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Documento BOE-A-2013-13588

Orden SSI/2419/2013, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y se convocan las correspondientes al período 2014-2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104544 a 104561 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-13588

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo.

Además, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece un sistema integral de tutela institucional para que la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al que le corresponden, entre otras, las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, órgano superior del Ministerio, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Según el citado real decreto, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género es un órgano directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ha creado el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Las funciones de este Órgano son, entre otras, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. El citado Observatorio se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. Las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se encuentran regulados en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas a favor de la erradicación de la violencia de género y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En este sentido, es interés de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la violencia de género.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a dictar la orden de bases reguladoras y de convocatoria de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, para los años 2014 y 2015.

Igualmente, al amparo de la previsto en el artículo 23.2.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretenden otorgar, máximo teniendo en cuenta el contexto socioeconómico actual, a las que pueden optar numerosas personas y ante la necesidad de disponer de tiempo suficiente para su tramitación y posterior incorporación de las personas adjudicatarias en el primer cuatrimestre de 2014, en esta orden se establecen tanto las bases reguladoras como las convocatorias correspondientes a 2014 y 2015.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género.

2. Las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.

Artículo 2. Pago y justificación de las becas.

1. La cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará, durante el periodo de disfrute de la beca, por mensualidades vencidas, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

2. Podrán imputarse a la cuantía asignada a los gastos asociados a la beca, los derivados de inscripción en cursos de formación y/o gastos de transporte, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a cursos y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la beca.

3. Los gastos asociados a la beca se abonarán previa autorización expresa de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, una vez hayan sido justificados mediante facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

4. Las cantidades abonadas, en ningún caso, tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

5. Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. El abono de la beca se realizará previa emisión de un certificado por la tutora o tutor responsable de la formación, en el que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada.

Artículo 3. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. Cada beca de formación estará sujeta al régimen de cotización establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad asume el pago de la cuota empresarial del Régimen General de la Seguridad Social que corresponda.

Artículo 4. Duración.

1. La duración de cada una de las becas de formación será la que se establezca en la respectiva convocatoria.

2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad u órgano en quien éste delegue y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.

Artículo 5. Financiación.

1. Las cuantías máximas de las becas de formación reguladas por la presente orden serán las que se establezcan en las respectivas convocatorias.

2. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la concesión, pudiendo adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. Las convocatorias determinarán los conceptos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones que financian las becas de formación.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, al concluir el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar.

b) Estar en posesión del título de licenciado, o grado correspondiente exigido para cada una de las becas, o en su caso certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, al concluir el plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título dentro del periodo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, al concluir el plazo de presentación de las solicitudes.

d) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.

Artículo 7. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.

2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo autorización previa y expresa de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

3. Asimismo, será incompatible con la prestación o subsidio por desempleo a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la concesión.

4. Las becas serán incompatibles con cualquier retribución económica, por el ejercicio de cualquier actividad laboral o profesional, salvo percepciones de carácter esporádico por tareas docentes (ponencias, conferencias, cursos), siempre que no superen las 75 horas en cómputo anual y que el importe no supere el 25 por cien de las cuantías anuales de las becas y con la conformidad previa de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Artículo 8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solamente se podrá solicitar una beca por persona. En el caso de que se solicite más de una, solo se tendrá en cuenta la primera.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

3. La solicitud se formalizará, preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificaciones reconocido, que haya sido debidamente instalado en su navegador.

4. Se podrá acceder al formulario de solicitud, que se adjunta a la presente orden como anexo II, así como al resto de anexos III, IV, V y VI que acrediten los distintos requisitos exigidos, por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http:www.msssi.gob.es.

5. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, n.º 18 y 20, y C/ Alcalá, nº 37, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.

6. Los documentos que deberán presentarse son:

a) Una solicitud en modelo normalizado (anexo II) para la beca que se solicita.

b) Una declaración del o de la solicitante en la que preste su autorización fehaciente para que el órgano convocante, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme al anexo III de esta orden o, en su defecto, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.

c) Original o fotocopia compulsada de la titulación que acredite su adecuación a la beca que se solicita exigido en la convocatoria para las distintas becas o, en su caso, certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, dada la dilación de los procedimientos de convalidación, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que, habiendo iniciado el proceso de convalidación, hayan sido admitidas en cursos de doctorado.

d) Original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y de la nota media del expediente, con los años de realización de los estudios y la fecha de finalización de los mismos.

e) Currículum vítae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) En caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, una declaración en la que preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, de conformidad con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y conforme al anexo III, o en su defecto, un certificado de empadronamiento.

g) Memoria justificativa, con una extensión máxima de una hoja, explicando el interés personal para acceder a la beca solicitada.

h) Fotocopia de certificaciones, diplomas, títulos etc. en relación con la experiencia y otros méritos que se desea acreditar.

i) Declaración responsable de que la persona solicitante no esta incursa en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que figura como anexo IV.

j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, letra a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según modelo que figura como anexo V.

k) Autorización fehaciente de las personas solicitantes para que el órgano instructor pueda consultar en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de sus Organismos Públicos adscritos la existencia de becas concedidas con anterioridad conforme al anexo VI.

7. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases y resolución de la misma.

8. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del o de la solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al o a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada ley.

9. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier fase del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de los interesados y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9. Protección de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, los datos personales aportados a través de la solicitud de admisión y del resto de modelos a que se refieren los distintos anexos de la presente convocatoria, así como aquellos otros contenidos en la documentación que, en su caso, acompañe a los mismos, serán incorporados y tratados en el fichero «Becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer» creado por Orden SPI/1861/2011, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la única finalidad de tramitar y resolver el procedimiento de concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A tal fin, dichos datos podrán ser objeto de comunicación a terceros, únicamente, en aquellos casos legalmente previstos o autorizados.

2. El órgano responsable del citado fichero de datos de carácter personal es la propia Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a dicho órgano en la siguiente dirección: Calle Alcalá 37, 28014 Madrid.

Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión de becas es la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.

3. La Comisión de Evaluación de las solicitudes, adscrita a la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género, actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano de adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Este órgano realizará el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de las becas y resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de los criterios para su aplicación en los casos no previstos y tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género o persona que la sustituya.

Vocalías: Una persona funcionaria en representación de cada una de las Subdirecciones Generales dependientes de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, designados por la Presidenta de la Comisión de Evaluación.

Secretaría: Una persona funcionaria nombrada por la Presidenta de la Comisión de Evaluación, con voz pero sin voto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará, teniendo en cuenta los siguientes criterios, con arreglo a los parámetros objetivos de ponderación establecidos por la Comisión de Evaluación:

a) El expediente académico: hasta un máximo de 3 puntos.

b) La formación específica requerida en la convocatoria hasta un máximo de 4 puntos.

c) El conocimiento de idiomas, en el nivel que se exija, en su caso, para cada beca hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación a través de los correspondientes títulos. Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera deberán acreditar un nivel alto del idioma español tanto hablado como escrito.

d) Por cada plaza ofertada se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista, indicando fecha y lugar a las personas que figuren con una mayor puntuación en los cinco primeros puestos, sumando los resultados de los criterios a), b) y c). En ella se valorará la aptitud de las personas aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2. Los méritos que no estén debidamente acreditados documentalmente no serán valorados.

3. Si una vez aplicados los criterios de valoración dos o más personas aspirantes obtienen la misma puntuación se ordenaran a efectos de desempate, según la mayor puntuación obtenida en el punto 1.d) de este artículo 11 para cada tipo de beca.

4. El valor absoluto de la puntuación final determinará la elaboración de una relación ordenada de personas de mayor a menor puntuación, así como la relación ordenada de suplentes para cada tipo de beca.

Artículo 12. Resolución.

1. La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, como órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que adoptará las resoluciones que procedan resolviendo el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se hará constar que, del informe que obra en poder del órgano instructor, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas según establece el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, dictará resolución motivada, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidaturas que, siguiendo el orden de puntuación obtenida y hasta un máximo de cinco para cada beca, sustituirán a las personas titulares en el caso de que renunciaran a las que le hubieren sido adjudicadas. La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la beca y a los suplentes, hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sita en la calle Alcalá, 37, de Madrid.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación. La resolución será notificada individualmente a las personas adjudicatarias, así como a las personas suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución aprobando la relación de personas adjudicatarias de las becas, así como de las suplentes para las mismas y la cuantía, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La concesión de las becas al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos adscritos, de adjudicación de subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para becas similares.

7. La resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

8. Las personas adjudicatarias deberán comunicar por escrito a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian y se designará como beneficiaria a la persona que figure en primer lugar como suplente.

9. La convocatoria podrá ser declarada desierta por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los requisitos mínimos exigidos o los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con los efectos previstos en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:

a) Con el fin de facilitar su proceso de formación, contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutora o tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

b) Al finalizar el período de disfrute de la beca la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, emitirá a las personas becadas un certificado en el que se acreditarán los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos.

c) La persona adjudicataria que tenga a su cargo hijos o hijas menores de 12 años, personas mayores o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a flexibilizar en una hora diaria la jornada de presencia en el centro, en los términos que disponga la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que resultaran de aplicación en el presente caso, las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

a) Acreditar la situación de desempleo antes de su incorporación a la beca.

b) Incorporarse a su plaza en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el plazo que se determine en la resolución de concesión.

c) Cumplir las normas de funcionamiento del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y estar disponible en la fecha que se indique en la resolución de concesión.

d) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante el horario de 9 a 15 horas, de lunes a viernes, como jornada de presencia en el centro.

e) Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. Para ello, las personas adjudicatarias de las becas, deberán firmar en el momento de su incorporación un compromiso de confidencialidad.

f) Facilitar a los órganos de control interno y externo la información que les sea requerida.

g) Facilitar a instancias de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.

h) Comunicar a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la obtención concurrente, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

i) Realizar una memoria de actividades al final del periodo de disfrute de la beca, con mención de los estudios y trabajos realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

j) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos asociados a la beca, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

k) Las faltas de asistencia de la persona adjudicataria víctima de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas previo informe de los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, sin perjuicio de que sean comunicadas por la persona adjudicataria a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a la mayor brevedad.

l) La persona adjudicataria víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a la reducción de la jornada de presencia en el centro con disminución proporcional de la asignación mensual, o a la reordenación de la jornada de presencia mediante la adaptación del horario.

3. En cuanto a incumplimientos y régimen sancionador se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, y disposiciones correlativas de su Reglamente, respectivamente.

4. Los materiales realizados por las personas beneficiarias en relación al disfrute de su beca pasarán a ser propiedad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que se reserva la posibilidad de reproducirlos, modificarlos o distribuirlos.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por las personas beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la beca.

Artículo 16. Suspensión de la beca.

1. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, de menores de 6 años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trata de menores discapacitados o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, autorizará la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas responsabilidades familiares.

2. Esta interrupción, en caso del disfrute del permiso de maternidad, no podrá ser superior a dieciséis semanas, o en todo caso, al máximo establecido en la legislación laboral; en el supuesto de parto el periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de disfrute del permiso de paternidad se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

3. En el supuesto de que la persona adjudicataria fuera víctima de violencia de género y, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se viera obligada a interrumpir la beca, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género autorizará la interrupción temporal del período de disfrute de la beca por un plazo que no podrá exceder del que reste para la finalización de la beca.

4. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género podrá autorizar, en su caso, la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca cuando esté motivada por situaciones de enfermedad y/o accidente, debidamente acreditadas, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación comprometida. Las interrupciones por estas causas no podrán superar en su conjunto los cuatro meses durante el periodo de duración de la beca. Durante el periodo de permanencia en esta situación la persona interesada podrá optar por seguir recibiendo la dotación económica o por prorrogar el periodo de disfrute de la beca, en cuyo caso, durante el periodo interrumpido, no se percibirá la dotación económica.

5. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará extinguida por resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

6. En todo caso, la fecha de terminación de la beca o de la prórroga de la misma, pondrá fin a cualquiera de las situaciones contempladas en este artículo.

Artículo 17. Renuncia.

1. Las renuncias que se produzcan entre las personas becadas deberán ser comunicadas, con solicitud fundamentada, a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, siempre que ello sea posible, con quince días de antelación, a la fecha en que se desea hacer efectiva la renuncia. La beca podrá ser adjudicada a una de las personas suplentes según el orden establecido.

2. El periodo del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será el que reste hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de que una vez finalizada pueda concederse la correspondiente prórroga hasta un máximo de doce meses, en los términos que se establecen en el artículo 4 de la presente orden.

La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de beca no realizada.

CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 18. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para los ejercicios 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que se establece en el Capitulo I, la concesión de cuatro becas de formación, en los términos que se especifican en el anexo I, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», formulada en los términos que se especifican en el anexo II.

Artículo 20. Cuantía de la beca y financiación.

La cuantía de las becas queda establecida en 1.000 euros brutos mensuales y una única asignación para gastos asociados a la beca por un importe de 600 euros brutos anuales. La cuantía para un máximo de cuatro becas de formación previstas en esta convocatoria es por importe máximo total de 60.000,00 euros, con la siguiente distribución en los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015: 42.000,00 euros para el año 2014 y 18.000 euros para el año 2015, a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 26.22.232C.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En la cuantía total se incluye la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de la cuota de la empresa.

La presente convocatoria es de tramitación anticipada por lo que la concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes.

Artículo 21. Duración.

La duración de cada una de las becas de formación será de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión de las becas.

La prórroga de las becas, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 4, queda así mismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los años 2015 y 2016.

Artículo 22. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

En relación con lo establecido en el artículo 6.1.b) las personas solicitantes han debido finalizar los estudios conducentes para la obtención del título de licenciado o grado correspondiente exigido para cada una de las becas, en el año 2011 o posterior.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Delegada del Gobierno para la Violencia de Género podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

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