d) Poner los alimentos a disposición de los beneficiarios de forma gratuita, comprometiéndose a no repercutir cantidad económica alguna sobre los mismos.

e) Estar en disposición de justificar el número de personas necesitadas que declara atender, así como los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de las mismas y, en el caso de entidades de reparto, el sistema de reparto de los alimentos entre todos los beneficiarios finales.

f) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de alimentos entre los beneficiarios a los que atiende.

g) Atender a 10 ó más beneficiarios. Por razones de operatividad y de eficacia administrativa, las entidades benéficas que atiendan a menos de diez personas se considerarán como beneficiarios y no como entidades benéficas, siendo atendidas sus solicitudes de alimentos a través de otras entidades benéficas colaboradoras de mayor dimensión.

h) En el caso de las entidades de reparto, disponer de una relación actualizada de los beneficiarios destinatarios de los alimentos del plan, así como de los documentos justificativos de entrega de los mismos debidamente cumplimentados, que deberán ajustarse, al menos, al modelo establecido en el anexo 2 de esta Resolución.

i) Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con el desarrollo del Plan de ayuda alimentaria de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En particular, recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control del Plan, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

j) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar el correcto desarrollo del Plan de ayuda, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos.

k) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Plan de ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, permitiendo a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.

l) Exponer claramente en sus instalaciones un cartel informativo, que le será facilitado al efecto, en el que figure la mención «Ayuda de la Unión Europea» y el emblema de la Unión Europea.

m) Conocer la normativa que regula el Plan de ayuda, que estará a su disposición, entre otros, en la página web del FEGA (www.fega.es), aceptando de forma expresa e incondicional todos sus requisitos y condiciones, que se compromete a asumir.

3. En este sentido, las entidades benéficas que deseen participar en el Plan deberán presentar a las organizaciones designadas una solicitud en la que se comprometan a cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 anterior.

4. Las entidades benéficas no percibirán contraprestación económica, ni de ningún otro tipo, por las tareas que lleven a cabo en la distribución de alimentos del Plan de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la UE.

5. El incumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, así como la falta de colaboración de la entidad en la realización de las actuaciones de control, dará lugar a que se interrumpa la participación de las entidades benéficas en la distribución de alimentos del Plan de ayuda alimentaria.

6. El FEGA será el organismo encargado de autorizar o interrumpir la participación de las entidades benéficas en el Plan 2013.

7. Con anterioridad al inicio del primer suministro de los alimentos del plan 2013, el FEGA autorizará la participación en dicho plan de todas las entidades benéficas: a) que recibieron alimentos en el último suministro del Plan 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse posteriormente, y b) así como las nuevas entidades benéficas propuestas por las organizaciones designadas y aceptadas por el FEGA.

Con anterioridad a cada uno de los suministros que se vayan a realizar en el plan 2013, las organizaciones designadas podrán solicitar al FEGA que autorice la participación de nuevas entidades benéficas.

Los plazos de presentación de solicitudes de alta y la relación de entidades benéficas autorizadas que deriven de estos procedimientos de alta se publicarán en la página web del FEGA (www.fega.es). No obstante, las organizaciones designadas comunicarán a las entidades benéficas su participación en la distribución de alimentos del Plan.

8. Con anterioridad al inicio del suministro de alimentos, el FEGA comunicará a cada una de las organizaciones designadas, las entidades benéficas a las que deberán entregar los alimentos del Plan 2013, teniendo en cuenta su capacidad de distribución, así como las entidades a las que haya entregado alimentos en planes anteriores.

9. Las organizaciones designadas serán responsables de la gestión de las entidades benéficas a las que entreguen los alimentos, de la actualización de sus datos, así como de la propuesta de entrega de alimentos a nuevas entidades, o de la propuesta de interrupción en la entrega de alimentos a petición de la entidad o por otra causa justificada, de acuerdo con las indicaciones que les proporcione el FEGA al respecto.

10. El FEGA interrumpirá la participación en el plan de distribución de alimentos a las entidades benéficas que así lo soliciten a través de su organización designada o que no cumplan con los criterios establecidos en este apartado. No obstante, el FEGA informará de estas interrupciones de participación en el correspondiente Comité de Seguimiento.

Quinto. Distribución de alimentos.

1. El FEGA efectuará el suministro de las cantidades de alimentos que correspondan a cada organización designada, según establece el punto 7 del apartado tercero de la presente resolución.

2. Los alimentos serán entregados, descargados y apilados por las empresas contratadas por el FEGA al efecto, en los almacenes indicados por las organizaciones designadas en su propuesta de participación en el Plan. Cualquier modificación en la relación de dichos almacenes deberá ser puesta en conocimiento del FEGA. No obstante, las organizaciones podrán acordar con las empresas que las operaciones de descarga y apilamiento se lleven a cabo por sus propios medios.

3. En cualquier caso, las organizaciones designadas facilitarán la entrega de los alimentos en los plazos acordados asegurando un horario suficientemente amplio y flexible de los centros de recepción.

4. Los alimentos suministrados a las organizaciones designadas por el FEGA se encontrarán identificados en su envase con el logotipo establecido en el Reglamento (UE) n.º 807/2010, junto con el del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5. Los centros de almacenamiento y distribución de las organizaciones designadas deberán exponer claramente en sus instalaciones un cartel informativo, que le será facilitado al efecto por el FEGA, en el que figure la mención «Ayuda de la Unión Europea» y el emblema de la Unión Europea.

6. Las organizaciones designadas entregarán a las entidades benéficas las cantidades de alimentos que tengan asignadas, en su caso a más tardar, el día anterior al comienzo del siguiente suministro. Para el último suministro la entrega deberá finalizar, a más tardar, el día anterior a la fecha que establezca el FEGA de finalización del Plan.

7. El FEGA pondrá a disposición de las organizaciones designadas una aplicación informática para la gestión de la distribución y dará las instrucciones oportunas sobre su uso y funcionamiento. Las organizaciones designadas deberán utilizar dicha aplicación, en particular, para el cálculo del reparto de alimentos entre las entidades benéficas que tengan asignadas, así como para llevar una contabilidad material de la distribución.

8. Se considerará que un alimento se ha distribuido cuando ha sido entregado a las entidades benéficas y dicha entrega ha quedado correctamente registrada en la aplicación informática de gestión a la que hace referencia el párrafo anterior.

9. Las organizaciones designadas determinarán sus propios procedimientos de gestión, de acuerdo con su estructura y organización interna y con las directrices comunes marcadas por el FEGA, y los pondrán en conocimiento del FEGA.

Sexto. Controles.

1. El FEGA elaborará un plan de control que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º 807/2010. Además de los controles previstos en el citado plan de control, el FEGA, o la autoridad que éste designe en su nombre, podrán llevar a cabo controles dirigidos cuando se tengan indicios de que se está cometiendo algún fraude o irregularidad.

2. Los controles tendrán por objeto la comprobación de las operaciones de entrada, almacenamiento y salida de los alimentos de los almacenes de las organizaciones designadas, su distribución a las entidades benéficas y su puesta a disposición de los beneficiarios finales. También incluirán una comparación entre las existencias contables y las existencias físicas de los alimentos seleccionados para el control.

3. Las organizaciones designadas, así como las entidades benéficas, deberán conservar todos los documentos y justificantes relacionados con el Plan 2013 durante un período mínimo de 5 años y permitir a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles oportunos.

4. Los incumplimientos detectados darán lugar a la obligación de reintegrar, en su caso, los importes percibidos, contemplados en el apartado séptimo de la presente resolución, con sus intereses correspondientes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento (UE) n.º 807/2010, el FEGA podrá suspender la participación total o parcial en planes sucesivos de determinadas organizaciones designadas o entidades benéficas, en función de la naturaleza y gravedad de los incumplimientos o irregularidades detectados.

Séptimo. Pago de los gastos a las organizaciones designadas.

1. Las organizaciones designadas podrán solicitar ante el FEGA en concepto de gastos administrativos y de almacenamiento ocasionados en el Plan 2013 hasta un máximo del 1% del valor de los alimentos que se vayan a poner a disposición de las mismas, para cada uno de los gastos y que se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA, en adelante).

2. Con anterioridad al 31 de julio de 2013, las organizaciones designadas deberán solicitar al FEGA el abono de los gastos administrativos y de los gastos de almacenamiento ocasionados en la primera fase del Plan 2013, debidamente justificados, que deberán alcanzar al menos el 25% de los gastos totales previstos para la totalidad del plan. No obstante, el FEGA, en uso de sus prerrogativas por razones de interés público podrá concretar la finalización del plazo establecido para la presentación del escrito de solicitud del abono de los gastos administrativos y de los gastos de almacenamiento, distinto al expresado.

3. Las organizaciones designadas deberán solicitar ante el FEGA, antes del 15 de septiembre de 2013, el pago anticipado del resto de los gastos administrativos y de los gastos de almacenamiento ocasionados en el Plan 2013.

4. El FEGA realizará los pagos correspondientes al FEAGA antes del 15 de octubre de 2013.

5. Para el cobro de estos gastos será obligatorio que con la solicitud se presente el justificante de la Caja General de Depósitos de haber constituido una garantía (anexo 3) de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento (UE) de Ejecución n.º 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe del 110 % del importe que se cobre de manera anticipada.

6. Una vez comprobado el cumplimiento de la distribución en las cantidades, destinos y plazos previstos, así como la no existencia de incidencias pendientes de solventarse, se procederá la devolución de la citada garantía. No obstante, a petición expresa de la organización designada, se podrá efectuar una liberación parcial de la garantía, dado que el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, permite dichas liberaciones parciales. En ese caso, se procederá conforme al mismo procedimiento especificado anteriormente para la devolución final de la garantía pero referido a la cantidad de alimentos distribuidos a las entidades benéficas.

7. El FEGA facilitará a las organizaciones designadas, en tiempo útil, las instrucciones precisas para la correcta presentación de las solicitudes de pago y de la documentación acreditativa que deberán presentar a efectos de la justificación de los gastos administrativos y de almacenamiento. En cualquier caso, de las facturas y justificantes de gasto presentados deberá deducirse claramente que se trata de gastos a efectos del desarrollo del Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

8. El FEGA efectuará las comprobaciones oportunas sobre las solicitudes y documentación justificativa presentada y, en caso necesario, dirigirá a la organización designada una notificación solicitando su aclaración, subsanación o presentación de información adicional, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso dependiendo de la naturaleza del pago.

Octavo. Comité de seguimiento.

1. Al inicio del Plan se constituirá un Comité de Seguimiento del Plan de ayuda alimentaria, cuyas funciones serán: revisar las solicitudes de participación de entidades benéficas, informar sobre las propuestas reglamentarias para adaptarlas al buen funcionamiento del Plan y proponer las medidas necesarias para la correcta ejecución del Plan.

2. El Comité de Seguimiento estará constituido por:

a) El Subdirector General de Regulación de Mercados, que presidirá el Comité.

b) Un representante de cada una de las organizaciones designadas.

c) Un representante del Organismo Pagador del País Vasco.

d) Un representante del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Un representante de la Secretaría General del FEGA.

f) Un funcionario de la Subdirección General de Regulación de Mercados de nivel 26 o superior, que hará las funciones de secretario.

g) Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

3. Asimismo, se podrá invitar a participar en las reuniones del Comité de Seguimiento a expertos en el ámbito de los asuntos que se vayan a tratar.

4. El Comité de Seguimiento se reunirá por primera vez antes del comienzo del suministro de alimentos del Plan 2013 y, una vez iniciado éste, al menos, una vez antes del inicio de cada una de las fases en las que esté prevista la entrega de alimentos a las organizaciones designadas.

Disposición adicional.

En virtud del artículo 21 de la Ley 30/1992, se podrán dictar las disposiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las operaciones de ejecución del Plan, en concreto, las relacionadas con las actuaciones de control e inspección, las cuales serán publicadas en la página web del FEGA (www.fega.es).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2013.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

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