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Documento BOE-A-2012-340

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se manifiesta la conformidad de la medida compensatoria propuesta por el promotor con la declaración de impacto ambiental del proyecto Segundo circuito de la interconexión eléctrica a 400 kV España-Marruecos, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2012, páginas 1314 a 1317 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2012-340

TEXTO ORIGINAL

1. Información del proyecto. Antecedentes. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

Con fecha 6 de mayo de 2005, tiene lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado número 108 de la Resolución de 12 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del segundo circuito de la interconexión eléctrica a 400 kV España-Marruecos promovido por Red Eléctrica de España, S.A., siendo el órgano sustantivo (OS) que aprueba el proyecto la Dirección General de Política energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El proyecto aunque no estaba contemplado en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 4.4.e) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres, en relación con el punto 4 del artículo 5.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este espacio protegido (Decreto 308/2002), el proyecto estaba obligado a someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al ubicarse en el Parque Natural del Estrecho, declarado mediante Decreto 57/2003, de 4 de marzo.

El proyecto se justifica por razones imperiosas de interés público de primer orden de índole social y económica.

La alternativa elegida presenta una longitud aproximada de 15 km en territorio español, yendo enterrada en un primer tramo subterráneo y submarino hasta los 80 metros de profundidad, para posteriormente discurrir apoyado en el fondo marino el resto de su recorrido. El tramo terrestre, de unos 2 km de longitud se inicia en la estación terminal de Tarifa.

Dada la extensión y situación geográfica del Parque Natural del frente litoral que incluye a la playa de los Lances, no es posible evitar que el trazado de la línea discurra por el interior de los mismos. Debido a la afección a los valores del LIC Playa de los Lances, se considera necesario adoptar medidas compensatorias que garanticen la protección de la coherencia de la Red Natura. La Declaración de Impacto Ambiental incluyó las medidas compensatorias establecidas por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su informe de 3 de noviembre de 2004.

Las actuaciones incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental como medidas compensatorias fueron las siguientes:

Adquisición, previo consenso con la administración, de terrenos de importancia ecológica y manejo de los mismos: la adquisición de terrenos con cargo a las medidas compensatorias en el Paraje Natural de Los Lances estará supeditada a las condiciones de fragilidad de los ecosistemas representados y la protección de la avifauna. Deberá incluir la propuesta de labores de manejo y gestión que podrán ampliarse a las zonas de titularidad pública o dominio público donde exista disponibilidad de terrenos para una gestión integral. La adquisición de terrenos tendrá por objeto la mejora de los hábitats representados, así como su puesta en valor, por lo que se podrá plantear alternativas de actuaciones sobre los hábitats representados en el Parque Natural del Estrecho.

Actuaciones para evaluar la influencia de las actividades subacuáticas en los fondos marinos con el fin de fomentar las actividades subacuáticas como actividad compatible con la conservación de los hábitats representados y como posible alternativa a la pesca comercial de la zona.

Protección y regeneración de áreas litorales con flora amenazada: la eliminación de especies invasoras llevará consigo la restauración.

Actuaciones para la conservación de ríos y arroyos costeros de la mitad meridional de la provincia de Cádiz. La construcción de depuradoras deberá estar orientadas a evitar preferentemente el vertido de aguas no tratadas en la zona de reserva marina del Parque Natural del Estrecho.

Estudio de la incidencia de la interconexión eléctrica marina entre España y Marruecos en las comunidades biológicas vinculadas al fondo marino.

Análisis socioeconómico de la industria de la observación de cetáceos en Andalucía, con el fin de analizar la posibilidad de adecuación de parte de la flota voracera a las actividades del turismo activo y ecológico en el P.N. del Estrecho.

Estudio sobre la pesquería del voraz en el Estrecho de Gibraltar.

Estudio de la migración del atún rojo atlántico.

2. Cambios solicitados por el promotor

Posteriormente, con fecha 15 de abril de 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito de Red Eléctrica de España en el que se solicita que la medida referente a la adquisición, previo consenso con la administración, de terrenos de importancia ecológica y manejo de los mismos: la adquisición de terrenos con cargo a las medidas compensatorias en el Paraje Natural de Los Lances estará supeditada a las condiciones de fragilidad de los ecosistemas representados y la protección de la avifauna. Deberá incluir la propuesta de labores de manejo y gestión que podrán ampliarse a las zonas de titularidad pública o dominio público donde exista disponibilidad de terrenos para una gestión integral. La adquisición de terrenos tendrá por objeto la mejora de los hábitat representados, así como su puesta en valor, por lo que se podrá plantear alternativas de actuaciones sobre los hábitats representados en el Parque Natural del Estrecho sea permutada por la construcción y dotación de equipamientos del Centro de Migración y Cambio Global en terrenos pertenecientes al Estado, cedidas por el Ministerio de Defensa a la Fundación Migres, concretamente, en las instalaciones situadas en las baterías de costas en desuso denominada D-8 Punta Chamorro, desafectadas de su uso militar y localizadas dentro del Parque Natural del Estrecho. Asimismo, indica que la creación del citado Centro goza del apoyo explícito del Parlamento de Andalucía, el Consejo de Europa, el ayuntamiento de Tarifa, las universidades de Cádiz y Sevilla y otras instituciones de carácter científico, nacional e internacional.

Igualmente, el escrito citado anteriormente incorpora una comunicación de fecha 20 de octubre de 2010 procedente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el que se indica que dicho organismo apoya la decisión adoptada por la Comisión Mixta de Seguimiento del proyecto de fecha 24 de marzo de 2009 respecto a la creación de la infraestructura científica y la dotación de sus equipamientos al considerar que dicha actuación conlleva un interés público para el medio ambiente.

Analizada la documentación, presentada por REE, con fecha 27 de septiembre de 2011 esta Dirección General de Calidad Ambiental solicita al promotor la siguiente información complementaria:

Estado actual del cumplimiento de las medidas compensatorias impuestas por la declaración de impacto ambiental.

Justificación de la imposibilidad de adquisición de terrenos en el Paraje Natural de los Lances, informando sobre intentos de compra realizados y los motivos que impidieron su consecución.

Evaluación de los posibles impactos que pudiesen producirse por la implantación del Centro de Migración y Cambio Global del Estrecho, tanto durante su fase de obras como durante su funcionamiento.

Identificación de los hábitats de interés comunitario presentes en el terreno en que se pretende ubicar el centro, analizando su estado de conservación actual.

Medidas de mejora y puesta en valor a aplicar sobre dichos ecosistemas, ya que la adquisición de medidas compensatorias en el Paraje Natural de Los Lances estaba supeditada a las condiciones de fragilidad de los ecosistemas representados y a la protección de la avifauna, incluyéndose en la DIA la posibilidad de propuestas de labores de manejo y gestión en otras zonas de titularidad pública o dominio público en los que existiera la disponibilidad de terrenos para una gestión integral.

Con fecha 28 de noviembre de 2011 se recibe en esta Dirección General a través del OS, la documentación solicitada en la que se comprueba que todas las medidas compensatorias han sido realizadas con la excepción de la adquisición de terrenos debido a la imposibilidad de compra de estos dado el escaso interés para la venta de los propietarios de la zona. Además REE presenta documento, de fecha 15 de junio de 2010, de concesión demanial del Ministerio de Defensa a favor de la Fundación Migres del inmueble que ocupa la propiedad Militar denominada Batería D-8 Punta Camorro, justificando la cesión en el interés público a que se van a dedicar las infraestructuras.

La finca en cuestión se encuentra incluida dentro de zonas de Regulación Especial, de acuerdo con los criterios de zonificación del PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) del Parque Natural del Estrecho, en la categoría de protección B3: Espacios costeros y serranos con instalaciones sujetas a la Defensa Nacional y B2: Espacios serranos de interés naturalístico y paisajístico y Cerros del Estrecho del PORN del Parque Natural del Estrecho y es colindante con plataformas intermareales incluidas en la categoría B1: Paraje Natural Playa de Los Lances y otros espacios costeros de interés naturalístico y paisajístico. Las aguas del Estrecho que se observan desde la finca entran dentro de la categoría B: Espacios marinos de uso restringido del PORN. En esta parte, la costa está formada por acantilados rocosos. Además, la finca está situada en una posición estratégica en relación con el paso migratorio de aves, de tal forma, que con frecuencia, es utilizada como zona de sedimentación de rapaces y paseriformes en la época de migración postnupcial cuando los vientos desfavorables no permiten a las aves cruzar el Estrecho.

Los hábitats representados en la finca que están incluidos en la Directiva 92/43/CEE son:

92D0 Arbustedas, tarayales y espeinales ribereños (Nerio-Tamaricetea, Securinegion tinctoriae).

5333 Fruticedas,retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas.

Sin embargo, debido a la existencia de una fuerte influencia antrópica, fundamentalmente producida por una excesiva presión ganadera y por la presencia de plantaciones forestales, la vegetación natural aparece sustituida en gran medida por pastizales, así como por eucaliptos de repoblación.

Además la finca está incluida dentro del LIC ES0000337 Estrecho, también declarado como ZEPA, cuyo principal valor ambiental radica en la diversidad de los hábitats presentes y en la importancia del paso migratorio de aves entre Europa y África. Este LIC es fundamental para la conservación de los hábitats 1230 (Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas) y 2250 (Dunas litorales con Juniperus spp.) de la Directiva Hábitat.

Las medidas que se proponen para la mejora y puesta en valor de la finca objeto de la propuesta son las siguientes:

1. Medidas para la puesta en valor y difusión de la singularidad del Parque Natural del Estrecho:

1.1 Difusión desde el ámbito de la investigación científica:

1.1.1 Promoción internacional del Parque Natural del Estrecho en el Ámbito Científico.

1.1.2 Promoción internacional del Parque Natural del Estrecho en el ámbito social general.

1.1.3 Formación científica y técnica en materia ambiental.

1.1.4 Creación de un observatorio científico.

1.2. Difusión desde el ámbito de la educación ambiental:

1.2.1 Creación de un centro de interpretación y exposición permanente.

1.2.2 Elaboración de un Atlas de Aves del Parque Natural del Estrecho.

1.2.3 Adecuación de senderos señalizados.

2. Medidas de manejo y gestión:

2.1 Reducción de la presión ganadera en el entorno mediante el cercado de la finca y el control del número de unidades ganaderas. La gestión de la presión ganadera deberá contribuir al mantenimiento y regeneración del matorral correspondiente al hábitat 5333 Fruticedas,retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas.

2.2 Restauración de márgenes fluviales.

2.3 Eliminación de especies alóctonas e invasoras. Se eliminarán los eucaliptos respetando al máximo la vegetación original existente en los bosquetes actuales. Se realizarán repoblaciones con especies autóctonas con siembras que seguirán patrones de distribución espacial naturales y que se protegerán frente a la incidencia del ganado y de otros animales silvestres, para lo que se propone el uso de un vallado perimetral a utilizar como barrera para evitar la intrusión de los herbívoros en las áreas a repoblar y manejar.

Una vez analizada dicha propuesta, visto el apoyo a los cambios solicitados por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la conformidad de la Comisión de Seguimiento del proyecto objeto de la presente resolución, esta Secretaría de Estado de Cambio Climático, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve:

Que las modificaciones planteadas y relacionadas en el punto 2 de esta Resolución pueden considerarse ajustadas al condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto Segundo circuito de la interconexión eléctrica a 400 kv España-Marruecos (Cádiz), formulada mediante Resolución de 12 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

El promotor deberá presentar al órgano sustantivo, cada dos años y hasta un periodo de seis años posteriores a esta Resolución, un informe de seguimiento de todas las medidas compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental que no han sufrido modificaciones por medio de esta Resolución y de las añadidas por la misma

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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