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Documento BOE-A-2012-11770

Orden ESS/1970/2012, de 2 de agosto, por la que se califica e inscribe en el Registro de Fundaciones Laborales la Fundación Laboral Hostelería y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2012, páginas 66069 a 66071 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-11770

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de constitución de la Fundación Laboral que se menciona, se ha dispuesto lo siguiente

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 9 de mayo de 2012 se presenta solicitud de inscripción de las escrituras públicas de constitución y de subsanación de la anterior de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo, otorgadas por la patronal y sindicatos más representativos del sector.

Segundo.

La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por la Federación Española de Hostelería (FEHR), la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.), el 26 de julio de 2011, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Alfonso González Delso, bajo el número 2125 de orden de su protocolo, subsanada por las escrituras autorizadas por el mismo fedatario público, el 20 de diciembre de 2011, bajo el número 3213 de su protocolo, y el 3 de mayo de 2012, con número 1110.

Tercero.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €), que es aportada por las entidades fundadoras, a razón de siete mil quinientos euros (7.500 €) por cada una de ellas, estando desembolsada la cantidad de quince mil trescientos setenta y cinco euros (15.375 €). El resto del desembolso de la dotación se hará efectivo en el plazo máximo de cinco años, a requerimiento del Patronato, cuando lo crea oportuno dentro de dicho plazo, y las correspondientes aportaciones serán todas ellas dinerarias.

Cuarto.

Según el artículo 3 de sus Estatutos los fines de la Fundación, son el fomento de la formación profesional; fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo; fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo; impulsar y desarrollar las relaciones sociolaborales en el sector de la hostelería y el turismo, contribuyendo a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos de negociación colectiva en el sector.

Quinto.

En el artículo 5 de los Estatutos se establece que son personas beneficiarias, los trabajadores y las trabajadoras y las empresas incluidas en el ámbito del vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH), y en los sucesivos acuerdos que lo sustituyan; así como los autónomos y autónomas del sector; y aquellas otras que el Patronato considere oportuno integrar previa solicitud de las entidades fundadoras.

Sexto.

El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) representada por D. Francisco Domínguez Villalón (Presidente) y D.ª Belén Romero Martínez; la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.) representada por D. Francisco Javier González Martino (Vicepresidente) y D. Tomás Valencia Barrios; la Federación Española de Hostelería (FEHR) representada por D. José María Rubio Marín (Vicepresidente), D. Emilio Gallego Zuaco y D. Juan Navarro Barrios; y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) representada por D. Juan Molas Marcellés (Vicepresidente), D. Ramón Estalella Halffter (Secretario) y D. Valentín Ugalde Drové, cargos que han sido aceptados, según consta en la documentación aportada.

Séptimo.

En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Reglamento del Registro de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y demás disposiciones concordantes.

II. La Secretaria de Estado de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo («BOE» del 28), por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de Competencia Estatal.

III. Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 43 del Real Decreto 1337/2005, son funciones del Protectorado informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 3 de los Estatutos de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación reseñada en la estipulación tercera de su escritura de constitución, para el cumplimiento de sus fines.

IV. En el artículo 3.2 de la citada Ley se determina que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En el mismo sentido, la Disposición adicional primera del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, establece que son fundaciones laborales las formadas entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de un sector o sectores determinados para el desarrollo de fines laborales, como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar la citada Fundación como fundación laboral.

V. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación,

Este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resuelve:

I. Calificar como fundación laboral a la Fundación Laboral Hostelería y Turismo, declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.

II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Registro de Fundaciones Laborales.

Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la Entidad interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente día en que tenga lugar la notificación, ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Madrid, 2 de agosto de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), la Secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo Tena.

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