El Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 149, de 9 de junio de 2007, constituye la norma jurídica que regula el Instrumento Financiero LIFE+.
1. El objetivo general del Instrumento Financiero LIFE+, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, es contribuir a la aplicación, actualización y desarrollo de la política y legislación comunitaria en materia de medio ambiente, en particular en lo que se refiere a la integración del medio ambiente en las demás políticas y al desarrollo sostenible en la Comunidad. LIFE+ respaldará la aplicación del 6.º PMA y financiará medidas y proyectos con valor añadido europeo en los Estados miembros.
2. La presente Resolución recoge lo establecido en la Convocatoria de Propuestas de LIFE+ de 2012 de la Comisión Europea, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 74, de 13 de marzo de 2012. Los proyectos a los que va dirigida y que, por tanto, podrán ser objeto de financiación con cargo al Instrumento Financiero LIFE+, serán los relativos a los tres componentes de que consta LIFE+.
3. Las guías para la presentación de solicitudes, que incluyen explicaciones detalladas sobre la subvencionabilidad y los procedimientos, pueden obtenerse en el sitio Internet de la Comisión en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/environment/life/funding/lifeplus.htm.
Las propuestas sólo deberán crearse y presentarse a través de la herramienta de solicitud en línea «eProposal». El enlace correspondiente se comunicará oportunamente a través de la página web anteriormente mencionada.
Podrán presentar propuestas las entidades establecidas en los Estados miembros de la Unión Europea, tanto las instituciones como agentes u organismos públicos o privados.
La presente convocatoria abarca los siguientes temas:
a) Naturaleza y biodiversidad LIFE+. Objetivo principal: proteger, conservar, restaurar, supervisar y facilitar el funcionamiento de los sistemas naturales, los hábitats naturales y la flora y la fauna silvestres, con el fin de detener la pérdida de biodiversidad, y, en particular, la diversidad de recursos genéticos, en la Unión Europea.
b) Política y gobernanza medioambientales LIFE+. Objetivos principales:
Cambio climático: estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero a un nivel que impida que el calentamiento global supere 2 °C.
Agua: contribuir a la mejora de la calidad del agua desarrollando medidas rentables para conseguir un buen estado ecológico con vistas a elaborar el primer plan hidrográfico de cuenca con arreglo a la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco del agua).
Aire: alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente.
Suelo: proteger y garantizar el uso sostenible del suelo preservando sus funciones e impidiendo las amenazas al mismo, así como reduciendo los efectos de dichas amenazas y restaurando los suelos degradados.
Medio ambiente urbano: contribuir a mejorar el comportamiento medioambiental de las zonas urbanas europeas.
Ruido: contribuir al desarrollo y la aplicación de políticas en materia de ruido ambiental.
Productos químicos: mejorar la protección del medio ambiente y la salud frente a los riesgos que presentan los productos químicos de aquí al 2020 aplicando la legislación sobre productos químicos, en particular el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 REACH y la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas.
Medio ambiente y salud: desarrollar la base de información para la política de medio ambiente y salud (Plan de Acción Medio Ambiente y Salud).
Recursos naturales y residuos: desarrollar y aplicar políticas diseñadas para garantizar una gestión sostenible de los recursos naturales y los residuos, mejorar el comportamiento medioambiental de los productos, una producción y unas pautas de consumo sostenibles, y la prevención, la recuperación y el reciclado de los residuos. Contribuir a la implementación eficaz de la estrategia temática de prevención y reciclado de residuos.
Bosques: proporcionar, especialmente a través de una red de coordinación de la UE, una base completa y concisa de información pertinente a efectos de la elaboración de políticas sobre los bosques en relación con el cambio climático (impacto en los ecosistemas forestales, atenuación, efectos de sustitución), la biodiversidad (información de partida y zonas forestales protegidas), los incendios forestales, la situación de los bosques y su función protectora (agua, suelo e infraestructuras), así como contribuir a la protección de los bosques contra los incendios.
Innovación: contribuir al desarrollo y la demostración de enfoques políticos, tecnologías, métodos e instrumentos innovadores para apoyar la aplicación del Plan de Actuación a favor de las Tecnologías Medioambientales (ETAP).
Enfoques estratégicos: fomentar la aplicación y ejecución efectivas de la legislación medioambiental de la Unión Europea y mejorar la base de conocimientos para la política medioambiental; mejorar el comportamiento medioambiental de las PYME.
c) Información y Comunicación. LIFE+. Objetivo principal: divulgar información y fomentar la sensibilización en torno a los temas medioambientales, incluida la prevención de incendios forestales; y respaldar las medidas de acompañamiento como información, actividades y campañas de comunicación, conferencias y formación, incluida la formación en prevención de incendios forestales.
4. Los porcentajes de cofinanciación de la Unión Europea serán los siguientes:
a) Proyectos sobre Naturaleza y biodiversidad LIFE+. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión ascenderá como máximo al 50% de los gastos subvencionables. Excepcionalmente, se aplicará un porcentaje máximo de cofinanciación de hasta un 75% a las propuestas dedicadas a hábitats o especies prioritarias recogidas en las Directivas sobre aves y hábitats.
b) Proyectos sobre Política y gobernanza medioambientales LIFE+. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión ascenderá como máximo al 50% de los gastos subvencionables.
c) Proyectos sobre Información y Comunicación LIFE+. El porcentaje de la contribución financiera de la Unión ascenderá como máximo al 50% de los gastos subvencionables.
5. El presupuesto general para las subvenciones de las actividades de los proyectos de LIFE+ en 2012 es de 276 710 000 EUR. Al menos un 50% de este importe se asignará a medidas de apoyo a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad.
La asignación financiera indicativa para España para el año 2012 es de 27 219 926 EUR.
6. Para la convocatoria LIFE+ 2012 España ha seleccionado todas las Prioridades recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Financiero para el Medio Ambiente (LIFE+).
7. Se puede obtener mayor información, incluidos los formularios y la guía para la presentación de solicitudes, en la página web de LIFE:
http://ec.europa.eu/environment/life/funding/lifeplus.htm.
8. Las solicitudes deberán validarse y presentarse a través de eProposal a la autoridad nacional competente (http://ec.europa.eu/environment/life/contact/nationalcontact/index.htm) a más tardar el 26 de septiembre de 2012, a las 23:59 hora local de Bruselas. Las solicitudes se remitirán a través de eProposal a la autoridad nacional del Estado miembro en que esté registrado el beneficiario.
A continuación, las autoridades nacionales presentarán las propuestas a través de eProposal a la Comisión a más tardar el 2 de octubre de 2012, a las 23:59 hora local de Bruselas.
Como parte del procedimiento de esta Convocatoria de Propuestas LIFE+ 2012, el Punto de Contacto Nacional ha establecido un periodo para la revisión formal de las solicitudes. Los beneficiarios coordinadores interesados en la citada revisión formal deberán remitir al Punto de Contacto Nacional su propuesta de proyecto, una vez validada, en formato PDF, generada utilizando el botón «Create pdf» disponible en Form A1 y en la Sección «Attachments» de eProposal, antes del 17 de agosto de 2012, a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-life@magrama.es.
El Punto de Contacto Nacional remitirá el día 14 de septiembre de 2012, a través de correo electrónico, las observaciones a las propuestas de proyecto recibidas. Los beneficiarios coordinadores realizarán el envío definitivo de sus solicitudes al Punto de Contacto Nacional una vez incorporadas, en su caso, las observaciones recibidas.
En la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente también encontrará toda la información de la Convocatoria de Propuestas LIFE+ 2012: http://www.magrama.es/es/ayudas-y-subvenciones/otros/programa-life/.
Madrid, 15 de marzo de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
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