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Documento BOE-A-2012-14324

Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de cooperación territorial con alumnos "Centros de Educación Ambiental" durante el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 81195 a 81204 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14324

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de diciembre de 1994 («BOE» de 7 de enero de 1995) regula las actividades de los «Centros de Educación Ambiental» estableciéndose en su disposición segunda que el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, convocará anualmente ayudas para participar en estas actividades. Dicha Orden fue modificada por Orden de 27 de noviembre de 2000 («BOE» de 19 de diciembre).

Por todo ello, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y específicamente en la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» del 15) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y con los convenios suscritos al efecto con las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, he resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para un máximo de 84 grupos de 20 a 24 alumnos y 1 ó 2 profesores para participar en las actividades programadas en los «Centros de Educación Ambiental» de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora).

2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo de 134.219,40 euros con los que se atenderán los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes. Los pagos se efectuarán en el caso del Centro de Educación Ambiental de Villardeciervos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el caso del Centro de Educación Ambiental de Viérnoles a la Comunidad Autónoma de Cantabria que actuarán como entidades colaboradoras. El pago de las ayudas tendrá el carácter de anticipado, previo a la justificación, como financiación necesaria para el desarrollo de las actividades del programa, sin que se precise establecer ningún régimen de garantías.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el «Centro de Educación Ambiental» correrá a cargo de los interesados.

4. Durante su participación el alumnado y profesorado estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Destinatarios

Segundo.

Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles en el territorio nacional que cursen Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.

1. Cada Centro de Educación Ambiental tiene capacidad para 48 alumnos y sus profesores.

2. Los profesores serán en todo momento, responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

3. Las actividades se desarrollarán en estancias de lunes a viernes de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

a) Entre el 4 de marzo a 7 de junio del 2013 (excepto del 25 de marzo al 7 de abril) alumnado de primero y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Entre el 30 de septiembre y el 29 de noviembre de 2013, para el alumnado de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

4. En el caso de grupos de alumnos que vayan a participar en el período de otoño (del 30 de septiembre al 29 de noviembre de 2013), en el momento de la solicitud los centros deberán tener en cuenta que en el momento de la selección los alumnos deberán estar matriculados en 2.º o 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, de forma que en el momento de su participación estén cursando 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

5. En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo octavo podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.

Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones

Cuarto.

1. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 20 a 24 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase, a ser posible el tutor.

Únicamente se cumplimentará una solicitud para cada grupo de alumnos y en ella se indicará el Centro de Educación Ambiental que se solicita, o en caso de estar interesado en más de uno se reseñará el orden de preferencia.

2. Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la siguiente ratio profesor/alumno: un profesor acompañante más, tres en total, por grupo de 20 a 24 alumnos, y solo en casos excepcionales, debidamente justificados con los pertinentes informes, podrá ampliarse ese número de profesores que en ningún caso podrá exceder de cinco por grupo. En todo caso se hará constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que solicita participar en la actividad, que siempre participarán formando un grupo en ningún caso inferior a 20 ni superior a 24 alumnos, cuyas edades en la etapa de primavera oscilarán de los 13 a 17 años, y en el caso de que las edades de los alumnos sean superiores, aunque en ningún caso excederán los 19 años, deberán participar en el período de otoño.

3. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I, que deberá presentarse en soporte informático, utilizando el procesador de textos word con una extensión máxima de 10 páginas.

En el mencionado proyecto se hará constar:

a) Datos de interés del centro y del perfil del grupo de alumnos que van a participar.

b) Finalidad y objetivos generales que se pretenden conseguir con la participación en el «Centro de Educación Ambiental» y su relación con el proyecto curricular de la etapa que cursan los alumnos.

c) Actividades de educación ambiental que se están desarrollando en el centro. Justificación y finalidad de las mismas.

d) Los centros de interés o temas genéricos sobre los que se vertebrará la actividad a desarrollar.

e) Previsión de actividades a realizar antes y después de la participación. En las actividades previas se deberá trabajar una presentación de los aspectos ambientales que caracterizan al lugar de origen y la Comunidad del centro solicitante, soluciones y alternativas con el fin de darlos a conocer al otro grupo participante durante la estancia en el Centro de educación ambiental.

4. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse incluso el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, se envíe por correo electrónico a la dirección programas@mecd.es; o bien por fax al n.º 91 701 86 47. El impreso oficial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

5. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

a) Impreso oficial de solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por la Dirección del centro (solo en los casos incluidos en la letra b) del punto 4 del presente apartado).

b) Proyecto de participación al que se refiere el punto 3 del presente apartado en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página web.

c) Copia del acta del Consejo Escolar del Centro, si se trata de Centros públicos o privados concertados, o del Órgano Colegiado que lo sustituya en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo curricular o Programación General Anual del Centro en la que haga referencia a su participación en esta actividad, que igualmente deberá adjuntarse en un fichero electrónico o enviarse al fax indicado junto con el impreso oficial.

6. Por su parte, la Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes (modelo anexo II).

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

8. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

9. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

10. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de noviembre de 2012.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto.

Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Valoración de las solicitudes

Octavo.

1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Directora del «Centro de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora).

El Director del «Centro de Educación Ambiental» de Viérnoles (Cantabria).

Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

Dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

2. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la selección de centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto presentado: se valorará el contenido pedagógico y su utilidad para la consecución de los objetivos que se proponen en el programa recogidos en el anexo I, así como el carácter innovador e interdisciplinar, el contenido medioambiental, el interés para los alumnos y la coherencia del mismo......... hasta un máximo de 4 puntos.

b) Características socioeconómicas del centro solicitante: se valorará positivamente que el centro esté ubicado en entornos y/o ambientes desfavorecidos ............................... hasta un máximo de 3 puntos.

c) Participación anterior en el programa: con el fin de promover la participación de nuevos centros se concederá a las solicitudes la siguiente puntuación por este concepto:

Centros que no han participado nunca o lo han hecho antes de 2010: 3 puntos.

Centros que han participado por última vez en 2010: 2 puntos.

Centros que han participado por última vez en 2011: 1 punto.

Centros que han participado en 2012: 0 puntos.

4. En el caso de los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrá ser concedida una nueva participación si han presentado la documentación que se les requería en la correspondiente convocatoria (memoria).

5. La adjudicación de la ayuda para una fecha concreta se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el jurado.

6. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes centros, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos por centro. En el caso de que las solicitudes de un mismo centro hayan obtenido la misma puntuación, tendrá prioridad el grupo que integre el mayor número de alumnos que por su nivel de estudios no vayan a poder participar en la siguiente convocatoria.

Concesión de las ayudas

Noveno.

1. La Subdirección General de Cooperación Territorial, órgano instructor del procedimiento, a la vista del informe con el resultado de la evaluación emitido por el Jurado de selección, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución provisional en virtud de lo dispuesto con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificará a los interesados y se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Dicha propuesta se elevará al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial quien por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (BOE del 9), resolverá la adjudicación de las ayudas antes del día 28 de febrero de 2013, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión. Dichas Resoluciones, contendrán igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial enviará a los centros de los alumnos seleccionados una comunicación junto con la documentación relativa al «Centro de Educación Ambiental» asignado. Si algún alumno de los que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro del mismo curso, pero en ningún caso podrá participar un grupo con un número inferior a 20 alumnos y un profesor, ni superior a 24 alumnos y dos profesores. De no contar con ese número de integrantes, el centro deberá comunicarlo a la Subdirección General de Cooperación Territorial y renunciar a su participación, pasando a ocupar su plaza un centro cuya solicitud se haya incluido en la relación de reserva. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros de alumnos solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda.

4. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Décimo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Resolución.

Undécimo.

La mencionada Resolución de adjudicación de ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de las ayudas

Duodécimo.

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que les sean aplicables.

2. Además, dentro de los treinta días siguientes a su participación, los profesores responsables de los grupos deberán elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

1.º Grado de consecución de los objetivos y adecuación a las actividades realizadas.

2.º Descripción y desarrollo temporal de las actividades llevadas a cabo.

3.º Evaluación:

Infraestructura.

Organización del Centro de Educación Ambiental.

Grado de integración del proyecto propio con el del Centro de Educación Ambiental.

Alumnado: Grado de integración y participación en las actividades.

Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos contemplados en la memoria, se pueden incluir trabajos de los alumnos, redacciones, guías de observación, cuadernos de campo, diarios de actividades, vídeos etc.

La memoria se adjuntará como fichero electrónico a la solicitud que se cumplimentó en la sede electrónica.

Decimotercero.

Las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Cooperación Territorial), la siguiente documentación justificativa, de acuerdo con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y entidades colaboradoras en la normativa vigente:

1. Certificación que exprese que el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista.

2. Relación certificada de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

3. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

5. Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7. Informe final de la actividad elaborado por el director del Centro de Educación Ambiental.

Reconocimiento de créditos al profesorado

Decimocuarto.

1. En el ámbito de su gestión, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado.

2. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Recursos

Decimoquinto.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Regulación y efectos

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del programa

La finalidad principal del Programa es el desarrollo de proyectos de educación ambiental que propicien la adquisición de conocimientos, hábitos y conductas que conduzcan al cuidado y mejora del entorno medioambiental, mediante el análisis de los problemas derivados de la relación del hombre con el medio y la participación en actividades que llevan a la reflexión, el compromiso y la actuación responsable hacia el entorno.

Asimismo, trata de fomentar hábitos estudio y de vida saludable, de desarrollar un conjunto de valores como la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo, el respeto y la autoestima dando a nuestros alumnos la ocasión de responsabilizarse de sus propias acciones.

La actividad se desarrolla en los enclaves de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora).

2. Objetivos generales

Constituyen objetivos generales del Programa, entre otros, los siguientes:

2.1 Relacionar a los alumnos con el entorno físico, social y cultural de forma que tomen conciencia de la pertenencia a la red de relaciones del Ecosociosistema que nos sostiene.

2.2 Fomentar el intercambio y la convivencia entre personas de distinta procedencia.

2.3 Conocer las técnicas y formas de actuación adecuadas que respeten y ayuden a desenvolverse en el medio natural y social.

2.4 Analizar las formas de relación con el entorno, desarrollando hábitos y actividades favorables para su cuidado y mejora.

2.5 Concienciar del impacto ambiental que las actividades humanas tienen sobre el medio.

2.6 Conocer, valorar y respetar el patrimonio cultural, artístico e histórico.

2.7 Fomentar el uso enriquecedor del tiempo libre, y el aprovechamiento de las posibilidades del entorno habitual.

2.8 Posibilitar la reflexión sobre los beneficios que suponen los hábitos de vida saludable: ejercicio físico, higiene y alimentación equilibrada.

3. Aspectos de metodología y diseño

3.1 En el proyecto se deben expresar con claridad los objetivos que se pretenden conseguir con la participación del grupo, incidiendo en los relacionados con la Educación Ambiental.

3.2 Las actividades estarán en consonancia con los siguientes aspectos:

Interacción del ser humano con el medio.

Análisis y valoración de situaciones medioambientales, sus causas y posibles alternativas.

Desarrollo tecnológico, formas y calidad de vida. Evolución en el tiempo.

La salud y calidad de vida en relación con el desarrollo personal y el entorno.

Ecología y consumo.

Actividades en el medio natural.

Costumbres y tradiciones populares.

Convivencia y animación.

Cualquiera que pueda establecerse, de acuerdo con los objetivos generales y del desarrollo de la educación ambiental.

3.3 El Proyecto reflejará, asimismo, las actividades preparatorias realizadas en el centro con el fin de optimizar la participación.

3.4 El Proyecto incluirá además la previsión de las actividades posteriores a la participación, la evaluación de la experiencia y conclusiones finales.

3.5 Para el desarrollo de las actividades los «Centros de Educación Ambiental» cuentan con los recursos materiales y material didáctico confeccionado específicamente para este Programa.

4. Datos sobre los centros de educación ambiental

4.1 Características del entorno.

4.1.1 Viérnoles:

El Centro de Educación Ambiental de Viérnoles está situado en el pueblo del mismo nombre, en la parte central de la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto a la ciudad de Torrelavega y al pie de la ladera norte de la Sierra del Dobra. El pueblo de Viérnoles ofrece una variada representación de diferentes modelos de arquitectura civil tradicional, con viviendas rurales adosadas, casonas montañesas solariegas y palacios de los siglos XVII y XVIII, junto a edificaciones más modernas.

Viérnoles aún conserva trazos importantes de su carácter rural, pero su proximidad con la ciudad de Torrelavega ha provocado un índice de humanización, en su entorno, bastante acusado. Es por todo ello que los prados y las plantaciones de eucalipto, junto a los espacios ocupados por los asentamientos humanos, ocupan la mayor parte del territorio.

4.1.2 Villardeciervos:

El Centro de Educación Ambiental de Villardeciervos está situado en el pueblo del mismo nombre, al noroeste de la provincia de Zamora, en la falda de la Sierra de la Culebra. Ofrece una variada riqueza arquitectónica y un entorno de indudable interés ecológico. La localidad está declarada por la Junta de Castilla y León, Conjunto Histórico-Artístico.

La riqueza paisajística del entorno está enmarcada por la Sierra de la Culebra (Reserva Regional de caza) que alberga una de las más importantes poblaciones de lobo de toda Europa que junto con ciervos, corzos y jabalíes son también protagonistas de este territorio. Gran parte de esta comarca está ocupada por vegetación arbórea: bosques de pinos, de roble y castaño, especies autóctonas de la comarca. Además de pequeñas superficies dedicadas al cultivo de cereales de secano y zonas de huerta.

4.2 Actividades desarrolladas en los Centros de Educación Ambiental.

A lo largo de la estancia se realizan varias actividades, tal como itinerarios, rutas en autobús, talleres, actividades de convivencia y uso positivo del tiempo libre, que pueden consultar de forma detallada en los documentos de información sobre el programa que aparecen en la página web http://www.educacion.gob.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/no-universitarios/becas-educacion-ambiental.html

Como apoyo al desarrollo del programa se trabajarán diversos talleres:

– En Viérnoles: Orientación y cartografía. Audiovisuales. Identificación de árboles. Reciclaje. Interpretación del paisaje. Relajación y paisaje sonoro. Astronomía. Juegos cooperativos y consejos prácticos. Juego de simulación. Invernadero. Meteorología.

– En Villardeciervos: Reciclaje de materiales. Orientación. Juegos populares. Consumo-slogans. Paisajes sonoros. Danzas del mundo. Jabón. Jardinería. Cubos. Etnografía. Juegos de rol-Sanabria.

Además se podrán desarrollar talleres que previamente hayan sido diseñados, programados y recogidos en el proyecto de cada centro participante y que estén en relación con las actividades trabajadas.

ANEXO II
Autorización paterna

Don/doña ………………………………………………………………………………………, padre/madre/tutor/a del alumno ……………………………………………………………, autoriza su participación en la actividad de «Centros de Educación Ambiental» durante 2013, organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y manifiesta su conocimiento de que en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, el alumno pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

En ..........................., a ..... de ........................ de 2012

(Firma)

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