El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, constituida el 9 de octubre de 2000, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio de Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 1/2000, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector por Orden de 26 de julio de 2001, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.
El acuerdo extendido por la presente Orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres campañas de comercialización: 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto positivo, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, aprobó, en su Asamblea General Extraordinaria de 14 de diciembre de 2011, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 12 de abril de 2012, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 19 de junio de 2012 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Se aprueba la extensión de normas, al conjunto de los sectores del ovino y caprino de carne, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, para realizar actividades tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, y la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino durante las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.
Objetivos de la extensión de normas. Se presenta la extensión de normas para el desarrollo de estos tres capítulos:
1. Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino.
2. Acciones promociónales que redunden en beneficio del sector.
3. La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino.
Propuesta de actuación económica para la extensión de normas. Las aportaciones económicas recaudadas por medio de esta extensión de normas se utilizarán únicamente para financiar los gastos generados en la gestión y seguimiento del sistema de recaudación y en la ejecución de los fines citados anteriormente.
1. Obligaciones de los agentes. Se acuerdan las siguientes obligaciones por parte de los diversos agentes del sector:
Por parte de la producción aportar 0,05 euros por cada ovino y/o caprino entrado al matadero destinado al sacrificio en España. El proveedor final informará a INTEROVIC de la fecha de sacrificio, número de animales entregados y a qué matadero.
Por parte de la comercialización aportar 0,05 euros por cada canal de ovino y/o caprino destinado al mercado. Informar a INTEROVIC del n.º de animales comercializados a partir de qué mataderos.
Los mataderos contribuirán a la implantación y gestión de la extensión de normas, se encargarán de la recaudación, anotación en factura, además de la información e ingreso de las cantidades aportadas por parte de la producción y la comercialización a INTEROVIC; así como, aportar información u otras funciones que les sean asignadas con el objetivo del buen funcionamiento del sistema de recaudación de la extensión de normas.
2. Sistema de recaudación. Por lo que respecta al control y seguimiento del acuerdo de Extensión de Norma se establece el siguiente sistema de recaudación:
2.1 Aportaciones de los productores de ovino y caprino: El matadero recaudará, al proveedor final, la aportación correspondiente a los productores detrayendo 0,05€ por cada ovino y/o caprino, entrado en el matadero destinado al sacrificio.
El matadero está obligado a informar al proveedor final de la cantidad detraída a través de la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: Retención para la extensión de normas de INTEROVIC, con el n.º de la Orden, n.º de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma.
El matadero deberá realizar la transferencia del dinero entregado por los productores, a través del proveedor final, a la cuenta de INTEROVIC, habilitada única y exclusivamente para este fin.
Los diferentes proveedores podrán repercutir a su suministrador la aportación de la parte de la producción siempre y cuando quede constancia en la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: Retención para la extensión de normas de INTEROVIC, con el n.º de la Orden, n.º de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma. Además deberán comunicar a INTEROVIC esta operación.
2.2 Aportaciones de los comercializadores de ovino-caprino. El matadero recaudará la aportación correspondiente a los comercializadores de carne de ovino y/o caprino detrayendo 0,05 euros por cada canal de ovino y/o caprino.
El matadero está obligado a informar al comercializador de la cantidad detraída a través de la factura correspondiente a la transacción con el texto justificativo: Retención para la extensión de normas de INTEROVIC, con el n.º de la Orden, n.º de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma.
El matadero realizará la transferencia del dinero entregado por los comercializadores a la cuenta de INTEROVIC, habilitada única y exclusivamente para este fin.
En el caso de que el responsable de la comercialización de las canales sea un matadero entonces también tendrá la obligación de hacer la aportación correspondiente a la parte de la comercialización de la extensión de norma.
3. Sistema de funcionamiento. Mensualmente, antes del día 20, los mataderos remitirán al personal responsable de la gestión de la extensión de normas las cantidades recaudadas a los operadores finales y comercializadores durante el mes anterior.
La información enviada debe contener al menos los siguientes datos:
Para la aportación de la producción: fecha de sacrifico, CIF del proveedor final, cantidad retenida y tipo de ganado entrado (ovino y/o caprino);
Para la aportación de la comercialización; fecha de sacrificio; CIF del comercializador, cantidad retenida y tipo de ganado comercializado (ovino y/o caprino).
Por su parte los operadores finales y comercializadores deberán remitir la siguiente información a INTEROVIC: fecha del sacrificio, CIF del proveedor final/comercializador, la cantidad aportada y tipo de ganado (ovino y/o caprino) y el CIF del matadero.
Esta información se remitirá a INTEROVIC por medio de un archivo informático que la Interprofesional aportará a los informadores. Ésta será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos para su tratamiento.
Entre los días 20 y 30 de cada mes INTEROVIC enviará a cada matadero una factura por las suma de las cantidades retenidas a productores y comercializadores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTEROVIC habilitada para tal fin, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del matadero.
Control y seguimiento. Se creará la Comisión de Seguimiento de la extensión de norma, en adelante Comisión, como órgano responsable del control y seguimiento de la misma. Ésta estará compuesta por un representante de cada organización integrante de INTEROVIC.
Debido a los datos sensibles que va a manejar la Comisión se regirá por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de los documentos de trabajo.
La Comisión supervisará la información remitida por los mataderos, operadores finales y comercializadores y tomará las medidas oportunas en caso de detectar alguna anomalía. En caso de detectar fraude en el sistema se tomarán las acciones legales establecidas en la ley 38/1994 que regula las OIA.
De los miembros de la Comisión se designará un responsable para el seguimiento de los ingresos procedentes de la Extensión de Normas, otro para el seguimiento del gasto en las actividades de la misma, y otro para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación.
Está Comisión supervisarán las actividades y las cuentas elaboradas por el personal responsable para el seguimiento de la extensión de normas.
Semestralmente la Comisión presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva de INTEROVIC.
Anualmente, en la Memoria de actividades de la Interprofesional se presentará un resumen de los ingresos y gastos generados en la cuenta habilitada para la extensión de norma. La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para que la extensión de normas del ovino y el caprino se desarrolle con normalidad.
Las asociaciones de productores, mataderos y comercializadores del sector ovino y caprino tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán a la Interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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