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Documento BOE-A-2012-11560

Orden AAA/1933/2012, de 3 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica para realizar la implantación, el mantenimiento y la gestión del sistema de contratos lácteos obligatorios; para la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector lácteo y para la potenciación de la calidad e innovación tecnológica en el sector lácteo en las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2012, páginas 64667 a 64671 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11560

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, constituida el 20 de junio de 1997, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 19/1997, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector lácteo por Orden de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, ha propuesto la extensión de norma al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar la implantación, el mantenimiento y la gestión del sistema de contratos lácteos obligatorios; para la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector lácteo y para la potenciación de la calidad e innovación tecnológica en el sector lácteo en las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), c), e) y f) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres campañas de comercialización: 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto positivo, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional Láctea, INLAC, aprobó, en su Asamblea General de 21 de diciembre de 2011, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 16 de marzo de 2012, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 19 de junio de 2012 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector lácteo, del acuerdo de la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, para realizar la implantación, el mantenimiento y la gestión del sistema de contratos lácteos obligatorios; para la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector lácteo y para la potenciación de la calidad e innovación tecnológica en el sector lácteo en las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Condiciones de la extensión de norma.

A. Para conseguir los objetivos de la extensión de norma, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes:

1. Implantación, mantenimiento y gestión de un eficaz Sistema de Contratos Lácteos Obligatorios, que consta de: Actividades específicas de gestión de los Contratos Lácteos Obligatorios; Apoyo a la gestión de recaudación, facturación y control de pagos; Actividades complementarias de apoyo a la gestión de los Contratos lácteos Obligatorios; Actividades de apoyo específico al proceso de implantación de los contratos en los subsectores de oveja y cabra; Actividades genéricas de apoyo a la aplicación y aceptación del Sistema de Contratos Lácteos.

2. Optimización del conocimiento y de la transparencia informativa en el Sector Lácteo. Desarrollo, mantenimiento y gestión del Sistema de Información Láctea (SILac); Desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información complementarios al SILac; Difusión de la información, integración y comunicación del Sistema de Información de INLAC.

3. Potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el Sector Lácteo Español. Desarrollo, implantación y mantenimiento de un sistema de vigilancia y/o antena tecnológica y de calidad/imagen del sector lácteo; Participación en iniciativas, proyectos y/o programas de innovación y desarrollo tecnológico en el marco de la PAC (actual y futura).

B. Actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado:

Aplicación e implantación del sistema de extensión de norma, integración de las actividades operativas previstas y vigilancia de la coherencia de las mismas; planificación y control de las actividades programadas; incluyendo, en su caso, la preparación de nuevas fases o nuevos planteamientos del sistema de extensión de norma; comunicación y promoción del sistema de extensión de norma; y evaluación permanente de su percepción, aceptación y exigencias de mejora; elaboración y aportación de información sistemática sobre el funcionamiento y resultados del sistema de extensión de norma (socios de INLAC, operadores sectoriales, administración, generadores de opinión, etc.); prestación de los apoyos y recursos necesarios para viabilizar la gestión específica de recaudación, así como su óptima extensión y aplicación de la misma.

C. Propuesta de actuación para la extensión de norma.

1. Período de vigencia: Se acuerda solicitar la extensión de norma para un periodo de tres campañas, 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, considerando éstas con inicio, desde la publicación en el BOE, y a contar cada campaña un año desde esta fecha de publicación.

2. Aportaciones económicas; cuotas, bases de aplicación, devengo y destino: La aportación económica total, para cada campaña, será una cuota medida en céntimos de euro por cada litro de leche cruda recogida y entregada:

 

Aportación productor (Euro/litro)

Aportación comprador

(Euro/litro)

Aportación total

(Euro/litro)

Campaña 1.ª

0,000060

0,000060

0,000120

Campaña 2.ª

0,000065

0,000065

0,000130

Campaña 3.ª

0,000075

0,000075

0,000150

Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas paritarias, para cada una de las ramas profesionales, denominadas cuota de producción y cuota de elaboración.

La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a toda la leche de vaca, oveja y cabra que se contrate, entregue y cobre o pague, dentro del sistema de gestión de contratos lácteos. La cuota de producción será pagada por las explotaciones ganaderas productoras y vendedoras de leche cruda de vaca, oveja o cabra. La cuota de elaboración, en el caso de la leche de vaca, será pagada por los primeros compradores autorizados por el FEGA de dicha leche cruda.

Y en el caso de leche de oveja y/o cabra, dicha cuota de elaboración será pagada por los elaboradores/transformadores de la misma, ya se suministren de ganaderos individuales, cooperativas u otros tipos de operadores.

No se cuenta, en este caso, con la figura de un primer comprador autorizado por el FEGA, por lo que, ante todo, deberá establecerse un sistema equivalente relativo a información sobre operadores sectoriales comercializadores/elaboradores y, también y por la misma razón, o bien será la industria quien asuma la función de recaudación y el correspondiente pago a INLAC; o bien serán las cooperativas comercializadoras de leche cruda las que se encarguen de dicha función de recaudación de las cuotas correspondientes tanto al ganadero como a la industria destinataria de la leche y correspondiente pago a INLAC.

Con independencia de esta diferencia, los demás aspectos de funcionamiento del sistema de recaudación, en el caso de leche de oveja y cabra, serán los mismos que para el caso de la leche de vaca: en cuanto a funciones del recaudador; en cuanto a forma y momento de la facturación, recaudación, cobros y pagos, IVA, etc.; en cuanto al apoyo en un gestor del sistema de recaudación, posiblemente coincidente con el gestor del sistema de contratos lácteos; y en cuanto a la disponibilidad de apoyos y prestación de asistencia técnica para dicha gestión; en cuanto al tratamiento de incidencias y aplicación del régimen de sanciones.

Como sistema de recaudación se establece la figura y función del recaudador/pagador único, aunque con diferente formato operativo, según se trate de leche de vaca o de leche de oveja/cabra. En el caso de leche de vaca el recaudador/pagador único será el comprador autorizado responsable de la primera transacción con el ganadero. Este primer comprador estará identificado y registrado en el FEGA. En el caso de leche de oveja/ cabra el recaudador/pagador único será la industria quien asuma la función de recaudación y el correspondiente pago a INLAC; o bien serán las cooperativas comercializadoras de leche cruda las que se encarguen de dicha función de recaudación de las cuotas correspondientes tanto al ganadero como a la industria destinataria de la leche y correspondiente pago a INLAC. Dicho primer comprador autorizado agregará el pago de su propia cuota de transformación. Ambas cuotas configurarán el montante a entregar a INLAC, previa facturación de ésta.

Así pues, corresponde a los compradores autorizados (o figura equivalente, en el caso de oveja y cabra) la recaudación de ambas cuotas y de su entrega conjunta a la Organización Interprofesional INLAC. Por tanto, tales compradores deberán remitir a INLAC (o gestor del sistema) trimestralmente, en archivo informático, el listado de operaciones realizadas, consignando la información general fijada formalmente a tal efecto, así como copia de las liquidaciones realizadas en el período. Esta información será confidencial y se aplicará la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos para su tratamiento. Para ello, podrán apoyarse en el gestor del sistema de recaudación, disponible a tal fin. Las cantidades recaudadas por los compradores autorizados (o figura equivalente), serán abonadas cada trimestre, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada para ello por INLAC, exclusiva para este fin, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas durante el período. Entre los días 20 y 30 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre INLAC (o bien el gestor del sistema) enviará a cada comprador una factura por la suma de las cantidades retenidas a productores y compradores durante el período correspondiente. Para ello podrán apoyarse en el gestor del sistema de recaudación, disponible para tal fin.

En lo que se refiere a la leche cruda procedente de importación y durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, le será de aplicación el mismo sistema de recaudación que se aplique a la leche de origen español. En consecuencia, cada comprador autorizado que actúe como importador se encargará de retener al proveedor, y reflejar en su contrato y factura de compraventa, la cantidad de aportación que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión de norma, además de aportar por su cuenta la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en dicho sistema; y abonar a INLAC directamente la cantidad resultante de sumar la aportación retenida al proveedor más la aportación propia como comprador autorizado. Para lo cual recibirá de INLAC la factura preceptiva, con el correspondiente IVA.

Los compradores autorizados (o figura equivalente) incorporarán el concepto de retención por extensión de norma en los pagos que efectúen a los productores de leche, reteniendo en cada caso la correspondiente cuota de producción calculada en función de los litros de leche entregada. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo, y según corresponda, el concepto de aportación o retención por la extensión de norma de INLAC, el n.º de la Orden, n.º de Boletín Oficial del Estado y fecha de publicación de la misma.

Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal para su tratamiento. Las organizaciones de la producción y de la transformación del sector lácteo colaborarán en la aplicación de esta extensión de norma.

A efectos de seguimiento y control, se creará en el seno de la Junta Directiva de INLAC una Comisión Permanente expresamente dedicada a este fin. La Comisión Permanente de la Organización Interprofesional Láctea (INLAC) será la responsable del seguimiento y control de las aportaciones establecidas en esta extensión de norma. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente de la OIA, el Vicepresidente de la OIA, el secretario, el tesorero y dos vocales por cada rama profesional de la OIA.

Los recursos generados por las aportaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias sólo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma y se asignarán de esta manera:

 

Valores en euros

 

Campaña 1.ª

Campaña 2.ª

Campaña 3.ª

Total 3 Campañas

Presupuesto operativo

800.000

860.000

980.000

2.640.000

Gestión de contratos lácteos

420.000

420.000

420.000

1.260.000

Sistema de información

380.000

380.000

380.000

1.140.000

Innovación y desarrollo tecnológico

0

60.000

180.000

240.000

Presupuesto de gestión del sistema de extensión de norma

70.000

60.000

50.000

180.000

Presupuesto total

870.000

920.000

1.030.000

2.820.000

D. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros: Si, trascurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma o en la prórroga de la presente. En el caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente devolviendo proporcionalmente las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional. La Asamblea faculta al Presidente y a la Junta Directiva para que procedan a realizar las acciones pertinentes ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para tramitar la solicitud de dicha extensión de norma.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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