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Documento BOE-A-2013-2071

Orden AAA/289/2013, de 21 de febrero, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal a tripulantes de buques afectados por la reducción de posibilidades de pesca del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 15372 a 15379 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2071

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

La Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera («BOE» de 8 de febrero).

La Comisión Europea procedió el pasado 26 de julio a rubricar un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania. El texto definitivo no asigna cuota de pesca a la flota cefalopodera, incluyendo entre las categorías de pesca autorizadas otras flotas como la flota marisquera, pero que, teniendo en cuenta las condiciones técnico-financieras firmadas a aplicar, hacen materialmente imposible su actividad.

Dada la gravedad y excepcionalidad de esta coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó la Orden AAA/2228/2012, de 18 de octubre por la se convocaban ayudas por la paralización temporal a los tripulantes de los buques afectados por esta decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.a.iii) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Como quiera que el 31 de enero de 2013 ha concluido el periodo de ayudas establecido en la citada orden sin que se hayan producido cambios en la situación y condiciones, que impiden a la flota faenar en el caladero de Mauritania, se establece una nueva convocatoria con el fin de prorrogar durante seis meses más, hasta el 31 de julio de 2013, salvo que esta situación revierta, las ayudas para los tripulantes de los buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, y cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

El artículo 33.2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, establece la posibilidad de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos tripulantes se abonará la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, sector afectado y agentes sociales.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros, afectados por las condiciones en las que se rubricó un nuevo protocolo de pesca entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota se vea obligada a efectuar como consecuencia de la firma de este Protocolo.

Segundo. Financiación.

1. La cantidad total para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 1.300.000,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.09 de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea».

Sin embargo, dado que en la Tesorería General de la Seguridad Social existen remanentes procedentes de transferencias enviadas en ejercicios anteriores por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la financiación de estas ayudas, se hará frente al pago las mismas utilizando dichos remanentes.

No obstante, en caso de ser necesario, y tal como se recoge en la Disposición adicional única se podrá incrementar la cantidad destinada a la financiación de las ayudas para cubrir el coste total de las mismas.

2. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los fondos transferidos y remanentes disponibles, a dicho Servicio Común a que se refiere este apartado 1.

3. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorización de trabajo y residencia en vigor enrolados a bordo de los buques pesqueros españoles de las modalidades de pesca arrastreros cefalopoderos y arrastreros marisqueros que hubiesen faenado en el caladero mauritano, en los últimos doce meses del periodo de vigencia del Acuerdo, afectados por el Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, desde el 1 de agosto de 2012, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PRE/198/2012, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los tripulantes enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

A los efectos de cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los tripulantes deberán acreditar un mínimo de tres meses de alta en la Seguridad Social en la cuenta asociada a cualquier buque de los afectados por la parada en el caladero mauritano, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012.

Quedan expresamente excluidos en el derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores o propietarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y los armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes, en buques de cualquier modalidad y arqueo afectados por esta parada temporal.

2. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Instituto Social de la Marina una relación certificada de los buques afectados por esta paralización temporal donde se haga constar expresamente que cumplen con los requisitos de la presente convocatoria y de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, al efecto de que dicho Instituto compruebe que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individual de la ayuda será de 45,00 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 181 días para todo este periodo de parada.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto. Duración.

Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de seis meses de duración realizados entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2013, ambos inclusive, siempre que persista la imposibilidad de pesca en el caladero.

Con carácter general, un buque podrá iniciar la parada temporal en cualquier momento o interrumpir la parada y reanudar su actividad durante el periodo de seis meses que va desde el 1 de febrero y el 31 de julio de 2013, ambos inclusive, suspendiéndose el cobro de la ayuda durante el periodo que lleve a cabo la actividad pesquera.

Todos los periodos de parada deberán ser de al menos un mes de duración, excepto el primero y el último.

El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, pudiéndose contabilizar los periodos de tránsito desde el caladero al puerto donde vayan a realizar la parada y los de retorno al caladero.

Sexto. Solicitudes.

1. Los tripulantes de buques que se hubieran beneficiado con anterioridad de las ayudas convocadas por Orden AAA/2228/2012, de 18 de octubre, no deberán presentar nueva solicitud. El ISM comprobará el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la ayuda requeridos en la orden PRE/198/2012 de 6 de febrero y, en su caso, podrá requerir al interesado la documentación que acredite su cumplimiento.

No obstante, en el supuesto de suspensión de la ayuda por reinicio de actividad pesquera, cuando vuelvan a iniciar la parada, será necesario la presentación de una nueva solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del periodo de parada correspondiente del buque, junto con el documento recogido en el anexo II de la presente convocatoria, y del resto de la documentación exigible.

Si durante cualquiera de estos periodos de parada se llevase a cabo un acuerdo que permitiese a la flota afectada volver a faenar en el caladero de Mauritania, la certificación de la parada realizada podrá llevarse a cabo por un periodo inferior al mes, tal y como se indica en el dispositivo anterior.

2. Asimismo, si se produce alguna modificación respecto al contenido de las declaraciones contempladas en el anexo I de la solicitud presentada en su momento, el beneficiario deberá obligatoriamente comunicarlo al Instituto Social de la Marina remitiendo los documentos necesarios, en su caso, o autorizando a la Administración a su obtención.

Séptimo. Instrucción y resolución.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda, designado por el Director Provincial. Una vez instruido el expediente se elevará al Director Provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que recayere pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición, en virtud del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Pagos.

El abono de las ayudas se realizará por mensualidades naturales pudiéndose abonar varios periodos conjuntamente.

El pago se hará efectivo entre el día 10 y 20 del mes siguiente al de la propuesta de cada pago centralizada.

Para poder emitir cada nómina, la Secretaría General de Pesca remitirá al Instituto Social de la Marina las sucesivas certificaciones emitidas por la Dirección General de Ordenación Pesquera donde se acrediten los periodos en los que el barco lleva a cabo la paralización temporal entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2013.

Disposición adicional única. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General de Pesca para modificar la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden en función de las disponibilidades presupuestarias, tras la tramitación del oportuno expediente de gasto y previa fiscalización del mismo, pudiendo llegar a un máximo de 1.600.000,00 euros.

La cantidad adicional de 300.000,00 euros que supondría este aumento, en su caso, se habrá de cargar al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2013, con la preceptiva fiscalización previa de dicho gasto.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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